REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000175
PARTE ACTORA: ASDRID YERARDINE BUSTAMANTE CEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.028.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESE, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA VITAL CLINIC C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO Y MANUELA TINEO y VICENTE RUFINO RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 302.315, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy Martes, seis (06) de agosto de 2.024, comparece por ante este Tribunal la abogada la abogada Ivanova Meneses Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ASDRID YERARDINE BUSTAMANTE CEDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.028, quien se encuentra presente y por la demandada la abogada Manuela Tineo, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: DROGUERIA VITAL CLINIC C.A, de conformidad con copia de poder notariado certificado previa verificación con el original; asimismo se deja constancia que los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se presentan con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la prolongación de audiencia preliminar, a los fines antes señalados. Primero: Que se celebra la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades los cuales le fueron cancelados en su oportunidad, así como lo relacionado con la seguridad social; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 44 CENTIMOS (Bs. 140.469,44), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de MIL CIEN DOLARES, (USD $ 1.100,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ASDRID YERARDINE BUSTAMANTE CEDILLO, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de once (11) billetes, de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números KB91939816I, HB95891122A, BB73299120A, LB112387795T, PF07970650I, MC04009332A, LB88312909D, PF65290517H, PL03681765J, PK55598940D y PA54789622B; la extrabajadora y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo DROGUERIA VITAL CLINIC C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así como al escrito transaccional anexo a la presente acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES






YB/yb.-