REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°

Maracay, 26 de Agosto del 2024

CAUSA N° 8C-27.813-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
FISCALIA 31°: ABG. KARLA BLANCO
ACUSADOS: JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA y YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN TREJO y ABG. JUAN VELIZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra de los imputado (s) : 1.- JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.587, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-09-2000, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR ROSARIO DE PAYA, NARANJAL CALLE UNION Nº 01 CASA Nº 04, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, 2.- MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-06-2003, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA NARANJAL CASA NUMERO 05, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, 3.- YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-2006, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA CALLE PRINCIPAL CASA N° 20 PARROQUIA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 26 de Abril de 2024 el ciudadano J.A.A.V (Se omiten los datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), recibió una llamada telefónica a las 8 horas de la noche, donde fue citado en el sector Valle Verde, específicamente en el Simoncito abandonado por la ciudadana JOHANDRIS, una vez en el sitio los ciudadanos MAYKOL Y ANTHONY, fueron a buscar a JOSE en su moto marca BERA, comenzaron hablar con JOSE y le dijeron que se iba a morir por haber salido con JOHANDRIS, y le dijeron a la misma que ella iba a ver cono lo mataba luego el (CUMANES), le dijo a MAYKOL que matara a JOSE, y le entregó un cuchillo NELSON y el (CUMANES), le dijeron a MAYKOL, que si no lo hacía iban a ser dos muertos, por lo que MAYKOL, le dio varias puñaladas a JOSE, luego le pasó el cuchillo al CUMANES, y el termina de matarlo, le quitó la mitad de un brazo, posteriormente se retiraron del lugar con la moto propiedad de la víctima y procedieron a esconder las evidencias de lo sucedido el día 27-04-2024 fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE VILLEGAS, iniciando la investigación el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Coordinación de Investigaciones de los delitos contra las personas, Delegación Municipal Mariño, donde una vez recabados los elementos suficientes para el esclarecimiento de los hechos lograron la identificación plena de los autores del mismo…”

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: : 1.- JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.587, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-09-2000, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR ROSARIO DE PAYA, NARANJAL CALLE UNION Nº 01 CASA Nº 04, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes, no deseo declarar. Es todo”.
2.- MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-06-2003, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA NARANJAL CASA NUMERO 05, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes, me declaro inocente. Es todo”.

3.- YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-2006, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA CALLE PRINCIPAL CASA N° 20 PARROQUIA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO quien manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes, me declaro inocente. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. JUAN VELIZ, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa esta defensa niega rechaza y contradice todo lo establecido por el ministerio publico debido a que la investigación de pudo corroborar que la ciudadana Yoanndriss salcedo no tuvo comunicación alguna con el ciudadano José Villegas como lo hace aparentar una investigación por el C.I.C.P.C Mariño, quien manifestó que mi representada a las 8 pm llamo al ciudadano Villegas y según el análisis telefónico se pudo corroborar que esa comunicación nunca existió, dichos funcionarios manifestaron al entrevistar Maykol Amador y Yoanndriss salcedo manifestaron que habían cometido tal hecho por el cual queda en evidencia que le violentaron sus derechos, ya que dichas entrevista no se acompañaron de abogados alguno y se toma de buena fe lo dicho del funcionario por lo que se invoca la sentencia Nº 080 la cual manifiesta que lo dicho por los funcionarios no narra el principio de presunción de inocencia por ende mis defendidos se encuentran culpable de algo que no han cometido y que cuyos funcionarios policiales entrevistaron a 21 personasen la cual afirman de que José Villegas no se le conoció novia alguna o concubina y se la pasaba siempre solo y cuyas personas no conocen a mi representado por ende nos encontramos en la fase preliminar en la cual solicito a la ciudadana juez que no va a encontrar ningún elemento de que mi representado cometió tales hechos por ende esta defensa solicita una medida menos gravosa con el fin de que puedan llevar su caso y pueda responder ante el tribunal en libertad, por lo que solicito que se promueva los testigos: La ciudadana Adriana Santana, V-21.442.345, Enedina Merecuana v-15.081.613, esta defensa en cuanto a la comunidad de la defensa la hago mía como para preguntar como presidir, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. JUAN TREJO, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, esta defensa técnica después escuchar a mi codefensa se percata los elementos de convicción que acrediten la comisión a mis defendidos en el presente caso, por cuanto considera también preciso en virtud de que las circunstancias que establece el Ministerio Público no gozan la individualización de mi defendido a los fines de esclarecer los hechos y lograr señalarla directamente quien fue el autor del homicidio perpetrado sabiendo pues que el mismo fue producto de un arma blanca, como lo establece la autopsia a los fines de determinar la solicitud pertinente considera precisa invocar la sentencia 25-04-2024 N° 217 en la cual reza la narrativa del Ministerio Público determinar de manera lógica y precisa de los hechos de modo lugar y tiempo para establecer un señalamiento preciso en el cual no individualiza es por esta razón solicita esta defensa técnica se decrete el pase a juicio oral y público y una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal. Es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;


MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESCRITO ACUSATORIO DE FECHA 29-07-2024

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-06-24.


EXPERTOS:

1.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-04-24.

2.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-24.

3.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0415-24, de fecha 27-04-24.

4.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0416-24, de fecha 27-04-24.

5.-Declaración del funcionario DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0060, de fecha 27-04-24.

6.-Declaración del funcionario DR. ELKE REYES, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología- Maracay Estado Aragua, quien deberá circunscribirse en PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 356-0508-431-24, de fecha 28-04-2024

7.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0050, de fecha 02-05-24.

8.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0051, de fecha 02-05-24.

9.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0053, de fecha 02-05-24.

10.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0054, de fecha 02-05-24.

11.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0170-CCCAM-0200, de fecha 03-05-2024

12.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0055, de fecha 03-05-24.

13.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0057, de fecha 03-05-24.

14.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0055, de fecha 03-05-24.

15.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0196, de fecha 06-05-24.

16.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-24.

17.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0417-24, de fecha 06-05-24.

18.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0418-24, de fecha 06-05-24.

19.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0171, de fecha 08-05-24.

20.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0172, de fecha 08-05-24.

21.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0173, de fecha 08-05-24.

22.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0194, de fecha 08-05-24.

23.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0195, de fecha 08-05-24.

24.-Declaración del funcionario LORENZO HURTADO Y DANIEL ARDILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 0161, de fecha 10-06-24.

VICTIMA Y TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano NELLY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

2.- Declaración del ciudadano JANDERSON (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

3.- Declaración del ciudadano NOEL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

4.- Declaración del ciudadano ASDRUBAL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

5.- Declaración del ciudadano JEAN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

6.- Declaración del ciudadano ANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 28-04-2024

7.- Declaración del ciudadano MARIA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 28-04-2024.

8.- Declaración del ciudadano LUIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 01-05-2024

9.- Declaración del ciudadano CARLOS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 02-05-2024.

10.- Declaración del ciudadano MARI (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 02-05-2024

11.- Declaración del ciudadano ANGEL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024.

12.- Declaración del ciudadano YULIETH (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

13.- Declaración del ciudadano URIMAR (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

14.- Declaración del ciudadano CARMELINDA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

15.- Declaración del ciudadano YOXELIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024.

16.- Declaración del ciudadano CARMEN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

17.- Declaración del ciudadano ELIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024

18.- Declaración del ciudadano ADRIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024

19.- Declaración del ciudadano MARIANIZ (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024.

20.- Declaración del ciudadano ANGEL(los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024.

21.- Declaración del ciudadano ADRIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024

22.- Declaración del ciudadano MARIANIZ (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024

23.- Declaración del ciudadano ENEDINA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024.

DOCUMENTALES:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0415-24, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0416-24, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0060, de fecha 27-04-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 356-0508-431-24, de fecha 28-04-2024 suscrito por el funcionario DR. ELKE REYES, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología- Maracay Estado Aragua.

7.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0050, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

8.- en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0051, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

9.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0053, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

10.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0054, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0170-CCCAM-0200, de fecha 03-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

13.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0055, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

14.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0057, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

15.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0055, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

16.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº0196, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

18.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0417-24, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

19.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0418-24, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0171, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº0172, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº00173, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0194, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0195, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº0161, de fecha 10-06-24, suscrita por el funcionario LORENZO HURTADO Y DANIEL ARDILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos

26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-06-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERIANGY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESCRITO ACUSATORIO DE FECHA 02-08-2024
TESTIMONIALES:


FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE EDUIN BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-24.


EXPERTOS:

1.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-04-24.

2.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-24.

3.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0415-24, de fecha 27-04-24.

4.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0416-24, de fecha 27-04-24.

5.-Declaración del funcionario DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0060, de fecha 27-04-24.

6.-Declaración del funcionario DR. ELKE REYES, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología- Maracay Estado Aragua, quien deberá circunscribirse en PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 356-0508-431-24, de fecha 28-04-2024

7.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0050, de fecha 02-05-24.

8.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0051, de fecha 02-05-24.

9.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0053, de fecha 02-05-24.

10.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0054, de fecha 02-05-24.

11.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0170-CCCAM-0200, de fecha 03-05-2024

12.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0055, de fecha 03-05-24.

13.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0057, de fecha 03-05-24.

14.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0055, de fecha 03-05-24.

15.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0196, de fecha 06-05-24.

16.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-24.

17.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0417-24, de fecha 06-05-24.

18.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0418-24, de fecha 06-05-24.

19.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0171, de fecha 08-05-24.

20.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0172, de fecha 08-05-24.

21.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0173, de fecha 08-05-24.

22.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0194, de fecha 08-05-24.

23.-Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0195, de fecha 08-05-24.

24.-Declaración del funcionario LORENZO HURTADO Y DANIEL ARDILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 0161, de fecha 10-06-24.

25.-Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, quien deberá circunscribirse en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0432, de fecha 26-07-24.


VICTIMA Y TESTIGOS:

1.- Declaración del ciudadano NELLY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

2.- Declaración del ciudadano JANDERSON (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

3.- Declaración del ciudadano NOEL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

4.- Declaración del ciudadano ASDRUBAL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

5.- Declaración del ciudadano JEAN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 27-04-2024

6.- Declaración del ciudadano ANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 28-04-2024

7.- Declaración del ciudadano MARIA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 28-04-2024.

8.- Declaración del ciudadano LUIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 01-05-2024

9.- Declaración del ciudadano CARLOS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 02-05-2024.

10.- Declaración del ciudadano MARI (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 02-05-2024

11.- Declaración del ciudadano ANGEL (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024.

12.- Declaración del ciudadano YULIETH (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

13.- Declaración del ciudadano URIMAR (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

14.- Declaración del ciudadano CARMELINDA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

15.- Declaración del ciudadano YOXELIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024.

16.- Declaración del ciudadano CARMEN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 03-05-2024

17.- Declaración del ciudadano ELIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024

18.- Declaración del ciudadano ADRIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024

19.- Declaración del ciudadano MARIANIZ (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024.

20.- Declaración del ciudadano ANGEL(los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 06-05-2024.

21.- Declaración del ciudadano ADRIANA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024

22.- Declaración del ciudadano MARIANIZ (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024

23.- Declaración del ciudadano ENEDINA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo, de fecha 19-07-2024.

DOCUMENTALES:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0415-24, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0416-24, de fecha 27-04-24 suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño.

5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0060, de fecha 27-04-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 356-0508-431-24, de fecha 28-04-2024 suscrito por el funcionario DR. ELKE REYES, adscritos al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología- Maracay Estado Aragua.

7.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0050, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

8.- en INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0051, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

9.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0053, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

10.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0054, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-0170-CCCAM-0200, de fecha 03-05-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

13.- ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS Nº 0055, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

14.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0057, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

15.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0055, de fecha 03-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

16.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº0196, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OLIANDRA SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ERIANGY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

18.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0417-24, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

19.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0418-24, de fecha 06-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JULIO ROMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0171, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº0172, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº0173, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0194, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0195, de fecha 08-05-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº0161, de fecha 10-06-24, suscrita por el funcionario LORENZO HURTADO Y DANIEL ARDILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos

26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDUIN BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

27.- INFORME TECNICO DE TELEFONIA Nº 0432, de fecha 27-07-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE EDUIN BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.


DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

1.- Declaración de la ciudadana ADRIANA YOSELIN SANTANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.442.345, domiciliado en: PRADO DE PÀYA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 22, TURMERO ESTADO ARAGUA, CASA Nº 20. TLF: 0424-322.00.56

2.- Declaración de la ciudadana ENEDINA JOSEFINA MERECUANA FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.613, domiciliado en: TERRAZA DE PAYA MANZANA 8, CASA Nº 5 TURMERO MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA TLF: 0412-159.88.40.

La defensa solicita tomar declaraciones de los siguientes ciudadanos objeto de esta prueba es útil pertinente y necesaria de los testigos presenciales de los hechos que le pretenden imputarle a los ciudadanos MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 y YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413, en virtud de lograr la verdad de los hechos que motivaron la presente investigación de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de los acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando a la referida imputada sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran la siguiente pena:

Numeral 1: “…Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”


TERCERO: El acusado JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.587, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza II folio ( 35 ) y los acusados MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 y YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413, SERAN JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza II folio ( 56 ) del escrito acusatorio contenido en la pieza de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

EN CUANTO A LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: El Tribunal hace las siguientes observaciones: Objeto de la prueba es útil pertinente y necesaria los cuales rielan en la pieza III folio (156) en la pieza única de la presente causa.

A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba, quienes quedan identificados como: 1.- JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.587, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-09-2000, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR ROSARIO DE PAYA, NARANJAL CALLE UNION Nº 01 CASA Nº 04, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, 2.- MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-06-2003, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA NARANJAL CASA NUMERO 05, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, 3.- YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-2006, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR BARRIO PAYA CALLE PRINCIPAL CASA N° 20 PARROQUIA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO.

Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Una vez admitida la acusación e impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a los acusados JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.612.587, MAYKOL EDUARDO AMADOR MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.327.501 y YOANNDRISS PATRICIA SALCEDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-32.435.413, plenamente identificado, solicita la apertura al juicio oral y público.

QUINTO: En cuanto al escrito de excepciones presentado por la defensa pública, se declara sin lugar por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la una Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal. Es todo.

SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL




LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANYS LUQUE



CAUSA 8C-27.813-24
AMBS/GL.-