REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000304

DEMANDANTE: ARTURO DARIO AZOCAR ROMERO, venezolano, mayor de dad y titular de la cédula de identidad N° V.-25.615.233, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 321.624, 298.520 y 298.524, en su orden respectivo, y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA FE MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 106.764, 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto, me reincorporé a mis actividades jurisdiccionales como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, en el día de hoy, lunes doce (12) de AGOSTO de 2024, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo GRUPO LA FE MONAGAS, C.A., por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF y JOSÉ LUÍS CASTILLO RODRÍGUEZ, previamente identificados, tal y como consta de poder inserto en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 387.402,83), o su equivalente a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 10.681,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 28/05/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ARTURO DARIO AZOCAR ROMERO, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 300,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en este acto mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-4100272, cédula de identidad V.-25.615.233, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano ARTURO DARIO AZOCAR ROMERO, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano ARTURO DARIO AZOCAR ROMERO, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-4100272, cédula de identidad V.-25.615.233, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES CON CERO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 210,00), calculado a la tasa del día.

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVENTA DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (USD $ 90,00), calculado a la tasa del día.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación antes señalada y dada las facultades conferidas por su mandante, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 12:15 M. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




LAS PARTES COMPARECIENTES,







SECRETARIO (A),