REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 19 DE AGOSTO DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-20.621-13
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 19º DEL M.P: ABG. FELIX REQUENA
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO CHAVEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-20.621-13, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388 de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1986, profesión u oficio: CHEF INTERNACIONAL, estado civil soltero, residenciado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE RION, CASA N 57, MARACAY ESTADO ARAGUA 0414-460-61-42 (PRIMO GUSTAVO). Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal “Buenas Tardes, pongo a la orden al ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388, por el delito dePOSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa orden de Captura N° 258-19 de fecha 04-02-2019 y la medida que viene disfrutando asimismo se verifique el cumplimiento de la suspensión condicional al proceso. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388 de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1986, profesión u oficio: CHEF INTERNACIONAL, estado civil soltero, residenciado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE RION, CASA N 57, MARACAY ESTADO ARAGUA 0414-460-61-42 (PRIMO GUSTAVO) Quien manifestó: “No deseo declarar. me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. ARMANDO FLORES, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le acuerde la libertad plena ya que una vez revisada las actuaciones mi patrocinado tiene sobreseimiento por cumplimiento y se le deje sin efecto la orden de captura. Asimismo solicito el oficio de actualización de datos. Es todo”
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio (29) decisión de fecha se observa que en fecha 02-08-2013 la ciudadana Abg. ELIMAR PRADO en su carácter de defensor público Nª 03, consigna ante este Tribunal escrito suscrito donde hace constar que el ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388, cumplió con lo ordenado en audiencia especial de presentación de fecha 22-07-2013 ante el Consejo Comunal Barrio del Carmen y en el Simoncito Paraíso en cuanto al cumplimiento de limpieza y pintura, por lo que en esta misma fecha se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por el
cumplimiento en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del código orgánico procesal penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-20.621-13, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud que posee orden de captura N° 258-19 de fecha 04-02-2019. TERCERO: Una vez revisada la causa se logra evidenciar que al ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388 se observa que en fecha 02-08-2013 la ciudadana Abg. ELIMAR PRADO en su carácter de defensor publico Nª 03, consigna ante este Tribunal escrito suscrito donde hace constar que el ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388, cumplió con lo ordenado en audiencia especial de presentación de fecha 22-07-2013 ante el Consejo Comunal Barrio del Carmen y en el Simoncito Paraíso en cuanto al cumplimiento de limpieza y pintura, por lo que en esta misma fecha se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por el cumplimiento en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso en fecha 02-08-2013. CUARTO: Por lo que se acuerda la libertad plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 01 de código penal venezolano QUINTO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 258-19 de fecha 04-02-2019. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-20.621-13
AMBS/GL.-