En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que los abogados, VÌCTOR JOSÈ ACACIO GIRON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, con competencia Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, y la abogada VANESSA NAKARI VERA CORONIL, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada DICAROL RAMIREZ, cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “… MIÉRCOLES 10-07-2024, JUEVES 11-07-2024, VIERNES 12-07-2024, LUNES 15-07-2024, MARTES 16-07-2024, MIÉRCOLES 17-07-2024, JUEVES 18-07-2024 (Sin Despacho), VIERNES 19-07-2024, LUNES 22-07-2024, MARTES 23-07-2024, MIÈRCOLES 24-07-2024 (No Laborable), y JUEVES 25-07-2024…”, siendo que en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los abogados VÌCTOR JOSÈ ACACIO GIRON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, con competencia Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, y la abogada VANESSA NAKARI VERA CORONIL, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, interponen recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de los abogados VÌCTOR JOSÈ ACACIO GIRON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, con competencia Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, y la abogada VANESSA NAKARI VERA CORONIL, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024),y publicada en su texto íntegro en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0158-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que el abogado MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el N° 129.221, en su carácter de defensa privada del ciudadano: JOSE WLADIMIR MARACARA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.702.434, en su condición de condenado; está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada DICAROL RAMIREZ, cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024),y publicada en su texto íntegro por el tribunal Ut Supra en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “… MIÉRCOLES 10-07-2024, JUEVES 11-07-2024, VIERNES 12-07-2024, LUNES 15-07-2024, MARTES 16-07-2024, MIÉRCOLES 17-07-2024, JUEVES 18-07-2024 (Sin Despacho), VIERNES 19-07-2024, LUNES 22-07-2024, MARTES 23-07-2024, MIÈRCOLES 24-07-2024 (No Laborable), y JUEVES 25-07-2024…”, siendo que en fecha veinticinco (25) del mes de julio septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el abogado MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el N° 129.221, en su carácter de defensa privada del ciudadano, JOSE WLADIMIR MARACARA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.702.434, en su condición de condenado, interpone recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte del abogado, MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el N° 129.221, en su carácter de defensa privada del ciudadano, JOSE WLADIMIR MARACARA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.702.434, en su condición de condenado, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024),y publicada en su texto íntegro por el tribunal Ut Supra en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0158-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por los abogados VÌCTOR JOSÈ ACACIO GIRON, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, con competencia Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, y la abogada VANESSA NAKARI VERA CORONIL, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y recibido por ante la secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Así como el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por ante la oficina de recepción de documento del Alguacilazgo de este Circuito, por el abogado MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el N° 129.221, actuando en este acto en su carácter de defensa privada del ciudadano: JOSE WLADIMIR MARACARA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.702.434, en su condición de condenado, y recibido por la secretaria adscrita al Tribunal A-quo en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); ambos recursos en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024),y publicada en su texto íntegro en fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa signada con la nomenclatura 8J-0158-2022 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dichos recursos cumplen con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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