REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000315
PARTE ACTORA: AURA DEL VALLE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.010.509.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGEL MARCANO, MEYCKERD ABAD y EMILY DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, 41.295, 93.963 y 195.246, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VENCANA SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SMITH ALEJANDRO CASTILLO, TIBISAY COROMOTO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.55.874. y 80.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana Aura Del Valle Rodríguez Subero y su abogado Eduardo Oviedo, ya identificado, y por la parte demandada VENCANA SERVICIOS PETROLEROS, C.A., el abogado Tibisay Coromoto Bravo Martínez, según copia del poder notariado el cual fue debidamente certificado por secretaría; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar,. . Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 714.654,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar por diferencia de prestaciones sociales la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (11.300 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en la demanda. En este acto presente la ciudadana Aura Rodríguez y su apoderado judicial abogado Eduardo Oviedo Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Único pago por la cantidad Once Mil Trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (11300 USD), en bolívares digital, discriminados de la siguiente manera: 9000 USD para la ciudadana Aura Rodríguez, el cual se realizará el día 12-08-2024, a la cuenta corriente de la demandante Nº 0191-0151-70-2100125280, Banco Nacional de Crédito (BNC); y la cantidad de 2300 USD para el abogado Eduardo Oviedo, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0451-830000038823, a la tasa del Banco Central de Venezuela de dicho día, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente la demandante ciudadana Aura Rodríguez y su abogado Eduardo Oviedo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VENCANA SERVICIOS PETROLEROS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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