REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 12 de Agosto de 2024
214º y 165º

CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.025-24
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 37° MP: ABG. HENRRY SILVA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: YOMARA GONZALEZ
IMPUTADO (S): OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. EDUARD CADENAS
DELITOS: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescente con el agravante del articulo 217 eiusdem en concordancia con el ar4ticulo 99 del código penal
DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.025-2024 contra de los acusados: 1-. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio: TECNICO AUTOMOTRIZ de DIRECCION: KILOMETRO 14 SUBIENDO AL JUNQUITO SECTOR ELIBERO AMERICANO CASA SIN NUMERO, teléfono: 0412-994.69.51 (PROPIO VIA WHAPSSAP EN VIRTUD DE POCA SEÑAL) El Fiscal 37° del Ministerio Público expuso: “….Ratifico “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 04/07/2024 en cuanto a los delitos para el ciudadano 1.- OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317 de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescente con el agravante del articulo 217 ejudem en concordancia con el ar4ticulo 99 del código penal. Se acuerde la apertura a juicio. De igual y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Del Código Orgánico Procesal

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA YOMARA GONZALEZ: buenas tardes ,afirmo todo los hechos con respecto a lo que dice el fiscal, en virtud que ya nos separamos las cosas han mejorado un poco, la niña ya le he llevado a terapias, todo a mejorado ya que entre nosotros no ha habido ningún contacto, me puede ubicar en mi numero telefónico 0414-147.80.13 (vía whappsat en virtud de poca señal)

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA Al ACUSADO: 1-. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio: TECNICO AUTOMOTRIZ de DIRECCION: KILOMETRO 14 SUBIENDO AL JUNQUITO SECTOR ELIBERO AMERICANO CASA SIN NUMERO, teléfono: 0412-994.69.51 (PROPIO VIA WHAPSSAP EN VIRTUD DE POCA SEÑAL), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, me declaro inocente y me voy a juicio. Algunas cosas se tienen que aclarar ya que unas cosas no son ciertas ya que ese maltrato yo no lo hice, es injusticia y yo nunca realice daño psicológico y nunca le pegue con ramas ni nada. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. EDUARD CADENAS quien expone, buenas tardes a todo revisadas las actuaciones solicito el pase a juicio para desvirtuar la acusaciones y demostrar la inocencia del mismo, me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito el pase a juicio y una medida menos gravosa. Es todo


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del acusado: -. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317, venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio: TECNICO AUTOMOTRIZ de DIRECCION: KILOMETRO 14 SUBIENDO AL JUNQUITO SECTOR ELIBERO AMERICANO CASA SIN NUMERO, teléfono: 0412-994.69.51 (PROPIO VIA WHAPSSAP EN VIRTUD DE POCA SEÑAL) por la comisión del delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescente con el agravante del articulo 217 eiusdem en concordancia con el ar4ticulo 99 del código penal

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De acuerdo con el contenido del numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal.
A-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: los testimonio de los funcionarios y expertos que actuaron a lo largo de la investigación, tendiente al esclarecimiento de los hechos: De la declaración de los expertos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO,- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del funcionario DETECTIVE ENGEL Toro, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar, órgano de prueba que es NECESARIO porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del funcionario quien elaboró el INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Y FJACIÓN FOTOGRAFICA N-0024-24, de fecha 28/02/2024 en el sitio del suceso, es PERTINENTE por cuanto reconocerá e informará sobre las resultas obtenidas y las características del sitio. Declaración que hará previa exhibición de la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Y ELJACIÖN FOTOGRÁFICA N°0024-24, de fecha 28/02/2024, suscrita por el mismo, a los fines que reconozca e informe sobre lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de la licenciada YORAMl HERNANDEZ Psicóloga adscrita A LA UNIDAD de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Aragua órgano de prueba que és NECESARIO porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del funcionario que elaboró el INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA 05-F37-1973-2023, de fecha 11 de Enero de 2024 practicado a la víctima

VÍCTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO.- Se ofrece testimonio de la ciudadana Jomaira (datos baio resquardo artículo 23 ley para la protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales), órgano de prueba que es NECESARIO porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del testimonio de la madre de la victima en la presente causa penal,

SEGUNDO: Se ofrece testimonio de la niña A.J.D.G de 09 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, órgano de prueba que es NECESARIO porque guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación al tratarse del testimonio de la VICTIMA en la presente causa penal

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: Se ofrece para su exhibición y Lectura INSPECCION JECNICA POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0024-2024 de fecha 28 de Febrero del año 2024,suscrito por el funcionario detective Engel Toro adscrito al Cuerpo de Investigaciones ientificas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Colonia Tovar

SEGUNDO: Se ofrece para su exhibición y Lectura INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICO de fecha 11 de Enero de 2024, realizado por la licenciada Yorami Hernández adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Aragua

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado 1-. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317 por el delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la protección de niñas niños y adolescente con el agravante del articulo 217 ejudem en concordancia con el ar4ticulo 99 del código penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes, así mismo la defensa de adhiere a la comunidad de las pruebas CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado 1-. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: 1-. OSWALDO RAMON DIAZ SARACUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.255.317, “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. QUINTO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 242 numerales 3°y 9°, ( 3°) Presentaciones cada 60 días y (9°) Estar atento al proceso. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 12:20 horas de la tarde pm, Regístrese.
LA JUEZ
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE G GONZALEZ
CAUSA 5C-21.025-2024
YJDM/r.b.-