REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-R-2023-000031.
Vista la diligencia de fecha siete (7) de agosto de 2024, presentada por el abogado William Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Rubén Darío Díaz Segovia, María Virginia Díaz Segovia y Gerardo Miguel Díaz Segovia, mediante la cual anuncia recurso de casación, contra la sentencia publicada en fecha 31 de julio del presente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que dicho recurso se anunció, en tiempo oportuno, y que el monto del interés principal de la acción es por la cantidad de: ciento veintidós mil setecientos veintiséis con noventa centavos de dólares americanos (UDS 122.726,90), equivalentes a la cantidad de un millón siete mil setecientos cuarenta y siete con cuarenta céntimos (Bs. 1.007.747,40) y que para el momento en el que fue interpuesta la demanda en fecha 11 de octubre de 2022.
Ahora bien, con respecto a la cuantía necesaria para acceder a la casación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 39 de fecha 22 de marzo de 2024 (Caso: Kevin Alberto Sánchez Benavides y Luís Guillermo Leal Buscan vs. Venezolana de Salud Integral, C.A.), estableció lo siguiente:
(…)
“Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter legal establecido por la Sala de Casación Civil, es por lo que esta Sala de Casación Social, se acoge lo establecido en ella, y toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, dado que al momento de la interposición de la demanda se estimó la cuantía en la cantidad de ciento dieciséis mil trescientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 116.387,52), y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el euro, cuya cotización oscilaba -cada una- en la cantidad de cinco bolívares con setenta y ocho céntimos bolívares (Bs. 5.78), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la suma de cuarenta dos mil novecientos bolívares (Bs. 17.340,00), cantidad requerida para acceder a casación para ese entonces, en el presente caso, se concluye que la cuantía estimada en la demanda supera lo exigido para ejercer el recurso de casación. Por tanto, bajo este esquema argumentativo expuesto y constatado como ha sido que la decisión recurrida el 4 de abril de 2023, es una sentencia definitiva de segunda instancia, recurrible en casación, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Así se decide.”
En este sentido, se observa que para el momento de la interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el dólar, cuya cotización oscilaba en la cantidad de ocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 8.26), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor, equivaldría a la suma de veinticuatro mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 24.780,00), cantidad requerida para acceder a casación para ese entonces, concluyéndose que la cuantía estimada en la demanda supera lo exigido para ejercer el recurso de casación. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con apego a lo previsto en la precitada sentencia, ADMITE, el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante. En tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejando expresa constancia que los días de despacho otorgados a las partes para la interposición del recurso fueron: jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de agosto de 2024, agréguese la grabación de las audiencias oral y públicas celebradas en la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,
Abg. Beltrán J. Fajardo Cabello