REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de agosto de 2024
214º Y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000806
PARTE ACTORA: DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 29.738.525.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARISTÓBULO LINDOLFO CAMACHO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 318.253.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO, KELYN ZARET FIGUEREDO CAPOTE y SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 63.132, 56.983, 269.376 y 305.806, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 29.738.525, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., estimada en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.,”. El cual fue interpuesta en fecha 23 de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de julio de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, luego en fecha 31 de julio de 2024, éste Juzgado dio por recibido y admitió el presente asunto ordenando librar el respectivo Cartel de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de agosto de 2024, la parte actora y demandada respectivamente presentaron un acuerdo convenido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron un convenimiento mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2024, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios N° 16 al 17 y anexos constante de ocho (08) folios útiles del expediente, el cual consta de copia simple de transferencia a favor del actor e instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, suscrito por la ciudadana SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 305.806, en su condición de apoderada judicial de la demandada; y por la otra parte el ciudadano ARISTÓBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 318.253; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que su representada le canceló al demandante DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES, mediante transferencia por un monto superior al demandado que cubre la totalidad del pago de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL TRECE CON CUARENTA UN CÉNTIMOS (Bs. 10.013,41), según transferencia Nº 12989630392 a través del Banco Banesco Banco Universal, en fecha 23 de julio de 2024. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora, plenamente facultado, manifiesta que acepta el convenimiento; y declara que su representado DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES, recibió a su entera satisfacción mediante transferencia N° 12989630392 del Banco Banesco Banco Universal la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL TRECE CON CUARENTA UN CÉNTIMOS (Bs.10.013,41), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar asimismo consignan copia simple del vaucher de la referida transferencia realizada a favor del ciudadano DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES a los fines de que éste Juzgado homologue el convenimiento suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la última que de las notificaciones se haga, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DANNY ALEJANDRO MONCADA PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 29.738525, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de agosto del año 2024, que lleva este Tribunal; Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la última que de las notificaciones se haga, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes. Cuarto se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARMONA
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