REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2024
214º y 165º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ASUNTO Nº AH22-L-2023-000176
ASUNTO NUEVO ANTIGUO Nº AP21-L-2023-000430

PARTE ACTORA; ROXANA EMPEREATRÍZ CASTILLO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-21.277.003.

REPRESENTACION JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO DELGADO y/o ALEXIS ALCALÁ ESCALONA SIFONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 317.139, y 274.166, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BIOMASCOTAS C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, Sdo., en fecha 19 de enero de 2005, última Acta de Asamblea registrada por ante ese mismo Registro en fecha 25 de julio 2022, anotada bajo el Nº 2, Tomo 441-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31292684-8.

REPRESENTACION JUDCIAL DE LA DEMANDADA: GREGORY XAVIER PERNÍA ALTUVE y/o GABRIELA DE LOS ÁNGELES ARIAS PÉREZ y/o MARCO AURELIO DAM GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 232.834, 249.934, y 264.716, correspondientemente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 14 de agosto de 2024, siendo las 11:00am, oportunidad en fecha y hora fijada por medio de Acta de Celebración del Acto Conciliatorio levantada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2024, para tenga lugar la Celebración de la Audiencia Conciliatoria en esta causa, se anuncio dicho acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Ramón Antonio Delgado y Alexis Alcalá Escalona Sifonte, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 317.139, y 274.166, en ese mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho Gregory Xavier Pernía Altuve y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 232.834, y 249.964, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Biomascotas C. A. El Juez declaró iniciado el Acto concediéndole a las partes el derecho de palabra, a fin de que expusieran en forma oral los fundamentos de hecho y de derecho de sus pretensiones y defensas, quienes en atención a lo dispuesto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la Conciliación Positiva por los conceptos laborales demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo del asunto, solicitando la Homologación de éste Acuerdo Amistoso celebrado en este Acto, que es motivo de esta Decisión, en moneda de curso legal americano que conforman la suma total de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 109.980,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.945,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), que Recibieron en este acto los abogados Ramón Antonio Delgado y Alexis Alcalá Escalona Sifonte, IPSA Nº 317.139, y 274.166, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas, vistas las Firmas de los precitados profesionales del derecho supra identificados, y de los abogados Gregory Xavier Pernía Altuve y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, IPSA Nº 232.834, y 249.964, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Biomascotas C. A.; y,

2.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Transferencia Bancaria, equivalente a la suma en Bolívares (Bs.), dentro de quince (15) días a partir de la presente fecha, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencia bancaria equivalente al monto de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 109.980,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de la Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 14 de agosto de 2024, cursantes a los folios 232 al 245, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, con las firmas de los Apoderados Judiciales de la parte Demandante.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Conciliación Positiva visto el Acuerdo Transaccional suscrito ante este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 de abril de 2024, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas contra la entidad de trabajo Biomascotas C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-L-2023-000176, (asunto nuevo antiguo Nº AP21-L-2023-000430), lo realiza en los siguientes términos:

-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declaran que Aceptan el Pago de la suma total de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 109.980,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.945,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), que Recibieron en este acto los abogados Ramón Antonio Delgado y Alexis Alcalá Escalona Sifonte, IPSA Nº 317.139, y 274.166, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas, vistas las Firmas de los precitados profesionales del derecho supra identificados, y de los abogados Gregory Xavier Pernía Altuve y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, IPSA Nº 232.834, y 249.964, correspondientemente, Representantes Judiciales de la parte Demandada, entidad de trabajo Biomascotas C. A.; y,

2.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), en Transferencia Bancaria, equivalente a la suma en Bolívares (Bs.), dentro de quince (15) días a partir de la presente fecha, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencia bancaria equivalente al monto de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 109.980,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día hoy 14 de agosto de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,66), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de la Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 14 de agosto de 2024, cursantes en autos de la pieza principal de este expediente, con las firmas de los Apoderados Judiciales de la parte Demandante, en ese mismo orden, al momento de la Firma de la Transacción in comento, en los términos que se expresan en la Conciliación Positiva, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en esta fecha 14 de agosto de 2024, cursantes a las copias simples de los billetes, y quedando pendiente la consignación en autos del pago por medio de transferencia bancaria. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual ambas partes manifiestan el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 6 al 8, y los folios 29 y 30, - con sus respectivos vueltos de los folios 6 y 7, y 30 -, todos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual la ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.277.003, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Especial amplio, suficiente, a los profesionales del derecho Ramón Antonio Delgado y Alexis Alcalá Escalona Sifonte, IPSA Nº 317.139, y 274.166, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Convenir, Desistir Procedimiento, Recibir Cantidades de Dinero, Otorgar los correspondientes Recibos o Finiquitos, Disponer del Derecho en Litigio, entre otros. Asimismo, la ciudadana Arantza Rosello Fornos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.733, en su condición de Presidente de la Demandada, entidad de trabajo Biomascotas C. A., le confiere Poder General de Representación y Disposición de todos los Procedimientos Judiciales o Extrajudiciales sin limitación en la forma más amplia permitida por el derecho, a los abogados Marco Aurelio Dam García, Gabriela de los Ángeles Arias Pérez y Gregory Xavier Pernía Altuve y Gabriela de los Ángeles Arias Pérez, IPSA Nº 264.716, 249.964, y 232.834, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Convenir, Desistir del Procedimiento y la Acción, Otorgar Cantidades de Dinero, Recibir Recibos y Finiquitos Disponer del Derecho en Litigio, entre otros, el cual corre inserto a los folios 34 y 35, - con su respectivo vuelto del folio 35 -, correspondientemente de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en el mismo. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de las Transacciones en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en las Transacciones en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-

-IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, Procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Roxana Emperatriz Castillo Seijas contra la entidad de trabajo Biomascotas C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AH22-L-2023-000176, (asunto nuevo antiguo Nº AP21-L-2023-000430), ambas partes suficientemente identificadas en autos, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que las actuaciones procesales se registraron de manera manual, al igual que el Libro de Diario, dados los Problemas que presentó nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, hasta su reactivación en fecha miércoles 12 de junio de 2024, así como la creación de los asuntos ingresados desde el día viernes 3 de septiembre de 2021, hasta el día miércoles 12 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, con su nomenclatura alfanumérica como asuntos nuevos antiguos. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Liz Norelys Linares Deffitt.-




Apoderados Judiciales de la parte Actora.-




Representantes Judiciales de la parte Demandada.-