REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 30 de Agosto del 2024
214º y 165º

CAUSA: 1Aa-930-2024
PONENTE: DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
DECISIÓN: N° 010-2024
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA (1CA-8366-2024)
MOTIVO: DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.


CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Y EL RECURSO EJERCIDO.

Una vez que esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, advierte que corre inserto por ante este Despacho Judicial Superior, el cuaderno separado signado con la nomenclatura 1Aa-930-2024 (alfanumérico interno de esta Sala Especial), el cual fue recibido en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), procedente del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del Recurso de Apelación Contra Autos, ejercido por la abogada FRANCA POLONI ZANELLA en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano JOSÉ RICARDO UZCATEGUI MANAURE, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa 1CA-8366-2024, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), se observa que en el presente proceso convergen las siguientes partes:

1.-IMPUTADO: ciudadano JOSÉ RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-30.543.505, de nacionalidad venezolano, de Profesión u Oficio: Obrero, natural de Maracay-estado Aragua, detenido en: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACION MUNICIPAL COORDINACION DE OPERACIONES ESTRATÉGICAS DEL ESTADO TÁCHIRA.

2.-DEFENSA PÚBLICA: Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, con domicilio procesal en la Sede de la Defensoría Pública del estado Aragua.

3.-REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO: ciudadana WENYS MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.880, SECTOR 5, LOS HORNOS, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 54, PARROQUIA PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-155.60.10

4.-VÍCTIMA: ciudadana EDYANI E. M., titular de la cédula de identidad N° V-15.533.130, con domicilio procesal: SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALIAS, CASA N° 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-755.91.97/0412-400.58-24

5.- REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogada ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con domicilio procesal en Sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Aragua.

Luego de recibir por ante esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de esta Corte de Apelaciones, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada FRANCA POLONI ZANELLA en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano JOSÉ RICARDO UZCATEGUI MANAURE, en contra del auto publicado en fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 1CA-8366-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia). Correspondiéndole la ponencia a la doctora RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA.

En fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto esta Alzada solicita al TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, subsanar lo acordado en auto, por cuanto el mismo es imprescindible para resolver el Recurso de Apelación interpuesto.

Es así, como en fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se le dio reingreso por ante la secretaría administrativa de esta Corte de Apelaciones, al presente cuaderno separado proveniente del Tribunal de Instancia con la subsanación correspondiente. De esta manera, procede esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones a resolver el recurso de apelación interpuesto, donde la doctora RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA en su carácter de Juez Superior de la Sala 1 de este Tribunal Colegiado, suscribe el presente fallo:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

A efecto de determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, estima necesario destacar de forma pre-ambular, que el derecho penal concebido por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en términos procesales, es desarrollado por medio de un sistema judicial de impartición de justicia sumamente atípico, poco convencional y extremadamente garantista, y social.

La génesis de la anterior aseveración, data a la fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), momento histórico en el cual es publicada en la Gaceta Nacional N° 36.860 de esta República, el texto íntegro de una nueva Constitución, la cual da una conclusión definitiva, en términos políticos y administrativos, a la República de Venezuela (mejor conocida históricamente como la cuarta República), y genera el nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, (quinta República) la cual, emerge como un Estado democrático y social, de derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, esto de conformidad con el artículo 2 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, se desprende del artículo 2 de la Constitución, que el funcionamiento pleno de la república debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. Mas sin embargo es de mérito resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en el ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución, considero que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias, de escala nacional, estatal y municipal, que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:

“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.….”. (Negritas y subrayado de esta Alzada).

Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: (Poder Legislativo) realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, (Poder Ejecutivo) desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, (Poder Judicial) dirigir el sistema de impartición de justicia, (Poder Ciudadano) controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y (Poder Electoral) organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.

Respecto a la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, es preciso verificar el tenor del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“…..Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (Negritas y subrayado nuestro).

En este orden de ideas, luego de avistar en el texto del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al poder judicial le corresponde dirigir el sistema de impartición de justicia, es importante resaltar la importancia de la actividad jurisdiccional, en la defensa del estado democrático y social de derecho y de justicia, trayendo a colación, una extracción de la sentencia numero 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dos (2002), que expone:

“…..En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes…..”

Así las cosas, los Tribunales de esta república, como parte integrante del poder judicial, y por ende del poder público, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender, a los valores superiores, como lo son, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro de la circunscripción político territorial de este país, el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera materializar de forma efectiva el estado democrático y social, de derecho y Justicia, previsto en el artículo 2 eiusdem. En este sentido el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que:

“..…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Del análisis del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva, representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justicia digno y eficiente que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente, combatiendo la impunidad, respecto a aquellos que cometen algún delito.

Ahora bien, en cuanto al ambiente judicial, existe otro principio constitucional que se encuentra estrechamente ligado al estado democrático, y social de derecho y justicia, sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, y que así mismo tiene una implicación directa con el caso sub examine. Dicho principio debe imperar en todos los procesos judiciales, y no es otro que el Debido Proceso, que se encuentra establecido y regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

“…..Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas..…”. (Negrillas y subrayado de esta alzada de esta Alzada).

Al verificar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el debido proceso se encuentra expresado en un conjunto de garantías, tales como el derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho a declarar, derecho a ser juzgado por el juez natural con la competencia y jurisdicción determinada por la ley, el principio de legalidad, el principio de cosa juzgada, y el derecho a proponer amparos constitucionales.

En este orden de ideas, conviene destacar que el derecho a la doble instancia, consiste en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal Ad-Quem competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso apelativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible. Los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:

“…..Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”

Vemos pues que del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de la Corte de Apelaciones, para poder conocer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, y del artículo 432 eiusdem, emana la competencia para conocer del fondo del mismo, y decidir sobre las denuncias incoadas por las partes.

Ahora bien, a efecto de ratificar aun más la competencia de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (Negritas y subrayado de esta Alzada)

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el estado social de derecho y de justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las distintas salas de un Tribunal Colegiado.

Por lo tanto, a prieta síntesis, se puede concluir diciendo, que los Jueces de Segunda Instancia, no escapan de la obligación de resguardar la preeminencia de la constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos respectivos se desprende:

“…..Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley…..” (Negritas y subrayado nuestro).

“…..Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…..”

Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el estado democrático y social de derecho y de justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción polito territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual establece en su contenido que:

“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”

Expuesto todo lo anterior, justificados en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación de autos. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), es interpuesto escrito de apelación suscrito por la abogada FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter de DEFENSA PUBLICA del adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cédula de identidad N° V-30.543.505, en su condición de IMPUTADO, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 1CA-8366-2024 (Nomenclatura de ese Tribunal), en el cual impugna lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. FRANCA POLONI ZANELLA, en mi carácter de defensor Publico N° 3 de Responsabilidad Penal,, actuando en mi carácter de defensor del adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, plenamente identificado en la causa N° 1CA-8366-2024 a quien se realizo la audiencia especial de presentación en fecha 7/6/24, estando dentro de la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación contra el pronunciamiento que tuvo lugar en la mencionada actividad jurisdiccional, lo hago formalmente en los siguientes términos:
DE LA DECISION RECURRIDA
En cuanto a la procedencia del
recurso de apelación, este se interpone contra el fallo dictado en la audiencia especial de presentación del 7/6/24, donde se acuerda la medida privativa de libertad en contra del justiciable JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, por el delito de Homicidio Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en la ejecución de un robo en grado de coautor, siendo propuesto el mismo de conformidad con lo establecido con el articulo 608 letra c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
En la presente fase de investigación no existen suficientes elementos que hagan presumir la existencia del hecho punible imputado por el Ministerio Publico, asi como la responsabilidad del justiciable, no señalando cual fue la participación de mi defendido.
Ahora bien, tanto la doctrina como la propia ley establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad y se le presuma inocente según los artículos 44.1 y 49.2 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los dispositivos 548 y 540 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la aplicación supletoria del principio de la afirmación de la libertad consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal según la norma del 537 de la Ley Adolescencial. Además de invocarse los valores supremos establecidos en el dispositivo 2 de nuestra Carta Magna como lo son: La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humano; teniendo mayor relevancia, los mismos, cuando no ha sido comprobada la culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.
Asimismo, la medida cautelar privativa de libertad decretada no guarda proporción con el hecho imputado, obviándose la proporcionalidad que tiene que existir entre el estado de libertad del procesado y la excepción de la privación del bien más preciado del hombre después de la vida como lo es su libertad. Entiéndase que en disimiles procesos de la privación preventiva de la libertad se ha constituido en una sanción anticipado.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicito se revoque la decisión recurrida y se declare con lugar la presente apelación, concediéndole una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a mi representado de las contempladas en el articulo 582 de la precitada Ley Adolescencial que aseguren su comparecencia al proceso, por las razones y fundamentos arriba plasmados.
Es Justicia, en Maracay a la fecha de su presentación. …”

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Como puede verificarse en el cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria adscrita al TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, advierte que así la Abg. ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octava del Ministerio Publico y con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, explana:

“…Quien suscribe, Abg. ARMALYS GONZALEZ SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décimo Octava (18) Del Ministerio Pública De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En Maracay Y Con Competencia En Materia De Responsabilidad Penal Del Adolescente. Resolución Nº 536 De Fecha 24 De Marzo Del 2023, amparadas en las facultades que les confiere los articulos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en tiempo hábil y de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación al Recurso de Apelación de Auto, incoado por la abogada Franca Poloni en su carácter de Defensor Publica, respecto al adolescente: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro V- 30.543.505. de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad actualmente (adolescente para el momento de los hechos), nacido en fecha 26 de Marzo de 2004, estado civil: soltero, de profesión: obrero, residenciado en: sector los hornos calle principal casa numero 54 municipio libertador parroquia palo negro, Estado Aragua, en contra de la decisión de techa 07 de Junio de 2024, por medio de la cual, el órgano jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 405 Y 406 numeral 1 Y 2 del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1. 5, 8, 11, 12 y 14; en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: M.J.D.C. (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO.
(Se Omite identificación, Los datos de ubicación de la victima se especificaron en sobre cerrado anexo en las actuaciones presentadas ante dicho tribunal).-
En ese sentido le expongo lo siguiente:
LOS HECHOS
Con la Investigación realizada por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, se pudo determinar que en fecha 19-03-2022, en horas de la mañana aproximadamente a las (05:50 am), cuando el hoy occiso MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.577.739, (Occiso) se encontraba en su residencia ubicada en la dirección del SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALÍAS, CASA NÚMERO 60, PARROQUIA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, el cual se encontraba compartiendo con su esposa y unos amigos de nombre SANTOS Y MARIANA, siendo que los referidos ciudadanos se habían retirado de la vivienda del hoy occiso, percatándose a los poco minutos que habían dejado una cava de hielo, por lo que decidieron regresarse, y una vez que el hoy occiso abriera la puerta de la vivienda fueron sorprendidos por un grupos de sujetos abordos de motocicletas identificados como 1.-) ASDRUBAL RAFAEL ESCOBAR CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad V-21.269.516, Apodado "EL ASDRUBAL" "Lider De La Banda": 2.-) NOE MANASES APONTE CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad V-19.554.865, Apodado "EL NOE" segundo al mando, 3.-) JENFFRI OSCAR MARTINEZ CORREA, Titular de la Cédula de Identidad V-26.248.009 Apodado "EL JENFFRI"; 4.-JOSE ALFREDO MENDOZA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V-25.314.363 Apodado "EL LENTE", 5.- JOSE DANIEL MARTINEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad V-30.026.763, Apodado "DANIEL LA FRESA", y en adolescente de nombre 6.-) JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad profesión oficio indefinida, sin residencia ldentificados como resultado de la investigación realizada por los funcionarios del Delegación Municipal Coordinación de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Aragua quienes ingresaron a la referida vivienda, logrando llevarse un arma de fuego del ciudadano hoy telefonos celulares, y un CPU, para luego una vez que los mismos se percatatan que el hoy occiso era Darío procedieron a accionar sus armas de fuego en contra de su humanidad en reiteradas oportunidades causandole la muerte a causa de FRACTURA DE HUESO DE LA BOVEDA Y BASE DEL CRANEO DERIDO A UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, para luego huir del sitio del suceso con rumbo desconocido, una ver TRAUMATISMO …(omissis)…
El Ministerio Público establece las siguientes consideraciones:
Ahora bien, por cuanto esta Representación Fiscal advierte que se satisfacen los extremos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, de igual forma los artículos 237 y 238 todos del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que:
PRIMERO: Se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: existen de las actas procesales de investigación signadas con el expediente MP-62200-2020, existiendo sobrados elementos de convicción, a saber:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, INSPECTORA JEFE TERESA PINTO, DETECTIVE AGREGADO ANGEL SOTUMAYOR, Y EL DETECTIVE WILKELMAN OSTA la Delegación Estatal Aragua… (Omissis)…
CAPITULO SEGUNDO
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública fundamenta el Recurso de Apelación, por considerar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al decretar en fecha 07 de Junio de 2024, Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los articulos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con in establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, violentó derechos y garantías constitucionales y procesales al adolescente: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro V-30.543.505, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad actualmente (adolescente para el momento de los hechos), nacido en fecha 26 de Marzo de 2004, estado civil: soltero, de profesión: obrero, residenciado en: sector los hornos calle principal casa numero 54 municipio libertador parroquia palo negro, Estado Aragua, motivo por el cual solicita sea revocada o sustituida la medida preventiva privativa de libertad por una medida menos gravosa de las previstas en el artículos 582 de la Ley Penal Especial, impuesta al adolescente.
CAPITULO TERCERO
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, los argumentos de derecho expuestos en el escrito de la autos, toda vez que, la Ley Orgánica que rige la materia es muy explícita al determinar cuando procede la privación de libertad, paes su artículo 628 establece de manera taxativa los tipos penales recurrente obedece a argumentos que no se adaptan a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que en lo expuesto por la Defensa en su escrito recursivo, a criterio de esta Representación Fiscal, en ningún momento procesal el ciudadana Juez violentó derecho alguno que pese sobre el adolescente identificado en HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR de los cuales procede dicha medida, pudiéndose constatar concretamente en su literal a que de manera excepcional, podrá decretarle la prisión preventiva cuando se trate del…(omissis)…con lo previsto en el articulo 405 V 406 numeral 1 Y 2 del Código Penal con las gravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14, en concordancia con el articulo. 37 de la Ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con contra la Delincuencia Organizada.
Asimismo, se debe reiterar el criterio de nuestro máximo Tribunal en Sentencias N° 714 y da, respectivamente las cuales señalan ...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen exclusivo propósito dr asegurar los fines del proceso penal...".
De igual forma, esta Representación Fiscal hace énfasis en que estamos en presencia del delnin de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 405 Y 406 numeral 1 Y 2 del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14; en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y af delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el cual, es considerado como grave, pues atenta contra el derecho a la vida, aiservändase de las actuaciones que el adolescente, se valió de trasladarse a bordo de un vehículo nро moto robado previamente con varios sujetos aritados y que valiéndose de andar con otros vehículos tipo moto ingresaron a una residencia, sometiendo bajo amenazas de muerte a los presentes para posteriormente disparar en repetidas oportunidades contra de un ciudadano, con el único de fin de causa la muerte a los persona presente en el lugar obteniendo como resultado la trágica y lamentable muerte del ciudadano M.J.D.C. (OCCISO) y en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como se desprende de la lectura de las actas de investigación penal, de las entrevistas y demás experticias practicadas
En virtud de lo anterior, esta Representación Fiscal, al momento de poner a disposición del Tribunal al adolescente identificado en autos, consideró pertinente solicitar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, ya que en las actas que conforman la investigación existen serios elementos de convicción que presunen la participación del adolescente en la comisión del hecho punible y que permiten encuadrar la conducta desplegada por él en el delito imputado en la Audiencia de Presentación
CAPITULO CUARTO
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y sobre la base de los motivos señalados con anterioridad, esta Representación del Ministerio Público solicita de esta honorable Corte de Apelaciones que declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada Franca Poloni en su carácter de Defensor Publico, respecto al adolescente: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro V-30.543.505, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad actualmente (adolescente para el momento de los hechos), nacido en fecha 26 de Marzo de 2004, estado civil: soltero, de profesión: obrero, residenciado en: sector los hornos calle principal casa numero 54 municipio libertador parroquia palo negro, Estado Aragua, a quien se le sigue la causa signada con el N 1CA-8366-24, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN IDE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR de conformidad con lo previsto en el artículo 405 Y 406 numeral 1 Y 2 del Código Penal con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14; en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por estimar que la referida decisión se encuentra perfectamente sustentada sobre bases jurídicas que en ningún momento violan disposiciones de carácter Constitucional ni legal…”

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Tal y como se desprende del presente cuaderno especial de apelación, cursa inserto del folio sesenta y cuatro (64) al folio ochenta y uno (81), auto fundado de la decisión recurrida dictada en fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, en el cual constan los siguientes pronunciamientos:

“…En esta misma fecha, se realizó audiencia Especial de Orden de Aprehensión por Vía Telemática en virtud,donde fue puesto a la orden de este órgano jurisdiccional el adolescente Iuris: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505, Natural Maracay del estado Aragua, nacido en fecha: 26-03-2004, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: SECTOR 5 LOS HORNOS, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 54, PARROQUIA PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTAD ESTADO ARAGUA,donde se recibe llamada telefónica Número (0414-722-32-13), por la ciudadana ABG.SUGEY MADINA OMAÑA JUEZADEL TRIBUNAL DE PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCESTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL TACHIRA, la secretaria ABG. ANDKARIT HERNANDEZ, la Fiscal Decimo Dieciocho (18º) del Ministerio Público del estado Táchira ABG. ANGELA GONZÁLEZ, la defensa publica de guardia ABG. EVA BUSTAMANTE y el alguacil de sala PEDRI RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; asimismo, se constituyéndose este Tribunal Primero de Control de Sistema de Responsabilidad del estado Aragua, presidido por el JUEZ ABG. REGULO REMIGIO RODRÍGUEZ, la secretariaABG. MARBELIS RODRIGUEZ, el alguacil de sala GUILLERMO GUANIPA, Asimismo se encuentran presente la fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público del estado Aragua ABG. ARMALYS GONZALEZ, y la defensa pública Nro. 03 de guardia Abg. FRANCA POLONI, mediante el cual informan la detención del adolescente Iuris antes mencionados, en virtud de encontrarse requerido por haberse acordado la ORDEN DE APREHENSION, NUMERO DE NOMENCLATURA CAUSA 1CA-SOL-002-2024, SEGÚN OFICIO Nro. 484-2024, decretada en fecha 06-06-2024, emanada por este Tribunal de Primera Instancia del Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial Penal Estado Aragua, por la comisión de los delitos deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numerales 1 y 2, del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12, y 14, ejusdem; En concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien fue aprehendido en fecha 06-06-2024, por el Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalística Delegación Municipal Coordinación de Operaciones Estratégicas del del estado Táchira, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de seguidas pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida audiencia.
Una vez iniciada la Audiencia de Presentación de Detenidos, se procedió a indicarle a al presentes el carácter educativo del proceso, señalándoles a los adolescentes los derechos y garantías consagrados en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el 654 ejusdem y el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les impuso además de que su declaración es un medio de defensa, que ésta era una de las oportunidades que tenía para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra.
La Fiscal Decimo Dieciocho (18°) del Ministerio Público ABG. ARMALYS GONZALEZ, entre otras cosas manifestó las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del precitado adolescente, quien expone: “Buenas tardes, esta presentación fiscal, se adhiere a la fiscal (17) del Ministerio Público de estado Táchira, en cuanto a la orden de captura, emitido por este Tribunal Primero de Control del adolescente de este Circuito Judicial Penal, toda vez que se evidenció que el ciudadano presente en sala telemática eran menores de edad para el momento en que sucedieron los hechos, en virtud de lo manifestado por la víctima, que los hechos ocurrieron hace dos años 19-03-2022 apropiadamente, en horas de la mañana aproximadamente a las (05:50 am), cuando el hoy occisoMICHAEL JOSE DELGADO CORONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.577.739, (Occiso) se encontraba en su residencia ubicada en la dirección del sector los olivos nuevos, calle Vicente salías, casa número 60, parroquia madre maría de san José, municipio Girardot, estado Aragua, el cual se encontraba compartiendo con su esposa y unos amigos de nombre SANTOS Y MARIANA, siendo que los referidos ciudadanos se habían retirado de la vivienda del hoy occiso, percatándose a los poco minutos que habían dejado una cava de hielo, por lo que decidieron regresarse, y una vez que el hoy occiso abriera la puerta de la vivienda fueron sorprendidos por un grupos de sujetos abordos de motocicletas identificados, y un adolescente de nombre JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505, Apodado “EL DIENTE”, quienes ingresaron a la referida vivienda, logrando llevarse un arma de fuego del ciudadano hoy occiso, así como cuatro teléfonos celulares, y un CPU, para luego una vez que los mismos se percataran que el hoy occiso era funcionario, procedieron a accionar sus armas de fuego en contra de su humanidad en reiteradas oportunidades ocasionándole la muerte a causa de fractura de hueso de la bóveda y base del cráneo debido a traumatismo cráneo encefálico severo abierto producido por el paso proyectiles único disparado por arma de fuego, para luego huir del sitio del suceso con rumbo desconocido”, donde solicito: 1) Se LEGITIME la aprehensión. 2) Se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Precalifique el hecho por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numerales 1 y 2, del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12, y 14, ejusdem. 4) Se acuerde la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes. Asimismo, solicita una rueda de reconocimiento, de conformidad con el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que el adolescente iuris imputado, sea traslado de manera inmediata a la sede de este circuito judicial Penal del Estado Aragua.
Se le impuso al adolescente iuris del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, señalándole al adolescente iuris los derechos y garantías consagrados en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a la imputada consultándosele sobre sus datos personales; se les impuso del deber en que se encuentran de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos y de seguidas se identificó como:JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505,quién manifestó:“No deseo declarar, le sedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. FRANCA POLONI, quien manifestó: “Buenas tardes, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia de conformidad con el artículo 540 de la ley especial, en concordancia con el articulo 49 Numeral 2 de la carta Magna, y principio de libertad e igualmente una vez revisada las actuaciones no hay elemento de convicción, solicita una medida menos gravosa y que mi defendido sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua.Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en relación a la solicitud del Ministerio Público, respecto a calificar la aprehensión como LEGITIMA, corresponde a este Tribunal conforme al artículo 44 ordinal 1 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela, determinar que la aprehensión del adolescente, fue en condiciones de LEGÍTIMA. Al respecto establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en el presente caso, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Articulo 44 numeral 1°
“ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no en virtud de una orden judicial o a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso la constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno”.
El Representante del Ministerio Público, indica que los hechos ocurren en “De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 numeral 1°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 570 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se explanan de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por los ciudadanos ut supra identificados, estableciéndose claramente la acción desplegada, la cual se encuentra tipificada en nuestra legislación penal como delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de comisión, de la forma siguiente: Con la Investigación realizada por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de acuerdo a lo expuesto por los testigos tanto como presenciales y referenciales, así como de la declaración propia de los familiares del hoy occiso, se pudo determinar que en fecha 19-03-2022, en horas de la mañana aproximadamente a las (05:50 am), cuando el hoy occisoMICHAEL JOSE DELGADO CORONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.577.739, (Occiso) se encontraba en su residencia ubicada en la dirección del SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALÍAS, CASA NÚMERO 60, PARROQUIA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, el cual se encontraba compartiendo con su esposa y unos amigos de nombre SANTOS Y MARIANA, siendo que los referidos ciudadanos se habían retirado de la vivienda del hoy occiso, percatándose a los poco minutos que habían dejado una cava de hielo, por lo que decidieron regresarse, y una vez que el hoy occiso abriera la puerta de la vivienda fueron sorprendidos por un grupos de sujetos abordos de motocicletas identificados como 1.-) ASDRUBAL RAFAEL ESCOBAR CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad V-21.269.516, Apodado “EL ASDRUBAL” “Líder De La Banda”; 2.-) NOE MANASES APONTE CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad V-19.554.865, Apodado “EL NOE” segundo al mando, 3.-) JENFFRI OSCAR MARTINEZ CORREA, Titular de la Cédula de Identidad V-26.248.009 Apodado “EL JENFFRI”; 4.- JOSE ALFREDO MENDOZA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad V-25.314.363 Apodado “EL LENTE”, 5.- JOSE DANIEL MARTINEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad V-30.026.763, Apodado “DANIEL LA FRESA”, y un adolescente de nombre JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505, Apodado “EL DIENTE”, fecha de nacimiento 26-03-2004, profesión u oficio indefinida, sin residencia fija, plenamente identificados como resultado de la investigación realizada por los funcionarios del Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quienes ingresaron a la referida vivienda, logrando llevarse un arma de fuego del ciudadano hoy occiso, así como cuatro teléfonos celulares, y un CPU, para luego una vez que los mismos se percataran que el hoy occiso era funcionario, procedieron a accionar sus armas de fuego en contra de su humanidad en reiteradas oportunidades ocasionándole la muerte a causa de FRACTURA DE HUESO DE LA BÓVEDA Y BASE DEL CRÁNEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO ABIERTO PRODUCIDO POR EL PASO PROYECTILES ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, para luego huir del sitio del suceso con rumbo desconocido.Asimismo,en fecha 05-06-2024 esta representación fiscal solicito Orden de Aprehensión por este digno tribunal, la cual fue acordada en esta misma fecha según Numero de Nomenclatura CAUSA: 1CA-SOL-3592-2024, y Numero de Orden de Aprehensión 002-2024, de fecha 05-05-2024, y el adolescente iuris fue aprehendido en fecha 06-06-2024, por el Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalística Delegación Municipal Coordinación de Operaciones Estratégicas del del estado Táchira, donde se realzado audiencia vía telemático por el Tribunal De Primero De Control De Primera Instancia En Materia De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Táchira, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES. Es todo”
En segundo lugar, con relación al procedimiento a seguir para la presente causa, observa este Tribunal que el representante del Ministerio Público, solicitó que se aplicara el ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar, por lo tanto, este Tribunal considera con lugar la presente petición, toda vez que el ministerio público es el titular de la acción penal, en consecuencia se acuerda la prosecución del presente caso por el procedimiento ordinario, por cuanto nos encontramos en una fase de investigación y el Ministerio Público tiene un lapso para realizar la respectiva investigación para posteriormente presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al titular de la acción penal quién conoce que elementos restan por recabar en la investigación para emitir el acto conclusivo más próximo a la finalidad del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
Alega la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos narrados encuadran dentro de los tipos penales de :HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES, calificación jurídica que comparte este juzgador parcialmente por cuanto la conducta exteriorizada por la joven, se subsume en el tipo penal indicado, ya que se evidencia de las actas que cursan al expediente que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí expone que el adolescente mencionada, se encuentra incurso en la comisión de este hecho punible; no obstante, es importante señalar que la precalificación jurídica aquí acogida es provisional, en consecuencia se acoge la precalificación del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES.
En relación a la medida solicitada por el Ministerio Público, referida a que se decrete la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505, con fundamento en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal considera:
De acuerdo con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, esta medida privativa de libertad solo debe ser acordada cuando no sea posible asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia a través de otra medida menos gravosa, en tal sentido, es necesario concatenar dicho artículo con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, según el cual la privación judicial preventiva de libertad procede a solicitud del Ministerio Público en los casos en que se acredite la existencia:
“1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Siendo así, tenemos que en el caso que nos ocupa nos encontramos ciertamente ante la presunción de la existencia de un hecho punible que encuadra dentro de los señalados en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito que de conformidad con dicha norma podría ser sancionado con privación de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito. Asimismo, de las actas procesales que conforman la causa se evidencian suficientes elementos de convicción que pudieran hacer presumir la responsabilidad penal del adolescente en los hechos imputados, tales como:
1.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, INSPECTORA JEFE TERESA PINTO, DETECTIVE AGREGADO ANGEL SOTOMAYOR, Y EL DETECTIVE WILKELMAN OSTA, adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece por ente este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, CREDENCIAL 39.890.Adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Delitos Contra las Personas de este cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 49°, y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Vista y leída transcripción de novedad que antecede, me hice acompañar por los funcionarios Comisario Gilbert Sáez, Inspector Agregado Gustavo Olivares, Detective Marcos Palencia (TÉCNICO) y quien suscribe, conjuntamente con los funcionarios Inspectora Jefe Teresa Pinto, Detective Agregado Angel Sotomayor y el Detective Wilkelman Osta, adscritos a la División Especial De Criminalistica Del Estado Aragua, hacia la siguiente dirección;SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALÍAS, CASA Nº60, PARROQUIA MADRE MARÍA, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY. EDO. ARAGUA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias pertinentes al caso, una vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Aragua, al mando del Comisionado Marco Ledezma, adscrito al C.C.P Calicanto, quienes se encontraban en resguardo del sitio de suceso, manifestando que fueron notificados por llamada radiofónica del 911, que en la dirección antes mencionada se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que se traslada una comisión hacia referido lugar, constatando que efectivamente se encontraba en el interior de una vivienda, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y percatándose que era un funcionario de esa misma institución policial, por lo cual dan parte a esta oficina, seguidamente dicho funcionario nos informo que el ciudadano hoy occiso era funcionario activo de la Policía Bolivariana de Aragua, con el rango de Supervisor, Adscrito al C.C.P Calicanto, igualmente identificándolo como Michael Delgado, asimismo indicando que el occiso fue despojado de su arma de reglamento, marca GLOCK, modelo 17, serial GAR567, seguidamente nuestro interlocutornos señala el lugar exacto del hecho, por lo que siendo la 07:00 horas de la mañana, procedió el funcionario Detective Marcos Palencia (Técnico de Guardia), en compañía de la comisión de Criminalística, a realizar la respectiva inspección del sitio de suceso de conformidad con lo establecido en el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar en la Sala-Cocina de la vivienda, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta; un (01) pantalón jeans, de color azul, de igual manera observándose un charco de sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática alrededor del mismo, continuo a eso en las adyacencias del lugar se logran localizar las siguientes evidencias de interés criminalístico; 1.- Veintitrés (23) conchas de balas percutidas, calibres 9MM; 2.- Cuatro (04) conchas de balas percutidas, calibres 380; 3.- Una (01) sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio por medio de un segmento de gasa, 4.- Una prenda de vestir comúnmente denominada Camisa, de Color negro con franja Roja, donde presenta una inscripción donde se leer “CASINO CIUDAD JARDÍN, RIF: J5010897-6”;Seguidamente se procedió a realizar la remoción del referido occiso de su posición original de conformidad con lo establecido en el artículo 200° del Código Orgánico Procesal Penal y 88°del Código de Instrucción Médico y Ciencias Forenses, para ser trasladado hastael Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua (Morgue), con el fin de que le sean practicados los estudios correspondientes. En el mismo orden de idea logramos sostener coloquio con una ciudadana de sexo femenino quien quedó identificada bajo el código: MEJÍAS (Demás datos de identificación consta en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23°, ordinal 1°, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó Ser pareja del hoy inerte, manifestando que para el momento que su pareja de nombre Michael y sus amigos de nombre santo y mariana, se encontraban libando tragos en la casa, a eso de las 05:30 horas de la mañana, cuando sus amigos de nombre Santos y Mariana, dijeron que se iban, porque ya era muy tarde, por lo que su esposo procedió abrirles la puerta y ellos se fueron, pero al transcurso de 1 minuto ven por la cámara que a fuera de la casa se encontraba Santos y letocas la puerta, en ese mismo instante su esposo le dijo mira! Se le quedó la cava, motivo por el cual su esposo agarro la cava con intención de entregarla y le abrió la puerta a su amigo, al momento de abrirla llegaron tres motorizados con su respectivo copilotos cada uno y sin pensarlo se metieron a la casa sometiendo a su esposo en la parte de abajo de la vivienda, mientras que tres hombres subieron al cuarto donde la mandaron arrodillar y apuntándola en la cabeza le decían “dame las dos pistolas y los reales”, ella asustada les decía que no habían dos pistolas y no tenía dinero, en ese momento fue cuando uno de los sujetos se puso a revisar por todos lados y encontró la pistola y unos teléfonos que estaba cargando en una mesa, a su vez se percatan que teníamos cámara de seguridad en la casa y comenzó de manera brusca arrancarle los cables de la instalaciones pensado que era el DVR; luego ellos bajaron y me dejaron en la habitación, después al pasar de varios minutos escuche muchos disparos y logre observar por el DVR que ya las moto y los sujetos no estaban, en eso baje de manera muy rápida y observe a mi pareja en el piso con mucha sangre a su lado y le dije a santos que estaba afuera en la calle, que fuese a buscar ayuda a la comisaria de calicanto, mientras ella pedía ayuda a los vecinos del sector, asimismo identifico a la víctima como MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), TITULAR DE LA CÉDULA V-14.577.739, consecutivamente le informamos a nuestra testigo que debía acompañar a la comisión, a fin de ser entrevistada en relación al hecho;de igual manera se realizó un segundo recorrido por el lugar y adyacencias, a fin de ubicar algún testigo o la existencia de cámaras de seguridad, logrando ubicar en la vivienda donde suscito el hecho, Un (01) equipo de grabación de video fílmico; tipo DVR, marca HIIKVISION, modelo DS-7204HVI-ST/SE, de color NEGRO serial 427765256-01, el cual se procedió a colectar como evidencia de interés criminalístico y el mismo será enviado a División de Criminalística Aragua, posteriormente se sostuvo entrevista con dos personas de sexo femenino quien nos manifestaron ser hijas del ciudadano hoy occiso, donde nos informaron no tener conocimiento del hecho, por cuanto las mismas se encontraba durmiendo y solo escucharon varias detonaciones de arma de fuego y salieron de la habitación muy rápido de manera asustadas y vieron a su padre en el piso muerto, una vez obtenida dicha información, se procedió hacerle entregar de boleta de citación con la finalidad que comparecieran por antes esta oficina con la finalidad de ser entrevistadas, manifestando no tener inconveniente alguno en asistir a dicha oficina; prosiguiendo en el mismo orden, nos retiramos del lugar hasta la sede de este Despacho, una vez en esta oficina, me traslade hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua (Morgue), en compañía del Técnico de Guardia, a fin de realizar la respectiva Inspección al cadáver, lugar donde sostuve coloquio con el Asistente Forense Miguel Álamo, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a la sala de autopsias lográndose observar sobre un mesón propio para autopsia, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino,presentando las mismas; CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel Trigueña, cara ovalada, cabello corto, tipo crespo de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas adosadas, contextura regular, de un metro con setenta y cinco centímetros (1,75ctms) de estatura; en este mismo orden de ideas siendo las 08:00 de la mañana, procedió el Técnico de Guardia a realizar la respectiva inspección al cadáver, lográndole visualizar las siguientes heridas; 1.-) Una herida de borde irregular ubicada a nivel de la región anatómica Malar izquierdo; 2.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel anatómica Paratidomasetera izquierdo; 3.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel de la región anatómica Submaxilar izquierdo; 4.-) Una (01) herida de borde Irregular ubicada a nivel de la región anatómica Geniana derecha; 5.-) Tres (03) heridas de borde irregulares ubicada a nivel de región anatómica Esternocleidomastoidea del lado derecha e izquierdo; 6.-) Una (01) herida de borde Irregular ubicada a nivel de la región anatómica Infraclavicular izquierdo; 7.-) Dos (02) heridas rasante que comprende las regiones anatómica Esternal y Clavicular Izquierdo; 8.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel anatómica Pectoral derecho;09.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel de la región anatómica Costal derecho; 10.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel de la región anatómica Hipocondriaca derecha;11.-) Una (01) herida de borde irregular ubicada a nivel de la región anatómica Anterior del brazo izquierdo; 12.-) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Anterior del brazo izquierdo; 13.-) Seis (06) heridas de bordes circulares ubicada en la anatómica Occipital; 14.-) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Parietal derecho; 15.-) Cuatro (04) heridas de bordes circulares ubicadas nivel de la región anatómica Supraescapular; 16.-) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Escapular izquierdo; 17.-) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Vertebral; 18-.) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Interescapular derecho; 19.-) Una (01) herida de borde circular ubicada a nivel de la región anatómica Paravertebral derecho; 20.-) Múltiples Escoriaciones que comprende las regiones: Paratidomasetera, Malar, Geniana temporal, del lado izquierdo del rostro; 21.-) Múltiples Escoriaciones ubicadas a nivel de la región anatómica, Malar del lado derecho del rostro; 22.-) Múltiples Escoriaciones que comprende las regiones: Esternocleidomastoidea, Clavicular, Infraclavicular, de los lados Derecho e Izquierdo; Igualmente le fue tomada una muestra de sangre a través de un segmento de gasa la cual se colecto a fin de remitirla al departamento correspondiente para que le sea practicado el estudio de rigor, así mismo se le toman las impresiones necrodactilares a los fines identificativos del cadáver. Acto seguido nos trasladamos a esta oficina donde procedí a ingresar los datos del occiso ante el sistema de información e investigación policial SIIPOL con el fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pueda presentar el hoy occiso. Obteniendo como respuesta que al ciudadano hoy inerte si le corresponden los datos y no presentan registro policial. Continuo a eso, se le informo a la superioridad de la diligencia Policial realizada dándose inicio a las presentes actuaciones, quedando signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), siendo participado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Aragua. LA PRESENTE DILIGENCIA SE REALIZO SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE HOMICIDIOS.Es todo cuanto tengo que informar al respecto Terminó, se leyó y conformes firman (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N°.-0800-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por los funcionarios NELSON APONTE y DETECTIVE DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscritos a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalistica Municipal Maracay Área de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos designados para realizar el peritaje al material suministrado, 1. un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, Tipo: Pistola, Marca: Pietro Beretta, Modelo 92Fs, Calibre 9 Milímetros Parabellum, Fabricado en Italia, Acabado superficial Pavon Negro, (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a 1. un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, Tipo: Pistola, Marca: Pietro Beretta, Modelo 92Fs, Calibre 9 Milímetros Parabellum, Fabricado en Italia, Acabado superficial Pavon Negro; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
3.- CON TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES,de fecha 19-03-2022, suscrito por el Detective Agregado JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual señala:
“...06:25Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA/NOTIFICACIÓN DE OCCISO: Se recibe la misma de parte del Comisario Gilber Sáez, Jefe de la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, informando que el Sector Los Olivos Nuevos, Calle Vicente Salías, Parroquia Madre María, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, se encuentra el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de esta oficina en el lugar, a fin corroborar la información ante suministrada.”.-
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente Orden de Aprehensión por cuanto deja constancia de las condiciones por las cuales el Jefe de Guardia tuvo conocimiento del hecho anteriormente expuesto. Además, que su contenido permite al Ministerio Público determinar la existencia del ilícito objeto de la presente investigación.
4.- CON INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0055-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE Y DETECTIVE MARCOS PALENCIA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes dejan constancia de las primeras pesquisas realizadas en torno al caso que nos ocupa, inspección técnica realizada específicamente en el SECTOR LOS OLIVOS, CALLE VICENTE SALIAS, CASA N.º 60, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, (sitio del suceso); posteriormente se realiza la fijación fotográfica general y detallada en el lugar en mención, se logró ubicar, colectar y embalar evidencia de interés criminalistico.
Con el presente elemento se evidencia la Inspección Técnico Policial practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de las características del sitio del suceso observadas por el funcionario investigador, y la colección de evidencia de interés criminalistico.
5.- CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA,de fecha 19-03-2022, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del sitio del suceso.
Con este elemento de convicción se deja constancia detallada del sitio donde resultare fallecido el ciudadano hoy occiso y la evidencia de interés criminalístico hallada en el lugar.
6.-CON INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0060-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE Y MARCOS PALENCIA (TÉCNICO DE GUARDIA),adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dejando constancia de su traslado a la Sede del Servicio Nacional de Ciencias Forenses; para efectuar la respectiva Inspección Técnica Policial al cadáver, a fin de describir las características fisonómicas del cadáver, de las heridas que presenta, de constatar la identidad del mismo (Necrodactilia) y de realizar la respectiva fijación fotográfica general y detallada del cuerpo del occiso identificado como: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL,Titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.577.739; cuyas evidencias de interés criminalistico colectadas serán enviadas al departamento técnico a fin que les sea practicada la respectiva experticia.
Con el presente elemento se evidencia la Inspección Técnico Policial practicada al cuerpo sin vida de la Víctima, dejando constancia de las características fisonómicas y examen externo practicado al cadáver, donde se establecen la ubicación de las lesiones presentes en el mismo.
7.- CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0060-22, de fecha 19-03-2022, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del cuerpo del hoy occiso.
Con este elemento de convicción se deja constancia detallada de las heridas que presentan y las que les causan la muerte a una persona de sexo masculino por identificar.
8.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N°.-9700-0369-013-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas al material suministrado, 1.- Una (01) prenda de vestir denominado Camisa, las misma de color Negro y a su vez, mangas y cuello de color Rojo, elaborado en fibras naturales (tela) (…).
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a la vestimenta de la víctima donde se estable el grupo sanguíneo del mismo, y a sustancia colectada en el sitio del suceso la cual resulto ser sangre; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
9.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales M.E.E (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO PRESENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que el día de ayer mi esposo de nombre Michael Delgado y mi persona nos encontrábamos tomando en un evento que había en el parque Las Ballenas, en compañía de un muchacho el cual conocíamos por el nombre de Santos, quien estaba con su novia de nombre Mariana y con unos conocidos de ellos, como a las 02:30 horas de la madrugada el evento en las ballenas se terminó y decidimos ir hacia la calle 12 de San José, allí duramos como hasta las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, una vez que culmino el evento en San José, Santos nos dice que él vive en Villa de Cura y que era peligro irse a esa hora, por eso nos preguntó si podía quedarse en nuestra casa con Mariana hasta que amaneciera, para luego irse a su casa, mi esposo y yo le dijimos que estaba bien y que no había ningún problema, posteriormente nos fuimos a mi casa y esperamos que pasara la hora y cuando eran aproximadamente las 05:45 de la mañana, mi esposo bajo de la segunda planta con ellos para abrirles la puerta y ellos se fueron, luego mi pareja subió al cuarto y al transcurso de varios minutos vimos por la cámara que tenemos en la parte fuera de la casa, que Santos se regresó y toco la puerta, en ese instante mi esposo me dijo mira! Se le quedó la cava, motivo por el cual mi esposo agarro la cava y fue abrirle la puerta con intención de entregársela y en ese momento llegaron tres motorizados con parrilleros y sin pensarlo se metieron a la casa y sometieron a mi esposo en la parte de abajo y tres de los sujetos subieron a la segunda planta y entraron a mi cuarto donde me arrodillaron y me apuntaron en la cabeza diciéndome “Dame las dos pistolas y los reales”, yo asustada les decía que no habían dos pistolas y que no teníamos dinero, fue cuando uno de los tipos se puso a revisar por todo el cuarto y en eso encontró la pistola y también agarro cuatro teléfonos que estaban cargándose, asimismo uno de los tipos vio que teníamos un monitor con la grabación de las cámaras y agarro un CPU pensando que era el DVR y le arranco los cables y se lo llevo, luego en lo que bajaron escuche muchos disparos, por espere un breve lapso de tiempo y baje, fue allí cuando observo a mi esposo tirado en el piso sobre un charco de sangre, de ahí decidí pedir ayuda diciéndole a Santos que fuera al comando policial de calicanto a notificar lo que había sucedido, pero como me desplomé no supe hacia donde agarró él. Posteriormente llegaron los funcionarios del CICPC y luego que realizaron todo su trabajo y el levantamiento del cadáver de mi esposo, de igual manera me indicaron que los acompañara con la finalidad de ser entrevistada. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo ocurrido? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Los Olivos Nuevos, calle Vicente Salías, casa número 60, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Estado Aragua, como a las 05:50 horas de la mañana del día de hoy sábado 19-03-2022”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Michael José Delgado Coronel, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-05-1981, natural de Maracay, Estado Aragua, profesión u oficio Funcionario de la Policía Bolivariana de Aragua, con la jerarquía de Supervisor, titular de la cedula de identidad V-14.577.739”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de relación sentimental tenía con el ciudadano occiso? CONTESTO: “Íbamos para veintidós años juntos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique los datos aportados en la respuesta anterior? CONTESTO: “En estos momento no tengo ningún documento a la mano, pero luego los consignaré”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Bueno, todo fue muy rápido, mi esposo bajó a entregarle una cava que se le había quedado a Santos en la casa y cuando abrió la puerta se metieron los tipos con pistolas en las manos sometiéndonos y preguntando por dos pistolas y dinero, me imagino que como vieron el uniforme de policía que tenía mi esposo en el mueble de allí se agarraron para matarlo, pero al único que mataron fue a mi esposo porque a Santos no le hicieron nada, aun cuando él también tenía una pistola”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo sostenían con el ciudadano antes mencionado como Santos? CONTESTO: “Nosotros lo conocimos a él de hace tres semanas por medio de un conocido de nombre Dilson, quien es amigo de nosotros desde hace mucho tiempo y fue quien nos lo presentó en una reunión donde estábamos tomando”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como Santos? CONTESTO: “Él nos dijo que era Militar y trabajaba en la guardia, pero realmente nunca le vimos algún carnet y siempre que coincidimos fue en fiestas, por eso tampoco lo vimos uniformado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que Santos porte arma de fuego? CONTESTO: “Sí, él siempre tenía una pistola”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano conocido por su persona por el nombre Santos? CONTESTO: “Él nos dijo que vivía en Villa de Cura, pero nunca nos dijo de que sector exactamente era”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano arriba mencionado? CONTESTO: “Normal, él es una persona muy alegre, de hecho era el que más le gustaba llamar la atención en el grupo, siempre se la pasaba echando chistes”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto de nombre Santos, anteriormente había ido a su hogar? CONTESTO: “No, nunca era la primera vez”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, por qué motivo su persona y su esposo hoy víctima del presente caso, le permitieron a Santos ingresar a su vivienda? CONTESTO: “Porque él nos dijo que para la hora, era peligroso irse para Villa de Cura, entonces le dijimos que estaba bien porque solo era una hora lo que faltaba”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano de nombre Santos tenía algún tipo de vehículo en cual se desplazaba? CONTESTO: “Sí, él tenía un carro Arauca de color vinotinto”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto de nombre Santos tenga teléfono celular y de ser afirmativa su respuesta conoce el número del mismo? CONTESTO: “Sí tiene teléfono, pero no me lo sé”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que realizaron al momento de estar todos ya en su inmueble su persona notó alguna actitud sospechosa por parte Santos? CONTESTO: “Nosotros estuvimos reunidos viendo videos hasta que se hicieran las 06:00 de la mañana que era cuando se irían y nunca notamos alguna situación sospechosa”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de mencionada como persona como Mariana? CONTESTO: “Desconozco, supuestamente ella es vecina de Santos de allá de Villa de Cura. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica Mariana? CONTESTO: “Ni idea, no teníamos tanta comunicación solo cuando nos reuníamos era que hablábamos de cualquier tema, pero no de cosas así”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de Mariana? CONTESTO: “Normal, una persona muy sencilla, no se ve que tenga actitudes que sean de pensar alguna desconfianza”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tenía conocimiento de la presencia de todos en su referido inmueble? CONTESTO: “No, que yo sepa nadie sabía que estábamos en mi casa”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hicieron Santos y Mariana al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Yo me mantuve arriba porque tenía mucho miedo, no sé realmente que hicieron ellos, solo sé que cuando santos estaba allí”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características fisonómicas de los ciudadanos mencionados por su persona como Santos y Mariana? CONTESTO: “Santos es de baja estatura, de piel morena clara, contextura gruesa, tiene corte militar, cara ovalada, frente amplia, nariz mediana y perfilada, cejas pobladas y separadas, boca mediana, labios delgados y Mariana es de baja estatura, de piel blanca, contextura gruesa, cabello largo, tipo ondulado, color castaño claro, cara ovalada, frente estrecha, nariz mediana, cejas definidas y separadas, boca pequeña, labios delgados”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados como Santos y Mariana poseen alguna característica peculiar o particular que los pueda diferenciar entre otras personas, tales como (cicatriz, tatuaje, alguna deformidad o impedimento, entre otras)? CONTESTO: “Santos creo que tiene un tatuaje como de franjas que simulan un brazalete en un brazo, pero no recuerdo de cual lado es, Mariana tiene un tatuaje con unas letras en un antebrazo, pero tampoco recuerdo cual es el lado, ella también tiene un diente encaramado”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos antisociales ingresaron a la vivienda al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo vi por las cámaras cuando llegaron a la puerta y eran tres motos con parrilleros, en total eran seis y todos entraron a la casa”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos subieron a la segunda planta de la referida vivienda? CONTESTO: “Bueno a la segunda planta subieron tres sujetos y los otros tres se quedaron abajo con mi esposo”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los sujetos que cometieron el hecho hoy investigado? CONTESTO:“Bueno de los seis sujetos solo logre observar a tres que fueron los que entraron a mi cuarto, El Primero era de piel morena, cara perfilada, frente amplia, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, dientes pronunciados, orejas adosadas, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, El segundo sujeto era de piel trigueña, cara perfilada, frente amplia, cejas pobladas, ojos claros, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, El Tercero era de piel blanca, cara ovalada, cabello pintado de amarillo en la parte de arriba, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, boca pequeña, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, pero no logre detallarlos mejor porque me apuntaban y tenía miedo”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Sí me acuerdo claramente”.VIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las vestimenta que portaban los sujetos hoy investigados? CONTESTO: “Realmente no recuerdo muy bien las características de la vestimenta de los sujetos, pero logre ver unas prendas de vestir de color negra, tenían suéter, pantalón, bolsos, cascos puestos y uno de ellos tenía lente”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que los sujetos se encontraban en su cuarto, se llegaron a llamar por algún apodo o pseudónimo? CONTESTO: “Si, uno de los sujetos al momento que estaban saliendo de mi cuarto le dijo al que agarro el CPU, el apodo de LENTE”. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las características de los vehículos tipo moto en el cual llegaron los sujetos? CONTESTO: “No la verdad no detalle las motos, lo único que vi por las cámaras es que eran 3”. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que cometieron el atroz hecho? CONTESTO: “Yo de los tres sujetos que entraron a mi cuarto logre ver que dos tenían pistolas negra y el otro una plateada, pero características detalladas no las sé”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones logró escuchar cuando le dan muerte a su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Fueron muchísimas, no sabría decir la cantidad exacta”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando tiempo tiene viviendo en el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Allí teníamos viviendo 21 años”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar en el sector donde vive? CONTESTO: “Que yo sepa no”. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sector opera alguna banda delictiva? CONTESTO: “Allí no hay malandros, normalmente vienen de otros lugares”. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “Él era muy tranquilo, muy pasivo y sociable”. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo haya tenido algún tipo de altercado con alguna persona o había sido amenazado de muerte? CONTESTO: “Que yo sepa nunca”. TRIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el círculo de amistad que tenía su esposo hoy víctima de la presente averiguación? CONTESTO: “Mayormente eran los compañeros de trabajo y los vecinos de la casa”. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo haya tenido alguna relación sentimental con alguna otra persona? CONTESTO: “Que yo sepa no”. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los cuatro equipos telefónicos que los victimarios se llevaron de su casa y que números telefónicos tenían asignados? CONTESTO: “El de él era un Redmi 8A, de color negro con el número telefónico 0412-440-3086; el mío era un Huaweii Honor 8X, de color azul y dentro tenía mi cedula y mi tarjeta del banco con el número 0412-755-9197; el otro era un Samsung A12, de color plateado con el número 0412-400-4749 y el otro era un Samsung J2, de color plateado, con el numero 0412-400-3495”. CUADRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee las cajas o algún tipo de factura de los equipos telefónicos en cuestión? CONTESTO: “Yo creo que no, tendría que buscar bien y si consigo los consignas en esta oficina”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de los equipos telefónicos los victimarios se llevaron algún otro objeto de valor? CONTESTO: “Se le llevaron la pistola que él tenía asignada por la policía y un CPU de la computadora, eso fue lo que vi por encima, creo que más nada”. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida a su esposo hoy occiso? CONTESTO: “No, tengo la seguridad, pero creo que fue porque lo picharon”. CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna o algunas personas en particular? CONTESTO: “Sospecho principalmente de Santos y Mariana porque a ellos no les pasó nada y estaban abajo con mi esposo cuando llegaron los tipos, además que él también tenía una pistola y no se la quitaron”. CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Metropolitano”. CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: “No, es todo (...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
10.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha siendo las 10:30horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, Credencial 39.890,Adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Delitos Contra las Personas, de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49°, 50° ordenar 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada. “Continuando con las pesquisas concernientes a las actas procesales signadas con la alfanumérico K-22-0369-00145,iniciada por antes esta oficina, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMCIDIO) Y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), me trasladé, hasta el Servicio de Anatomía Patológica, en la sede de la Morgue, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de presenciar acto de necropsia de ley del cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO. ACTUALMENTE ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA V-14.577.739,Una vez en las instalaciones de la Morgue, plenamente identificado como funcionario de este cuerpo de investigaciones, procedí a entrevistarme con el ciudadano Medico Anatomopatológia de Guardia ROLANDO INOJOSA, quien una vez interpuesto del motivo de mi presencia, procedí acompañar al mismo hasta la sala de autopsia, dando inicio a la respectiva necropsia de ley, donde el auxiliar de autopsia Miguel Álamo, procede a realizar las incisiones en las tres (03) cavidades de estudios (CAVIDAD CRANEAL, CAVIDAD TORAXICA Y CAVIDAD ABDOMINAL), luego de realizar el estudio correspondientes en las regiones anatómicas exploradas, EL EXPERTO concluyo en cuanto al occiso los siguientes:FRACTURA DE HUESO DE LA BÓVEDA Y BASE DEL CRÁNEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO ABIERTO PRODUCIDO POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, Siendo el número de autopsia el siguiente: 265-22. Una vez obtenida dicha información, procedí a retornar a la sede de este despacho, donde una vez en la misma, les informe a la superioridad de las diligencias practicadas, dejando plasmadas las mismas, en la presente acta de investigación. Es todo cuanto tengo que informar”. Terminó, se leyó y conforme firma (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, Credencial 48.858, adscrito a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49° y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Investigaciones pertinentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO, ADSCRITO AL CCP DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.577.739, me traslade hacia el ÁREA DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO DE LA INFORMACIÓN POLICIAL de esta oficina, con la ciudadana identificada como: M.E.E, la cual figura como testigo presencial en el presente caso, con la finalidad de visualizar los álbumes fotográficos digitales de los sujetos que pertenecen a las diferentes bandas delictivas que operan en el Estado Aragua, para así verifica las posibilidades que algunos de estos, hayan estado involucrados en el hecho que hoy se investiga y lograr obtener la identificación plena de los autores materiales de la presente averiguación, donde logramos sostener entrevista con el funcionario Detective Jefe Orlando Flores, siendo este el operario de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y al cabo de un breve lapso de tiempo y de haber realizado una minuciosa búsqueda en los álbumes digitales, me indicó cuales eran los diversos grupos delictivos de la región del Estado Aragua y los sujetos que las conforman, asimismo procediendo a señalarle a la testigo lo antes expuesto, donde manifestó que logra reconocer a Tres (03) de los sujetos que se encontraban para el momento que le dan muerte a su pareja hoy occiso, el día de hoy Sábado 19-03-2022, en horas de la madrugada, como lo expresa en la entrevista que antecede, en ese mismo orden de ideas, se determinó que los sujetos son pertenecientes a la banda delictiva “El ASDRUBAL”, logrando obtener la identificación plena, siendo estos los siguientes: 1.-) El Apodado “EL DIENTE”, es identificado como: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE Venezolano, fecha de nacimiento 26-03-2044, de 18 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad: V-30.543.505,2.-) El Apodado “EL LENTE” es identificado como: JOSE ALFREDO MENDOZA RIVAS, Venezolano, fecha de nacimiento 16-03-1996, de 26 años de edad Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad: V-25.314.363, 3.-) El Apodado “DANIEL LA FRESA” es identificado como: JOSE DANIEL MARTINEZ TOVAR, Venezolano, fecha de nacimiento 20-01-2001, de 21 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad: V-30.026.763,Seguidamente luego de que el operario de guardia, nos aportara dicha información, nos retiramos hacia las instalaciones de esta oficina, donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos y posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar los ciudadanos hoy investigados, obteniendo como resultado: 1.-) JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cedula de identidad V-30.543.505, Apodado (EL DIENTE), arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) REGISTRO por la Oficina de Reseña Aragua, fecha Viernes 17/04/2020, Delito Uso Indebido de Armas De Fuego, Expediente GNB-TCR-566-2020, PD1 2942691, 2.-) JOSE ALFREDO MENDOZA RIVAS, titular de la cedula de identidad V-25.314.363, Apodado (EL LENTE), arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) REGISTRO por la Delegación Municipal Mariño, fecha Lunes 24/04/15, Delito Robo Genérico, Expediente K-15-0222-00874, PD1 2324523, 3.-) JOSE DANIEL MARTINEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad V-30.026.763, Apodado (EL LENTE), arrojo que los datos le corresponde y el mismo no posee solicitudes ni registro policiales. Acto seguido, se le anexa a la presente acta de investigación penal, el reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y las imágenes fotográficas de los investigados. Concluidas las diligencias se procedió a dejar plasmada en Acta lo realizado. Es todo cuanto tengo que informar (...)”.

Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...Me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Agregados RONALD HUMBRIA, y el Detective Leonel Cuenca, (…) hacia la siguiente dirección: SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALÍAS, CASA #60, PARROQUIA MADRE MARIA, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY EDO. ARAGUA, (…) a fin de realizar diligencia que no atañe, donde una vez en el lugar antes mencionado, plenamente identificado como funcionario activo a esta institución, procedimos a dar un recorrido con la finalidad de ubicar algunas personas que tenga conocimiento del hecho ocurrió en hora de la madrugada, donde logramos sostener coloquio con una persona de sexo femenino quien quedo identificado como “D.J.S.P (…), manifestado que ella, su esposo y un amigo tiene conocimiento del hecho que hoy se investigar y que la misma es familiar del funcionario hoy occiso, por lo que le hicimos énfasis sobre la ubicación de su pareja y amigo, manifestado que se encontraba en la vivienda, donde procedimos a trasládanos hasta la vivienda con nuestra acompañante, donde se encontraba los ciudadanos en mención quedando identificado como: 1.- D.A.G.C (…) y 2.- “L.A.M.S (…), una vez obtenida dicha información procedimos a notificarles a nuestros testigos, que debía acompañar a la comisión a la sede de esta oficina, con la finalidad de rendir entrevista al presente hecho, no teniendo inconveniente alguno prosiguiendo en el mismo orden procedimos a realizar prueba de llamadas telefónicas en el lugar donde suscito el hecho que se investiga, para posteriormente oficial a las empresas MOVISTAR y DIGITEL a fin de que suministren tráfico de llamadas, mensajes de textos acaecidos en la referida dirección para el momento cuando ocurrieron los hechos que se investigan, una vez en la precipitada dirección, procedimos a realizar la siguiente llamada telefónica de prueba; desde el móvil 4243180833 al móvil 4144503570, a la 08:11 horas, con la duración de la llamada de 1 minuto con 25 segundo y desde el móvil 4128993947 al móvil 4128942216, a la 08:15 horas, con duración de la llamada de 1 minuto con 50 segundo; Consecutivamente nos trasladamos a la siguiente dirección; AVENIDA LOS AVIADORES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA AREPERA 9NO INING C.A, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ATANASIO GIRARDOT, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, una vez en el lugar se procedió a realizar la siguiente llamada de prueba; desde el móvil 4243180833 al número 4144503570, a las 09:27 horas, duración de la llamada de 1 minuto y desde móvil 4129190416 al móvil 4144503570, a la 9:41 horas, duración de la llamada de 1 minutos, seguidamente nos trasladamos a la siguiente dirección; URBANIZACIÓN EL ORTICEÑO, CALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, PARROQUIA PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, una vez en el lugar se procedió a realizar la siguiente llamada de prueba; desde el móvil 4243180833 al número 4144503570, a las 10:08 horas, duración de la llamada de 1 minuto con 09 segundo y desde móvil 4129190416 al móvil 4144503570, a la 10:10 horas, duración de la llamada de 1 minutos con 01 segundo; en el mismo orden de idea nos trasladamos a la siguiente dirección; AVENIDA LOS AVIADORES, ESPECÍFICAMENTE SECTOR RÍOS BLANCO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA ATANASIO GIRARDOT, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, una vez en el lugar se procedio a realizar la siguiente llamada de prueba; desde el móvil 4144503570 al número 4243180833, a la 10:44 horas, duración de la llamada de 1 minuto con 00 segundo y desde móvil 4129190416 al móvil 4144503570, a la 10:38 horas, duración de la llamada de 1 minuto con 10 segundo, una vez realidad dicha diligencia nos trasladamos a la siguiente dirección: AVENIDA LAS DELICIAS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN CANTARRANA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, una vez en el lugar se procedió a realizar la siguiente llamada de prueba; desde el móvil 4144503570 al número 4129190416, a la 11:48 horas, duración de la llamada de 1 minuto con 03 segundo y desde móvil 4129190416 al móvil 4144503570, a la 11:48 horas, duración de la llamada de 1 minutos con 01 segundo, una vez realidad dicha diligencia nos trasladamos a la siguiente dirección; AVENIDA LAS DELICIAS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCHA ACUSTICA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, una vez en el lugar se procedió a realizar la siguiente llamada de prueba; desde el móvil 4144503570 al número 4129190416, a las 12:09 horas, duración de la llamada de 1 minuto con 00 segundo y desde móvil 4129190416 al móvil 4144503570, a la 12:11 horas, duración de la llamada de 1 minutos con 01 segundo, prosiguiendo en el mismo orden de idea optamos a retirarnos del lugar hasta la sede de este Despacho a fin de plasmar mediante la presente acta policial lo antes expuesto (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales D.J.S (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta que el día de hoy sábado 19-03-22, a eso de las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el sector los Olivos Nuevo, calle Vicente Salías número 60, me encontraba con mi pareja en el dormitorio cuando de pronto escuchamos unos gritos e intente asómame para ver qué pasaba pero al momento que intenté hacer escuche varios disparos y corrí a esconderme en el baño, para esperar que todo pasara, luego que no escuche más nada Salí a ver qué fue lo que había pasado vi al tío de mi pareja en el piso todo lleno de sangre, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Sector los Olivos Nuevo, calle Vicente Salías número 60, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que se encontraba haciendo el ciudadano hoy occiso en el momento que ocurrió los hechos? CONTESTO: “Bueno, hasta donde yo se ellos venían de una fiesta” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya recibido alguna amenaza por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco, porque él es una persona tranquila” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que acontecen un hecho similar? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantos sujetos entraron a la vivienda del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “No, porque al momento que intente asomarme escuche varios disparos, salí corriendo y me escondí con mi pareja de Luis” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el vínculo familiar del hoy occiso hacia su persona? CONTESTO: “Él era el tío de mi pareja” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “aproximadamente dos años” OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorio del hoy occiso? CONTESTO: “bueno, solo sé que se llama, Maikel Delgado” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de ciudadano hoy occiso” CONTESTO: “Él es de color de piel blanca, contextura gruesa, cabello corto de color Castaño claro, de un metro con setenta y cinco centímetro 1,75cm de altura aproximadamente, nariz Gruesa, dientes grandes, sin bigotes ni barba, orejas grandes” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “si, él es ´policía del estado Aragua” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuanto tiempo tenía como funcionario activo de la Policía de Estado Aragua? CONTESTO: “Bueno, él tenía 19 años aproximadamente” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si el hoy occiso portaba alguna arma de fuego reglamentaria al servicio? CONTESTO: “Si, él tenía su arma de fuego ya que por el tiempo que tenía trabajando se la habían asignado” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego que tenía el ciudadano Maikel? CONTESTO: “Bueno solo sé que es un Glock, color negra, 9mm de esas que le dan a los funcionarios” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento que ocurrieron los hechos el ciudadano hoy occiso tenía su arma de fuego reglamentaria? CONTESTO: “desconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del hecho, el hoy occiso portaba su arma de fuego reglamentaria? CONTESTO: “desconozco” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento al momento del hecho hayan despojado de alguna de sus pertenencias al hoy occiso” CONTESTO: “Si, lo despojaron de sus teléfonos celular de igual forman a su esposa y a dos de su hijo,”DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de los teléfonos celulares que les fueron robados” CONTESTO: “Bueno, la característica de los celulares no me la sé pero los números de los celulares si los puedo dar, el número de Maikeles 0412-4403086, el número de la esposa es 0412-7559197, el teléfono de uno de los niño es 0412-4004749 y el otro número no me lo sé” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se le haya despojado de otra pertenencia al hoy occiso además de los teléfonos celulares? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que ingresaron a la vivienda del hoy occiso se hayan llamado por algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: “No, logre escuchar solo los disparos” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas disparos logro escuchar al momento del hecho? CONTESTO: “bueno logre oír muchas detonaciones pero no recuerdo la cantidad exacta” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aparte de la esposa e hijos del hoy occiso, se encontraban algún otra persona en la vivienda para el momento del hecho? CONTESTO: “Bueno al momento que baje con mi esposo vimos a un muchacho y una muchacha que según la esposa de Maikel andaban con ellos en una fiesta” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de los datos filiatorio de los ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso y su esposa para el momento del hecho? CONTESTO: “No, porque es primera vez que los veo” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida al momento del hecho? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica fisionómicas de los ciudadanos que se encontraba en compañía del hoy occiso y su esposa al momento del hecho? CONTESTO: Bueno lo que recuerdo es que el muchacho era una persona de contextura gruesa, estatura de un metro setenta centímetro 1.70 cm aproximadamente de color de cabello negro, el color de piel morena y la muchacha era de color de piel blanquita, color de cabello castaño, de contextura gruesa como de un metro sesenta centímetro 1.60cm aproximadamente,” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la ubicación exacta de la fiesta donde se encontraba el ciudadano hoy occiso y las demás personas antes mencionadas” CONTESTO: “Bueno, la esposas me comento que se encontraban en la ballenas y también fueron a las calle 12 de San José en el sector de Piñonal pero no se más detalles” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que se encontraban en la fiesta el ciudadano hoy occiso haya tenido problema con alguna persona en específico” CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que se encontraban en compañía con el ciudadano hoy occiso y su esposa, hayan sido desojado de alguna de su pertenencia? CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban las personas que se encontraba en compañía del hoy occiso? CONTESTO: “Un acarro de esos Arauca de color vinotinto” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hayan despojan del vehículo antes mencionados a los ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso? CONTESTO: “No, a ellos no le robaron el carro” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento del comportamiento del ciudadano que acompañaba al ciudadano hoy inerte al momento que acontecían los hechos? CONTESTO: “Bueno lo único que sé, cuando baje hasta la casa de Maikel para ver que había pasado, era que el ciudadano que allí se encontraba, decía que también lo tenían tirado en el piso” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento, donde puede ser ubicados a los ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso? CONTESTO: “No, solo sé que el muchacho es de villa de cura, porque la tía de mi esposo no los comento” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, motivo por el cual los ciudadanos mencionados abandonan el sitio del suceso? CONTESTO: “Desconozco” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su esposo de nombre Luis y la esposa del hoy occiso? CONTESTO: “Si, ambos se encuentra en esta oficina siendo entrevistado” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene sospecha de alguna persona en específico que esté relacionado con el hecho ocurrido el día de hoy sábado 19/03/2022? CONTESTO: “No, porque él no tenía problema con nadie” TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
14.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales L.A.M.S (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta que el día de hoy sábado 19-03-22, en horas de la horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa ubicada en el sector los Olivos Nuevo, calle Vicente Salías número 60, acostado con mi pareja en el dormitorio cuando de pronto escuchamos unos gritos, salgo para verificar que estaba pasando, pero logre a medio mirar a un tipo con un arma en la mano, y de inmediato me vuelvo a esconder y me llevo a mi pareja hacia el baño para resguardarnos, luego de varios minutos oí múltiples detonaciones y a mi tía pegando gritos y a mis primas, al momento bajo para ver que había pasando y veo a mi tío Michael, en el piso muerto y a pocos minutos llego un ciudadano, con una pistola en mano, el cual es primera vez que lo veo, llego diciendo que intento perseguirlos, pero que les perdió el paso, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Sector los Olivos Nuevo, calle Vicente Salías número 60, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que se encontraba haciendo el ciudadano hoy occiso en el momento que ocurrió los hechos? CONTESTO: “Mi tía al momento yo le pregunte y me dijo que estaban en una fiesta y acababan de llegar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso haya recibido alguna amenaza por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco, porque mi tío Michael era una personas muy tranquila” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que acontecen un hecho similar? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar cuantos sujetos entraron a la vivienda del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “No, Solo sé que eran varios porque se escuchaban varias personas hablando” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el vínculo familiar del hoy occiso hacia su persona? CONTESTO: “Él es tío político mío” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “aproximadamente 20 años” OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorio del hoy occiso? CONTESTO: “bueno, solo sé que se llama, MICHAEL JOSÉ DELGADO CORONEL” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de ciudadano hoy occiso” CONTESTO: “Él es de color de piel blanca, contextura gruesa, cabello corto de color Castaño claro, de un metro con setenta y cinco centímetro 1,75cm de altura aproximadamente, nariz Gruesa, dientes grandes, sin bigotes ni barba, orejas grandes” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “mi tío era ´policía del estado Aragua” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuanto tiempo tenía como funcionario activo de la Policía de Estado Aragua? CONTESTO: “Bueno, él tenía 19 años aproximadamente” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si el hoy occiso portaba alguna arma de fuego reglamentaria al servicio? CONTESTO: “Si, él se llevaba su arma de fuego porque ya tenía mucho tiempo trabajando y se la dejaban” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del arma de fuego que tenía el ciudadano Maikel? CONTESTO: “Un Glock, color negra, 9mm de esas que le dan a los funcionarios” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento que ocurrieron los hechos el ciudadano hoy occiso tenía su arma de fuego reglamentaria? CONTESTO: “Me imagino que si porque siempre la tenía” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento hayan despojado de alguna de sus pertenencias al hoy occiso” CONTESTO: “Si, lo despojaron de sus teléfonos celular de igual forman a su esposa y a dos de su hijo,”DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento que suscitaron los hechos hayan despojado a su tío Michael de su arma de reglamento” CONTESTO: “Desconozco”DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de los teléfonos celulares que les fueron robados a los ciudadanos víctima del presente hecho” CONTESTO: “Solo los números de los celulares, el de mi tío Michael es 0412-4403086, el de mi tía Edianny es 0412-7559197, el de mi prima Michel es 0412-4004749, el otro número no lo tengo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se le hayan despojado de otra pertenencia al hoy occiso además de los teléfonos celulares? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que ingresaron a la vivienda del hoy occiso se hayan llamado por algún nombre o apodo en particular? CONTESTO: “No, solo escuchaba que gritaban, que si había alguien más en la casa” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas disparos logro escuchar al momento del hecho? CONTESTO: “Muchos disparo pero no sé cuántos exactamente” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aparte de la esposa e hijos del hoy occiso, se encontraban algún otra persona en la vivienda para el momento del hecho? CONTESTO: “Si, una muchacha y un muchacho que fue quien llego con una pistola en la mano diciendo que estaba persiguiendo a los malandro pero les perdió el paso,” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento en que vehículo el ciudadano que hace mención, persigue a los ciudadanos autores del hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Elllego en un Arauca de color vinotinto? VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de los datos filiatorio de los ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso y su esposa para el momento del hecho? CONTESTO: “No, porque es primera vez que los veo” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida al momento del hecho? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los ciudadanos que se encontraba en compañía del hoy occiso y su esposa al momento del hecho? CONTESTO: Bueno lo que recuerdo es que el muchacho era una persona de contextura gruesa, estatura de un metro setenta centímetro 1.70 cm aproximadamente de color de cabello negro, el color de piel morena y la muchacha era de color de piel blanquita, color de cabello castaño, de contextura gruesa como de un metro sesenta centímetro 1.60cm aproximadamente,” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la ubicación exacta de la fiesta donde se encontraba el ciudadano hoy occiso y las demás personas antes mencionadas” CONTESTO: “Bueno, mi tía me comento que se encontraban en la ballenas y también fueron a las calle 12 de San José en el sector de Piñonal pero no se más detalles” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que se encontraban en la fiesta el ciudadano hoy occiso haya tenido problema con alguna persona en específico” CONTESTO: “Desconozco porque mi tio era una persona muy tranquila” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que se encontraban en compañía con el ciudadano hoy occiso y su esposa, hayan sido desojado de alguna de su pertenencia? CONTESTO: “Desconozco” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los ciudadanos que se encontraban en compañía del ciudadano hoy occiso se retiran del sitio del suceso? CONTESTO: “Desconozco” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha que los ciudadanos que se encontraban en compañía de su tío Michael hoy occiso tuvieran alguna relación con su deceso? CONTESTO: “Bueno primera vez que lo veo, solo me causa desconfianza por la actitud que tomo y retirarse del sitio sin que llegara algún organismo de seguridad” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, vista alguna actitud sospechosa de parte los ciudadanos que acompañaban a su tío Michael? CONTESTO: “Solo vi que estaba asustado y como nervioso, caminaba para todos lados con la pistola en la mano, y no me gusto que mi tía le pidió que fuera a informar a la policía y e perdió y no supimos más nada de él” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento, donde puede ser ubicados a los ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso? CONTESTO: “Según mi tía ellos son de villa de cura pero no se la dirección exacta” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento, de algún número telefónico o medio de comunicación para establecer contacto con los ciudadanos que abandonaron el sitio del suceso? CONTESTO: “No, mi tía es la que debe saber” TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra su pareja de nombre Diesy y su tía Edianny? CONTESTO: “Si, ellas se encuentran en esta oficina siendo entrevistadas” TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene sospecha de alguna persona en específico que esté relacionado con el hecho ocurrido el día de hoy sábado 19/03/2022 donde pierde la vida su tío Michael ?CONTESTO: “No,” TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” (...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
15.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales D.A.G.C (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...“Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando de pronto verifico mi celular y me percato que tenía dos llamadas perdidas de una amiga identificada como marina, seguidamente reviso el Whatsapp logrado escuchar una nota de voz de MARIANA donde me decía que habían matado a mi amigo MICHAEL, en el interior de su casa, seguidamente se presentó a mi residencia una comisión del CICPC, indicándome que debía acompañarlos a esta oficina con la finalidad de rendir declaración”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra en esta oficina? CONTESTO: “Si, por mi relación con MICHAEL” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo mantenía con el ciudadano identificado como MICHAEL? CONTESTO: “Él era mi amigo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuento tiempo conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Desde hace aproximadamente cuatro años” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy inerte? CONTESTO: ¿Si, él era funcionario de la policía del Estado Aragua? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida al ciudadano identificado como MICHAEL, hoy occiso? CONTESTO: “Hace aproximadamente quince días” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál era el círculo de amistades de MICHAEL hoy inerte? CONTESTO: “Él siempre se la pasaba con un ciudadano identificado como SANTOS NIEVES, MARIANA, SU ESPOSA y varias personas más que desconozco sus nombres” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy occiso para el momento en que es asesinado? CONTESTO: “Por lo que me dijo MARIANA él se encontraba en horas de la noche compartiendo con su esposa y con sus amigos SANTOS y MARIANA, en el parque de las Ballenas de las Delicias, posteriormente se habían trasladado a su vivienda en los olivos donde compartieron por un buen rato, luego SANTOS y MARIANA se fueron sin embargo santos llamo por teléfono a MICHAEL porque se le había quedado una cava de hielo manifestando que se regresaría a buscarla y que lo esperara afuera, una vez que llega SANTOS con MARIANA llegan unos sujetos en moto e ingresan a la vivienda y matan a MICHAEL” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se encontraban en el lugar del hecho para el momento que le quitan la vida a MICHAEL? CONTESTO: “Si, tengo entendidPo que estaba él con su esposa, sus tres hijos, SANTOS y MARIANA” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a comentarle lo sucedido con Michael a alguna persona en particular? CONTESTO: “Si, a una amiga que también compartía con nosotros que conocemos como la loba” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó la loba al momento que usted lo contó lo sucedido? CONTESTO: “Que ellos estuvieron reunidos en las Ballenas hasta las cinco y media de la madrugada del día de hoy y que posteriormente MICHAEL se marchó en compañía de su ESPOSA, SANTOS y MARIANA, hasta los olivos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conociemitno donde puede ser ubicada la ciudadana identificada bajo el seudónimo de la LOBA? CONTESTO: “Ella es de San Jacinto pero desconozco la dirección exacta” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún número de contacto de la ciudadana identificada como la LOBA?CONTESTO: “Si, ella posee el número telefónico 0412-740.50.85, DECIMA TERCERA PREGUNTA: “Diga usted tiene conocimiento de que hayan despojado de alguna de sus pertenencias a las personas antes mencionadas” CONTESTO: “Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vinculo mantiene el ciudadano identificado como SANTOS y la ciudadana MARIANA? CONTESTO: “Tengo entendido que ellos son una pareja casual” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando manifiesta que SANTOS y MARIANA son una pareja casual? CONTESTO: “Siempre salen juntos a fiestas y todo lo demás y sin embargo no son novios ni esposos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce a los ciudadanos identificados como santos y marina? CONTESTO: “A SANTOS lo conozco de vista mas no de trato desde hace aproximadamente quince días y a mariana desde hace aproximadamente un año y medio” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de qué manera conoció al ciudadano identificado como SANTOS y a MARIANA? CONTESTO: “a los dos los conocí en sitios de fiestas nocturnas” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que MICHAEL hoy occiso haya tenido alguna discusión últimamente con alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte tuviera alguna relación sentimental fuera del matrimonio? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo MICHAEL acudiera a sitios de fiestas nocturnos regularmente? CONTESTO: “Si, de hecho nosotros nos conocimos de esa manera” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano identificado como SANTOS? CONTESTO: “Escuche que era Militar” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde trabaja el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano identificado como SANTOS posea algún arma de fuego personal o perteneciente a las fuerzas armadas nacional? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano SANTOS posea algún vehículo de su propiedad? CONTESTO: “Si, él tiene un vehículo marca chery, de color vinotinto” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano SANTOS? CONTESTO: “Él vive en villa de cura Estado Aragua de un sector que le llaman el Rincón” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún número telefónico del ciudadano identificado como SANTOS? CONTESTO: “Si, el 0412-193.98.27, VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana identificada como MARIANA? CONTESTO: “Una vez escuche que trabajaba en una feria de verduras y hortalizas” TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana identificada como MARIANA? CONTESTO: “Ella es de Villa de Cura” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de la ciudadana identificada como MARIANA? CONTESTO: “Si, el 0426-778.80.34” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha mantenido comunicación telefónica con los ciudadanos SANTOS y MARIANA posterior al hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: “Solamente con mariana ya que por medio de ella me entere de lo que había pasado” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se había visto envuelto en una situación similar en alguna oportunidad? CONTESTO: “No, es la primera vez” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no es todo, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN (...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
16.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta fecha, siendo las 19:20 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, CREDENCIAL 39.890, adscrito a esta División de Investigaciones de Homicidios, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal,en concordancia con los artículos 49° y 50° Ordinal 01º, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones que guardan relación con las Actas Procesales signadas bajo la nomenclatura K-22-0369-00145, debidamente instruidas en este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), vistas, leídas y analizadas entrevistas realizadas por la ciudadana MEJÍAS(demás datos de identificación constan en acta confidencial remitida a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23º, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), el día hoy 19 de marzo del 2022 a las 09:45 horas de la mañana y la entrevista del ciudadano D.A.G.C (demás datos de identificación constan en acta confidencial remitida a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua que conoce la causa, para su exclusivo uso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 23º, ordinal 1, de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), el día de hoy, a las 13:00 horas, me constituí en comisión integrada por los funcionarios Comisario Gilbert Saez, Inspector Agregado Gustavo Olivares, Detectives Agregados Miguel Arocha, Ronald Humbria Y Los Detectives Marco Palencia Y Leonel Cuenca, a bordo de la unidad identificada P-03, Marca Don feng, hacia la siguiente dirección:SECTOR EL RINCON, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA,dirección donde se tiene conocimiento que habita los ciudadanos de nombres “Santo” y “Mariana”. Una vez establecidos en la dirección descrita, observamos a una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones dijo llamarse María Pérez, quien no quiso aportar más datos a la comisión por miedo a futuras represalias, por lo que le indicamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, donde nos manifestó la misma que dicho ciudadano mencionado como “SANTOS”, vive en la Calle 07, en una casa, con una fachada de color Azul con rejas blanca, por tal motivo nos trasladamos hasta la dirección ya mencionada, por lo que una vez en la misma procedimos a descender de la unidad que tripulábamos para el momento plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde logramos observa a una persona de sexo masculino frente a la vivienda en mención, donde procedimos aborda con la medida de seguridad e identificándose como funcionario activo de la Armada Bolivariana De Venezuela, quedado identificándose como: N.S.V (cuyos demás datos de identificación y ubicación quedan en reserva del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 23° Ordinal 1 Ley de Protección a Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales), a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, asimismo no informo que el posee un arma de fuego tipo Pistola, marca Beretta, serial K946227, la cual es signada por dicha institución, asimismo le hicimos énfasis sobre los acontecido en hora temprano con su amigo de nombre Michael, informado que para el momento que el mismo se iba a retirar de la casa de su amigo Michael, conjuntamente con MARIANA, a bordo de su vehículo automotor, marca CHERY, modelo ARAUCA, de color VINOTINTO, iba arrancado, salió Michael y me saco la mano, cuando me bajo del vehículo me hizo entregar de la cava y fue cuando llegaron seis sujetos desconocidos portado armas de fuegos, a bordo de Tres (03) vehículo, tipo moto, quien los mismos desciende de la misma e ingresa a la vivienda y me dice a mi persona que me tire al piso y a mi amigo Michael lo tenía en la sala de su casa, al pasa varios minutos escucho muchas detonaciones y los sujetos salen corriendo de la casa, prender la moto y se va del lugar, asimismo le indicamos que debía acompañar a la comisión a la sede de esta oficina, a fin de ser entrevistado en la presente averiguación y que su arma de reglamento va hace retenida por cuanto se le iba a realizar varia experticia de rigor, no teniendo inconveniente algunos, asimismo se le hizo énfasis sobre la ubicación exacta de la ciudadana mencionada como mariana, manifestado no tener inconveniente alguno es colaborar con la ubicación de la vivienda, seguidamente no retiramos del lugar con nuestro acompañante, quien no traslado hasta la casa de la ciudadana de nombre mariana, siendo la siguiente dirección SECTOR SAN CIPRIANO, CALLEJÓN LAS BRISAS, CASA NUMERO 26, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, una vez en la referida dirección nuestro acompáñate no señala la casa donde presuntamente vive la ciudadana requerida por la comisión, tomado la previsión del caso que nos atañas procedimos a tocar la puerta principal de dicho domicilio, siendo atendidos por una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco fue identificada de la siguiente manera N.S.V (cuyos demás datos de identificación y ubicación quedan en reserva del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 23° Ordinal 1º Ley de Protección a Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales), a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencian en su vivienda, nos informó ser la ciudadana requerida por la comisión y asimismo nos manifestó que para el momento que ella salen de la casa de Michael y se montar en el vehículo se quedó dormida por 5 minutos, ya que venía de una fiesta, a eso salen Michael y le hace seña a santos que se le había quedado la cava, santos se baja del vehículo y pasa a la casa nuevamente a buscar la cava, al pasa 5 minutos llegaron seis (06) sujetos desconocidos, portado armas de fuegos, a bordo de tres vehículos, tipo moto, quien ingresaron a la vivienda y al pasa varios minutos escucho mucho dispararon y en eso salen Santos y Esther pidiendo ayudar y fue cuando me entere que había matado a mi amigo Michael, asimismo le indicamos a nuestra testigo que debía acompañar a la comisión con la finalidad de ser entrevistado en la presente averiguación, no tener inconveniente alguno; retirándonos del lugar, donde se le informo a la superioridad las diligencias realizadas quienes indicaron que dejáramos plasmado en actas lo ocurrido, es todo cuanto tengo que informar al respecto, TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales N.S.V (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO PRESENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que el día de hoy 19-03-2022, a eso de la 5:00 hora de la mañana aproximadamente, para el momento que me encontraba en la casa de mi amigo de nombre Michael Delgado, ubicado en el Sector Los Olivos, Calle Vicente Salía, Municipio Girardot, Estado Aragua, no encontrábamos compartiendo con su pareja de nombre Esther y una amiga de nombre Mariana, ya que veníamos de compartir de un evento de salsa y como eran muy tarde para nosotros irnos a villa de cura, estado Aragua, decidimos quédanos a seguir compartiendo en la casa de mi amigo Michael y su pareja Esther, luego de pasa un buen rato era como 5:50 hora de la mañana aproximadamente, mi persona y mariana le dijimos a Michael, que no íbamos retirar porque ya era muy tarde y teníamos que agarra esa autopista hacia villa de cura, donde salir y me monte en mi vehículo, fue ahí cuando Michael salen y me hace seña que se me quedo la cava y cuando me bajo a buscarla, se apersonaron Seis (06) sujetos fuertemente armado, a bordo de tres (03) vehículo automotor, tipo moto, quienes sin mediar palabra ingresa a la vivienda y uno de ellos me somete con una pistola en el cuello y me dice que me acueste en el piso boca abajo y ponga la mano en la espalda, mientras ellos intentaba robar a mi amigo Michael y uno de ellos le decía que eran policía que lo mataran, que no tenía nada de valor para robalos en eso escuchó varias detonaciones y los chamos se fueron en las motos muy rápido, fue cuando me logre levantar del piso y me asomo a la puerta principal de la vivienda y los ciudadanos se estaba montado en la moto y uno de ellos me lazo como tres tiro aproximadamente, cuando busco manera de ver que le paso a mi amigo Michael, ya era muy tarde porque estaba muerto en el piso, ahí fue cuando salió su esposa llorando y pidiendo ayudar a los vecinos, también me dijo que fueran a la comisaria de calicanto a buscar ayudar y mi persona se dirigió hasta allá con mi amiga mariana, luego de eso me fui a mi casa muy sorprendido y desmoralizado con los que le paso a mí amigo Michael; seguidamente se presentó a mi residencia una comisión del CICPC, indicándome que debía acompañarlos a esta oficina con la finalidad de rendir declaración”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra en esta oficina? CONTESTO: “Si, por la muerte de mi amigo Michael” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo mantenía con el ciudadano identificado como MICHAEL? CONTESTO: “Él era mi amigo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuento tiempo conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Desde hace aproximadamente Tres (03) meses aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy inerte? CONTESTO: ¿Si, él era funcionario de la policía del Estado Aragua? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida al ciudadano identificado como MICHAEL, hoy occiso? CONTESTO: “Desde esta madrugada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál era el círculo de amistades de MICHAEL hoy inerte? CONTESTO: “desconozco, solo es compartido con él, su esposa y mariana como Tres (03) veces aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy occiso para el momento en que es asesinado? CONTESTO: “Bueno no encontrábamos ingiriendo licor en su casa y luego procedí a retírame de la casa con mi amiga Mariana, fue cuando llegaron los sujetos y le quitaron la vida a mi amigo Michael” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se encontraban en el lugar del hecho para el momento que le quitan la vida a MICHAEL? CONTESTO: “Si, tengo entendido que estaba él con su esposa, sus tres hijos y mi amiga MARIANA” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a comentarle a algunas personas en particular de los acontecido donde pierde la vida el hoy occiso? CONTESTO: “No, ya que estaba muy sorprendido de los ocurridos en el sitios” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de las personas que se encontraba con usted en el momento del hecho?CONTESTO: “Desconozco, porque tengo poco tiempo conociéndolo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Mariana, quien se encontraba con su persona compartiendo para el momento del hecho?CONTESTO: “Si, ella se encuentra en la sede de esta oficina, riendo declaraciones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual pierde la vida el ciudadano Michael?CONTESTO: “Desconozco, porque los sujetos llegaron diciendo que era policía y no tenía nada de valor para robalos” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como su persona, llego a conocer a los ciudadanos Michael y su pareja Esther?CONTESTO: “Bueno por medio de una amistades” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el corto plazo de amistad con el ciudadano hoy occiso, como era su conducta?CONTESTO: “Bueno eran una persona muy tranquila y le gustaba compartir con amistades” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso le llego a comentar que sostuvo algún tipo de inconveniente con algunas personas en particular?CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso y su pareja de nombre Esther?CONTESTO: “Bueno hasta hace siete (07) días, me entere que eran Policía del Estado Aragua y que su esposa también es empleada de la policía antes mencionada” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento de que hayan despojado de alguna de sus pertenencias al ciudadano hoy occiso y a su pareja Esther” CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la relación sentimental entre el ciudadano hoy occiso y su pareja de nombre Esther? CONTESTO: “Bueno la veces que salimos a compartir, eran una pareja feliz” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso portaba un arma de fuego? CONTESTO: “Bueno la veces que salir a compartir con él nunca le observe un arma de fuego” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso, el día de hoy en hora de la madrugada, haya sostenido alguna discusión, para el momento que se encontraba compartiendo en conjunto? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde el hoy occiso y su pareja de nombre Esther, desempeñe su labores como funcionario? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos se apersonan al lugar del hecho? CONTESTO: “Bueno eran como seis (06) aproximadamente” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observa las características fisionómica y vestimentas que portaban los ciudadanos que le segaron la vida al hoy occiso? CONTESTO: “Bueno solo recuerdo que tenía chaqueta con capucha de color negro, no recuerdo más detalles porque eran muchos y me tenía en un esquina acotado boca abajo” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observa en cuanto vehículo llegaron los sujetos en mención? CONTESTO: “Eran Tres (03) vehículos automotores, tipo moto” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observa las características de los vehículos automotores en el cual llegaron los sujetos en mención? CONTESTO: “Desconozco, por cuanto los vehículos se quedaron afuera de la vivienda y a mi personas me tenia sometido en el piso” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observa cuanto arma de fuego portaba los sujetos en mención? CONTESTO: “Bueno logre observa Cuatro (04) armas de fuegos” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características exacta de las armas de fuegos? CONTESTO: “Bueno eran pistola de color negro, no recuerdo más detalle” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos se llegaron a llamar por algún seudónimo? CONTESTO: “No” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como eran el dialecto de los sujetos en mención? CONTESTO: “Bueno hablaba maleadrado” TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo duraron los sujetos en mención en el lugar del hecho? CONTESTO: “Bueno como ocho (08) minutos aproximadamente” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar por donde huyeron los sujetos en mención? CONTESTO: “No, por cuanto mi persona estaba del lado de adentro de la vivienda” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha tenido algún tipo de inconveniente con algunas personas en particular? CONTESTO: “No” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicar su persona? CONTESTO: “Bueno soy funcionario de la Armada Bolivariana De Venezuela” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeña dentro de la fila de la Armada Bolivariana de Venezuela? CONTESTO: “Bueno tengo la jerarquía de Sargento Ayudante y desempeño el cargo de escoltar” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee algún tipo de arma de fuego y de ser afirmativo indica la característica de la misma? CONTESTO: “Si, una pistola marca BERETTA, modelo 92FS, de color NEGRO, serial K94622Z” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el armas de fuego con la siguientes característica pistola marca BERETTA, modelo 92FS, de color NEGRO, serial K94622Z, es asignada por la institución la cual desempeña su cargo o es de su propiedad? CONTESTO: “Bueno es asignada por la institución, LA CUAL DESEO COPIA FOTOSTÁTICA OFICIO DE CUSTODIA, EL FUNCIONARIO RECEPTO DEJAR CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LA MANO DEL ENTREVISTADO LOS ANTES EXPUESTO” TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que se encuentra franco de servicio o compartiendo con amistades su persona, porta su arma de reglamento? CONTESTO: “Si” TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos, donde tenía su arma de reglamento? CONTESTO: “Bueno en mi vehículo, por cuanto estaba ingiriendo bebida alcohólica y no me gusta tenerla en la cintura” TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es diestras o ambidiestra? CONTESTO: “Diestras” CUADRAGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es diestras o ambidiestra? CONTESTO: “Diestras” CUADRAGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde frecuento el día de ayer con el ciudadano hoy occiso y los acompañantes? CONTESTO: “Bueno en el parque de las Ballenas de las Delicias y en el sector San José, que había un evento de salsa” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con el ciudadano hoy occiso vía telefónica? CONTESTO: “Bueno no recuerdo en esto momento, pero muy poca veces hablada con el vía telefónica” CUADRAGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Que empresa de línea telefónica se encuentra usado su persona y el número telefónico de la misma? CONTESTO: “Bueno me encuentro usado dos línea: la empresa Digitel es el siguiente 0412-193.98.27 y la otra es la línea Movilnet es el siguiente 0426-330.88.81” CUADRAGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora llego a su vivienda, el día de hoy después de los acontecido? CONTESTO: “Bueno como la 7:20 hora de la mañana aproximadamente” CUADRAGÉSIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, se había visto envuelto en una situación similar en alguna oportunidad? CONTESTO: “No, es la primera vez” CUADRAGÉSIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no es todo, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN (...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
18.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales M.C.H.A (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“..Resulta que el día de hoy sábado 19-03-22, en horas de la tarde me encontraba en mi casa ubicada en la Población de Villa de Cura Estado Aragua, cuando se presentó una comisión de funcionarios del CICPC, quienes me indicaron que debía acompañarlos hasta la sede de esta oficina, a fin de rendir declaración entorno a un hecho ocurrido el día de hoy en horas de la mañana en Sector los Olivos en Maracay, donde mataron a un conocido y yo minutos antes estaba compartiendo con él, su esposa y un amigo, por tal motivo me encuentro acá, es todo (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento como ocurrieron los hechos hoy investigados? CONTESTO: “Bueno resulta que el día de ayer viernes 18-04-2022, en horas de la noche me encontraba en el Parque de las Ballenas, compartiendo en compañía de varias amistades, entre ellos estaba MICHAEL y su esposa ESTHER posteriormente nos retiramos de ese lugar para ir hacia a un evento musical que había el Sector San José de Maracay pero solamente nos fuimos para allá MICHAEL, ESTHER y un amigo llamado SANTOS, cuando estábamos en ese sitio compartiendo se hicieron las 05:00 horas de la mañana y ellos dijeron para irnos pero mi amigo santos le dijo a MICHAEL que si él y yo, podíamos quedarnos en su casa hasta que amaneciera porque nosotros somos de la villa y a esa hora era peligroso irnos por esa carretera, después nos dirigimos hacia la casa de ellos, una vez estando allí, seguimos tomando y compartiendo hasta las 05:45 horas aproximadamente que SANTOS y mi persona nos decidimos ir, luego que salimos de la casa y estábamos en el carro a SANTOS se le olvido la cava donde tenía la botella de licor que nos estábamos tomando y se devolvió para buscarla, yo me quede en el carro esperándolo y logre ver que salió MICHAEL y se dijeron unas palabras, en eso voltie la cara y me descuide dentro del carro revisando el teléfono, fue cuando en cuestión de un minuto aproximadamente escuche que venían unas motos y de pronto observe que se pararon dónde estaba SANTOS y rápidamente 6 tipos con armas de fuegos lo apuntaron para meterlo hacia adentro de la casa, cosa que causo mucho miedo y trate de que no me vieran adentro del carro para que no me hicieran nada, después escuche que dijeron “MÁTALO, MÁTALO QUE ES POLICÍA”, fue en ese momento que se escucharon muchos disparos y luego escuche que estaban afuera y arrancaron duro en las motos, seguidamente me baje del carro porque Esther salió para la calle gritando, llorando y me dijo que habían matado a su esposo, en eso Santos salió de la casa y estuvimos un rato con ella allí mientras le avisaban a las autoridades pero yo tenía un compromiso familiar y le dije que me tenía que ir pero que cualquier cosa me avisara, luego me retire con Santos el me dejo en mi casa(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
19.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO REYNOLD CARRERO, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha siendo las 08:30horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado Reynold Carrero, Credencial 37.282,Adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Delitos Contra las Personas, de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49°, 50° ordenar 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada. “Continuando con las pesquisas concernientes a las actas procesales signadas con la alfanumérico K-22-0369-00145,iniciada por antes esta oficina, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMCIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), se presentó de manera espontánea El Funcionario De La Policía Bolivariana De Aragua, Supervisor Jefe Carlos Rodríguez, Titular De La Cedula Identidad V-11.591.073, adscrito al parque de armas de dicha institución, trayendo copia de la factura del arma de fuego marca, GLOCK, modelo 17, serial GAR567, dicha arma asignada al funcionario quien en vida respondía al nombre de MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), TITULAR DE LA CÉDULA V-14.577.739, víctima del presente caso; una vez obtenida dicha información procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de incluir como SOLICITADO, la siguiente arma de fuego marca, GLOCK, modelo 17, serial GAR567, el cual guarda relación con la presente investigación, motivado a que fue despojado del presentehecho. Donde luego de una breve esperar el arma antes descrita fue incluida al sistema como solicitado a partir de la presente fecha. Seguidamente le informe a los jefes naturales de este Despacho de la diligencia realizada, se consigna mediante la presente el reporte del sistema S.I.I.P.O.L. Es todo cuanto tengo que informar”. Terminó, se leyó y conforme firma (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
20.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, Credencial 39.890, adscrito al Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49° y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y Contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO. ACTUALMENTE ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA V-14.577.739, me traslade en compañía de los funcionarios comisario Gilber Sáez y el Detective Marcos Palencia y el suscriptor de la presente Acta, a bordo de unidad identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: El Hotel Pipo, Específicamente Al Área De Casino, Ubicado En El Castaño, Avenida Principal, Parroquia La Delicia, Municipio Girardot, Estado Aragua, con la finalidad de indagar sobre un hecho delictivo en la mencionada área o que algún empleado haya sido víctima del mismo, por cuanto en actas anterior se colector evidencia donde ser describe Una prenda de vestir comúnmente denominada Camisa, de Color negro con franja Roja, donde presenta una inscripción donde se leer “CASINO CIUDAD JARDÍN, RIF: J5010897-6”, una vez en la dirección antes descrita, plenamente identificado como funcionarios activos a esta cuerpo de investigaciones, logramos sostener coloquio con un ciudadano quien se identificó como:Jhonny días, titular de la cédula identidad V-11.821.095, manifestado ser el Gerente General De Seguridad de casino en mención, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia y el mismo no informó que él había escuchado por rumore de compañero, que el día sábado 19-03-2021, a la 05:10 horas de la mañana, había robado a tres de sus empleadas en el sector de santa eudivige, calle el triunfo, vía pública, parroquia La Delicia, municipio Girardot, estado Aragua, pero desconocía exactamente de los hechos, por cuanto las muchachas no había hablado con el mismo y a su vez le tocaba horario nocturno en el mencionado local, asimismo se le hizo énfasis y se le monstro la vestimenta colectada en el sitio y el mismo no manifestó que dicha camisa es la que usa la anfitriona del local; una vez obtenida dicha información le informamos a nuestros interlocutor que le íbamos hacer entregar de boleta citación a las ciudadanas con la finalidad que comparezca por antes esta oficina, a fin de ser entrevista en la relación a la presente investigación, no teniendo inconveniente en recibir la misma; seguidamente concluidas las diligencias procedimos a retornar hasta la sede este despacho a fin de dejar plasmada en Acta las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar.” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
21.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD HUMBRIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective Ronald Humbria, Credencial 44.774, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Maracay, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49° y 50°, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino identificado como: MICHAEL JOSÉ DELGADO CORONEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.577.739, vista leída y analizada acta que antecede me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Agregados Miguel Arocha, Detective Yervinson Caicedo, conjuntamente con el funcionario Luis Gómez, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector los Olivos Nuevo, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, con la finalidad de recabar videos de las cámaras de seguridad del día sábado 19-03-2022, que se pudieran encontrar en las adyacencias de dicho sector, después de una breve búsqueda en la zona, logramos observar que en un local comercial llamado FERREMAYOR C.A, poseeun sistema de seguridad de circuitos cerrado,en la parte externa de dicho negocio, nos dirigimos al mismo con la finalidad de entrevistarnos con el encargado o propietarios, con el propósito de corroborar que dichas cámaras de seguridad se encuentre en funcionamiento, una vez en el referido local, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, impuesto el motivo de nuestra comparecencia fuimos atendidos por el ciudadano: JOSUÉ ZERPA, titular de la cedula de identidad V-20.107.425, enunciando ser el gerente dicho local, manifestando el mismo que dichos sistema de seguridad efectivamente se encontraba en funcionamiento, donde luego de una breve espera nos permitió el acceso a la sala de controles de monitores de las cámaras de seguridad, donde los hicimos énfasis sobre el video de fecha 19-03-22, en hora de la madrugada, por los luego de una breve esperar el mismo no facilito la autorización para realizar extracción del video en fecha en mención, procediendo el funcionario Detective Luis Gómez, a realizar la extracción de dicha información, una vez realizada dicha diligencia nos retiramos del lugar para continuar con el recorrido en busca de más cámaras de seguridad que nos aporten información para el esclarecimiento del hecho que hoy se investiga, continuando con dicho recorrido en la siguiente dirección: Avenida Casanova Godoy, Municipio Girardot, Estado Aragua, realizamos una búsqueda en la zona, logrando ubicar unas cámaras de seguridad pertenecientes a la empresa: WORLD FLEXC.A, nos dirigirnos hacia la misma haciendo un llamado en la puerta principal, donde plenamente identificados como funcionarios de esta institución, fuimos atendido inmediato por un ciudadano que de identifico de la siguiente manera; Juan Tejada Mora, portador de la cédula de identidad V-18.410.147, manifestándoles el motivo de nuestra presencia, permitiéndonos el acceso a la sala de monitores de las cámaras de seguridad, de igual manera le solicitamos copia de los videos fílmicos del día 19-03-2022, entre las 05:50 horas de la mañana hasta las 06:10 horas de la mañana, donde luego de una breve esperar el mismo no traslado hasta la sala de monitoreo de cámara y no autorizo la extracción de dicho video, procediendo el funcionario Detective Luis Gómez, a extraer la información directamente del equipo DVR, una vez culminadas las diligencias en dicho establecimiento comercial nos retiramos, continuando con la búsqueda en el perímetro, logramos visualizar en un establecimiento comercial, que lleva por nombre MUNDO FRIO MARACAY C.A, unas cámaras de seguridad en la parte externa, donde plenamente identificado como funcionario activo a esta prestigiosa institución, logramos sostener coloquio con una persona de sexo masculino quien se identificó como GERONIMO CASTELLI, titular de la cedula identidad V-13.171.932, siendo encargado de dicha empresa, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia y le solicitamos información en relación a los videos fílmicos externos del día 19-03-2022 de las 05:55 horas hasta las 06:20 horas, que pudieran captar algunos fragmentos de grabación, el cual nos ayude al elucidación total del hecho punible, nos permite el acceso a la oficina de sala de monitores de cámaras de seguridad, procediendo el Detective Luis Gómez, a extraer la copia de dichos vídeos fílmicos directamente del equipo DVR; una vez concluidas las diligencias procedimos a retornar hasta la sede este despacho, a fin de dejar plasmada en Acta las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar.” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
22.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, Credencial 39.890, adscrito al Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49° y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y Contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO. ACTUALMENTE ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA V-14.577.739, me traslade hacia la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES ROBO Y HURTO DE LA DELACGACION MUNICIPAL MARACAY, ESPECÍFICAMENTE AL ÁREA DE ARCHIVO, con la finalidad de verificar si por antes dicha oficina, los días 18-03-22, 19-03-22 y 20-03-22, en hora de la madrugada se había iniciados algunas averiguaciones con el modus operandi de Seis (06) sujetos portado armas de fuegos, a bordos de vehículos tipo moto, donde una vez en el lugar fui atendido por el funcionario Detective Jefe Carlos Reina, adscrito a dicha área a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y hacer referencia sobre el modus operandi en mención, verificó en la base de datos y realizando una minuciosa búsqueda en los libros de control internos llevados por dicha Oficina, luego de una breve espera, manifestó que dichos modus operandi guarda relación en las siguientes actas procesales; 1.- actas procesales K-22-0851-00163, iniciado por uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (ROBO DE MOTO), en la siguiente dirección Avenida Casanova Godoy, Diagonal al Cementerio Metropolitano, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, el día 08-03-2022, a la 06:00 hora de la mañana, donde figura como víctima una persona de sexo masculino, quien en responder al nombre de: YUNYET PERNALETE JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 07/04/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V-8.419.3102; 2.- actas procesales K-22-0851-00209, iniciado por uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), en la siguiente dirección Avenida Los Aviadores, Sentido Maracay Adyacente Al Barrio Francisco De Miranda, Parroquia Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, El Día 19/03/22, A La 5:00 Hora De La Mañana aproximadamente, donde figura como víctima una persona de sexo masculino, quien en responder al nombre de: JESUS IVAN MALDONADO MATUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 18-05-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad V-22.667.922; 3.- actas procesales K-22-0851-00210, iniciado por uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (ROBO DE MOTO), en la siguiente dirección Santa Rosa, Calle Ayacucho Con Calle El Canal Via Publica, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, El Día 18/03/22, A La 09:20 Hora De La Noche aproximadamente, donde figura como víctima una persona de sexo masculino, quien en responder al nombre de: TONY JESÚS TABORDA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 04-02-1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V-22.785.437; 4.- actas procesales K-22-0851-00211, iniciado por uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), en la siguiente dirección Avenida Casanova Godoy, Diagonal al Cementerio Metropolitano, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, el día 19-03-2022, a la 05:40 hora de la mañana, donde figura como víctima una persona de sexo masculino, quien en responder al nombre de: TONY JESÚS TABORDA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 04-02-1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V-22.785.437; seguidamente concluidas las diligencias procedimos a retornar hasta la sede este despacho a fin de dejar plasmada en Acta las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar.” (SE ANEXAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DICHA ACTUACIONES POLICIALES), TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23.- CON ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Coordinación del Eje Especial de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de JUAN (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) VICTIMA, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que el día Viernes 04-03-2022, a la 06:00 horas de la mañana aproximadamente, para el momento que me desplazaba por Avenida Casanova Godoy, Diagonal al Cementerio Metropolitano, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuando de pronto me interceptaron Cuatro sujetos desconocidos, quienes se desplazaban en dos vehículos 01.- Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BR150, Color ROJO, 02.- Clase MOTO, Marca KEEWAY, Modelo HORSE, Color NEGRO, no logre observar las matriculas, dos de ellos portando arma de fuego bajo y amenaza de muerte me obligaron a que le entregara las llaves del vehículo: CLASE MOTO, MARCA HAOJUE, MODELO HJ150, COLOR NEGRO, AÑO 2012, PLACA AI5V75A,(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
24.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RICARDO TOLEDO, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Coordinación del Eje Especial de Vehículos Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...me traslade (…) hacia la AVENIDA JOSE CASANOVA GODOY, (VÍA PUBLICA), PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a fin de realizar Inspección Técnica Criminalistica (…), la ciudadana que figura como denunciante nos indicó el lugar exacto donde fue abordado por los ciudadanos, siendo esta la siguiente dirección: AVENIDA JOSE CASANOVA GODOY, DIAGONAL AL CEMENTERIO METROPOLITANO (VÍA PUBLICA), PARROQUIA ALFREDO PACHECHO MIRANDA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, (…) logrando sostener entrevista con un ciudadano quien quedo identificado de manera verbal y por medio de la cédula de identidad como; ALEJANDRO SAMUEL BOLÍVAR CASTILLO, (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Coordinación del Eje Especial de Vehículos Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
25.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de HURIMARE (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que el día sábado 19-03-2022 como a las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en frente de mi casa donde una vecina de nombre Loycemar Lugo, en compañía de una compañera de trabajo de nombre Patricia Inojosa y mi novio de nombre Javier Rodrígez ya que acabábamos de llegar del trabajo, al momento de despedirnos llegaron tres motos con parrilleros y todos con pistolas, quienes hicieron que nos metiéramos de manera inmediata a la casa, diciendo que eran el FAES, pero al ver que nosotros no habríamos la puerta rompieron una ventana y se metieron diciendo que era el hampa, luego comenzaron a decir que le diéramos los teléfonos y dinero que si no le dábamos nada nos iban a matar, yo como pude escondí mi teléfono y no lo llegaron a ver pero a Patricia y Javier se los robaron; luego se fueron y no supimos hacia donde se fueron, Es todo(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
26.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de PIMENTEL-22 (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que la madrugada del día sábado 19-03-2021, aproximadamente a las 05:30 horas, me encontraba en la casa de una compañera de trabajo de nombre Loycemar Lugo, esperando que aclarara más el día para irme a mi casa ya que laboro en horas de la noche en casino en el momento que estábamos en la puerta de la casa despidiendo a otro compañero de trabajo de nombre Jhonny, quien nos había hecho el favor de llevarnos hasta esa casa y había arrancado observamos que por la esquina del lado izquierdo, venían unos motorizados de inmediato nos metimos para dentro de la casa, es cuando los motorizados específicamente (06) sujetos desconocidos a bordo de tres (03) motos, gritan a la puerta que es el gobierno que abramos la puerta, como no se les abrió decidieron romper el virio y como la puerta no tenía seguro la abrieron e ingresaron a la casa de manera agresiva con pistolas en sus manos eso todas salimos corriendo hacia distintas partes de la casa, yo corrí hacia uno de los cuartos junto a mi compañera Hurimare Hidalgo, escuchamos desde el cuarto que los sujetos preguntaban dónde están los dólares y los teléfonos en eso se metieron al cuarto Dos (02) de los sujetos ambos con armas de fuego y nos exigieron que les entregáramos el teléfono que si no iban a matar nuestro compañero de nombre Javier Rodríguez, quien también se encontraba en la casa, nosotras le decimos que no tenemos teléfonos y yo metí mi teléfono por entre el colchón de la cama, pero igual encontraron luego con cuando revisaron el cual era celular, marca Tecno, modelo Spark 7T, de color Negro, con un forro protector transparente, signado con el número 0424.335.99.96 además de mi bolso tipo morral, de color negro, contentivo de lentes, maquillaje, una (01) suéter, de color negro, del casino “Ciudad Jardín” donde laboro, a mis amigas según tengo conocimiento que a mis compañeras también les quitaron sus teléfonos, los sujetos también nos dijeron que eran el hampa, que estaban drogados, que venían de matar un policía y que si denunciamos nos iban matar de igual forma ya que sabían dónde era la casa luego eso al trascurrir unos 20 minutos ellos tomaron las cosas que nos quitaron y se fueron, se montaron en las motos subieron hacia el sector La Pedrera, por la avenida Santa Eduviges y luego se escucharon que unas motos bajando hacia La Cooperativa, pero no estamos seguro que eran los mismo pero si escuchamos un grupo de motos, al trascurrir un rato cuando ya había amanecido mis compañeros me acompañaron hacia mi casa la cual se encontraba cerca, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Santa Eduviges, calle el triunfo, casa numero 4, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, a las 05:30 horas de la mañana del día 19-03-2022.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban junto a su persona para el momento del hecho que narra? CONTESTO:“Estaba en compañía de mis amigas y compañeras de trabajo de nombres Hurimare Hidalgo, Javier Rodríguez, Loycemar Lugo, la mama de ella de nombre Lolimar Peña, Katty Peña y Asdrúbal”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos fueron los que perpetraron el robo del que narra?CONTESTO: “Bueno la paracer eran seis (06) sujetos pero solo logre ver bien a dos (02) que son los que entraron hasta el cuarto donde me había escondido junto a Hurimare”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que menciona?CONTESTO: “Bueno de los sujetos que logre ver mejor, uno de ellos era de aproximadamente 1.60 centímetros de estatura, color moreno, contextura delgada de cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta una chaqueta de color negro y pantalón jeans de color negro y el otro era de 1.70 centímetros de estatura, color de piel blanca y contextura delgada, de cara redonda, portaba como vestimenta una gorra de color blanca, un chaqueta, de color negra, pantalón Jeans Azul, los demás no los logre ver solo sé que eran ya que mis otros compañeros nos dijeron que en total eran seis (06)”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los sujetos autores del hecho los reconocería?CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho al momento de hablar poseían algún acento en particular?CONTESTO:“Hablan como malandros”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionado llegaron a llamase por algún nombre u apodo?CONTESTO: “Si, escuche que uno le dijo vámonos diente, que puede venir el Gobierno”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho poseían características física en particular, cicatriz o tatuaje?CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos llegaron a realizar llamadas telefónicas o comunicarse con alguien del exterior para el momento del hecho? CONTESTO: “No, me percate”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho antes narrado?CONTESTO: “Bueno no se de armas pero sé que uno era una pistola, de color gris y la otra era una (01) pistola de color Negro”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las vehículos en el cual los sujetos llegaron al lugar donde los despojaron de sus pertenencias?CONTESTO: “Sé que eran tres (03) motos, de color Rojo y una de color Verde, pero no se los modelos, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la residencia donde se suscitó el hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No, en la casa de a lado creo que tiene pero que están dañadas” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos que fueron despojados?CONTESTO: “A mí me robaron celular, marca Tecno, modelo Spark 7T, de color Gris, con un forro protector transparente, signado con el número 0424.335.99.96 serial IMEI1 359108681266464, IMEI2 359108681266472, además de mi bolso tipo morral, de color negro, contentivo de lentes, maquillaje, una (01) suéter, de color negro, del casino “Ciudad Jardín” donde laboro y mis lentes a mi compañero Javier, le robaron un teléfono celular 6GO, signado con el número 0424.376.73.16, además de unos zapatos, una máquina de afeitar, una computadora, tipo Canaima” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la propiedad de lo mencionado como robado?CONTESTO: “si, copia de la caja del teléfono la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DE LA ENTREVISTADA EL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO)” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sector donde se suscitó el hecho haya ocurrido algún hecho similar?CONTESTO: “Si, ya en el trascurso de esta últimas tres (03) hemos escuchado de cuatro robos” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la zona donde se suscitó el hecho exista alguna banda delictiva?CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar?CONTESTO: “Bueno en esa zona no, aquí sino en Maracaibo, hace aproximadamente cuatro (04) años” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos hayan mencionado algo de interés criminalístico en el lugar donde se suscitó el hecho?CONTESTO: “Bueno, los sujetos dijeron que acababan de matar a un policía” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:“No, es todo”. SE TERMINÓ, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
27.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de L.A.L.P (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta ser que el día de ayer 21-03-2022, funcionarios de CICPC, fueron a mi lugar del trabajo en el casino Ciudad Jardín, ubicado en el Hotel Pipo internacional, indicándome sobre una franela que habían localizado por lo que le indique que la franela era de una amiga de nombre Patricia Inojosa, que se la habían robado el día sábado 19-03-2021, cuando ingresaron a mi casa 6 sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, se llevaron los siguientes objeto 1.- una computadora portátil, marca Canaima, 2.- un teléfono celular, marca tecno sparck, modelo 6go, color azul, signado con el número de teléfono 0424-376-73-16, 3.- un teléfono celular, color negro, desconozco marca modelo, signado con el número de teléfono 0412-848-04-57, 3.- teléfono celular, tecnho spark, modelo 7Te, color gris, signado con el número de teléfono 0424-335-99-96, y en mi casa dejaron un bolso, tipo coala, color negro, con dos teléfonos celular, uno marca Samsung y otro marca Lg, también dejaron una gorra color amarillo, y un bolso, tipo bandolero, de mujer, color rosado con blanco, los mismos se fueron hacia la avenida las delicias, fue en ese momento que los funcionarios me entregaron una boleta de citación para que asistiera el día de hoy a la sede de esta oficina a fin de rendir declaraciones de lo ocurrido, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACION DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso ocurrió en mi residencia ubicada en Sector Santa de Eduvigues, calle el Triunfo, casa número 04, parroquia Las Delicias, municipio Girardot, estado Aragua, a las 05:30 horas de la mañana, del día 19-03-2021”, PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos mencionados como sustraído? CONTESTO: “uno era de mi vecino Javier Rodríguez, mi vecino Enrique Mora y mi amiga patricia Inojosa” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: “Mi amiga Patricia Inojosa está en la sede de esta oficina rindiendo declaraciones por lo ocurrido” PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuantas armas de fuego portaban los sujetos para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “cada uno portaba un arma de fuego” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de dichas armas de fuego? CONTESTO: “todas eran pistolas color negro y una tenía en la empuñadura de la pistola como un recubrimiento de color verde” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados para el momento del hecho lograron efectuar algunas detonaciones de sus armas de fuego? CONTESTO: “No, en ningún momento” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si, reconocería a tres de ellos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de dicho sujeto? CONTESTO: “Si, 1.- uno era de contextura delgada, media como 1.70 metros de estatura, color tez morena, cara redonda, nariz aplastada, cabello ondulado, color negro, orejas medianas, labios gruesos, usaba lentes de aumentos, color negro, con los bordes verde, tenía un pantalón de Blue Jeans y un sueter color blanco, 2.- uno era de contextura delgada, media como 1.70 metros de estatura, color tez blanca cara redonda, nariz aplastada, ojos achinados, orejas medianas, labios gruesos, tenía una gorra color negro, tenía un pantalón de Blue Jeans y un suéter color negro, 3.- uno era de contextura delgada, media como 1.73 metros de estatura, color tez morena, cara redonda, nariz aplastada, cabello ondulado, color negro, orejas medianas, labios gruesos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los ocurrido los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Si, logre escuchar que un le dijo vámonos “Lente” y “Diente”PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se trasladaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: “Ellos andaban en tres (03) vehículos tipo moto” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos clase moto que usaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: “Si, logre observa que era una moto marca empire, modelo owen color rojo y las demás eran marca bera negra” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos vehículos en mención posean algún tipo de característica particular? CONTESTO: “No, logre detallarlas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de lo ocurrido dichos sujetos efectuaron algún tipo de llamada telefónica? CONTESTO: “No, en ningún momento” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar existiera algún tipo de sistema de vigilancia (CAMARAS DE SEGURIDAD)? CONTESTO: “en la casa de al lado de mi residencias hay unas cámaras de seguridad, pero creo que no funcionan” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “Si, a mi tío de nombre Asdrubal Palacio, que lo golpearon con la pistola en la mano” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su tío de nombre Asdrubal Palacio? CONTESTO: “Si, puede ser ubicado a través de mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de lenguaje usaron los sujetos para dirigirse a su persona al momento de lo ocurrido? CONTESTO: “Ellos hablaban normal sin ningún tipo de acento o timbre de voz diferentes” PREGUNTA: ¿Diga usted, los artículos despojados tenían algún tipo de características en particular? CONTESTO: “Todos estaban nuevos, pero el Techno spark, modelo 6GO, tenía el vidrio templado roto” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde huyeron dichos sujetos luego de perpetrar el hecho? CONTESTO: “Hacia la avenida las delicias” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los objetos que los sujetos mencionados dejaron dentro de su residencia? CONTESTO: “Los traje para la sede de esta oficina a entregárselos a las autoridades pertinentes (SE DEJA CONSTANCIA DE HABAER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA UN BOLSO TIPO COALA, COLOR NEGRO, CON VERDE OSCURO, UN BOLSO, DE DAMA, COLOR BLANCO CON ROSA, UNA GORRA COLOR AMARILLO Y DOS TELEFONOS, UNO MARCA SAMSUNG Y OTRO MODELO LG)” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, Es TODO SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIMAN(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
28.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, Credencial 48.858, adscrito a la Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49° y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Investigaciones pertinentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO, ADSCRITO AL CCP DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.577.739, me traslade hacia el ÁREA DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO DE LA INFORMACIÓN POLICIAL de esta oficina, con las ciudadana identificadas como: HURIMARE, PIMENTEL-22 y L.A.L.P, las cuales figuran como testigos en el presente caso, con la finalidad de visualizar los álbumes fotográficos digitales de los sujetos que pertenecen a las diferentes bandas delictivas que operan en el Estado Aragua, para así verifica las posibilidades que algunos de estos, hayan estado involucrados en el hecho que hoy se investiga y lograr obtener la identificación plena de los autores materiales de la presente averiguación, donde logramos sostener entrevista con el funcionario Detective Agregado Jesús Arana, siendo este el operario de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y al cabo de un breve lapso de tiempo y de haber realizado una minuciosa búsqueda en los álbumes digitales, me indicó cuales eran los diversos grupos delictivos de la región del Estado Aragua y los sujetos que las conforman, asimismo procediendo a señalarles a las testigos, lo antes expuesto, donde las misma manifestaron que logran reconocer a Cuatro (04) de los sujetos que se encontraban para el momento que ellas fueron víctimas del robo de sus pertenencias, el día 19-03-2022, en horas de la madrugada, como lo expresaron en las entrevistas que anteceden, en ese mismo orden de ideas se determinó que los sujetos son pertenecientes a la banda delictiva “El ASDRUBAL”, logrando obtener la identificación plena, siendo estos los siguientes: 1.-) El Apodado “EL ASDRUBAL” es identificado como: ASDRUBAL RAFAEL ESCOBAR CABRERA Venezolano, fecha de nacimiento 04-08-1992, de 29 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-21.269.516, 2.-) El Apodado “EL DIENTE” es identificado como: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE Venezolano, fecha de nacimiento 26-03-2044, de 18 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-30.543.505, 3.-) El Apodado “EL JENFFRI” es identificado como: JENFFRI OSCAR MARTINEZ CORREA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.248.009, 4.-) El Apodado “EL NOE” es identificado como: NOE MANASES APONTE CORDOVA, Venezolano, fecha de nacimiento 30-05-1988, de 33 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-19.554.865,Seguidamente luego de que el funcionario Detective Agregado Jesús Arana, nos aportara dicha información, nos retiramos hacia las instalaciones de esta oficina, donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos y posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar los ciudadanos hoy investigados, obteniendo como resultado: 1.-) ASDRUBAL RAFAEL ESCOBAR CABRERA, titular de la cedula de identidad V-21.269.516, Apodado (EL ASDRUBAL), arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) SOLICITADO por el Tribunal Sexto de Control de Edo. Aragua, según orden de aprehensión N°. 003-2021, de fecha 12/02/2021, por el Delito: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, causa n° 6c-sol-2243-2021, Exp-K-19-0369-01035, 2.-) SOLICITADO por el Tribunal Sexto de Control de Edo. Aragua, según orden de aprehensión N°001-2021, por el Delito: Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un Robo, causa n° 6c-sol-2441-2021, Exp-K-20-0369-00165, 3.-)REGISTRO por la Delegación Municipal Maracay, Fecha jueves 07-10-2010, Delito Ley Orgánica De Sustancia Estupefacientes, Expediente I446275, PD1 1989691,2.-) JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, titular de la cedula de identidad V-30.543.505, Apodado (EL DIENTE) arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) REGISTRO por la Oficina de Reseña Aragua, fecha Viernes 17/04/2020, Delito Uso Indebido de Armas De Fuego, Expediente GNB-TCR-566-2020, PD1 2942691, 3.-) JENFFRI OSCAR MARTINEZ CORREA, titular de la cedula de identidad V-26.248.009, Apodado (EL JENFFRY) arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) REGISTRO por la Delegación Municipal Cagua, fecha Lunes 24/11/14, Delito Robo Genérico, Expediente K-14-0082-02659, PD1 2275586, 4.-) NOE MANASES APONTE CORDOVA, titular de la cedula de identidad V-19.553.865, arrojo que los datos le corresponde y que presenta lo siguiente: 1.-) SOLICITADO por el Tribunal Cuarto de Juicio del Edo. Aragua, según orden de aprehensión N°. 26-2019 de fecha 07/11/2019, por el Delito: Robo Agravado, Agavillamiento, Fuga de Detenidos, Privación ilegitima de Libertad, Usurpación de Libertad, Uso de Fascimil de Arma de Fuego, según causa 4J-2310-17, 2.-) REGISTRO por la Delegación Municipal Caña de Azúcar, Fecha 05-05-2015, Delito Robo Genérico, Expediente K-15-0075-00657, PD1 234236, 3.-) REGISTRO por la Delegación Municipal Caña de Azúcar, Fecha 17-01-2009, Delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Expediente H892744, PD1 1861943, 4.-) REGISTRO por la Delegación Municipal Las Acacias, Fecha 20-07-2014, Delito Robo de Vehículo Automotor, Expediente K-14-0066-03867, PD1 2271296. Acto seguido se le anexa a la presente acta de investigación penal el reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y las imaginas fotográficas de los investigados. Concluidas las diligencias se procedió a dejar plasmada en Acta lo realizado. Es todo cuanto tengo que informar. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
29.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, Credencial 39.890, adscrito al Coordinación De Investigaciones De Delitos Contra Las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49° y 50°, numeral 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y Contra La Propiedad (ROBO), donde figura como víctima una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO. ACTUALMENTE ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA V-14.577.739, vista leída y analizada acta que antecede me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado Pierre Bataille y el Detective Marcos Palencia y el suscriptor de la presente Acta, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Barrio La Pedrera, Sector Santa Eduviges, calle el triunfo, casa número 04, Parroquia La Delicia, Municipio Girardot, Estado Aragua, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio y recabar video fílmico que no conlleve al esclarecimiento del presente hecho, una vez en la referida dirección plenamente identificado como funcionarios activos a este cuerpo de investigaciones, nuestra interlocutora no señala el lugar donde suscito el hecho, por los que siendo la hora 14:30 horas, procedió el funcionario Detective Marcos Palencia (TECNICO), a realizar la inspección técnica y fijación fotográfica del sitio de suceso, amparado en el artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal; (la cual se consigna en la presente acta policial), una vez culminada la misma procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma por cuanto el sitio fue modificado por medida de seguridad de la persona agraviada; de igual manera se realizó un segundo recorrido por el lugar y adyacencias, a fin de ubicar algún testigo o la existencia de cámaras de seguridad, logrando observar cámaras de grabación en una vivienda adyacente al sitio del hecho, lugar donde procedimos a realizar varios llamados plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, donde después de varios minutos fuimos atendidos por ciudadano quien se identificó como Juan(demás datos de identificación constan en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, ordinal 01 de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás sujetos procesales), alegando ser propietario de dicha vivienda, por lo que le inquirimos sobre los hechos acaecidos y que si el sistema de grabaciones de seguridad se encontraba funcionando, manifestándonos que efectivamente el sistema de grabación no se encontraba trabajando, por lo que nos permitió el acceso a dicha vivienda para constata que no estaba en funcionamiento, seguidamente continuamos con nuestros recorrido por la avenida principal del mencionado sector donde a poco metro logramos avistar un local comercial con el siguiente nombre “Nely Market Xpress”, donde logramos observa que en su adyacencia se encontraba una cámaras de seguridad, donde procedimos a ingresa al mismo, plenamente identificado como funcionarios activo a este cuerpo policial y logramos sostener coloquio con una ciudadana quien se identificó como Soraly Cova, manifestado ser encargada dicho establecimiento, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestado no tener inconveniente alguno en presta la colaboración para observa las cámaras que captar la avenida principal de dicho local, donde luego de una breve esperar la misma no indico la sala de monitores de cámaras de seguridad y a su vez no ubico el video de la fecha sábado 19-03-2022 en los lapso comprendido desde 05:00 horas hasta la 06:00 horas de la mañana aproximadamente, donde luego de visualizar el video, nos logramos percata que se observa unos sujetos con características y vehículos, tipo moto similares a los hechos hoy investigados, a quien le solicitamos copia de los videos fílmicos en la fecha y hora antes escrita, procediendo la ciudadana antes mencionada a extraer la copia de dichos videos fílmicos directamente del equipo DVR, prosiguiendo en el mismo orden de idea no trasladamos hacia la siguiente dirección Sector Los Olivos, Calle Vicente Salías, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar algunas personas que tenga conocimientos del hecho que hoy se investiga, por los que avistar a una persona de sexo masculino, a quien no le identificamos plenamente como funcionarios activos a este cuerpo de investigaciones y le hicimos énfasis sobre los acontecido el día sábado 19-03-22, en hora de la madrugada, manifestado tener conocimiento del hecho, por lo que logramos identificar al mismo como R.J.C.E(demás datos de identificación constan en acta confidencial remitida a la fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, ordinal 01 de la Ley de Protección de la Victima, Testigos y demás sujetos procesales), asimismo le procedimos hace entregar de boleta de citación con la finalidad que comparezca por antes esta oficina, a fin de ser entrevistado en los antes expuestos, manifestado no tener inconveniente alguno, una vez concluidas las diligencias procedimos a retornar hasta la sede este despacho a fin de dejar plasmada en Acta las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar.” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
30.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de R.J.C.E (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL, quien expuso lo siguiente:
“...Resulta que el día de ayer martes 22-03-22, en horas de la tarde, llegaron funcionarios del CICPC a mi casa y me dieron una boleta de citación, con fecha de hoy, para que asistiera a esta oficina a fin de ser entrevistado en relación a un caso de homicidio, es todo (…) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento, de un hecho ocurrido el día sábado 19/03/2022, en el Sector los Olivos Nuevo, calle Vicente Salías, casa numero 63, Parroquia las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, donde resulto occiso una persona JOSÉ DELGADO CORONEL? CONTESTO: “Ese día iba saliendo de mi casa para echar gasolina y mire cuando llegaron seis tipos montados en motos y entra a esa casa y pagaban gritos que le hablaran claro, en ese momento yo me resguardo en mi casa porque note que no eran amigos de ellos y que era posible que los estuvieran robando, pero en cuestiones de segundo oigo a uno de los tipos, que le decía a los otros, ese es policía mátalo mátalo y escuche un poco de disparos, allí salieron los tipos armados y se montaron en las motos y se fueron del lugar(...)”.
En la presente declaración se desprende lo expuesto por el Testigo quien manifestó como tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano fallecido MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (OCCISO), siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, ya que nos aporta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión, como un elemento para fundamentar el escrito.
31.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“...En esta fecha, siendo las 14:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado José Luque, Credencial 39.890, adscrito a la Coordinación De Investigaciones De Los Delitos Contra Las Personas de este Cuerpo de Investigaciones; quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 153º, 266º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 49º y 50º ordinal 01º de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, instruidas por uno de los Delitos Contra Las Personas Y Contra La Propiedad; se constituyó comisión con el funcionario Detective Marco Palencia y quien suscribe, hacia el CENTRO DE COMANDO, CONTROL Y TELECOMUNICACIÓN VEN 911, DEL ESTADO ARAGUA; a bordo de vehicular particular, con la finalidad lograr verificar si por antes dicha oficina reguarda los videos fílmico de fecha 19-03-2022, en hora comprendida de 05:00 a 07:00 hora de la mañana, de la siguientes dirección SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALÍAS, CASA Nº60, PARROQUIA MADRE MARÍA, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY. EDO. ARAGUA, donde una vez en dicha oficina, plenamente identificado como funcionario adscrito a este cuerpo de investigaciones, fuimos atendido por el ciudadano José Bañez, titular de la cedula identidad V-15.650.811, credencial 2304, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y nos informó que los cajetines mas cerca a dicha dirección, son los siguientes de los cajetines signado con el código ZTEARALIN 0049, ZTEARALIN 0050 y ZTEARAGIR 0063, por los que le manifestamos que por extrema necesidad del caso, se le solicito que si podía consigna dichos videos a la comisión portadora y no informo que no tiene inconveniente alguno en presta la colaboración, donde luego de una breves esperar el mencionado funcionario no indica que van hace entregar de dichos videos fílmico mediante un oficio signado con el numero O/Nº048 (EL CUAL SE CONSIGNA EN LA PRESENTE ACTAS), una vez obtenida dicha información nos retiramos del lugar, hasta la sede de esta oficina para informar a la superioridad las diligencias realizadas quienes indicaron que dejáramos plasmado en acta lo que estaba ocurriendo, Es todo cuanto tengo que informar”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
32.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…me traslade hacia la División Especial De Criminalística Municipal Aragua, específicamente: hasta la Oficialía de Guardia, a fin de solicitar los siguientes resultados de las experticias según memorándum números; 0382-22, (IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN BALISTICA), 0384-22 (GASA), 0385-22, (VESTIMENTA), 0386-22 (RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO), 0388-22 (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
33.-CON EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°.-0797-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD ROJAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico a un 1.- Un (01) Segmento de Gaza: Impregnado en una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada directamente del sitio de suceso, y 2.- sangre del cadáver: impregnada en un segmento de gasa debidamente colectada del cadáver de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a una muestra de sangre del cuerpo de la víctima donde se estable el grupo sanguíneo del mismo, y a sustancia colectada en el sitio del suceso la cual resulto ser sangre; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
34.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA N°.-0798-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD ROJAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico a un 1.- PANTALÓN: De uso masculino, tipo Jeans confeccionada en fibras naturales de color Blanco, marca: TOUCH GO, sin talla visible, posee un mecanismo de ajuste conformado por un botón metálico (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a una muestra de sangre del cuerpo de la víctima donde se estable el grupo sanguíneo del mismo, y a sustancia colectada en el sitio del suceso la cual resulto ser sangre; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
35.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°.-0796-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS ARMAS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Balística, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, 1.- las características de VEINTITRÉS (23) CONCHAS suministradas como incriminadas son: Originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego de calibre 9 Milímetros Parabellum, las cuales Siete (07) presentan inscripciones en su culote donde se lee “CAVIM 17” Dos (02) presentan inscripciones en su culote donde se lee “CBC 07 9MM”, Dos (02) presentan se lee “CAVIM 97”, Una (01) presentan inscripciones en su culote donde se lee “WIN 9MM LUGER”, Una (01) presenta inscripciones en su culote (…), 02.- Las características de CUATRO (04) CONCHAS suministradas como incriminadas son Originalmente formaba parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 380 AUTO, (…), 03.- Las característica de CUATRO (04) PROYECTILES, suministrado como incriminado: formaba parte del cuerpo de un Proyectil, son de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando múltiples deformaciones, abolladura y estrías de fricción y perdida de material en su base (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
36.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N°.-0800-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE, y Detective DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Balística, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, a un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cuyas características son Tipo Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9 Milímetros Parabellum, Fabricado en Italia (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
37.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0809-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RICHARD MENDOZA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, según datos aportados por el ciudadano H.A.R.H (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
38.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0818-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, según datos aportados por el ciudadano PIMENTEL-22 (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
39.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0819-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, según datos aportados por el ciudadano HURIMARE (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
40.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0820-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, según datos aportados por el ciudadano L.A.L.P (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
41.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 13:30 horas, compareció por ante este Despacho, El Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ, Credencial 47.021, adscrito a este delegación Municipal, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49° y 50° ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el legajo K-22-0369-00145, aperturado por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de esta oficina, procedí a verificar la bandeja del siguiente correo electrónico Telefoniamaracay0109@gmail.com el cual fue el autorizado por la superioridad para tramitar solicitudes en materia de telefonía a la división de experticias de telecomunicaciones, donde pude visualizar que se recibió respuesta al oficio 9700-0369-045, de fecha 20-03-2022, en donde se solicita a la empresa telefónica DIGITEL, datos filiatorios e Historial Telefónico de los números 0412-7559197, 0412-4403086, 0412-4004749, 0412-4003495, los mismos corresponden a los siguientes usuarios; PRIMERO: “El número 0412-7559197, aparece registrado a la ciudadana EDYANI ESTHER MEJIAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07-12-1981, titular de la cedula de identidad v.-15.533.130, así mismo se vinculaba con el serial imei 860060042105273 (HUAWEI, modelo honor 8X) SEGUNDO: El número 0412-4403086 aparece registrado al ciudadano MAIKEL DELGADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1981, cedula de identidad v.-14.577.739, de igual forma se vinculaba con el serial imei 867195043797547 (XIAOMI, REMI 8) TERCERO: “El número 0412-4004749 aparece registrado a la ciudadana EDYANI ESTHER MEJIAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07-12-1981, titular de la cedula de identidad v.-15.533.130, vinculándose antes del hecho con los seriales imei 351692293221601 y 353540433221601 (GALAXY, A12) CUARTO: El número 0412-4003495, aparece registrado al ciudadano MAIKEL DELGADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1981, cedula de identidad v.-14.577.739, el mismo estaba vinculado con el serial imei 352624091760547(GALAXY J2 PRIME) seguidamente se le informó a la superioridad de lo acontecido,” es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
42.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 14:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, Credencial 39.890, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Delitos Contra las Personas, de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49°, 50° ordenar 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada. “Continuando con las pesquisas concernientes a las actas procesales signadas con la alfanumérico K-22-0369-00145,iniciada por antes esta oficina, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMCIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de incluir como SOLICITADOS, los siguientes equipos telefónicos; 1.- marca HUAWEI, modelo HONOR 8X, serial IMEI: 860060042105273; 2.- marca SAMSUNG, modelo J2PRIME, serial IMEI: 352624091760547; 3.- marca SAMSUNG, modelo A12, seriales IMEI: 1) 351692293221601; 2) 353540433221601; 4.- marca REDMI, modelo 8A, serial IMEI: 867195043797547, los cuales guardan relación con la presente investigación, motivado a que fue despojado del presente hecho. Luego de realizar la diligencia antes mencionada, me retire del lugar, informándoles a los jefes naturales de este despacho, se consigna mediante la presente el reporte del sistema S.I.I.P.O.L. Es todo cuanto tengo que informar”. Terminó, se leyó y conforme firma (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
43.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado José Luque, credencial 39.890, adscrito la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49º y 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, por cuanto este despacho, adelanta las investigaciones correspondientes por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), me traslade hacia el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, a fin de recabar el resultado de AUTOPSIA DE LEY, solicitada ante dicha oficina en fecha 19/03/2022, al cadáver de un (01) persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de:MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, CÉDULA V-14.577.739, una vez en dicho departamento sostuve coloquio con el Patólogo Rolando Inojosa, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia realizo una búsqueda en el libro de control de autopsias indicándome que dicho estudio se encuentra registrado según número 256-22, así mismo realizo una búsqueda en las carpetas de los protocolos de Autopsia realizados, haciéndome entrega del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, bajo el número de salida 00192-22, concluido por la doctor Rolando Inojosa, titular de la cedula de identidad V-18.701.079; Acto seguido me traslade a la sede de esta oficina a fin de dejar plasmado la diligencia realizada. Se consigna mediante la presente acta el documento recabado, Es todo cuanto tengo que informar; TERMINO, SE LEYÓ, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
44.- CON PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 265-22, de fecha 26-03-2022, practicado por el Dr. ROLANDO INOJOSA, Médico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DELGADO CORONEL MICHAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.577.730, quien establece la causa de muerte: FRACTURA DE HUESO DE LA BÓVEDA Y BASE DEL CRÁNEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO ABIERTO PRODUCIDO POR EL PASO PROYECTILES ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.
Del presente elemento se evidencia la causa de muerte de la víctima de la presente causa, siendo esta FRACTURA DE HUESO DE LA BÓVEDA Y BASE DEL CRÁNEO DEBIDO A TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO ABIERTO PRODUCIDO POR EL PASO PROYECTILES ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, por lo cual el Ministerio Público la incorpora como un elemento para fundamentar el escrito de la Orden de Aprehensión en contra del imputado de actas.
45.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo las 08:30horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado José Luque, Credencial 39.890,Adscrito a la Coordinación de Investigaciones del Delitos Contra las Personas, de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49°, 50° ordenar 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada. “Continuando con las pesquisas concernientes a las actas procesales signadas con la alfanumérico K-22-0369-00145,iniciada por antes esta oficina, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMCIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), se presentó de manera espontánea la Funcionaria De La Policía Bolivariana De Aragua, Comisionada Agregada Rossana Karelis Depool Rojas, Titular De La Cedula Identidad V-13.084.849, adscrita a la Dirección De La Oficina De Gestión Humana Del Instituto De La Policía Del Estado Aragua, trayendo oficio según numero Nº275-22, donde consigna la copia de aceptación de rango, donde se evidencia su ubicación y estatus actual, del funcionario quien en vida respondía al nombre de MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), TITULAR DE LA CÉDULA V-14.577.739, víctima del presente caso; Seguidamente le informe a los jefes naturales de este Despacho de la diligencia realizada, se consigna el oficio en la presente actas. Es todo cuanto tengo que informar”. Terminó, se leyó y conforme firma (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
46.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Agregado José Luque, Credencial 39.890, adscrito a la Coordinación De Investigaciones De Los Delitos Contra Las Personas, de este Cuerpo de Investigaciones; Quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 49° y 50° ordinal 01° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en la sede de este Despacho y dando continuidad a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-22-0369-00145, iniciadas por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), se presentó a esta oficina de manera espontánea Una (01) persona de sexo femenino plenamente identificado como:EDYANI ESTHER MEJÍAS, titular de la cédula de identidad V-15.533.130, consignando copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), CON EL RANGO DE COMISIONADO. ACTUALMENTE ADSCRITO A LA ESTACIÓN POLICIAL DE CALICANTO, JEFE DE CUADRANTE MARACAY-NORTE, CÉDULA V-14.577.739, quien figura como víctima en el presente caso; Luego de que es recibido lo antes expuesto, la ciudadana en mención, se retira de las instalaciones de esta oficina, procediéndose así a plasmar en actas, la diligencia realizada, es todo”. SE TERMINO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
47.- CON CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20-03-2022, realizada por la registradora Civil MARLYN DAYANA AVILA MARIN, realizada al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
48.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas, comparece ante este Despacho el funcionario Detective Agregado José Luque, credencial 39.890, adscrito la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49º y 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-22-0369-00145, por cuanto este despacho, adelanta las investigaciones correspondientes por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), me traslade hacia el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, a fin de recabar evidencia (Dos Proyectiles Blindado), extraído al cadáver de un (01) persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de:MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, CÉDULA V-14.577.739, una vez en dicho departamento sostuve coloquio con el Patólogo Rolando Inojosa, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia realizo una búsqueda en el libro de control de evidencia indicándome que dicha evidencia se encuentra registrada según número de cadena de custodia 265-371-22, haciendo entrega de la misma; Acto seguido me traslade a la sede de esta oficina a fin de dejar plasmado la diligencia realizada. Se consigna mediante la presente acta el documento recabado, Es todo cuanto tengo que informar; TERMINO, SE LEYÓ, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
49.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Encontrándome en la sede de este despacho, (…), me traslade hacia la División Especial De Criminalística Municipal Aragua, específicamente: hasta la Oficialía de Guardia a fin de solicitar los siguientes resultados de las experticias según memorándum números; 0380-22, (LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO), recibidos por dicha División en fecha, 21-03-202, 0405-22 (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
50.- CON LEVANTAMIENTO PLANÍMETRO N°-9700-064-0804-22, de fecha 22-02-2022, suscrito por el funcionario WILKELMAN OSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalística, siendo que el funcionario practico el respectivo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, específicamente en el SECTOR LOS OLIVOS NUEVOS, CALLE VICENTE SALIAS, CASA N.º 60, PARROQUIA MADRE MARÍA, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA. (Sitio del suceso).
Tal elemento de convicción es fundamental por cuanto describirá gráficamente la escena del crimen.
51.-CON EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO N°.-0880-22, de fecha 25-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE, y Detective DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Balística, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, a un 01.- Once (11) de las Veintitrés (23) Conchas calibre 9 Milímetros, de las cuales Seis (06) presentan inscripción en su culote “CAVIM 17”, Una (01) presenta inscripción en su culote (…), 02.- Once (11) de las Veintitrés (23) Conchas calibre 9 Milímetros, de las cuales Dos (02) presentan inscripción en su culote “CAVIM 97”, una (01) presenta inscripción en su culote “II II” Una (01) presenta inscripción en su culote “C.B.C 9mm 07”, Una (01) presenta inscripción en su culote “CAVIM 17”, (…) 03.- Una (01) de las Veintitrés (23) Conchas calibre 9 Milímetros, de la cual presenta inscripción en su culote “CAVIM 14 OGO63” (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
52.-CON EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS N°.-0911-22, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Criminalistica Municipal Maracay, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, A.- Cinco (05) archivos de video, en forma (.MP4); denominados (1).- “VIDEO 1.mp4”, (2).- “VIDEO 2.avi”, (3).- “VIDEO 3.avi” (4).- “VIDEO 4.mp4”, (5).- “VIDEO 5.mp4”, Dichos archivos se encuentran en Un (01) dispositivo de almacenamiento Óptico tipo DVD-R, de color BLANCO, marca PRINCO con capacidad de almacenamiento 4.7GB, utilizados en LECTORES DVD, con un peso digital 1,04 GB (1.124.352.390 bytes) (...)”.
Del presente elemento se evidencia el Peritaje practicado a las evidencias de interés criminalisticos antes señaladas; siendo una carga fundamental e irrestricta dentro de la investigación, por lo cual el Ministerio Público la incorpora al libelo de la Orden de Aprehensión.
53.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 10:10 horas, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective Agregado José Luque, Credencial 39.890, adscrito a la Brigada Contra Extorsión del estado Guárico, de este Cuerpo de Investigaciones; quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 285º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49º y 50º, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-22-0369-00145, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y Contra La Propiedad (ROBO), donde luego de vista y leídas actas que anteceden y realizada diferentes diligencias de investigación y pesquisas, haber analizado entrevistas a testigos y víctimas en diferentes casos, donde refieren que las personas encargadas de realizar robo, robo de vehículo y homicidio, responden a los apodos de “Asdrubal”, “Noe”, “Diente”, “Lentes” “Daniel La Fresa” y “Jeffri”, por lo que luego de diferentes diligencias se logró su identificación plena, así como de las diferentes personas que integran la referida banda del “Asdrubal”, logrando determinar la participación de las personas investigadas como banda organizada e identificadas plenamente en escritos anteriores, siendo estos 1.-) ASDRUBAL RAFAEL ESCOBAR CABRERA, Apodado “EL ASDRUBAL” “Líder De La Banda”, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-08-1992, de 29 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-21.269.516;2.-) NOE MANASES APONTE CORDOVA, Apodado “EL NOE” segundo al mando, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 30-05-1988, de 33 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-19.554.865, 3.-)JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE Apodado “EL DIENTE”, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-03-2044, de 18 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-30.543.505; 4.-) JENFFRI OSCAR MARTINEZ CORREA, Apodado “EL JENFFRI”, de nacionalidadVenezolano, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-26.248.009; 5.- JOSE ALFREDO MENDOZA RIVAS, Apodado “EL LENTE”, de nacionalidad Venezolano, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-25.314.363, 6.- JOSE DANIEL MARTINEZ TOVAR, Apodado “DANIEL LA FRESA”, de nacionalidadVenezolano, fecha de nacimiento 20-01-2001, de 21 años de edad, Profesión u Oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cedula de identidad V-30.026.763. De igual manera según entrevista tomada en fecha 19-02-2022, a las 09:45 horas de la mañana, a la persona identificada como M.E.E(A QUIEN SE LE OMITE SU IDENTIDAD EN VIRTUD DEL RIESGO QUE QUEDA SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NÚMERO 23, ORDINALES 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien afirma y segura en el ciclo de preguntas que las personas que ingresa a su vivienda y la despoja de sus partencias, dándole muerte a conyugue, se identifica uno de ellos como “Lentes”, y cito textualmente: VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos antisociales ingresaron a la vivienda al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo vi por las cámaras cuando llegaron a la puerta y eran tres motos con parrilleros, en total eran seis y todos entraron a la casa”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos subieron a la segunda planta de la referida vivienda? CONTESTO: “Bueno a la segunda planta subieron tres sujetos y los otros tres se quedaron abajo con mi esposo”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas de los sujetos que cometieron el hecho hoy investigado? CONTESTO:“Bueno de los seis sujetos solo logre observar a tres que fueron los que entraron a mi cuarto, El Primero era de piel morena, cara perfilada, frente amplia, cejas pobladas, nariz ancha, boca grande, dientes pronunciados, orejas adosadas, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, El segundo sujeto era de piel trigueña, cara perfilada, frente amplia, cejas pobladas, ojos claros, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, El Terceroera de piel blanca, cara ovalada, cabello pintado de amarillo en la parte de arriba, frente amplia, cejas pobladas, nariz pequeña, boca pequeña, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1,70ctms) aproximadamente, pero no logre detallarlos mejor porque me apuntaban y tenía miedo”, VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que los sujetos se encontraban en su cuarto, se llegaron a llamar por algún apodo o pseudónimo? CONTESTO: “Si, uno de los sujetos al momento que estaban saliendo de mi cuarto le dijo al que agarro el CPU, el apodo de “LENTE”; asimismo según entrevistas tomadas en fecha 22-03-2022, a las 10:30 horas de la mañana, a la persona identificada como HURIMARE(A QUIEN SE LE OMITE SU IDENTIDAD EN VIRTUD DEL RIESGO QUE QUEDA SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NÚMERO 23, ORDINALES 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien afirma y segura en el ciclo de preguntas que las personas que ingresa a la vivienda de su amiga y son despojada de sus partencias, según característica fisionómica, cito textualmente: TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos cometieron el hecho? CONTESTO: “Fueron seis tipos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos tipo motos en el cual se trasladaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: “Yo no sé de motos, pero mi novio si sabe y comentó que habían sido dos owen rojas y una moto color verde pero no se fijó bien que marca y modelo era”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los antisociales? CONTESTO: “A pesar que llegaron seis tipos yo solo vi a dos y lo único que pude distinguir fue que uno era alto como de un metro setenta (1,70) centímetros, flaco, blanquito, usaba una gorra blanca, un sweater negro, sin tapabocas y el otro era moreno como de un metro sesenta (1,60) centímetros de estatura de hecho él se cortó la mano al momento de romper la ventana para entrar a la casa, usaba una chaqueta tipo impermeable con una calavera y tenía un Koala. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como estaban vestidos los otros sujetos que perpetraron el robo? CONTESTO: “Realmente no recuerdo”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: “Yo no sé de pistolas, pero tenían unas modernas no eran de esos revólveres”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a observar a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Solamente a uno solo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de escuchar hablar a los sujetos estos se llegaron a llamar por algún nombre, apodo o tenían algún acento peculiar que los logre diferenciar de otras personas? CONTESTO: “No, ellos siempre decían era mano y hablaban muy malandrosos”. prosiguiendo en el mismo orden según entrevistas tomadas en fecha 22-03-2022, a las 10:30 horas de la mañana, a la persona identificada como PIMENTEL-22(A QUIEN SE LE OMITE SU IDENTIDAD EN VIRTUD DEL RIESGO QUE QUEDA SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NÚMERO 23, ORDINALES 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien afirma y segura en el ciclo de preguntas que las personas que ingresa a la vivienda de su amiga y la despoja de sus partencias, se identifica uno de ellos como “Diente”, y cito textualmente: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos fueron los que perpetraron el robo del que narra?CONTESTO: “Bueno al parecer eran seis (06) sujetos pero solo logre ver bien a dos (02) que son los que entraron hasta el cuarto donde me había escondido junto a Hurimare”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que menciona?CONTESTO: “Bueno de los sujetos que logre ver mejor, uno de ellos era de aproximadamente 1.60 centímetros de estatura, color moreno, contextura delgada de cabello corto, de color negro, portaba como vestimenta una chaqueta de color negro y pantalón jeans de color negro y el otro era de 1.70 centímetros de estatura, color de piel blanca y contextura delgada, de cara redonda, portaba como vestimenta una gorra de color blanca, un chaqueta, de color negra, pantalón Jeans Azul, los demás no los logre ver solo sé que eran ya que mis otros compañeros nos dijeron que en total eran seis (06)”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los sujetos autores del hecho los reconocería?CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del hecho al momento de hablar poseían algún acento en particular?CONTESTO:“Hablan como malandros”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionado llegaron a llamase por algún nombre u apodo?CONTESTO: “Si, escuche que uno le dijo vámonos diente, que puede venir el Gobierno”; consecutivamente según entrevistas tomadas en fecha 22-03-2022, a las 11:45 horas de la mañana, a la persona identificada como L.A.L.P(A QUIEN SE LE OMITE SU IDENTIDAD EN VIRTUD DEL RIESGO QUE QUEDA SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NÚMERO 23, ORDINALES 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien afirma y segura en el ciclo de preguntas que las personas que ingresa a su vivienda y la despojada de sus pertencia, se identificar cómos: “Lentes Y Diente”, y cito textualmente: PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuantas armas de fuego portaban los sujetos para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “cada uno portaba un arma de fuego” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de dichas armas de fuego? CONTESTO: “todas eran pistolas color negro y una tenía en la empuñadura de la pistola como un recubrimiento de color verde” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados para el momento del hecho lograron efectuar algunas detonaciones de sus armas de fuego? CONTESTO: “No, en ningún momento” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si, reconocería a tres de ellos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de dicho sujeto? CONTESTO: “Si, 1.- uno era de contextura delgada, media como 1.70 metros de estatura, color tez morena, cara redonda, nariz aplastada, cabello ondulado, color negro, orejas medianas, labios gruesos, usaba lentes de aumentos, color negro, con los bordes verde, tenía un pantalón de Blue Jeans y un sueter color blanco, 2.- uno era de contextura delgada, media como 1.70 metros de estatura, color tez blanca cara redonda, nariz aplastada, ojos achinados, orejas medianas, labios gruesos, tenía una gorra color negro, tenía un pantalón de Blue Jeans y un suéter color negro, 3.- uno era de contextura delgada, media como 1.73 metros de estatura, color tez morena, cara redonda, nariz aplastada, cabello ondulado, color negro, orejas medianas, labios gruesos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los ocurrido los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Si, logre escuchar que un le dijo vámonos “Lente” y “Diente”PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se trasladaban los sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: “Ellos andaban en tres (03) vehículos tipo moto” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos clase moto que usaron los sujetos para perpetrar el hecho? CONTESTO: “Si, logre observa que era una moto marca empire, modelo owen color rojo y las demás eran marca bera negra”; en el mismo orden de idea se realizó un recorrido por la adyacencia donde suscito el hecho que antes narrado, donde se logró obtener video fílmico de diferentes locales comerciales y luego de ser analizados dichos videos fílmicos, fueron remitidos a la División de Criminalística Municipal Maracay, donde se realizó las experticias de coherencia técnica y fijaciones fotográficas según memorándum Nro. 9700-0369-0416-22, de fecha 29-03-2022, donde por medio de las fijaciones fotográficas de la resulta de dicha experticia signada con el número 9700-064-DC-0911-22, se logra visualizar seis (06) sujetos quienes se trasladan a bordo de tres (03) vehículo tipo Moto, de color Azul, roja y negra, portado como vestimenta de color negro, tapa boca, casco de motocicleta y gorra, siendo reconocida dicha vestimenta por la victima del presente caso; asimismo se realizó experticia de retrato hablado con los siguientes número de oficio 9700-0369-0375-22, de fecha 19-03-2022; 9700-0369-0390-22; 9700-0369-0391-22; 9700-0369-0392-22 de fecha 22-03-2022; donde por medio de la resulta de dicha experticia signada con el número 9700-064-DC-0795-22, de fecha 19-03-22,; 9700-064-DC-0818-22; 9700-064-DC-0819-22 y 9700-064-DC-0820-22, de fecha 22-03-2022, una vez obtenida dicha experticia, se logra visualizar que dicho sujetos presenta similitud con perfiles fotográficos de los sujetos de las bandas delictivas mencionada como el “Asdrúbal”, el cual operan en los sectores de Santa Cruz, Palo Negro, Cagua, Santa Rita, Magdaleno y actualmente se encuentran expandiendo su jurisdicción delictual hacia el Municipio Girardot del Estado Aragua, por los que se logró determinar mediantes el proceso de investigaciones que los sujetos arriba identificado son autores intelectual del presente hechos por cuanto guarda relación en las acta procesales k-22-0369-00145, iniciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), donde figura como víctima el ciudadano MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL DE 40 AÑOS, PROFESION U OFICIO FUNCIONARIO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA (PBA), TITULAR DE LA CÉDULA V-14.577.739, hecho ocurrido Sector Los Olivos Nuevos, calle Vicente Salías, casa número 60, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Estado Aragua, como a las 05:50 horas de la mañana del día de hoy sábado 19-03-2022. Como resultado de la comparación de dichos hechos se pudo concluir que tanto los delitos cometidos en dicho hecho como el modus operandi que utilizan dichos sujetos, coinciden a los hechos que se investigan en la presente averiguación y guarda relación con diferentes casos, considerando la información obtenida se solicitó copia fotostática de dicho álbum fotográfico donde refleja a los mencionados sujetos el cual se anexa a la presente. por lo antes expuesto se solicita sea tramitada ante el órgano regular competente ORDEN DE APREHENSIÓN, a las personas ya identificadas plenamente como participes en el presente hecho. Seguidamente le informe a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron se dejara plasmado en actas lo referido anteriormente y fuesen remitidas las actuaciones a la fiscalía correspondiente. Es todo”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES, FIRMAN (...)”.
Este elemento de convicción constituye el fundamento base de la presente solicitud de Aprehensión por cuanto deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
54. CERTIFICADO DE NACIMIENTO del adolescente investigado JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE Titular de la Cédula de Identidad N.º V-30.543.505, Apodado “EL DIENTE”, en el cual se aprecia lo siguiente:
“quienes manifestaron que el niño cuya presentación hacen, nació el día veinte y seis de marzo del dos mil cuatro a las seis horas con cincuenta y cinco minutos de la noche, en este servicio autónomo del hospital central de maracay, ubicado en final av sucre, la floresta municipio girardot siendo el único nacido y tiene por nombre JOSE RICARDO...”
En cuanto a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, siendo que la medida de coerción personal lo que persigue es mantener al imputado sujeto al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar los cuales han sido verificados por esta juzgadora, en virtud de lo cual las circunstancias alegadas por la Defensa, ut supra señaladas, no constituyen motivos para el otorgamiento de una medida menos gravosa, porque no desvirtúan los supuestos de la procedencia de la medida de detención preventivas decretada manteniéndose incólumes los principios invocados por la defensa, en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela. Sentencia Numero 526, de fecha 09-04-2001, de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Dr. Juan Ricos.SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acoge a la precalificación expuesta por el fiscal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numerales 1 y 2, del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12, y 14, ejusdem; En concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se acuerda sin lugar solicitada por la defensa en cuanto a la nulidad de todas las actuaciones. SEXTO: Se acuerda la MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente iuris: JAIRO JESUS MEDINA FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.423.224. SÉPTIMO:Se ordena para el adolescente iurisJAIRO JESUS MEDINA FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.423.224, como sitio del Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalística Delegación Municipal Coordinación de Operaciones Estratégicas del del estado Táchira, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. OCTAVO:El tribunal acuerda la solicitud de la defensa pública, en cuanto el adolescente iuris: JAIRO JESUS MEDINA FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.423.224, sea traslado de manera inmediata a la sede de este circuito judicial Penal del Estado Aragua, (Librarse oficio al Cuerpo de Investigación Ciencias Penales y Criminalística Delegación Municipal Coordinación de Operaciones Estratégicas del del estado Táchira). NOVENO:El tribunal acuerda larueda de reconocimiento, de conformidad con el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la fiscalía, para el día JUEVES 13-06-2024, A Las 10:00 A.M. DECIMO:Se acuerda SIN LUGAR la solicitud manifestada por la defensa publica, en cuanto se otorgue una libertad plena y una medida menos gravosas. DECIMO PRIMERO:Quedando notificados y emplazado desde la sala, que laspartes que a partir del día de hoy corre el lapso legal establecido en los artículos 561 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representación Fiscal ponga fin a la investigación con el respectivo acto conclusivo ajustado a derecho y, asimismo, las partes quedan notificado para ejercer recurso de apelación en el lapso correspondiente de ley. DECIMO SEGUNDO:En caso que la Representación Fiscal presentará acusación se comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 571 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez recibido las actuaciones correspondientes ante este Tribunal. DECIMO TEERCERO: Se deja constancia que el acto culminó siendo las (05:16 p.m.) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se somete a la consideración de esta Alzada el análisis de la decisión dictada en fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE en su condición de IMPUTADO, una vez realizado el estudio exhaustivo tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación ejercido, procede esta Sala 1 de la Corte de la Apelaciones a resolverlo de la siguiente manera:

Se vislumbra por esta Superioridad que en el recurso de apelación de auto interpuesto, la recurrente en sus alegatos no motivó con la suficiente logicidad jurídica, por lo tanto, esta Sala 1, puede dilucidar de forma concreta para tomar en consideración una única denuncia de la cual se dará contestación, es por ello que la misma plantea que:

“….En la presente fase de investigación no existen suficientes elementos que hagan presumir la existencia del hecho punible imputado por el Ministerio Publico, así como la responsabilidad del justiciable, no señalando cual fue la participación de mi defendido…”

En este orden de ideas, y con el objeto de dar respuesta al recurso planteado, al respecto, vislumbramos el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran:

“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Sobre esta base, alusivo al Debido Proceso, a tenor de lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 046 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), debe entenderse como:

“…El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas...”. (Cursivas de esta Sala).

Por su parte, en atención a la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha referido mediante sentencia N° 2045-03, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003), que:

“...En criterio de esta Sala, negar el acceso a los órganos de administración de justicia, sobre la base de interpretaciones restrictivas o de aplicaciones impropias de las normas que regulan el ejercicio de tal derecho, constituye la forma más extrema de lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 26 de la Norma Fundamental, ya que una vez cercenada la posibilidad de plantear las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la pretensión deducida para lograr la protección judicial de los derechos o intereses que se estiman amenazados o vulnerados por la actuación de entes públicos o particulares, se está al mismo tiempo desconociendo el derecho a que un juez competente, independiente e imparcial, examine y valore los alegatos y pruebas que se presenten en apoyo de la pretensión deducida, y que dicte una decisión fundada en derecho sobre el mérito de la petición planteada, ya sea para acordar o para negar lo demandado por la parte actora, todo ello dentro de plazos y en la forma establecida en las leyes procesales respectivas, conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.(Cursivas de este órgano colegiado).

Ahora bien, a los fines de verificar si existen o no los vicios aducidos por la Defensa Pública en su escrito de apelación, esta Alzada considera menester indicar el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto legal que antecede se desprende, que la Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida excepcional, que debe decretarse únicamente cuando las circunstancias que rodean el caso se adecuen a los requisitos taxativamente establecidos por el Legislador en la norma, en este sentido, es así, esta Alzada se permite indicar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente:

“…ARTÍCULO 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (omissis)…”

En este orden de ideas, señalamos el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que para ordenar la privación preventiva de libertad, se verifique la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible y, la verificación de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Adminiculado a lo anterior, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la Privación de Libertad, en la cual estable: Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual solo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicable al o la adolescente:

“…a.- Cuando se trate de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez años.
B.- Cuando se trate de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, abuso sexual, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro ni mayor a seis años
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…” (Subrayado y negrilla de esta Alzada).

Para mayor abundamiento, los artículos 559 y 581 ibídem, es del tenor siguiente:

“…Artículo 559
Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar
Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su
detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo
conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia…”

“…Articulo 581
Requisitos de procedencia para el decreto de prisión preventiva como medida cautelar:
El juez o la jueza de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada cuando exista:
a.- Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
c.- Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
d.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
e.- Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo…”

En este sentido, se infiere, que en el auto por medio del cual el Juez acuerda decretar una Medida de Coerción Personal, se debe dejar plasmado el análisis y razonamiento que demuestre el cumplimiento efectivo de los requisitos acumulativos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de marras, en concatenación con lo establecido en los artículos 559, 628 y 581, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, supra citados, por cuanto tal decisión jurisdiccional versa sobre el más trascendental derecho inherente al ser humano como es la Libertad Personal, que después del Derecho a la vida, constituye el bien jurídico más importante de la humanidad, tal como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 231, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, de fecha 10-03-05:
“…ya que el derecho a la libertad ha sido considerado “como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior” y una garantía constitucional de tan vital importancia, debe protegerse en todo momento y, con ello, resguardarse el orden público constitucional, que pueda verse afectado con alguna actuación que lo menoscabe…”

En este mismo sentido, aunado a la sentencia descrita anteriormente, vislumbramos que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-06-2011, bajo el número de decisión 919-11, con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán, dicta:

“… Una vez que esté definitivamente firme la decisión respecto a la privación judicial preventiva de libertad, de ser el caso, el accionante cuenta también con la vía judicial ordinaria prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando las estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Como es de ver, en la sentencia N° 1421 de la Sala Constitucional, de fecha 12 de Julio del año 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño donde expresa:

“…De manera tal que, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado…”

En este sentido, con basamento en las sentencias supra citadas, se establece que para decretar una Medida de Coerción Personal, deben analizarse los requisitos que impone la precitada norma, conocidos por la doctrina como fumus bonis iuris, o apariencia de buen derecho, que se identifica con las exigencias de los numerales 1º y 2º del artículo 236 del instrumento adjetivo penal, y por otra parte, el denominado periculum in mora, que se contrae al peligro de fuga u obstaculización, previsto en el numeral 3º ibídem, en concordancia con los artículos 581 y 628 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo demás, conviene, en este punto recordar que las medidas de coerción personal no puede ser entendida como una sanción o castigo anticipado, sino más bien como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para el aseguramiento de que se cumplan las finalidades del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando así:
“…Artículo 13.
FINALIDAD DEL PROCESO
El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión…”

Continuando con este hilo argumentativo, corresponde ahora a este Tribunal Colegiado, determinar a la luz de la Ley y la Jurisprudencia, si se encuentran llenos o no los extremos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decretar la Prisión Preventiva al Adolescente identificado en autos, y para esto, se debe revisar si existe la presencia de los requisitos, a saber:

1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA PREESCRITA, la precalificación efectuada por la Vindicta Pública, la cual fue acogida por el Tribunal de Control en esta etapa procesal incipiente; y esta es: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR. De igual forma la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, según se evidencia de las actuaciones cursantes en autos. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima pertinente advertir que la precalificación acogida por el Tribunal de Control se basa en los elementos de convicción que fueron presentados para la fecha de la Audiencia de Especial de Presentación por Orden de Captura, y como su nombre lo indica, la misma está sujeta a una calificación final producto de las resultas de la investigación, por lo que son susceptibles de modificación, correspondiendo al Juzgado de Control, de conformidad con la facultad de adecuación típica, realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR LA PARTICIPACIÓN O AUTORÍA DEL ADOLESCENTE: JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE, en la comisión del delito señalado, entre los referidos elementos se destacan:
“…1.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, INSPECTORA JEFE TERESA PINTO, DETECTIVE AGREGADO ANGEL SOTOMAYOR, Y EL DETECTIVE WILKELMAN OSTA, adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N°.-0800-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por los funcionarios NELSON APONTE y DETECTIVE DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscritos a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalistica Municipal Maracay Área de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos designados para realizar el peritaje al material suministrado, 1. un (01) arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, Tipo: Pistola, Marca: Pietro Beretta, Modelo 92Fs, Calibre 9 Milímetros Parabellum, Fabricado en Italia, Acabado superficial Pavon Negro, (...)”.
3.- CON TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 19-03-2022, suscrito por el Detective Agregado JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
4.- CON INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0055-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE Y DETECTIVE MARCOS PALENCIA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA,de fecha 19-03-2022, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del sitio del suceso.
6.-CON INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0060-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE Y MARCOS PALENCIA (TÉCNICO DE GUARDIA),adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0060-22, de fecha 19-03-2022, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del cuerpo del hoy occiso.
8.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N°.-9700-0369-013-22, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas al material suministrado, 1.- Una (01) prenda de vestir denominado Camisa, las misma de color Negro y a su vez, mangas y cuello de color Rojo, elaborado en fibras naturales (tela) (…).
9.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales M.E.E (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO PRESENCIAL.
10.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales D.J.S (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
14.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales L.A.M.S (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
15.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales D.A.G.C (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
16.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales N.S.V (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO PRESENCIAL.
18.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con las iniciales M.C.H.A (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
19.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO REYNOLD CARRERO, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
20.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
21.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD HUMBRIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
22.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 24.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RICARDO TOLEDO, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Coordinación del Eje Especial de Vehículos Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 25.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de HURIMARE (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
26.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de PIMENTEL-22 (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
27.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de L.A.L.P (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
28.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
29.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
30.- CON ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2022, realizada en la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedó identificada con el nombre de R.J.C.E (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecido en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales) TESTIGO REFERENCIAL.
31.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
32.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 33.-CON EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N°.-0797-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD ROJAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico a un 1.- Un (01) Segmento de Gaza.
34.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA N°.-0798-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE RONALD ROJAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Biológica, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, para el análisis hematológico a un 1.- PANTALÓN.
35.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°.-0796-22, de fecha 20-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS ARMAS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Balística, experto designado para realizar el peritaje al material suministrado, 1.- las características de VEINTITRÉS (23) CONCHAS suministradas como incriminadas.
36.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N°.-0800-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE, y Detective DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Área Balística.
37.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0809-22, de fecha 21-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RICHARD MENDOZA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos.
38.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0818-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos.
39.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0819-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos.
40.-CON EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°.-0820-22, de fecha 22-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELMAN OSTA, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Análisis y Reconstrucción de Hechos.
41.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RUIZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
42.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
43.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
44.- CON PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 265-22, de fecha 26-03-2022, practicado por el Dr. ROLANDO INOJOSA, Médico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua.
45.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
46.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
47.- CON CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 20-03-2022, realizada por la registradora Civil MARLYN DAYANA AVILA MARIN, realizada al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de MICHAEL JOSE DELGADO CORONEL.
49.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
50.- CON LEVANTAMIENTO PLANÍMETRO N°-9700-064-0804-22, de fecha 22-02-2022, suscrito por el funcionario WILKELMAN OSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Criminalística, siendo que el funcionario practico el respectivo LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO.
51.-CON EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO N°.-0880-22, de fecha 25-03-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE NELSON APONTE, y Detective DANILO CAMARGO, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
52.-CON EXPERTICIA DE COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICAS N°.-0911-22, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL RAMIREZ, Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- División de Criminalística Municipal Maracay.
53.- CON ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE LUQUE, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”

Al hilo conductor de las evidencias anteriormente planteadas, se desprende que existen elementos suficientes para presumir que el adolescente acusado, se encuentra incurso en la comisión del delito que se le atribuye.

3.- EL TERCER REQUISITO ESTABLECIDO POR EL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 236 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL, ES RELATIVO A LA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD: en consecuencia, se observa que el delito atribuido a los adolescentes ut supra de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, estableciendo:

“…Artículo 405.- El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, castigado con prisión de tres a cinco años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de este artículo, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legitimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos ocultando su estado, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de cuatro años.…”

“…Artículo 406.- El culpable de alguno de los delitos previstos en el artículo precedente, que hubiere cometido el hecho por salvar su propio honor o a la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, o por prevenir malos tratamientos inminentes, será castigado con prisión por tiempo de quince días a dieciocho meses.

“…Artículo 77.- Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1.- Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
5.- Obrar con premeditación conocida.
8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
11.- Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.- Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito
14.- Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso…”

“…Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”

“…Asociación
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”

Es preciso señalar en este punto lo tipificado en el artículo 628 de la ley in comento, lo concerniente a la relación en cuanto a la duración, es así como: “c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”.

De la decisión antes transcrita, se infiere que el Juzgador cumplió con el deber jurisdiccional de analizar y razonar debidamente los fundamentos fácticos y jurídicos que hacían procedente la Detención Preventiva, pues consideró en primer lugar, la existencia del hecho punible, encuadrado en el tipo penal de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR y ASOCION PARA DELINQUIR, en virtud que había quedado evidenciado en las actas la presunta comisión del hecho punible atribuido, y asimismo se observan suficientes elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública al momento de la celebración de la Audiencia, que hicieron presumir la participación y responsabilidad del Adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE.

Ahora bien, continúa avistando esta Alzada, que dentro del planteamiento esgrimido por la Defensora Pública Abg. FRANCA POLONI ZANELLA, en su respectivo Recurso de Apelación, el mismo señala que el Juzgador A-Quo con su pronunciamiento, quebranto el Estado de Libertad y constituyó una sanción anticipada y desproporcionada, razón por la cual en este punto, se considera menester indicar en base al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, en su sentencia N° 1998 de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el cual expresa:

“…la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez tal función le corresponde al Derecho penal material (sentencia n° 915/2005, del 20 de mayo, de esta Sala). Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, del 8 de marzo, del Tribunal Constitucional español). En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación…”

De los anteriores pronunciamiento Jurisprudenciales, se vislumbra que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en este caso Detención Preventiva dictada al adolescente de autos, debe ser entendida, (como se dijo ut supra) como una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, necesaria para asegurar que se cumplan las finalidades del proceso y que el mismo concluya sin trabas ni dilaciones indebidas, con respecto a este punto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 establece: “…el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites…” (Negrillas y Subrayado de esta Alzada).

Es por la motivación que antecede, que estima esta Sala Especial de la Responsabilidad Penal del Adolescente, que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto queda evidenciado que la medida de coerción personal no puede concebirse como una pena anticipada, debido a que no persigue el mismo fin, su finalidad esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados, y la estabilidad en su tramitación, siendo en consecuencia, una excepcional limitación a la garantía fundamental del juicio en libertad, motivo por el cual en el presente caso no existe violación alguna.
Es así como este Tribunal Colegiado, avista en relación a la decisión del Juzgado (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que la defensa dispone de los mecanismos procesales respectivos para obtener la sustitución de la medida de coerción personal, aunado a que, el adolescente de autos y su defensa disponen de la posibilidad de solicitar la revisión de la medida que pesa en su contra, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1049-2023 de fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con ponencia del Magistrado Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, en la cual establece:
“…En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia N° 2.608 del 25 de septiembre de 2003, caso: “Elizabeth Rentería Parra”, ratificada, entre otros, en los fallos números 1189/2011 y 321/2017, estableció lo siguiente:
“Observa la Sala, que en el presente caso ciertamente el Juez Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 8 de noviembre de 2002, negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, en virtud de no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos por el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos.
No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente.
Por ello, aprecia la Sala, que en el presente caso el ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión (…)”. (negrillas y subrayado de esta Alzada).

Es así como la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es definitiva, sino que por el contrario puede ser sometida a examen y revisión a petición de parte e incluso de oficio por parte del Juez en el devenir del proceso.
De todo lo anteriormente trascrito, se concluye que la decisión recurrida fue dictada por el por el Juzgado (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez que el mismo consideró que la referida Medida de Coerción Personal es idónea para asegurar las resultas del proceso, debido a que la misma se encuentra dentro de los parámetros de proporcionalidad con relación a la gravedad de los delitos atribuidos al adolescente de autos, las circunstancias de su presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14 ejudem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse llenos de manera concurrente los extremos previstos en el articulo 236 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto por la recurrente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por la abogada ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del adolescente JOSE RICARDO UZCATEGUI MANAURE en su condición de IMPUTADO, en contra del auto publicado por el tribunal A-Quo de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa 1CA-8366-2024, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia).

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 1CA-8366-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), mediante la cual declara la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 559, 581 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.
LAS JUEZAS DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Superior-Presidente-Ponente





DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior-Integrante





DRA. NITZAIDA DE JESÚS VIVAS MARTÍNEZ
Jueza Superior-Temporal


ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria


Causa Nº 1Aa-930-2024 (Nomenclatura Interna de esta Alzada).
Causa Nº 1CA-8366-2024 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia).
RLFL/GKMH/NDJVM/aimv