REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NH12-L-2021-000001
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CORREA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA Y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 129.714 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH CEDEÑO CAMACHO Y GUSTAVO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 52.501 y 15.041 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL.

Se inició la presente incidencia, con ocasión a la impugnación realizada en fecha 27 de mayo de 2024, por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito bajo el número de inpreabogado 129.714, apoderado judicial del ciudadano: JOSE ANTONIO CORREA, titular de la cedula Nº V- 6.313.765, tal y como se evidencia del folio 745 al 746, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada por el Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.614.323, experto contable; vencido el lapso respectivo para que ambas partes ejercieran su derecho, se observa que es la representación judicial del accionante quien impugna el informe de la experta, evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte demandada, al no realizar objeción alguna contra el referido informe de experticia, deduce el Tribunal que éste quedó conforme con lo expresado en el informe; en este sentido, vista la impugnación realizada, este Juzgado por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2024, procedió a designar dos expertos contables para que conjuntamente con la Jueza, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Vigente, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando designadas las Licenciadas MILAGROS PADRÓN ALEMÁN y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO. Previa notificación y aceptación del cargo, prestaron el juramento de Ley lo cual consta a los folios 755 y 758 del presente expediente, consecutivamente se procedió a fijar el acto de revisión para el día 01 de julio de 2024 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el acto de revisión de experticia, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden del Circuito Laboral del estado Monagas, se dejó constancia de la presencia de la experta, Licenciada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.576, del mismo modo se dejo constancia de la incomparecencia de la licenciada MILAGROS PADRÓN ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.307.616, por lo que en el acta respectiva se acuerda la designación de un nuevo experto, y por auto expreso de la misma fecha se designa a la licenciada MARIA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.538.523, Contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 56.26 como experta contable; previa notificación y aceptación del cargo, prestó el juramento de Ley lo cual consta al folio 772 del presente expediente, posteriormente se procedió a fijar el acto de revisión para el día martes, seis (06) de agosto de 2024 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para el acto de revisión de experticia, anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden del Circuito Laboral del estado Monagas, se dejó constancia de la presencia de las expertas, Licenciadas MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA VALERA DE PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.538.523 y V-15.323.576, respectivamente; actuando en este acto como expertas contables designadas y debidamente juramentadas por este Tribunal, a fin de realizar la revisión de la experticia conjuntamente por la Jueza y las expertas designadas para tal fin, se levantó acta la cual corre inserta a los autos al folio 779 del expediente.

Ahora bien, puesto que el trabajo encomendado por el Tribunal es emitir una decisión sobre el análisis contentivo de una revisión exhaustiva de la experticia complementaría al fallo impugnada por la parte actora, al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas procedió de inmediato a revisar la experticia impugnada de forma específica en relación con los puntos impugnados, en el que el apoderado judicial del accionante establecer que “establece que la referida experticia se aparta de los límites del fallo y los montos arrojados son muy inferiores a lo que legalmente le corresponde al trabajador, errando en la fecha en la que la sentencia quedo definitivamente firme y el Petro se anclo a 55,36 Euros, siendo lo correcto sesenta dólares (USD 60,00) hasta la fecha en que se publico la sentencia en primera instancia”.

Por todo lo anterior, se desprende de la revisión y análisis de la experticia, que la impugnación realizada es procedente, estableciendo las expertas conjuntamente con esta juzgadora de acuerdo con la revisión realizada la cual quedo redactada de la forma siguiente:

ACTA DE REVISION POR IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

Nº DE EXPEDIENTE: NH12-L-2021-000001
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CORREA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAPATA Y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 129.714 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH CEDEÑO CAMACHO Y GUSTAVO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 52.501 y 15.041 respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL

En el día de hoy, Martes seis (06) de Agosto de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por el apoderado judicial de la parte demandante, se deja constancia que comparecen las Ciudadanas Licenciadas María Alejandra Valera y María Antonieta Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.538.523 y V-15.323.576, en su orden, colegiadas bajo los números C.P.C. 56.261 y C.P.C. 75.157, en sus respectivos carácter de Expertas contables designadas por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe del experto contable, Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.614.323, de Profesión Contador Público, Colegiado bajo el Nº 13.980, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la representación judicial de la parte demandante en fecha 27 de mayo de 2024. Al respecto este Tribunal conjuntamente con las expertas designadas pasa de inmediato a revisar de forma específica en relación con los puntos impugnados, en el que el apoderado judicial del accionante establece que la referida experticia se aparta de los límites del fallo y los montos arrojados son muy inferiores a lo que legalmente le corresponde al trabajador, errando en la fecha en la que la sentencia quedo definitivamente firme y el Petro se anclo a 55,36 Euros, siendo lo correcto sesenta dólares (USD 60,00) hasta la fecha en que se publico la sentencia en primera instancia; al respecto el Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas del expediente y a la experticia impugnada conjuntamente con las expertas, determinó que existe una diferencia respecto al monto establecido en la experticia impugnada. En consecuencia a lo anterior, las expertas proceden en este acto a realizar el correspondiente informe pericial, dejando establecido que los honorarios de las expertas debidamente identificadas, serán cancelados por la parte demandada.

Establecida la procedencia de la impugnación planteada por el apoderado judicial del accionantes, consecutivamente pasa esta juzgadora a establecer los montos que le corresponden al ciudadano: JOSE ANTONIO CORREA, titular de la cedula N° V- 6.313.765, resultantes de la revisión realizada juntamente con las expertas, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2023 de la forma siguiente:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-

Nosotras, María Alejandra Valera y María Antonieta Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titular de la Cédula de Identidad Números 12.538.523 y 15.323.576 respectivamente; Licenciadas en Contaduría Pública, colegiadas bajo los Números de C.P.C.: 56.261 y 75.157, en nuestra condición de Expertas Contables designadas por este TRIBUNAL, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CORREA, venezolano, mayor de edad, contra la empresa ENVIROMENTALSOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., según expediente nº NH12-L-2021-000001 y que por mandato tribunal de fecha 01 de Julio de 2024, ordeno designarme experto contable, a los fines de que se realice una revisión conjuntamente con la Juez sobre la experticia complementaria del fallo realizada por el Ldo. Ricardo Mendoza Chauran, la cual ha sido objeto de impugnación. La misma se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros.
Analizados los recaudos que se encuentran en el expediente, paso a presentar los cálculos por Accidente de Trabajo:
Los intereses de mora de la indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva (exceptuando el daño moral) según sentencia publicada en fecha 14 de Febrero del año 2023 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Conforme al referido fallo, se establezcan los intereses monetarios sobre la cantidad condenada a pagar, cuyo calculo debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada (30/4/2021) de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y a los fines de cuantificar la indexación de la indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva, se aplicara los parámetros establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nro. 1841 del 11/11/2008 (caso José Surita contra la empresa Maldifassi & CIA, C.A.), para la cual tomara como inicio de cálculo la fecha de notificación de la demandada (30/04/2021) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo los lapsos en los cuales la causa haya sido suspendida por acuerdo entre las partes o paralizado por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.
CORRECCION MONETARIA
EXPLICACION DEL METODO APLICADO
Para efectuar los cálculos de la Indexación Monetaria o Corrección Monetaria, a objeto de llevar el monto adeudado a valor actual, se toman en cuenta los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, correspondientes al área Metropolitana de Caracas.
Para hacer los cálculos de indexación se debe tomar la variación del índice que resulta de dividir el índice de precios al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas a la fecha que se quiere actualizar (IPCF) entre el índice de precios al consumidor del área Metropolitana del mes en que se determinó el pasivo (IPCI), esta relación da origen a la siguiente formula matemática:

(IPCF / IPCI) X 100 – 100 (Ley de ISLR de Juan Garay, Corporación AGR, S.A. Edición Actualizada a Diciembre de 2003).
Var. % IPC = (Índice Final / Índice Inicial) X 100 – 100
Var. % IPC = (IPCF / IPCI) X 100 - 100
Donde:
Var. % IPC = Variación Índice de Precios al Consumidor expresado porcentualmente.
IPCF = Índice de Precios al Consumidor Final
IPCI = Índice de Precios al Consumidor Inicial
Operación:
Para obtener el resultado al aplicar la formula se divide el IPCF entre el IPCI, el resultado se multiplica por 100 y se le resta 100, este resultado obtenido se multiplica por la cantidad objeto a indexar y se le suma al resultado.
APLICACIÓN DEL METODO
En este caso se ordena calcular la indexación en el presente juicio a la cantidad de Bolívares Sesenta con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 60,32); desde el 30 de Abril de 2021 (fecha de notificación de la demandada) hasta el 28 de Febrero de 2024 (fecha en que la sentencia queda definitivamente firme). Se determina entre los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela del área Metropolitana de Caracas por ser los más actualizados.
DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA INDEXACION
Los cálculos que a continuación se describen se efectúan en base a los siguientes datos:
Monto a Indexar Bs. 60,32
Fecha Inicial 30/04/2021
Fecha Final 28/02/2024
IPC Inicial 930.306.187.617,90

IPC Final 25.684.975.429.035,50


Al aplicar la formula determinada anteriormente los resultados obtenidos son los siguientes:
Var.% IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var.% IPC = (25.684.975.429.035,50/ 930.306.187.617,90) X 100 – 100 = 2.660,92 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 60,32 x 2.660,92 % = Bs. 1.605,07
SUB CORRECCION MONETARIA = Bs. 1.605,07
PERÍODO A EXCLUIR
Período Motivo Cantidad
Diciembre 2021 Permiso decembrino 17
Julio 2022 Vacaciones 30
Diciembre 2022 Permiso decembrino 12
Julio 2023 Vacaciones 30
Diciembre 2023 Permiso decembrino 13

Total número de días a excluir 102

PERÍODO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION
Período Motivo Cantidad
Del 30/04/2021 al 28/02/2024 Días transcurridos 1.078

Total número de días transcurridos 1.078

INDEXACION
Monto de la Indexación 1.605,07
Dividir: Días Transcurridos 1.078
Monto Diario 1,49
Menos: Días a Descontar 102
Total Monto a Descontar 151,87
Monto a pagar 1.453,20

CORRECCION MONETARIA = Bs. 1.453,20

INTERESES DE MORA
METODO Y CALCULO DE INTERESES DE MORA
Los cálculos se efectúan en base a la tasa de interés activa de prestaciones sociales emitidas por el Banco Central de Venezuela, discriminándolos por mes desde el 30 de Abril del 2021 (fecha de notificación de la demandada) hasta el 28 de Febrero del 2024 (fecha en que la sentencia queda definitivamente firme).
El monto utilizado es el monto condenado a pagar según Sentencia.
Método: Se toma la tasa activa del mes (que se presenta con base a un año) y se divide entre doce para obtener la tasa mensual, la cual se multiplica por el capital o monto condenado y ya decidido por el Juez del Tribunal de la causa.
Mes Tasa Anual Activa (%) Tasa Mensual (%) Monto Condenado Intereses de Mora (Mensual) Intereses Acumulados
abr-21 58.71 4.89 60.32 2.95 2.95
may-21 57.32 4.78 60.32 2.88 5.83
jun-21 57.45 4.79 60.32 2.89 8.72
jul-21 56.26 4.69 60.32 2.83 11.55
ago-21 54.06 4.51 60.32 2.72 14.27
sep-21 52.96 4.41 60.32 2.66 16.93
oct-21 56.86 4.74 60.32 2.86 19.79
nov-21 52.70 4.39 60.32 2.65 22.44
dic-21 52.96 4.41 60.32 2.66 25.10
ene-22 58.35 4.86 60.32 2.93 28.03
feb-22 57.99 4.83 60.32 2.91 30.95
mar-22 56.18 4.68 60.32 2.82 33.77
abr-22 55.95 4.66 60.32 2.81 36.58
may-22 58.13 4.84 60.32 2.92 39.50
jun-22 57.37 4.78 60.32 2.88 42.39
jul-22 57.43 4.79 60.32 2.89 45.27
ago-22 57.63 4.80 60.32 2.90 48.17
sep-22 56.99 4.75 60.32 2.86 51.04
oct-22 57.68 4.81 60.32 2.90 53.94
nov-22 57.45 4.79 60.32 2.89 56.82
dic-22 57.97 4.83 60.32 2.91 59.74
ene-23 59.30 4.94 60.32 2.98 62.72
feb-23 56.97 4.75 60.32 2.86 65.58
mar-23 57.23 4.77 60.32 2.88 68.46
abr-23 57.57 4.80 60.32 2.89 71.35
may-23 53.62 4.47 60.32 2.70 74.05
jun-23 55.24 4.60 60.32 2.78 76.82
jul-23 55.78 4.65 60.32 2.80 79.63
ago-23 55.73 4.64 60.32 2.80 82.43
sep-23 55.27 4.61 60.32 2.78 85.21
oct-23 56.14 4.68 60.32 2.82 88.03
nov-23 56.27 4.69 60.32 2.83 90.86
dic-23 56.69 4.72 60.32 2.85 93.71
ene-24 57.84 4.82 60.32 2.91 96.62
feb-24 58.59 4.88 60.32 2.95 99.56

El total de intereses de mora por la tabla de cálculo es de Bolívares Noventa y Nueve con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. 99,56).
DAÑO MORAL
25 PETROS
60$ POR PETRO
VALOR DÓLAR AL 06/08/2024 36,65
DAÑO MORAL: 25 * 60 = 1.500,00 Bs * 36,65 = 54.975,00 bs.



RESUMEN GENERAL

TOTAL A PAGAR
Monto Condenado 60,32
Indexación 1.453,20
Intereses 99,56
Daño Moral 54.975,00
Total a Pagar: 56.588,08


Total a cancelar al demandante: Bolívares Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Cero Ocho Céntimos (Bs. 56.588,08)
Esperando haber cumplido la misión encomendada, quedo de usted,

En Maturín a la fecha de su presentación.
Lcda. María Alejandra Valera Lcda. María Antonieta Rodríguez
C.I. N° 12.538.523 C.I. Nro. 15.323.576
C.P.C.: 56.261 C.P.C. 75.157


DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por el abogado ANTONIO ZAPATA Y RUBEN DARIO MORENO, plenamente identificado en autos, en su condición de apoderado judicial del demandante. SEGUNDO: los honorarios de las expertas debidamente identificadas, serán cancelados por la parte demandada. TERCERO: Se modifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.588,08), según se señaló en el cuadro de cálculos realizado en la parte motiva.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ysabel Bethermith.
Secretario (a)
Abog.





YB/yb.-