PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO N°: AP21-L-2024-000494.
PARTE ACTORA: EMILY KATHERINE ALAYA SOMOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE POLANCO GONZALEZ, IPSA N° 284.063.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VALORES EDUCATIVOS TELEVISION y la ciudadana MARIA EUGENIA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.928.898, demandada en forma solidaria.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSEPH ANTHONY PAREJO DE PABLOS, IPSA N° 317.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Martes Trece (13) de Agosto de 2024, siendo las 11:00 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano JOSSEPH ANTHONY PAREJO DE PABLOS, IPSA N° 317.538, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL VALORES EDUCATIVOS TELEVISION y la ciudadana MARIA EUGENIA MOSQUERA, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.928.898, demandada en forma solidaria; dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgador deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
El Presente:
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