REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
214° Y 165°

MARACAY, 14 de AGOSTO de 2024

CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.020-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCALÍA 4° NACIONAL: ABG. NERIFER NAZARETH PEÑA CORONA
REPRESENTANTE DE TRANS ARAGUA S.A: ALEXANDER MUNDARAIN CARREÑO
ACUSADO (S): ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS
DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ
RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR
LEYRA XIOMARA CARBALLO CORONEL
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. FRANNEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
ABG YELITZA OLIVEROS
ABG JOSÉ BRICEÑO
ABG PAOLIS BORDONES
ABG VICTOR BLANCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUAR CADENAS DP-17
DELITOS: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.

En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.020-2024 contra de los acusados: 1.-ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.671.019, 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755, 3- LEYDA XIOMARA CORONEL CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-12.334.638. AUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, y para los ciudadanos 4.- DEIBYS JOSHUE BUYON, Titular de la cedula de Identidad N°V- 17.174.538 Y 5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V- 17.247.445, y COOPERADOR INMEDIATO, en los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículos 83 Y 99 del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El Fiscal 04° Nacional en Contra Corrupción del Ministerio Público expuso: “….Ratifico el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, presentado en fecha 13-07-2024 por la fiscalía 04° del Ministerio Publico, Concedida la palabra al Fiscal 04° del Ministerio Publico ABG. NERIFER NAZARETH PEÑA CORONA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 04 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 13-07-2024 en cuanto a los delitos para los ciudadanos 1.-ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.671.019, 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755, 3- LEYDA XIOMARA CORONEL CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-12.334.638. AUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, y para los ciudadanos 4.- DEIBYS JOSHUE BUYON, Titular de la cedula de Identidad N°V- 17.174.538 Y 5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V- 17.247.445, por encontrarse incurso de COOPERADOR INMEDIATO, en los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículos 83 Y 99 del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual y se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordene el pase a juicio y copia de la presente acta. Es todo”. De igual manera ratifica los escritos complementarios de pruebas consignados en fecha 03 y 10 de julio por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con relación a las resultas de los oficios librados en contra de los acusados 1.- WENDY VANESSA ALVAREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.470.628, 2.- ZORAIDA COROMOTO ALVAREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.851.496, 3.- RAFAEL ALEXANDER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.638.346, 4.- WALTER EDMUNDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.280.713, 5.- DELIA ROSA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.433.440, y en consecuencia que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados…”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS ACUSADOS:

1.- ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 01-06-1970, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en RESIDENCIA SANTA RITA, CALLE 03, CASA B-7 SANTA RITA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-7407802 (PERSONAL), Seguidamente el tribunal le preguntas si desea declarar: NO DESEO DECLARAR, es todo”.

2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.7552 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 11-04-1991, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en CASA N° 06, SECTOR LAS TEJERÍAS, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-3412594 (PERSONAL), Seguidamente el tribunal le preguntas si desea declarar: NO DESEO DECLARAR, es todo”.

3- LEYRA XIOMARA CARBALLO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.334.638, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 29-08-1975, de 48 años de edad, Profesión u Oficio: administradora, Residenciado en RIO BLANCO I, CALLE PAEZ, N° 10-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-0457380 (PERSONAL): Seguidamente el tribunal le preguntas si desea declarar: NO DESEO DECLARAR, es todo”.

4.- DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.174.538 Natural De la Victoria estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 15-05-1986, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: técnico e refrigeración, Residenciado en LA VICTORIA, AVENIDA INTERCOMUNAL LA MORA, URBANIZACIÓN CIUDAD REAL, TORRE 06, PISO 02 APTO 02 ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-4795915 (PERSONAL). Seguidamente el tribunal le preguntas si desea declarar: NO DESEO DECLARAR, es todo”.

5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V.-17.247.445 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 18-10-1982, de 43 años de edad, Profesión u Oficio: TECNICO EN REFRIGERACION, Residenciado en SECTOR 12 DE OCTUBRE CALLE BARRANCON CASA NRO 01-12 CAGUA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0424.366.47.41 PERSONAL Seguidamente el tribunal le preguntas si desea declarar: NO DESEO DECLARAR, es todo”


SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PRIVADA, ABG. FRANNEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ quien expone, buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica, siendo la oportunidad establecida para lugar en este acto en nombre de mi representado ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentados en fecha 07/08/2024, y así mismo solicito con todo respeto que deje constancia en actas de los criterios y número de sentencias que señale en este acto en el cual se dictan las partes necesarias de carácter vinculante, las funciones de este tribunal de control en el sentido de ejercer el control formal y material de la acusación fiscal, ciudadana juez en el escrito de excepciones esta defensa solicito a nulidad de la fase de investigación realizada por el ministerio publico en base a los criterios de la sala constitucional y una vez revisadas las actuaciones, se verifico que el ministerio publico en cierto modo dio cumplimiento a una investigación de conformidad con las competencias en los art 285 de la constitución y 265 código orgánico procesal penal. De igual forma quiero señalar que la acusación fiscal no cumple con los requisitos establecidos en art 308, numerales 2,3,4 y 5 en primer lugar si este respetable tribunal revisada de manera el escrito acusatorio con relación a los hechos el ministerio publico no determina de manera precisa y certera la conducta desplegada por mi defendido que lo hagan participe de el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO no determinada no narra y no hubo precisa cual fue su actuación del mismo mediante la acción conducta desarrollada que lo permita estar incurso en el delito EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, la representación fiscal no determina en su hechos la conducta desplegaba y en curso en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR para estar en curso en el delito debe existir estructuras formadas y una denominación de la banda o la asociación y como sean llamados, la colectividad para estar en curso en ese delito el solo hecho de ser funcionario no lo hacen miembros para fines ilícitos, toda vez que las designaciones a esto de la sociedad mercantil trans Aragua era de carácter social de los medios de transporte del estado Aragua y en aras de sus altos conocimientos solicito en principio se aparte de la calificación fiscal efectuada por la representante del ministerio público, ciudadana juez es tan así que la acusación presentada no cumple con el numeral II del 308 de la ley penal toda vez que revise los hechos plasmados no determina no concerté y de que maneras distrae del patrimonio público, es imposible que los hechos narrados por la fiscalía se determinen la participación de mi defendido en el referido delito por lo tanto con todo respeto, solicito al tribunal al momento de ejercer control formal y material de la acusación fiscal, desestimen la imputación efectuada por la fiscalía de cumplimiento a las de carácter vincula por la sala numero 1.303 de fecha 20/06/2005 y 1.500 de la misma sala 03/08/2006. Así mismo la referida acusación no cumple con el numeral 3 del artículo 308 del COPP, en principio por que los fundamentos de imputación no individualiza de manera concreta y puntual cuales son los elementos de convicción que sirven para determinar la conducta desplegada para tener a mi representado en curso de los delitos imputados en cual me advengo de señalar en aras de la celeridad de la audiencia ciudadana juez como bien lo dice el máximo tribunal es necesario de manera incesable que el ministerio publico al momento de fundamentar la acusación y el numeral 3 referido cuales elementos sirven para determinar o imputar los hechos punibles a lo imputado situación en el caso a ocupar al no individualizar para determinar no se cumplen con el referido numeral 3, así mismo con todo respeto quiero señalar que los 39 elementos de convicción y de las 6 pruebas complementarias traídas por el misterio publico las cuales las ultimas 07/08/2024 no existe ningún elemento probatorio que determine la conducta desplegada por mi defendido que lo haga en curos de los delitos imputado sin embargos dentro de la pruebas aportadas por el ministerio publico antes referidos me permito resumir ante el tribunal establecido que según el dictamen pericial contable identificado como prueba complementaria N° II 0300-24 de fecha 02/08/2024, suscrita por la funcionaria adscrita a la división de análisis funcionario contable y evaluó determino de manera indubitable una discrepancia en la cantidad de unidad en la gestión de richar tal situación desvirtúa cualquier conducta desplegada por mi defendidos que lo haga participe en el extravió de las 6 unidades de transporte sumado a este dictamen señalo esta defensa técnica al momento de sus pruebas acompaño al junto al escrito de excepciones una relación de 4 folios útiles identificados como anexo c donde se refleja que las unidades de transporte extraviadas según el hecho de el jefe richar conjunto con el administrador y otra persona señalaron que esa unidades, 4 de ellas se encontraban en la sede de la empresa yutong y 2 de ellas en la empresa de la procuraduría, uno se pregunta cómo es posible que mi representado está incurso en el delito de antes referido cuando en fecha junio el año 20 y 21 el presidente anterior reflejo en sus acta de entrega de dicho transporte dijo que esas unidades no estaban en la sede trasporte, ósea que mi defendió nunca tubo estas unidades de transporte entonces preguntamos quien mintió si el que salió anterior dijo que no está y el otro que dijo que no estaban tal situación, si bien es cierto puede ser debatida en la fase de juico ósea menos cierto conformidad con la sentencia ante 1.303 antes señalada dentro de su competencia tiene evaluar y verificar la pertinencia o idóneo y conducente medio probatorio de control material de la acusación y por lo tanto declaré con lugar la excepciones en su oportunidad, ciudadana juez en principio del derecho penal y por el otro lado del derecho administrativo sancionador ciertamente el derecho sanciona los delitos cometidos y respetable ministerio publico señalan debilidades del sistema control fiscal que es sancionado de conformidad con la ley de contraloría como sanciones administrativas los cuales una vez que los órganos de control fiscal evalúan el desempeño de los funcionario de los cargos y verifican como este caso, notifica a los funcionario a los fines de que estos dentro de la oportunidad legal presentes sus descargos por esta alusión a tal situación como se plantea la representación de el ministerio público hay debilidad por trans Aragua tal situación constituye un hecho sancionado en la leyes penales si no que ordene a los representes del órgano como tal hacer los correctivos necesario para subsanar dicha debilidades por lo tanto son situaciones administrativas lo cual si el órgano control fiscal y la situación constituye un hecho ilícito eleva dicha difidencias a la potestad administrativa es por ello solito al tribunal se sirva desestimar el delito señalo por la representante del ministerio publico como se señalo anterior es imposible que el caso a ocupar mi definido se encuentra en curso en los delito imputados cuales son los elementos del delito como está constituido la conducta es el principal elemento para precalificar y en este caso no existe entre los 39 ninguno elemento que detrae y señale como donde y cuando mi defendido se apropio de los bienes señalados lo que es cierto que lo referido autobuses nunca estuvieron en resguardo de mi representado es imposible ante el hecho punible invocado, en el mismo orden quiero hace mención se tome en consideración las sentencia antes señaladas así como la sentencia N° 065- de fecha 03/03/2023, emitida por la sala constitucional donde establece que hay que respetar el sistema de justicia y mas aquellas con carácter vinculante lo cual su desconocimiento afecta el sistema de justicias como por ende los jueces como parte del sistema para acatar y garantizar el estado de derecho de justicia, sin extenderme no existen elementos de participación de mi representado, otorgue ya que como sucedieron los hecho y garantía que se acuerde una medida cautelar 242 de COPP, dicha petición en principio porque no existe un periodo de obstaculización de proceso y colaboración en la investigación, no hay peligro de fuga ya que mi representado es conocido y cumple una función en el estado, es por ello que aras de facilitar se sirva una medida cautelar 242 mi representado se compromete con cada uno de los requisitos que establecen el tribunal finamente quiero hacer mención tome en consideración la sentencia N° 172 de la sala constitucional de fecha 14/05/2021, donde define que la conducta humana y voluntad es el primer elemento en la teoría del delito, al no estar demostrada la conducta de mi representado imputado por el ministerio publico y en virtud de no existir los elementos que determinen solicito no se admita la acusación realizada por la distinguida representante fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PRIVADA, ABG VICTOR BLANCO quien expone, buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica ratica cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en fecha 06/08/2024, de igual manera solicito no sea admitida en su totalidad la acusación formal por la representación de la fiscalía 4ta nacional en fecha 13/07/2024, por considerar esta defensa que no cumple con los requisitos establecidos en numeral II III IV, considera de igual manera con respeto el numeral II que no hay relación clara precisa de los hechos ya que en su escrito acusatorio manifiesta que existe una serie de elementos de convicción que supuestamente compromete a Rafael y deibis sin hacer mención de que manera los relaciones con esta series de elementos de convicción en ninguna parte en ese escrito hay evidencia de que son participes en ese delito que el ministerio publico solicite que sean enjuiciados como lo es cooperador INMEDIADTO y asociación, la asociación en el articulo 37 está definido que cuales son las características y elementos que se tiene que dar para que se pueda consolidad la comisión del delito ciertamente hace una expresión de series de hechos y elementos pero vincula a nuestros representado con respeto al delito de asociación e incurso a la doctrina del fiscal nacional del ministerio publico 15/04/2011 por mandato expreso del fiscal del república para la imputación de tal delito deben acreditar la existencia de la agrupación permanente dispuesto a delinquir la simple concurrencia además de 2 o más personas implican que estén incursas en este delito, situación vulnerada y emanada en su mismo despacho del ministerio público, que estableció sentencia 1.242 de fecha 16/08/2003 sentencia de carácter vinculante bajo el Mags. Delgado rosales en la cual quedo estableció que no debe decretarse ninguna privativa sin la existencia de elementos de convicción que permitan establecer la relación del imputado con los hechos a imputar este en caso donde le ministerio pretende imputar sin establecer la debida relación ni mucho menos la conducta que supuestamente se desplego los ciudadanos Rafael y deibis es decir esta defensa solicita que dicha calificación la desestime con lo establecido en el 264 del control judicial el ministerio publico no trajo a colación que nuestro representado se hayan agrupado para cometer algún tipo delito establecido contra la delincuencia organizada no debe imputar dicho delito porque se encuentren investigados más de dos personas solicito, cuidada juez que se impongan a los mismo una Medida Cautelar menos gravosa del 242. Por cuanto están dado el peligro de fuga. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PRIVADA, ABG YELITZA OLIVEROS quien expone, buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica ciertamente hemos escuchados una seria de alegatos de que la representación ha investigado y a aportados elementos probatorios antes este tribunal también han mencionado de criterios vinculantes de la sala constitucional y a no cumplimiento del N° 2 del 308 del COPP para no habar de lo mismo hago especial referencia y énfasis hay cierto 39 elementos probatorio no hay ninguno no existe que señale el modo tiempo lugar forma o como lo ciudadano Rafael Belisario y deibis distrajeron o revisaron de objetos de empresa trans Aragua y hago mención de ellos porque para determinar que una persona haya desviado deben existir múltiples elementos que se señalen y demuestren de qué manera se sustrajeron estas piezas, en caso especifico de la empresa tras Aragua no era administradas por estas personas y acusadas por el ministerio público faltaron personas para aportar datos que pudieran discutir la representación de mi representado en la comisión de algún hecho punible en la etapa de investigación solicitado a la fiscal, como parte de la solicitar diligencia de investigación a los fines de esclarecer esta defensa que el ministerio publico obraría de buena fe solicito evacuar y traer al proceso de aportar elementos de interés criminalística a los ciudadano que estaban para ese momento los departamento de seguridad almacenen y como el control de salida y entrada de la empresa así mismo solicito que efectuará la inspección de la acusación que no entiende esta defensa cuando esta aporta los mecánicos de como traer los elementos probatorio de la acusación de que lugar especifico se haya extraídos esas piezas a los fines de desvirtuar o no la participación de ellos, y hago mención a que existen unidades en 3 lugares distintos hay unidades desmanteladas, en san Jacinto, en la intercomunal y también están desmantelada y en Turmero en el tierral, alusión a ellos porque en el delito de cooperación del delito público no tenía autorización ni forma de ingresar a la sede de de san Jacinto o procuraría y no se sabe si alguno tiene dice de las piezas desmanteladas hay en la acusación no se determina de cómo cuando y donde se encuentran las mimas faltaron muchas personas por evacuar para determinar una responsabilidad penal en los hechos determinador y es por lo que ratifico el escrito de excepciones de fecha 06/08/204 de este año en cada una de sus partes como medios probatorios y documentales a los fines de ser valorados, en posible juicio oral y público así mismo me apego a la comunidad de las pruebas y solicito se le impugna una MCS de que los mismo puedan apegarse a este proceso a seguir, solicito copia simple de este acto, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PRIVADA, ABG JOSÉ BRICEÑO quien expone, buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica caso trans Aragua esta representación aquí no se explica cómo el ministerio publico como garante de acción penal no establece un articulo mas conformado en el 111 COPP, el ministerio publico se encargada de investigar los hechos como garante de acción penal, las 6 unidades faltantes como lo dijo el ministerio publico en los 2018/2019/2020, supuestamente estaban sustraídas, yo consigne libros contables antes la fiscalía nacional, planilla de la desincorporación de la misma los libros contables y esta administración entrego de buena fe y se dijo que no estaban allí oleidi trabaja allí y consigne elementos de interés para apoyar a la investigación del ministerio publico y fue desestimada no estoy de acuerdo con el escrito acusatorio del MP, siempre los apoyo, pero el ministerio publico esta vez es transparente en la acusación y dejó un vacio de descontento ante la justica venezolana existe una incoherencia jurídica por parte el ministerio público, la pregunta mía donde está el trabajo de campo del ministerio público, la fiscalía hablo sobre Richard sanoja y el sr Hipólito que son los autores materiales de la extracción de las unidades siendo autores intelectuales y unilaterales el MP como garante de acción penal no solicito antes este digo una orden de aprehensión cuando a estos autores ahí se ve el vacio del ministerio publico como garante de acción penal, solicito ante este tribunal copia simple de la causa, una medida menos gravosa contemplada en el 242 COPP, creo en la justicia , en la constitución siempre en el ministerio publico pero descontentó en la acusación de la causa atrás Aragua, gracias. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PRIVADA, ABG PAOLIS BORDONES quien expone, buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica, respecto el criterio del ministerio publico y no lo comparto ya que mi clientes es inocente y así demostrare en este proceso, solicito una MCS 242 de cualquiera de sus numerales. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSAS PUBLICA DP 17, ABG EDUAR CADENAS quien expone, en representación de leila caraballo ratifica el escrito de la acusación consignado 06/08/20224en cual opone las excepciones del art 28 n 4 literal en COPP, toda vez que la acusación no cumple con el artículo 308 n 2 y 3, ya que en dicho escrito acusatorio o individualiza la conducta de mi defendido con la participación o cual practico de los delitos EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, la representación fiscal no determina en su hechos la conducta desplegaba y en curso en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR solo al vincula por el hecho de que en la acusación de entrevista de los testigos 3 y 4 manifiestan que la mismo no realizo entrega formal de lo adeudado de la empresa como desaprendieron de documentos y no materializando de la entrega de sus cargo del coronel miguel Pérez dicha omisión de entrega puede ser desvirtuada por esta defensa técnica toda vez que en dicha 09/07/2024 se solicito a la fiscal cuarta como diligencia de investigación recabar un acta de entrega de fecha 17/05/2023 emitida por mi patrocinada mediante la cual cumplió su deber formal de la entrega del cargo que ocupaba en la empresa trans-Aragua, la cual fue firmada y sellada por parte de la gerencia entrante del coronel miguel Pérez y la cual es anexa como prueba documental en el presente escrito constate de 115 folios la cual reposa en el expediente principal 5C-21.020-24, es por ello que esta defensa solicita que dicha prueba sea admitida para un eventual juicio oral y público así mismo el testimonio de la ciudadana jorgelis Meléndez de la cruz, con la finalidad de desvirtuar y poder comprobar la inocencia de los hechos que califica el ministerio público, igualmente solicito la revisión de medida privativa de libertad por una medida menos gravosa a imponer de igual forma solicito la comunidad e la prueba y copia simple de la presente acta.es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía Cuarta (04°) Nacional de Corrupción del Ministerio Público, en contra de los acusados: 1.- ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 01-06-1970, de 53 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en RESIDENCIA SANTA RITA, CALLE 03, CASA B-7 SANTA RITA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-7407802 (PERSONAL). 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.7552 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 11-04-1991, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en CASA N° 06, SECTOR LAS TEJERÍAS, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0424-3412594 (PERSONAL). 3- LEYRA XIOMARA CARBALLO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.334.638, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 29-08-1975, de 48 años de edad, Profesión u Oficio: administradora, Residenciado en RIO BLANCO I, CALLE PAEZ, N° 10-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-0457380 (PERSONAL). 4.- DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.174.538 Natural De la Victoria estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 15-05-1986, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: técnico e refrigeración, Residenciado en LA VICTORIA, AVENIDA INTERCOMUNAL LA MORA, URBANIZACIÓN CIUDAD REAL, TORRE 06, PISO 02 APTO 02 ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-4795915 (PERSONAL).5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V.-17.247.445 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 18-10-1982, de 43 años de edad, Profesión u Oficio: TECNICO EN REFRIGERACION, Residenciado en SECTOR 12 DE OCTUBRE CALLE BARRANCON CASA NRO 01-12 CAGUA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0424.366.47.41 (PERSONAL). Por los delitos de: 1.-ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.671.019, 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755, 3- LEYDA XIOMARA CORONEL CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-12.334.638. AUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, y para los ciudadanos 4.- DEIBYS JOSHUE BUYON, Titular de la cedula de Identidad N°V- 17.174.538 Y 5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V- 17.247.445, por encontrarse incurso de COOPERADOR INMEDIATO, en los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículos 83 Y 99 del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual y se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordene el pase a juicio y copia de la presente acta. Es todo”.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De acuerdo con el contenido del numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal.
A-DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: los testimonio de los funcionarios y expertos que actuaron a lo largo de la investigación, tendiente al esclarecimiento de los hechos: De la declaración de los expertos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:


ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:



PRIMERO: Declaración de los expertos COMISARIO MIGUEL RODRIGUEZ Y PRIMER INSPECTOR GABRIEL PACHECO, adscrito a la base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICA POLICIA Nro. 002-2024, con fecha de 17-04-2024, en la sede de la sociedad anónima (Trans-Aragua, S.A.)

SEGUNDO: Declaración de los expertos COMISARIO MIGUEL RODRIGUEZ Y PRIMER INSPECTOR GABRIEL PACHECO, adscritos a la base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nro. BTM-002-2024, con fecha de 17-04-2024, en la sede de la sociedad anónima (Trans-Aragua, S.A.)

TERCERO: Declaración del INSPECTOR GABRIEL PACHECO E INSPECTOR FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° BTM-003-2024 con fecha de 17-04-2024, en la sede de la sociedad anónima (Trans-Aragua, S.A.).

CUARTO: Declaración del INSPECTOR GABRIEL PACHECO E INSPECTOR FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación al INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° BTM-004-2024 con fecha de 18-04-2024, en la sede de la sociedad anónima (Trans-Aragua, S.A.).

QUINTO: Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE COMISARIO ANGEL SISCO, adscritos a la dirección de regiones de inteligencia (BTS-MARACAY) del servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 27-05-2024.

SEXTO: Declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE COMISARIO DESIREE MAURY Y EL INSPECTOR FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la dirección de regiones de inteligencia (BTS-MARACAY) del servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 27-05-2024.

SEPTIMO: Declaración del FUNCIONARIO INSPECTOR OSCAR BENAVENTA Y EL INSPECTOR ANDRES BLANCO, adscritos a la dirección de regiones de inteligencia (BTS-MARACAY) del servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 27-05-2024.

OCTAVO: Declaración de los FUNCIONARIO S1. COBOS CAMARGO BEIBER Y S2 MAVARES ESCALONA JEANKERLIS, adscritos a la primera compañía del destacamento N° 331 del Comando de Zona N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 27-05-2024.

NOVENO: Declaración de los expertos COMISARIO ANGEL SISCO Y ANDRES BLANCO, adscritos a la dirección de regiones de inteligencia (BTS-MARACAY) del servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 29-05-2024.

DECIMO: Declaración de los expertos COMISARIO ANGEL SISCO Y ANDRES BLANCO, adscritos a la dirección de regiones de inteligencia (BTS-MARACAY) del servicio bolivariano de inteligencia nacional (SEBIN) base territorial SEBIN –Maracay, quien depondrá en relación a la ACTA POLICIAL con fecha de 10-07-2024.

DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

PRIMERO: Declaración de los testigos (JORGE LUIS) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SEGUNDO: Declaración de los testigos (MIGUEL) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


TERCERO: Declaración de los testigos (DINORA) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


CUARTO: Declaración de los testigos (ARGENIS) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

CINCO: Declaración de los testigos (NORBETO) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SEIS: Declaración de los testigos (CARMEN) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

SIETE: Declaración de los testigos (JOSE FRANCISCO) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


OCHO: Declaración de los testigos (RENGIFO Y VERENZUELA) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


NUEVE: Declaración de los testigos (LUIS FERNANDO) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


DIEZ: Declaración de los testigos (CARLOS JAVIER) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

ONCE: Declaración de los testigos (CARLOS ALBERTO LUDMILA NOGUERA Y ERNESTO JUAN) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).


DOCE: Declaración de los testigos (LUIS FERNANDO Y DANIEL EDMUNDO) (datos reservados conforme a la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales).

DE LAS DOCUMENTALES: A los efectos que sean incorporadas para su lectura en el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 322, articulo 228 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:

01.- ACTA DE DENUNCIA S/N. de fecha 08 de de abril de 2024 -con sus respectivos anexos-, interpuesta por el ciudadano JORGE LUÍS (se reserva los demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales).

02.- ACTA FISCAL Nro. 1 , de fecha 04 de marzo de 2024, -con sus respectivos anexos-, suscrito por el funcionario, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, adscrito a la Gerencia de Control de los Entes Descentralizados de la Contraloría del estado Aragua, quien dejó constancia de lo siguiente:
“(…) No se visualizaron Seis (6) unidades Yutong, las cuales la operadora de transporte público TRANSARAGUA manifiesta que las mismas no se encuentran en dichas instalaciones.

03.- ACTA DE ENTREVISTA -con sus respectivos anexos- del ciudadano TESTIGO DOS (02) MIGUEL (se reserva los demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigo y demás sujetos procesales).

04.- ACTA DE ENTREVISTA -con sus respectivos anexos- del ciudadano TESTIGO TRES (03) DINORA (se reserva los demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigo y demás sujetos procesales).

05- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano TESTIGO CUATRO (04) ARGENIS (se reserva los demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigo y demás sujetos procesales).

05.1- INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 01 de abril de 2024 -con sus respectivos anexos-, suscrito por la Operadora de Transporte Público: Trans Aragua, quien dejó constancia de lo siguiente conclusiones:
“(…) 1. Cumpliendo instrucciones del Viceministro de Transporte Terrestre y Presidente de Planta de Autobuses Yutong Venezuela, S.A. Se realizó una inspección General de la flota total a la Operadora de Transporte Público Trans Aragua.

06.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nro. 002-2024 de fecha 17 de abril de 2024; -con sus respectivas fijaciones fotográficas- suscrita por los funcionario Comisario MIGUEL RODRÍGUEZ y Primer Inspector GABRIEL PACHECO, adscritos a la Base Territorial SEBIN-Maracay, actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC), encontrándose en la Calle Principal el Tierral, Sector San Joaquín de Tumeremo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua.

07.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL: Nro. BTM-002-2024 de fecha 17 de abril de 2024, -con sus respectivas fijaciones fotográficas- suscrita por los funcionario Comisario MIGUEL RODRÍGUEZ y Primer Inspector GABRIEL PACHECO, adscritos a la Base Territorial SEBIN-Maracay, actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC) realizada en el estacionamiento de la Proveeduría Socialista de Transporte Aragueño, AV Intercomunal Maracay-tumeremo, galpón 32, municipio Santiago Mariño, estado Aragua.

08.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL: Nro BTM-003-2024 de fecha 17 de abril de 2024, -con sus respectivas fijaciones fotográficas-, suscrita por los funcionarios Primer inspector GABRIEL PACHECO e Inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la Base Territorial SEBIN-Maracay, actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC) encontrándose en la siguiente Dirección: Av Bolívar de Maracay, Terminal TransAragua de San Jacinto, galpón sin número, Municipio Girardot, estado Aragua.

09.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL: Nro BTM-004-2024 de fecha 18 de abril de 2024, -con sus respectivas fijaciones fotográficas- suscrita por los funcionarios PRIMER INSPECTOR GABRIEL PACHECO y el INSPECTOR FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la Base Territorial SEBIN-Maracay, actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC) encontrándose en la siguiente dirección: estacionamiento de las instalaciones de la empresa estatal vías de Aragua, ubicada en el sector Santa cruz, Primera Avenida, parcela S/N, municipio José Ángel Lamas.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintidós (22) de abril de 2024, realizado al ciudadano identificado como TESTIGO I NORBERTO (el resto de sus datos reposan en acta de reserva de identidad conformidad con lo establecido con el articulo 23 ordinal 1 de la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales).

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintidós (22) de abril de 2024 realizado a el ciudadano identificado como TESTIGO III CARMEN (el resto de sus datos reposan en acta de reserva de identidad, conformidad con lo establecido con el articulo 23 ordinal 1 de la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales).

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintidós (22) de abril de 2024 realizado a el ciudadano identificado como TESTIGO II JOSE FRANCISCO (el resto de sus datos reposan en acta de reserva de identidad conformidad con lo establecido con el articulo 23 ordinal 1 de la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales).

13.- COMUNICACIÓN Nro O-CEA-ED-E-SEBIN-105-2024 de fecha 23 de abril de 2024, suscrito por el ciudadano CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, en su condición de CONTRALOR DEL ESTADO ARAGUA, en el cual remite INFORME DEFINITIVO contentivo de los resultados de la auditorías Financiera del 2do. 3Ero y 4to trimestre del ejercicio económico 2023 a la EMPRESA DEL ESTADO TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGUA, (TRANSARAGUA, S.A,).

14.- COMUNICACIÓN Nro 0378 de fecha 22 de abril de 2024, suscrito por el ciudadano RAMÓN OTERO ESCANDON, en su carácter de jefe de la oficina regional del INTT

15.-.-INFORME Nro DSP2-D1-034-2024de fecha 28 de marzo de 2024, emitido por el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA CIVIL, suscrito por el LCDO. ADRIAN VERENZUELA Capitán de bomberos, en su condición de Jefe del Departamento de Investigación de Siniestros.

16.- COMUNICACIÓN Nro TRANS-PRES003/2024de fecha 24 de abril de 2024, emitida por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA, suscrita por el CAP. ALEXANDE YOEL MUNDARAIN CARREÑO, en su carácter dePresidente (E) de la Empresa de Transporte de Gobierno Bolivariano de Aragua (TRANSARAGUA, S.A,), en el cual remite lo siguiente:
“(...) cumplo con notificar que en ellos archivos de presidencia de la Empresa de Transporte del Gobierno Bolivariano de Aragua TransAragua,S.A, no se encontró ningún tipo de soporte sobre denuncia alguna interpuesta ante los organismos competentes, relacionado al robo, hurto o desvalijamiento de vehículos de esta empresa, que hubieran realizado las autoridades administrativas a cargo de este ente en gestiones previas a la que actualmente presido (...)”. (negrillas añadidas).

17.- COMUNICACIÓN Nro TRANS-PRES-004/2024de fecha 24 de abril de 2024, suscrita por el Cap. ALEXANDER YOEL MUNDARAN CARREÑO, en su carácter de Presidente (E) de la Empresa de Transporte de Gobierno de Aragua, donde se remite información referente a la ficha laboral, nombramiento y/o Designación y datos de la cuenta nóminas.

18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintidós (26) de abril de 2024 realizado al ciudadano identificado como TESTIGO 5 LUIS FERNANDO (el resto de sus datos reposan en acta de reserva de identidad) conformidad con lo establecido con el articulo 23 ordinal 1 de la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales.

19.- COMUNICACIÓN Nro O-CEA-ED-E-SEBIN-109-2024 de fecha 26 de abril de 2024, suscrito por el ciudadano CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, en su condición de CONTRALOR DEL ESTADO ARAGUA, en el cual remite INFORME DEFINITIVO contentivo de los resultados de la auditorías Financiera del 2do. 3Ero y 4to trimestre del ejercicio económico 2023 a la EMPRESA DEL ESTADO TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGUA, (TRANSARAGUA, S.A,).

20.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintidós (26) de abril de 2024, realizado al ciudadana identificado como TESTIGO IV CARLOS JAVIER(el resto de sus datos reposan en acta de reserva de identidad conformidad con lo establecido con el articulo 23 ordinal 1 de la ley de protección de testigos y demás sujetos procesales).

21.-ACTA POLICIAL S/N de fecha 27 de mayo de 2024 suscrita por el funcionario ANGEL SISCO, adscrito a la dirección de regiones de inteligencia nacional

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 27 de mayo de 2024, suscrita por el funcionario Comisario DESIRE MAURY y el inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la Dirección de Regiones de Inteligencia (BTS-MARACAY) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC).

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 30 de abril de 2024, suscrita por el inspector jefe OSCAR BENAVENTA y primer inspector ANDRES BLANCO, adscritos a la Dirección de Regiones de Inteligencia (BTS-MARACAY) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC).

24.-ACTA POLICIAL Nro. 095 de fecha 28 de mayo del 2024, suscrita por los funcionarios S1 COBOS CAMARGO DEIBER y S2 MAVARES ESCALONA JEANKERLIS, adscritos a la primera compañía del destacamento n° 331 del comando de la guardia nacional bolivariana de Venezuela (GNB) adscrito al punto de atención al ciudadano (P.A.C).

25.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 29 de mayo de 2024 suscrita por el funcionario ANGEL SISCO, adscrito a la dirección de regiones de inteligencia nacional

26.-COMUNICACIÓN N° SUDEBIP-2024-0095, De fecha 22/05/2024 emitido por CONTRALOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Suscrita por el ciudadano JIMMY ALEXANDER BERRIOS OJEDA, en su carácter de superintendente.

27.- COMUNICACIÓN N° O-CEA-DC-E-SEBIN-140-2024. De fecha 07/06/2024. Suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, en su carácter de CONTRALOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

28.- COMUNICACIÓN N° PAYV/N° 072. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de PRESEENTE DE LA PLANTA DE AUTOBUSES YUTONG VENEZUELA, S.A.

29.- COMUNICACIÓN N° PAYV/N° 073. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de PRESEENTE DE LA PLANTA DE AUTOBUSES YUTONG VENEZUELA, S.A.

30.- COMUNICACIÓN N° OFIC. TRANS-PRES 0018/2024. De fecha 12/06/2024. Suscrita por el ciudadano CAP. ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO, en su carácter de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA

31.- COMUNICACIÓN PAYV N° 076/2024. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

32.- COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0605-2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, dirigida a la dirección de apoyo de la investigación del Ministerio Publico.

33.- COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0607-2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, dirigida a la dirección de apoyo de la investigación del Ministerio Publico.

34.- COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0607-2024. De fecha 26/06/2024. Dirigida a la sociedad anónima transporte del gobierno bolivariano de Venezuela.

35.-COMUNICACIÓN TRANS-PRES-0026/2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita por el ciudadano CAP ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO.

36.- ACTA DE INVESTIGCION PENAL. De fecha 10/07/2024. Suscrita por el ciudadano FUNCIONARIO COMISARIO ANGEL SISCO, adscrito a la dirección de regiones de inteligencia

37.- COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0607-2024. De fecha 10/07/2024, dirigida al FISCAL SUPERIOR, Practicada por el CICPC que guarda relación con la INVESTIGACION NRO 58767-2024

38.- COMUNICACIÓN TRANS-PRES-0027/2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita por el ciudadano CAP ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO.

39.- COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0704-2024. De fecha 12-07/2024. Dirigida al presidente de planta YOUTONG DE VENEZUELA S.A.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL PARA SU LECTURA:

PRIMERO: Para su Exhibición y Lectura ACTA FISCAL Nro.1. De fecha de 04-03-2024 suscrita por el funcionario LUIS FERNANDO SANCHEZ HENRIQUEZ, adscrito a la Gerencia de Control de los Entes Descentralizados de la Contraloría del estado Aragua.

SEGUNDO: Para su Exhibición y Lectura, INFORME DE INSPECCION, de fecha 01/04/2024 realizado por la planta de autobuses Yutong Venezuela S.A.

TERCERO: Para su Exhibición y Lectura, COMUNICACIÓN NRO. O- CEA-DC-E-SEBIN-105-2024, de fecha 23/04/2024 suscrita por el funcionario CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, adscrito en su CONTRALOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, constante de los INFORMES DEFINITIVOS DE LA ACTUACION FISCAL CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONES ECONOMICOS FINANCIEROS 2022 Y PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2023.

CUARTO: Para su Exhibición y Lectura, COMUNICACIÓN N° 0378, de fecha 22/04/2024, suscrita por el ciudadano Ramón otero escandon, en su carácter de jefe de Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

QUINTO: Para su exhibición y Lectura INFORME N° DSP2-D1-034-2024. de fecha 28/04/2024 emitido por el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA CIVIL, suscrito por el Tte. Coronel Dr. Juan Carlos Rengifo y el capitán de bomberos LCDO. ADRIAN VERENZUELA.

SEXTO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° TRANS-PRES003/2024. de fecha 24/04/2024 emitido por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA, suscrita por el CAP. ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO, en su carácter de la empresa de transporte de gobierno bolivariano de Aragua.

SEPTIMO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° TRANS-PRES004/2024. De fecha 24/04/2024 emitido por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA, suscrita por el CAP. ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO, en su carácter de la empresa de transporte de gobierno bolivariano de Aragua.

OCTAVO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° O-CEA-DC-E-SEBIN-109-2024. De fecha 26/04/2024, suscrita por el CAP. CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, en su carácter de Contralor del estado bolivariano de Aragua.

NOVENO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° SUDEBIP-2024-0095. De fecha 22/05/2024 emitido por CONTRALOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA. Suscrita por el ciudadano JIMMY ALEXANDER BERRIOS OJEDA, en su carácter de superintendente.

DECIMO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° O-CEA-DC-E-SEBIN-140-2024. De fecha 07/06/2024. Suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO OTERO DUNO, en su carácter de CONTRALOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

DECIMO PRIMERO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° PAYV/N° 072. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de PRESEENTE DE LA PLANTA DE AUTOBUSES YUTONG VENEZUELA, S.A.

DECIMO SEGUNDO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° PAYV/N° 073. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de PRESEENTE DE LA PLANTA DE AUTOBUSES YUTONG VENEZUELA, S.A.

DECIMO TERCERO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° OFIC. TRANS-PRES 0018/2024. De fecha 12/06/2024. Suscrita por el ciudadano CAP. ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO, en su carácter de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

DECIMO CUARTO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN PAYV N° 076/2024. De fecha 05/06/2024. Suscrita por el ciudadano TCNEL. HECTOR ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de EMPRESA DE TRANSPORTE DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA.

DECIMO QUINTO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0605-2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, dirigida a la dirección de apoyo de la investigación del Ministerio Publico.

DECIMO SEXTO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0605-2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, dirigida a la dirección de apoyo de la investigación del Ministerio Publico.

DECIMO SEPTIMO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0607-2024. De fecha 26/06/2024. Dirigida a la sociedad anónima transporte del gobierno bolivariano de Venezuela.

DECIMO OCTAVO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN N° 00 DGCC-F4-0607-2024. De fecha 10/06/2024. Dirigida a la fiscal superior del ministerio publico.

DECIMO NOVENO: Para su exhibición y Lectura COMUNICACIÓN TRANS-PRES-0026/2024. De fecha 10/06/2024. Suscrita por el ciudadano CAP ALEXANDER YOEL MUNDARAIN CARREÑO.

VIGESIMO: Para su exhibición y Lectura ACTA DE INVESTIGCION PENAL. De fecha 10/07/2024. Suscrita por el ciudadano FUNCIONARIO COMISARIO ANGEL SISCO, adscrito a la dirección de regiones de inteligencia.


SE ADMITEN LOS ESCRITOS COMPLEMENTARIOS DE PRUEBAS CONSIGNADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL DE FECHA TRES (03) DE JULIO DE 2024 y DIEZ (10) DE JULIO DE 2024.

DOCUMENTALES:

1- COMUNICACIÓN N°05-FS-10-2163-2024 de fecha 12/07/2024 suscripta por el ciudadano FRANKLIN PAREDES en su Carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Aragua donde remite copia certificada de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES PRACTICADAS POR FUNCIONARIOS EXPERTOS (CICPC) a una flota de vehículos pertenecientes al transporte del Gobierno Bolivariana De Aragua (Trans–Aragua, S.A)

2.- DICTAMEN PERICIAL CONTABLE N°DAFCA-C-0300-2024, de fecha 02/08/2024, suscripta por la ciudadana LIC. En administración KARELIS DIDIO, experta analista III y la Lic. En administración ONNITZA MAYORA experto en peritaje contable ambas adscritas a la división de análisis financiero contable y evaluó del ministerio publico.

3.- DICTAMEN PERICIAL DE REGULACION PRUDENCIAL N° DAFCA-A-RP-02962024, de fecha 01/08/2024, suscrita por la ciudadana LIC ANAYS RODRIGUEZ, experto en peritaje de evaluó V y T.S.U YAINEISIS GONZALEZ auxiliar de criminalísticas, Adscrita a la división de análisis financiera contable y evaluó del ministerio publico.

4.-COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°001-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A.

5.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°002-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A.

6.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°003-2024 de fecha 15/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A, quien remite ACTAS DE INSPECCIONES REALIZADAS DESDE 2018 AL 2023, en la sociedad anónimo de transporte del Gobierno Bolivariana De Aragua (Trans–Aragua, S.A).

7.- COMUNICACIÓN N°05-FS-10-2163-2024 de fecha 12/07/2024 suscripta por el ciudadano FRANKLIN PAREDES en su Carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Aragua, por ser útiles, Necesarios y pertinentes.

8.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°001-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes

9.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°002-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes

10.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°003-2024 de fecha 15/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes

TESTIMONIALES:

1) EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA: LIC. En administración KARELIS DIDIO, experta analista III y la Lic. En administración ONNITZA MAYORA experto en peritaje contable ambas adscritas a la división de análisis financiero contable y evaluó del Ministerio Público, pertinentes en su condición de expertas quienes realizaron el DICTAMEN PERICIAL CONTABLE N°DAFCA-S-ES-0300-2024 de fecha 02/08/2024.

2) LAS TESTIMONIALES DE LAS EXPERTAS: LIC ANAYS RODRIGUEZ, experto en peritaje de evaluó V y T.S.U YAINEISIS GONZALEZ auxiliar de criminalísticas, Adscrita a la división de análisis financiera contable y evaluó del ministerio público, pertinentes en condición de expertas que realizaron su DICTAMEN PERTICIAL DE REGULACION PRUDENCIAL N° DAFCA-A-RP-0296-2024, de fecha 01/08/2024.


SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS DEFENSAS :

DOCUMENTALES:

1) COMPROBANTES DE PAGO expedidos en fecha 15/04/2022, emitidos por la empresa transporté trans Aragua, reenumerados según lo plasmado en los comprobantes números 20220400002921 de fecha 15/04/22, comprobante número 2022040000884 de fecha 11/04/22, comprobantes números 20220400002922 de fecha 15/04/22, comprobantes números 20220400000885 por ser útiles, necesarios y pertinentes.

2) AUTORIZACIÓN expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 29/07/22.

3) AUTORIZACIÓN expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 02/08/22,

4) AUTORIZACIÓN expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 02/08/22.

5) ORDEN DE SALIDA expedida por el almacenista Sergio Martínez.

6) SOLICITUD DE PAGO realizada por el ciudadano Rafael Belisario en representación de la empresa tecni servicio exprés 2021 C.A, solicitudes de pago 26/10/22 y 15/11/22.

7) COPIAS CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA, suscrita por LEYRA XIOMARA CORONEL CARAVALLO, en fecha 15 de mayo del 2023, la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha 17-05-2023 por el ciudadano Miguel Perez en su condición de presidente de la empresa del estado Transporte del Gobierno de Aragua, EN SU ANEXO DENOMINADO “B” (CIENTO QUINCE 115 FOLIO)

8) COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE ENTREGA, suscrita por LEYRA XIOMARA CORONEL CARAVALLO, en fecha 16 de mayo del 2023, la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha 17-05-2023 por la ciudadana Yajaira Saavedra en su condición de Gerente de administración y finanza de la empresa del estado Transporte del Gobierno de Aragua. EN SU ANEXO DENOMINADO “C” (DOS 02 FOLIO)

9) PLANILLA DE INVENTARIO DE LA RELACION DE BIENES (UNIDADES DE TRANSPORTE), de fecha 30-06-2021 en su (ANEXO “C”), llevados por la Gerencia de Administración de Finanzas, Departamento de Bienes Nacionales Muebles, Suscrita por el Lic. Raúl Espinoza en su carácter de Jede fe Bienes Nacionales Muebles, Carlos Guerra en su condición de Gerente de Mantenimiento de Trasporte y por el CNEL. RICHARD SANOJA, en su condición para la época de Presidente de Trans Aragua

TESTIMONIALES:

1- JORGELIS MELENDEZ DE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.873.549, VENEZOLANA, con domicilio en CALLE BOLIVAR N° 90, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, ESTADO ARAGUA, TELF: 0414-148.30.33, correo; jorgelizmelendez9.jm@gmail.com. EN SU ANEXO DENOMINADO “A” (UN 01 FOLIO).

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL dicta los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PUNTO PREVIO A: Se declara SIN LUGAR, el escrito de excepciones promovido por la Defensa Publica DP 17 ABG. EDISON EDUARDO DIAZ en fecha 06-08-2024 y recibida por este despacho en fecha 07-08-2024. PUNTO PREVIO B: Se declara SIN LUGAR, el escrito de excepciones promovido por la Defensa Privada ABG. FRANNEL VELASQUEZ en fecha 07-08-2024 y recibida por este despacho en fecha 08-08-2024. PUNTO PREVIO C: Se declara SIN LUGAR, el escrito de excepciones promovido por la Defensa Privada ABG. YELITZA OLIVEROS Y ABG VICTOR BLANCO en fecha 06-08-2024 y recibida por este despacho en fecha 07-08-2024. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de las Defensas Privadas en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía cuarta (04) Nacional del Ministerio Publico contra la corrupción, consignada ante la oficina de alguacilazgo en fecha 13/07/2024 y recibida por este despacho en fecha 15/07/2024, contra de los ciudadanos acusados: 1.-ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.671.019, 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755, 3- LEYDA XIOMARA CORONEL CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-12.334.638. AUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, y para los ciudadanos 4.- DEIBYS JOSHUE BUYON, Titular de la cedula de Identidad N°V- 17.174.538 Y 5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V- 17.247.445, y COOPERADOR INMEDIATO, en los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículos 83 Y 99 del Código Penal Y ADICIONALMENTE PARA TODOS el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público específicamente los contenidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta (4) Nacional Contra la Corrupción del Ministerio Publico, en fecha 13/07/2024, así mismo las defensas se adhieren a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Se ADMITEN los medios de pruebas documentales promovidas por las Defensas Privadas ABG YELITZA OLIVEROS Y ABG VICTOR BRICEÑO, 1) consigno y promuevo como elemento probatorios comprobantes de pago expedidos en fecha 15/04/2022, emitidos por la empresa transporté trans Aragua, reenumerados según lo plasmado en los comprobantes números 20220400002921 de fecha 15/04/22, comprobante número 2022040000884 de fecha 11/04/22, comprobantes números 20220400002922 de fecha 15/04/22, comprobantes números 20220400000885 por ser útiles, necesarios y pertinentes. 2) consigno y promuevo autorización expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 29/07/22. 3) consigno y promuevo autorización expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 02/08/22, 4) consigno y promuevo autorización expedido por la gerencia de mantenimiento y flote de fecha 02/08/22. 5) consigno y promuevo anexo y orden de salida expedida por el almacenista Sergio Martínez. 6) consigno anexo y promuevo solicitud de pago realizada por el ciudadano Rafael Belisario en representación de la empresa tecni servicio exprés 2021 C.A, solicitudes de pago 26/10/22 y 15/11/22. 7) consigno y promuevo oficio N° 00-DGCC-F04-0636-2022, de fecha 20/06/2024. Así mismo se INADMITE la solicitud incoada por la Defensa Privada en el escrito de excepciones, en relación a la solicitud de Oficiar al Ministerio Público oficio N° 00-DGCC-F04-0636-2022, de fecha 20/06/2024 por cuanto la fase de investigación ya concluyo. Así mismo se ADMITEN la prueba testimoniales ofrecidas por la defensa publica ABG. EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en fecha 06-08-2024, como son los testimonios de la ciudadana: 1- JORGELIS MELENDEZ DE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.873.549, VENEZOLANA, con domicilio en CALLE BOLIVAR N° 90, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA, ESTADO ARAGUA, TELF: 0414-148.30.33, correo; jorgelizmelendez9.jm@gmail.com. EN SU ANEXO DENOMINADO “A” (UN 01 FOLIO). De igual manera las pruebas documentales ofrecida por el mismo como lo son: 1.- COPIAS CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREGA, suscrita por LEYRA XIOMARA CORONEL CARAVALLO, en fecha 15 de mayo del 2023, la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha 17-05-2023 por el ciudadano Miguel Perez en su condición de presidente de la empresa del estado Transporte del Gobierno de Aragua, EN SU ANEXO DENOMINADO “B” (CIENTO QUINCE 115 FOLIO) 2.- COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE ENTREGA, suscrita por LEYRA XIOMARA CORONEL CARAVALLO, en fecha 16 de mayo del 2023, la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha 17-05-2023 por la ciudadana Yajaira Saavedra en su condición de Gerente de administración y finanza de la empresa del estado Transporte del Gobierno de Aragua. EN SU ANEXO DENOMINADO “C” (DOS 02 FOLIO). Así mismo se ADMITEN la prueba documentales ofrecidas por la defensa privada. ABG. FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, como son la Documental: 1).- exhibida para su lectura: PLANILLA DE INVENTARIO DE LA RELACION DE BIENES (UNIDADES DE TRANSPORTE), de fecha 30-06-2021 en su (ANEXO “C”), llevados por la Gerencia de Administración de Finanzas, Departamento de Bienes Nacionales Muebles, Suscrita por el Lic. Raúl Espinoza en su carácter de Jede fe Bienes Nacionales Muebles, Carlos Guerra en su condición de Gerente de Mantenimiento de Trasporte y por el CNEL. RICHARD SANOJA, en su condición para la época de Presidente de Trans Aragua. QUINTO: Igualmente se ADMITEN pruebas complementarias consignadas en fecha 07/08/2024 por la Fiscalía Cuarta (4°) Nacional Contra la Corrupción del Ministerio Publico, por su útiles, necesarias y pertinencia en el CAPITULO I se fundamentan los siguientes: 1- COMUNICACIÓN N°05-FS-10-2163-2024 de fecha 12/07/2024 suscripta por el ciudadano FRANKLIN PAREDES en su Carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Aragua donde remite copia certificada de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES PRACTICADAS POR FUNCIONARIOS EXPERTOS (CICPC) a una flota de vehículos pertenecientes al transporte del Gobierno Bolivariana De Aragua (Trans–Aragua, S.A) 2.- DICTAMEN PERICIAL CONTABLE N°DAFCA-C-0300-2024, de fecha 02/08/2024, suscripta por la ciudadana LIC. En administración KARELIS DIDIO, experta analista III y la Lic. En administración ONNITZA MAYORA experto en peritaje contable ambas adscritas a la división de análisis financiero contable y evaluó del ministerio publico. 3.- DICTAMEN PERICIAL DE REGULACION PRUDENCIAL N° DAFCA-A-RP-02962024, de fecha 01/08/2024, suscrita por la ciudadana LIC ANAYS RODRIGUEZ, experto en peritaje de evaluó V y T.S.U YAINEISIS GONZALEZ auxiliar de criminalísticas, Adscrita a la división de análisis financiera contable y evaluó del ministerio publico. 4.-COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°001-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. 5.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°002-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. 6.- COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°003-2024 de fecha 15/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A, quien remite ACTAS DE INSPECCIONES REALIZADAS DESDE 2018 AL 2023, en la sociedad anónimo de transporte del Gobierno Bolivariana De Aragua (Trans–Aragua, S.A). Así mismo se ADMITE la declaración de los expertos: 1) EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA: LIC. En administración KARELIS DIDIO, experta analista III y la Lic. En administración ONNITZA MAYORA experto en peritaje contable ambas adscritas a la división de análisis financiero contable y evaluó del Ministerio Público, pertinentes en su condición de expertas quienes realizaron el DICTAMEN PERICIAL CONTABLE N°DAFCA-S-ES-0300-2024 de fecha 02/08/2024. 2) LAS TESTIMONIALES DE LAS EXPERTAS: LIC ANAYS RODRIGUEZ, experto en peritaje de evaluó V y T.S.U YAINEISIS GONZALEZ auxiliar de criminalísticas, Adscrita a la división de análisis financiera contable y evaluó del ministerio público, pertinentes en condición de expertas que realizaron su DICTAMEN PERTICIAL DE REGULACION PRUDENCIAL N° DAFCA-A-RP-0296-2024, de fecha 01/08/2024. Se ADMITEN los medios de prueba para su lectura siendo las siguientes: 1) COMUNICACIÓN N°05-FS-10-2163-2024 de fecha 12/07/2024 suscripta por el ciudadano FRANKLIN PAREDES en su Carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción del Estado Aragua, por ser útiles, Necesarios y pertinentes. 2) COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°001-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes. 3) COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°002-2024 de fecha 12/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes. 4) COMUNICACIÓN PAYV/CJ N°003-2024 de fecha 15/07/2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARIN GUTIERREZ en su carácter de consultor jurídico de la planta de autobuses YUTONG VENEZUELA, S.A. por ser útiles, Necesarios y pertinentes. SEXTO: Seguidamente este Tribunal pasa a imponer e informar a los Acusados. 1.- ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-9.671.019 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 01-06-1970, de 54 años de edad, Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Residenciado en RESIDENCIA SANTA RITA, CALLE 03, CASA B-7 SANTA RITA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-7407802 (PERSONAL) y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “No deseo acogerme a las formulas previstas en la ley, es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a imponer e informar a los Acusados 2.-OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS, titular de la cedula de identidad V-20.451.755 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 11-04-1991, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en, CALLE CIRCUNVALACION SECTOR LAS TEJERIAS CASA N° 06, SECTOR LAS TEJERÍAS, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0243.2836969 (PERSONAL) y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “No deseo acogerme a las formulas previstas en la ley, es todo”.
Seguidamente este Tribunal pasa a imponer e informar a los Acusados 3- LEYRA XIOMARA CARBALLO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-12.334.638, Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 29-08-1975, de 48 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Residenciado en RIO BLANCO I, CALLE PAEZ, N° 10-A ESTADO ARAGUA Teléfono: 04243548778 (HIJO JORGE CORONEL) y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “No deseo acogerme a las formulas previstas en la ley, es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a imponer e informar a los Acusados 4.- DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad V.- 17.174.538 Natural De la Victoria estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 15-05-1986, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: técnico e refrigeración, Residenciado en LA VICTORIA, AVENIDA INTERCOMUNAL LA MORA, URBANIZACIÓN CIUDAD REAL, TORRE 02, PISO 02 APTO 02 ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0412-4662930 (AMISADAI DIANA ESPOSA) y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “No deseo acogerme a las formulas previstas en la ley, es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a imponer e informar a los Acusados 5.- RAFAEL ARGENIS BELISARIO TOVAR, titular de la cedula de identidad V.-17.247.445 Natural De Maracay, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 18-10-1981, de 42 años de edad, Profesión u Oficio: TECNICO EN REFRIGERACION, Residenciado en SECTOR 12 DE OCTUBRE CALLE BARRANCON CASA NRO 01-12 CAGUA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0424.366.47.41 PERSONAL y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: “No deseo acogerme a las formulas previstas en la ley, es todo”. SEPTIMO: Se NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por las defensas. OCTAVO: Se NIEGA la solicitud de las defensas en cuanto a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal que fue decretada en su oportunidad. NOVENO: Se NIEGA la solicitud de control judicial de fecha 06/08/2024, emitida por la DEFENSA PUBLICA DP 17 EDISON DIAZ, en virtud de que en fecha 10/07/2024 bajo oficio N° 00-DGCC-F4-0700-2024, la Fiscalía Cuarta (4°) Nacional Contra la Corrupción del ministerio publico dio respuesta al mismo. DECIMO: Se ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a los fines de que el proceso continué su curso de la presente causa en virtud que pesa sobre el ciudadano RAMON EDUARDO SEIJAS CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 20.357.205, ORDEN DE APREHENSION N° 118-2024 de fecha 23/05/2024, en la causa N°5C-SOL-5124-2024, MP-67545-2024, la cual guardia relación con la causa 5C-21.020-24.DECIMO PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Fiscalía, las defensas privadas, defensa publica en cuanto a la copias simple de la presente acta. DECIMO SEGUNDO: Se ORDENA la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. DECIMO TERCERO: Se impone a la Secretaria el deber de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal, remisión ésta que se hace a los fines legales consiguientes. Se da por culminada la presente Audiencia, siendo las 05:00 horas de la Tarde, se leyó y conformen Firman.

JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA, ________________ ABG. KATHERINE G GONZALEZ



CAUSA 5C-21.020-24
YJDM/kg*