REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 02 de Septiembre de2024
214º y 165º
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.049-24
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
APODERADO JUDICIAL: ABG RAFAEL AGÜERO INPRE N° 122.906
VICTIMA: ROSA TOMASELLO
ANGELA TOMASELLO
ACUSADO: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE
DEFENSA PRIVADA: ABG.CARLOS VEROS INPRE N° 67.785
ABG. GUADALUPE MONTAÑO INPRE N° 155.939.
DELITO: : AUTOR EN EL DELITO ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 462, 463 numeral 4° y 482 concatenado con lo previsto en el articulo 99 todos ellos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ROSAS y ANGELA.
DECISION: AUTO DE PASE A JUICIO.
En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº 5C-21.049-24 en contra del acusado: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, venezolano, de 58 años de edad, de profesión u oficio: CORREDOR DE SEGUROS de DIRECCION EN EL CENTRO DE CAGUA, CASA N 3020 CALLE FLOIRAN CORRERA U OLIVEROS, número de teléfono: 0412-2782157 (PROPIO), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. el Fiscal 29° del Ministerio Público expuso: “….Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 25-07-2024 en cuanto al delito para el ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 462, 463 numeral 4° y 482 concatenado con lo previsto en el articulo 99 todos ellos del Código Penal Venezolano. De igual se acuerde la apertura a juicio, solicito acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad del código orgánico procesal penal, establecida en el 242 del código orgánico procesal penal, cualquiera de sus numerales. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima rosa tómaselo, buenas tardes a todos, se le cede la palabra al apoderado, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima Ángela tómaselo, buenas tardes a todos, se le cede la palabra al apoderado, es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA APODERADO JUDICIAL: ABG RAFAEL AGÜERO INPRE N° 122.906, buenas tardes, quiero ratificar la acusación particular propia interpuesta reuniendo esta los requisitos del COOPP, POR EL DELITO ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, 463 numeral 4° y 482 concatenado con lo previsto en el articulo 99 todos ellos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de mis representadas víctimas directas, ciudadana juez con relación a los hechos que dieron a interponer la acusación particular propia en contra del ciudadano cosimo fueron las siguientes el ciudadano valiéndose de la confianza de la familia le propone a rosa y Ángela una inversión de una supuesta compañía llamada dolce paradiso internacional C.A en donde supuestamente estaba un número de socios ya establecidos y ya habían aportado una sumas de dinero al ciudadano cosimo le propone a mis representadas reuniones separadas tanto con las personas que ya habían aportado varias sumas de dinero a portar a la sociedad e igualmente reuniones separadas con Ángela y rosa en donde en las reuniones anteriores con las personas que ya habían aportado les dice que se regresara su dinero y a la vez a mis representadas le dice lo contrario que tenía que aportar dinero para asociarse y le propone a rosa que cancele a las anterior personas ya portadoras del dinero y mi cliente procede a cancelarles, prácticamente le devuelve el dinero ya aportado para el ingreso de la compañía dinero entre 80 y 100 mil dólares así quedando y utilizando de mala fe en contra d que mis clientes utilizo el esquema, allí mismo el ciudadano cosimo propone la compra de varios quipos que vienen a formar parte de la compañía como reposa en autos facturas entrevistas al pasar cierto tiempo m i cliente viendo que la compañía no arrancaba y ya aportando las sumas mencionadas tanto por rosa y Ángela y le solicita que sea devuelto su dinero invertido el mismo firma un documento privado donde reconoce las cantidades de rosa y Ángela, documento que es firmado entre las partes que posterior mente hizo caso miso al documento privado y no devuelve el dinero y hasta la presente fecha aun o ha devuelto las sumas entregadas, viendo la mala fe de este ciudadano aun teniéndole confianza el grupo familiar y es donde deciden interponer la denuncia ante el ministerio publico llámese fiscalía se abre la investigación del ministerio publico MP-60395-23, la misma arroja suficientes elementos de convicción donde señala al ciudadano cosimo en el delito de estafa agravada en perjuicio de mis representadas sabiendo muy bien y presente en sala por ciudadanas de sexo femeninos como fueron las anteriores que se les devolvió el dinero, dinero que fue devuelto en transacciones allí aparecen en la casa como elementos de prueba esta victima Sra. Ángela es una persona de 83 años se ha visto perjudicada en salud ya que ella aporto 20mil dólares y entrego y este señor no ha devuelto, así como la ciudadana rosa siendo paciente oncológica desde el momento que entrega el dinero a este ciudadano y visto que el mismo no hizo la devolución se ha visto afectada en su salud, tanto como económicamente , ciudadana juez el hoy acusado no ha devuelto el diento a mis representadas aun que vendió o traspaso el local o punto, mas la venta de equipos muebles aun tercero que fue llamado como testigo a la fiscalía del ministerio publico y admite la venta que realizo este ciudadano por 120 mil dólares, el cual recibió 40 mil dólares como primer pago y viendo el comprado que había un proceso penal decidió no entregar la cantidad de 80 mil dólares hasta tanto no sea autorizado por un tribunal estando allí en reserva por el cuidando llamado marco por el punto aportado de mis representadas y aun así cosimo recibiendo sumas de dinero hasta la presenta no ha realizado ningún rembolso a mis representadas, por las ventas de acciones, ciudadana juez RATIFICO la pruebas presentadas en esta ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA y solicito sean admitidas por ser pertinentes necesarias y legales pruebas que menciono a continuación, declaración del funcionario técnico detective agregado Cintia zapata, declaración del funcionario técnico agra eudes blanco el cual realizo experticia de reconocimiento técnico legal, el cual identifico 1052-23 de fecha 20/07/23, seguidamente declaración de funcionario experticia analista José García adscrito al Ministerio Publico el cual realizo informe técnico con el numero DA-ARA-INFOMACION-2024 D EFECHA 23-112023, declaración de Roberto acuya experto correspondiente cicpc experticias de reconocimiento técnico de informe de dictamen pericial N°1655-23 de fecha 21/12/2023, experticia y determinación de evidencia digitales así como la disposición de funcionario detective jefe Leonardo fulco, inspector jefe Alfredo Rivero, Pedro Hernández y Cintia zapata, así como los testimonios de la victima rosa y Ángela, Testimonio de Marcus, testimonios de Gerónimo, esmeralda, Marlene , Eddie, Humberto, Luisiana, Cristian, cesar, consuelo, Juan Manuel Galindo, todos ellos aportados en esta representación como prueba así mismo documentales: 1- INPS 0536-23, suscrita por detective Cintia zapata, 2- EXPERTICIA DE 1052-23 de fecha 20/07/23 suscrito por funcionario eudes blanco, 3- informe técnico 20/07/23 , funcionario José García, 4- experto informático suscrita por funcionario Roberto a cuya, acta de imputación formal 23 fiscalía 27 del estado Aragua donde imputa al ciudadano COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738. Documento privado de fecha 16/04/2023 firmada por cosimo donde reconoce la deuda con rosa y Ángela. Ciudadana juez solicito y reuniendo con el art 308 del COPP sea admitida la presente acusación particular propia en contra COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157 Por el delito de estafa agravada, igualmente la admisión de cada una de las pruebas presentadas en la acusación particular propia interpuesta por mi representada por rosa y Ángela en contra el ciudadano por el delito estafa agravada, igualmente solicito el enjuiciamiento de el ciudadano de COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157 por cuanto hay suficientes elementos de convicción arrojados durante la investigación llevada por el cuerpo técnico del CICPC, por el delito de estafa agravada, por ultimo visto que concurren requisitos previstos 236, 237,238 del COPP solicito la PRIVATUVA de libertad para el ciudadano antes identificado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157 por existir presunción iuris tanti como es el peligro de fuga, Es todo
El Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 ordinal 8 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al acusado quien se identificó como: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, venezolano, de 58 años de edad, de profesión u oficio: CORREDOR DE SEGUROS de DIRECCION EN EL CENTRO DE CAGUA, CASA N 3020 CALLE FLOIRAN CORRERA U OLIVEROS, número de teléfono: 0412-2782157 (PROPIO), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LAS ABG. GUADALUPE MONTAÑO INPRE N° 155.939, quien expuso los siguientes: buenas tardes a todos los presentes, niego rechazo y contradijo y me opongo a la tanto a la acusación fiscal como a la acusación probada en virtud de que aquí no hay ninguna estafa agravada simplemente desde sus inicios y se ven en actas es una relación comercial porque se observa una relación comercial en vista de que el ciudadano cosimo en su conversaciones presento una firma constituida y registrada primer punto, con su Rif y domicilio el cual está señalado en las actas donde hay un local debidamente arrendado atreves de una firma mercantil, ahora bien si reamente hubiera una estafa agravada todo los socios hubiesen sufrido y estuvieron aquí presentes como victimas hay una series de actas privadas y firmadas por los que estaban interesado a estar en empresa en donde unas todos firmaban y en otras la Sra. rosa se negaba a firmar incluso ciudadana juez hay un acta donde la Sra. rosa manifiesta que se va y que sus padres, y que su mama y su papa no van a ingresar a la sociedad y que el dinero entregado por sus padres ellas se lo iba n devolver , impugno el documento donde el acepto una deuda, en los 6 meses no le dieron importancia a ese documento y fue firmado bajo amenaza en virtud que hay un audio donde l hijo del señor tomo todas las amenazas que le hicieron a su padre, el original esta en el móvil y se llevo y el fiscal no la evaluó y allí están el documento en su debida oportunidad legal no le dieron la oportunidad necesaria, otra parte lo que ocurrió allí no fue por intención de cosimo si no que hay un comprador y allí con esos recurso se iban a pagar a todos, y sr del señor de marco fue la manejar y la actitud manifiosa en no pagar en su oportunidad legal así mismo ratifico lo que pidió el fiscal de traer a esta despacho a los testigos para que rindan y ratifico quien su declaración en el lapso de la acusación, me adhiero a la comunidad de las pruebas, la mayor intención era salir de todas sus deudas le pago 50 por ciento y el fue pagando a cada quien después el señor marco el que compro el punto procedió abstenerse a pagar por el problema entre socio y por eso estamos aquí, a través de sus buenos oficios rastree el expediente, allí hay actas firmas mercantil y contrato de arredramiento y socios que varias oportunidad se reunieron así mismo para materializar la sociedad, ellas se movilizaron en una sociedad, aquí Dra. No hay estafa agravada únicamente es una relación comercial y llevo esto a la mora a negarse a pagar el señor marco el sr marco en su declaraciones y como otras testigo9s en ningún momento tuvo mala intensión ni de carácter de estafa el no es culpable de la pandemia y gasolina y estaba muy ajustado la actividad comercial, solito que admita mi declaración de defensa revise bien las actas y consignación allí explanadas.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LAS ABG. CARLOS VEROES INPRE N° 67.785, quien expuso los siguientes: buenas tardes a todos los presentes, esta defensa solicita revisar el escrito de acusación fiscal y verificar la nulidad procesal y el escrito de la acusación fiscal si reúne los requisititos o no a lo que lo que hace el art 308 de la ley objetiva penal esto es el control formal y los requisitos de fondo control material en lo que se fundamente el ministerio publico para presentar la acusación esto es si dicho impedimento tiene basamento serios y certeros que permiten ilustra un pronóstico de condena en sentencia sala constitución 1.303 de fecha 20/07/2005 del tribunal supremo de justicia ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de excepciones y contestación a la acusación fiscal presentado por esta defensa, opongo al excepción establecida en el art 28 numeral 4 literal C y I, DEL COOPP, esto es acción promovida ilegalmente por cuanto el punto o el aspecto que se debate es el incumplimiento de la obligación de la obligación de unos pagos de los cuales es de naturaleza mercantil así en la verificación si existe un perjuicio patrimonial de otro en un patrimonio que pertenece también al autor por vía de un contrato o vía mercantil debe ser examinada por el jugador cuando se pre tenga una sanción por un ilícito peal como es la estafa, ahora bien el MP dentro de su precepto jurídico como es la calificación DE ESTAFA AGRAVADA contenida 462, 463 numeral 4, no deja clara que pretende penalizar o calificar porque no determina específicamente si se configuro una defraudación con la modalidad de estafa o el delito de estafa agravada, se lee el articulo 462 el que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado de uno a cinco años y 463 incurrirá en las penas prevista en el articulo 462 el que defraude a otro, usando de un mandato falso, en nombre supuesto o calidad simulada, ciudadana juez quiero que establece o juzgue cuando dice enajenar un inmueble allí en el delito 463 ocurren dos circunstancia subjetivas letra A y B y el Ministerio Publico no establece cual de las dos concurre, para que medie este delito debe ser un instrumento público para cual la persona que se sienta estafada no puede registra un bien mueble o inmueble, tenemos que no existen los elementos de estafa agravada que se encuentra en los delitos de ministerio publico como son la acción culpable, no quedo demostrado ningún instrumento publico dentro de los medios estafa o defraudación o la modalidad de estafa, en consecuencia esta defensa consigno ante el Ministerio Publico y el Ministerio Publico no se pronuncian al respecto donde se consigno elemento de convicción a tratarse sobre mi representado pruebas documentales existen actos de comercios naturaleza mercantil que deber ser jurisdiccionales por la acción civil así mismo MP una omisión injustificada en cuanto al pronunciamiento de las prueba documentales privadas , violentando las garantía constitucionales su procesales a nuestro defendido dejándolo en total indefensión. Traigo a colación sentencia 268 de la sala casa penal de TSJ de fecha 23/05/2024 donde se establece la falta de cumplimento de deudor o acreedor es judicializado en materia mercantil en cual reza, Ante el incumplimiento contractual lo ajustado a derecho es que el caso sea judicializo por la jurisdicción civil o mercantil presidiendo de la mala praxis a los mecanismo peales generando así no solo terrorismo judicial si no por una vía que no es la correcta, para demostrar que dentro de los elementos de convicción que determino el MP tenemos experticia de reconocimiento técnico informativo, el medio de prueba numero 4 hay vinculo comercial entre las partes, no es que no tenía conocimiento, solicito el sobreseimiento de la causa porque no registra carácter penal, me acojo a la comunidad de la prueba y el correo impreso a nuestro defendido con una carta de querer ingresar y comprar al ciudadano cosimo, el legajo de las actas privadas de las partes, y por la pandemia no se logro y se determino si se iba a quiebra o liquidación de la empresa y mi defendido se fue a quiebra y se le devolvió y pago sus inversiones y está el ciudadano marco y que el señor aun no ha terminado de cancelar, si el sr no ha terminado de cancelar, voy a tratar de hablar a ver que pasar para que cancele y a que mi defendido también tiene perdida y dice que se debe 80 mil dólares, declare con lugar el escrito de excepciones y el sobreseimiento.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Con respecto a la acusación Fiscal conviene mencionar la sentencia N° 269, emitida en fecha 01-04-2022, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa N° A08-0076, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta La Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”. En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del ACUSADO en los hechos que se le atribuyen...”. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad, presentando fundamentos serios para el enjuiciamiento de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en contra del acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, venezolano, de 58 años de edad, de profesión u oficio: CORREDOR DE SEGUROS de DIRECCION EN EL CENTRO DE CAGUA, CASA N 3020 CALLE FLOIRAN CORRERA U OLIVEROS, número de teléfono: 0412-2782157 (PROPIO), quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.
DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS
El principio de la comunidad de la prueba, muy ligado al anterior, básicamente alude al hecho de que una vez la prueba es incorporada al proceso, pertenece a este, y todos aquellos actores quienes hacen vida dentro de ese proceso. Entonces la prueba ya no es de quien la aportó, sino es del proceso, por lo que uniendo los últimos dos principios, la prueba al ser valorada bajo el principio de la unidad puede inicialmente favorecer las pretensiones de quien la promueve, pero luego, perjudicarle al momento en que el juez la valora de forma integral, de igual forma con el principio de comunidad de la prueba, quien la promueve lo puede hacer con la convicción que aportara elementos que le serán favorables dentro del proceso, pero pudiera resultar que por las circunstancias o la falta de una evaluación profunda, termine hundiendo sus pretensiones y favoreciendo a la contraparte.
En este sentido a los fines de resguardar el derecho a lo defensa y atención al principio de contradicción y libertad de prueba que rige en materia penal, es por lo cual este tribunal admite el principio de la comunidad de la prueba a favor de las partes. Y así se decide.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite totalmente dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
1- ACTA DE DENUNCIA, Formulada por la ciudadana ROSA, en fecha 20-03-2023.
2- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por la ciudadana ANGELA. En fecha 31-05-2023
3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LEONARDO FULCO, en fecha 19-06-2023.
4- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0536-23, de fecha 19-06-2023, Suscrita por la funcionaria técnico designada DETECTIVE AGREGADA CYNTHIA ZAPATA. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano MARCOS, en fecha 20-06-2023.
6- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano GERONIMO, en fecha 20-06-2023.
7- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano ESMERALDA, en fecha 20-06-2023.
8- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano MARLENY, en fecha 20-06-2023.
9- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano CONSUELO, en fecha 21-06-2023.
10- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano EDDY, en fecha 23-06-2023.
11- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano HUMBERTO, en fecha 23-06-2023.
12- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano LUISANA en fecha 23-06-2023.
13- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano CHRISTIAN en fecha 23-06-2023.
14- ACTA DE ENTREVISTA, Formulada por el ciudadano CESAR en fecha 23-06-2023.
15- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 1052-23, Suscrita por el funcionario detective agregado EUDES BLANCO, en fecha 20-06-2023.
16- INFORME TECNICO N° DAT-ARA-INF-003-2024, de Fecha 22-12-2023, Verificación por el Suscriptor del abonado 0412-2782157, suscrita por el funcionario EXPERTO ANALISTA IV JOSE A. GARCIA T.
17- EXPERTICIA DEL DICTAMEN PERICIAL, N°1655-2023, DE FECHA 21-12-2023.
18- ACTA DE IMPUTACION FORMAL, Suscrita por la fiscalía 27° del Estado Aragua. De fecha 16-08-2023.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• FUNCIONARIOS:
1. Se ofrece el Testimonio del Funcionario DETECTIVE JEFE LEONARDO FULCO, EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: INSPECTOR JEFE ALFREDO RIVERO, INSPECTOR PEDRO HERNANDEZ Y DETECTIVE CYNTHIA ZAPATA , adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/06/2023.
• TESTIGOS:
1. Testimonio de ROSA (VICTIMA) (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
2. Testimonio de ANGELA (VICTIMA) (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
3. Testimonio de MARCOS (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
4. Testimonio de GERONIMO (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
5. Testimonio de ESMERALDA (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
6. Testimonio de MARLENY (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
7. Testimonio de EDDY (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
8. Testimonio de HUMBERTO(Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
9. Testimonio de LUISANA (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
10. Testimonio de CHRISTIAN (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
11. Testimonio de CESAR(Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
12. Testimonio de CONSUELO (Los demás datos se reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 4°,7°, 9° y 23° de la ley de protección de víctimas, testigos demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0536-23, de fecha 19-06-2023 suscrito por la FUNCIONARIA DETECTIVA AGREGADO CYNTHIA ZAPATA. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO LEGAL N° 1052-23, de fecha 20-06-2023 suscrito por el funcionario EUDES BLANCO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Se ofrece para su exhibición y lectura INFORME TECNICO N° DAT-ARA-INF-003-2024, de fecha 22-12-2023 suscrito por el EXPERTO ANALISTA IV JOSE A GARCIA T, adscrito a la División De Análisis de Telefonía de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• Se ofrece para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO INFORMATICO, DICTAMEN PERICIAL N° 1655-2023, suscripta por el experto profesional ROBERTO ACUÑA adscrito a la coordinación de Criminalística Financiera de informática y telecomunicaciones, de fecha 21-12-2023.
• ACTA DE IMPUTACION FORMAL, Suscrita por la fiscalía 27° del Estado Aragua. De fecha 16-08-2023.
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
1- CORREO ELECTRONICO IMPRESO, enviado por la presunta víctima remitiendo la carta de intensión para adquirir paquete de acciones de la PASTELERIA DOLCE PARADISO INTERNACIONAL, C.A.
2- CARTA DE INTENSION, confirmación de la pretensión de la presunta víctima de adquirir paquete de acciones de la pastelería.
3- CORREO ELECTRONICO IMPRESO, enviado a ROSA TOMASELLO, donde se convoca a una asamblea extraordinaria a los accionistas para debatir el proceso de NATURALEZA MERCANTIL.
4- LEGAJO DE ACTAS PRIVADAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, donde están asentados las informaciones de los puntos tratados y los acuerdos pertinentes a lo que concluye cada asamblea.
5- RELACIONES DE PAGOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL; en el cual se demuestra la relación arrendaticia del local comercial, puesto que no se vendió ningún punto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto (05°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de las Defensas Privadas en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones presentado por la Defensa Privada ABG GUADALUPE MONTAÑO HERNANDEZ INPRE N° 155.939, la cual fue consignada por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 20/08/2024 y recibida por este tribunal el 21/08/2024. CUARTO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua, la cual fue consignada por la oficina de alguacilazgo en fecha 25/07/2024, y recibida por este tribunal en fecha 26/07/2024 en contra del acusado: COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, por el delito de: AUTOR EN EL DELITO ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 462, 463 numeral 4° y 482 concatenado con lo previsto en el articulo 99 todos ellos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ROSAS y ANGELA.QUINTO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación particular propia presenta por el Apoderado judicial ABG RAFAEL AGÜERO presentada ante la oficina de alguacilazgo en fecha 19/08/2024 y recibida por este Tribunal en fecha 20/08/2024. SEXTO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes, así mismo la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas. SEPTIMO: Se ADMITEN los medios de pruebas que se encuentren la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA consignada en fecha 19/08/2024 específicamente las folio 166 (vuelto) 167 (vuelto) 168 (vuelto) 169 (vuelto) 170 (vuelto) 171 (vuelto) 172 (vuelto). OCTAVO: Se ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA específicamente las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- CORREO ELECTRONICO IMPRESO, enviado por la presunta víctima remitiendo la carta de intensión para adquirir paquete de acciones de la PASTELERIA DOLCE PARADISO INTERNACIONAL, C.A. 2-CARTA DE INTENSION, confirmación de la pretensión de la presunta víctima de adquirir paquete de acciones de la pastelería. 3-CORREO ELECTRONICO IMPRESO, enviado a ROSA TOMASELLO, donde se convoca a una asamblea extraordinaria a los accionistas para debatir el proceso de NATURALEZA MERCANTIL. 4-LEGAJO DE ACTAS PRIVADAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, donde están asentados las informaciones de los puntos tratados y los acuerdos pertinentes a lo que concluye cada asamblea. 5-RELACIONES DE PAGOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL; en el cual se demuestra la relación arrendaticia del local comercial, puesto que no se vendió ningún punto. NOVENO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado COSIMO MIGLIONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual al acusado COSIMO MIGLONICO CUTRONE titular de la cedula de identidad Nº V-8.738.157, “no admito los hechos, Es todo”. DECIMO: Se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa 5C-21.049-24, solicitada por la defensa privada. DECIMO PRIMERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 242° NUMERALES 3° y 8°, 3- ) consistente en presentaciones cada 30 días y 8- ) presentar CUATRO (04) FIADORES. DECIMO SEGUNDO: Se ORDENA la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 04:55 horas de la tarde pm, Regístrese.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA, ________________ ABG. KATHERINE G GONZALEZ
CAUSA Nº 5C-21.049-2024
YJDM/kg**