REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de agosto del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000302
PARTE ACTORA: YONAYKER JOSÉ LEIVA LEIVA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 30.744.605.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 211.491, 211.492 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNDO FORTUNA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS RENGEL y JESÚS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 13 de agosto de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano YONAYKER JOSÉ LEIVA LEIVA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 30.744.605, en su carácter de demandante, y el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio catorce (14), y por la entidad de trabajo MUNDO FORTUNA, C.A., comparece la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 58.184, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta al folio diecinueve (19). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON OCENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.28.700,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CIENTO DOLARES AMERICANOS ($. 100,00), pagaderos el día de hoy bolívares en efectivo, siendo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.700,00) .

El actor presente en este acto a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MUNDO FORTUNA, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano YONAYKER JOSÉ LEIVA LEIVA contra MUNDO FORTUNA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes