REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 22 DE AGOSTO DE 2024
214° Y 165°


CAUSA N° 8C-23.444-17
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ AREVALO
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-23.444-17, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ ARÉVALO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10865239, de nacionalidad Venezolano: Nacido en fecha : 29-10-1969, de 47 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: t.s.u ADMINISTRACIÓN, RESIDENCIADO: CALLE CAMEJO CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIGAL PISO 4 APTO 2-A EJIDO ESTADO MÉRIDA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal ABG. CARLOS AREVALO, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ ARÉVALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10865239, por cuanto el misma presenta orden de aprehensión emitida por ese tribunal, asimismo solicito se decreta la detención como LEGITIMA y así mismo se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:

1.- INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ ARÉVALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10865239, de nacionalidad Venezolano: Nacido en fecha : 29-10-1969, de 47 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: t.s.u ADMINISTRACIÓN, RESIDENCIADO: CALLE CAMEJO CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIGAL PISO 4 APTO 2-A EJIDO ESTADO MÉRIDA. Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.



DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública privada ABG. JUAN TREJO quien expone: “Buenas tardes solicito la libertad plena por cuanto es una solicitud administrativa y no existe orden judicial Es todo.”








DE LA DECISIÓN



Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio ( 01 ) acta policial, donde se observa que las actas procesales acompañadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que existe solicitud administrativa según oficio 794 expediente f678325 de fecha 22-01-2001 ante un órgano policial y no judicial como lo establece el artículo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1ª del Código Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN SANCHEZ ARÉVALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10865239, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto no hay delito que imputar.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-23.444-17, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR NO EXISTIR DELITO QUE IMPUTAR de lo cual se desprende y evidencia en las actas procesales acompañadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que existe solicitud administrativa según oficio 794 expediente f678325 de fecha 22-01-2001 ante un órgano policial y no judicial como lo establece el artículo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1ª del Código Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados-. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.-



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-


LA SECRETARIA,


ABG. GLORIANYS LUQUE


8C-23.444-17
AMBS/GL.-