REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de agosto del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000413
PARTE ACTORA: ROBERT ISAAC MAICAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 24.401.639.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CATAELYS 7326, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El diecisiete (17) de julio del año 2024, el ciudadano ROBERT ISAAC MAICAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 24.401.639., debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo, N° 25.746, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES CATAELYS 7326, C.A., distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo recibida en la fecha arriba señalada.

Consta en autos al folio siete (7), auto a través del cual se le solicita a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los siguientes fundamentos:

...” PRIMERO: En cuanto a la narración de los hechos y a las labores que cumplía dentro de la entidad de trabajo demandada, pudiera intuirse que se trata del trabajo o labores que realizaría un vigilante, por lo cual este Tribunal le solicita aclare si fue contratado como vigilante por la entidad de trabajo demandada o la empresa demandada contrata a otra entidad de trabajo, para que realicen estas labores.
SEGUNDO: En relación a los conceptos demandados en el libelo y siendo criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hace necesario que el demandante a través de su abogado, señale detalladamente fecha: día, mes y año de los días de descanso trabajados y los días de descanso compensatorios, ya que en la narración de los hechos, señala que tenia un horario rotativo, aunado a ello, en atención a lo señalado en nuestra ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo reiterado por la Sala según lo establecido en el artículo 72, de la referida Ley.
TERCERO: En cuanto al concepto de cesta ticket o bono de alimentación, es necesario señalar al demandante que este beneficio de alimentación ha tenido diferentes aumentos, establecidos por el Ejecutivo Nacional, mediante diferentes Decretos hasta la actualidad, estableciendo montos fijos en cada decreto desde el año 2018, es decir, que al momento de realizar este reclamo debe hacerlo por año y con los montos que se encontraban establecido en cada uno de los distintos Decreto del Ejecutivo Nacional, por cuanto señala que la narración de los hechos, que su relación laboral inició el 13 de marzo del año 2023, fecha para la cual aun se encontraba vigente el Decreto de Ejecutivo Nacional del año 2022, por lo cual se le solicita en esta oportunidad al demandante a través de abogado, proceda a pormenorizar el reclamo de este concepto demandado en su libelo. (Sic)”....

Conforme a ello, el diecinueve (19) de julio del año que transcurre, se libró cartel de notificación al demandante, ROBERT ISAAC MAICAN, ya identificado, revisadas las actas procesales, se puede verificar al folio nueve (9), diligencia de fecha veinticinco (25) de julio del año en curso, suscrita por el ciudadano ROBERT ISAAC MAICAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 24.401.639, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo, N° 298.524, a través de la cual otorga Poder Apud Acta, a los Doctores IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.

En virtud, de lo anterior y por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, indicado en el auto de fecha 19 de julio del año 2024, para que la parte actora subsanara lo solicitado en el despacho sanaeador, y estando en la obligada de corregir el libelo de la demanda, se observa de autos que el demandante a través de sus apoderados judiciales, legalmente constituidos (folio 9), no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión Publíquese y Regístrese la presente Decisión en Maturín a los dos (2) días del mes de agosto del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.

En esta misma fecha, siendo las 2:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.



Secretario (a)
Abg.





ASUNTO: NP11-L-2024-000413
EUM/eum.-