REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°
Maracay, 26 de Agosto del 2024
CAUSA N° 8C-27.818-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
FISCALIA 29°: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADOS: YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO y JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO,
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA CARRERO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 29° del Ministerio Público, en contra del imputado (s): 1.-YHOINER EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CICPC, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 42 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF: 0412-714.81.96, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
2.- JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CPNB, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 52 MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF:0424.322.18.27, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 14-06-24 en virtud de Transcripción de novedad recibida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, Coordinación de Investigaciones de Delitos contra las Personas donde les informan que en el Sector El Charal, vía pública, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles de arma fuego el cual quedo identificado como por lo que se traslada comisión hasta el sitio siendo que una vez en el sitio fueron recibidos por el comisionado Luis Cespede quien se encontraba resguardado el sitio indicándoles el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, donde realizaron las prácticas de diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Posteriormente de forma voluntaria ante las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, se presentó el ciudadano YOINER CAMACHO quien le manifestó a su jefe que él y su hermano de nombre JOSE CAMACHO se encontraban involucrados en el homicidio del ciudadano JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, los mismos se encontraban transitando por la Calle Liberad del Sector El Charal, Municipio Francisco Linares Alcántara Estado Aragua, cuando observaron al ciudadano antes mencionado, interceptándolo y efectuándole múltiples disparos en su contra, retirándose del lugar, inquiriéndole sobre el paradero de su hermano y las armas involucradas, manifestando no saber dónde se encontraba, solicitándole que realizara llamada telefónica a su hermano de nombre JOSE CAMACHO, efectuando la misma y solicitando que se presentara en las instalaciones de la oficina con las armas involucradas así como el vehículo y vestimenta, presentándose el mismo, quien manifestó que momentos que se encontraba transitando por el sector El Charal, calle Libertad en compañía de su hermano, lograron observar al ciudadano apodado MOROCHO, quien presuntamente había dado información de la ubicación de su hermano para que lo mataran, por lo que lo interceptan y le efectúan múltiples disparos hasta dejarlo sin vida y las ramas y vestimenta que utilizaron las boto, por lo que proceden a realizarle una inspección corporal no logrando incautarle evidencia de interés criminalistico, procediendo con la aprehensión de los mismos, siendo impuestos de sus derechos y garantía constitucionales …
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal identificados de manera individual como: 1.-YHOINER EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CICPC, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 42 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF: 0412-714.81.96, quien manifestó: “ Buenas tardes a todos los presentes esa noche que sucedió ese delito yo me encontraba con mi abuelo en el ambulatorio. Puedo demostrar los testigos que me encontraba esa noche, yo soy funcionario del cicpc , en el cual me notifican que cometí un homicidio a las 9 am y a las 12 me llevan a la sede de Mariño, y los jefes me manifiestan que me encuentro detenido y posteriormente me dicen que acude a la sede mi hermano, y , cuando llegamos al despacho policial me indican que estoy detenido y me explican que las evidencias me incautaron el día sábado sino el domingo, posteriormente, en calidad de víctima le expreso que es mi hermano que le quitaron la vida 17-05-2024, por lo que le digo ciudadana juez evalué porque hare justicia 1 mes después del fallecimiento y que no puedo estar en dos sitios del suceso cuando yo me encontraba con mi abuelo y pueden realizar una revisión de llamada como medio de prueba, asi como las cámaras ser verificadas. Es todo”.
2.- JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CPNB, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 52 MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF:0424.322.18.27, quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes para el día que fueron los hechos yo me encontraba de servicio en el comando tenía un caso con un juez agrario posteriormente me dirijo a mi hogar y cuando llego me dice la señora de la casa que mi hermano se fue con mi abuelo en el ambulatorio de igual manera yo me quede esperando en la casa, dejo constancia que nosotros siendo funcionarios con 12 años de servicios no buscamos la manera de buscar al ciudadano que le quitó la vida a mi hermano, cabe destacar que en 2017 el hermano del representante de la víctima (el occiso) tenía un registro y una reseña policial, por lo que cebe destacar que es una familia disfuncional, por lo que me declaro inocente hasta que se demuestre lo contrario los hechos. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. TANIA CARRERO, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, a todos los presentes esta defensa opone los delitos a mis defendidos, por cuanto es imposible que los mismo estaban juntos en el momento de los hechos, en el cual hay testigos que lo vieron en su residencia como también ver que su hermano con su abuelo en un taxi, por lo que no coincide con los sucesos, si es visto que hay una muerte de su hermano, mas sin embargo es importante mencionar que los mismos se presentaron de manera voluntaria, una persona siendo funcionario que conoce estos sucesos no se van a presentar de manera voluntaria por el cual lo hicieron en colaboración, sin embargo donde reside allanaron su casa, en el cual hay testigos que me dicen que fueron allanarlo al día siguiente, esta defensa ‘en contra del delito del porte ilícito de arma de fuego a José blanco, ya que no tenía ningún arma de fuego así como el agavillamiento, por cuanto son hermanos siempre están juntos no existe agavillamiento, por lo que no se puede acreditar la condición de víctima a la persona que dice que ser en el cual solo tienen una presunción y en cuando estuvieron en el cicpc ninguno pudieron reconocer a los ciudadanos mencionados, es por lo que esta defensa se opone a los delitos precalificados por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe requisitos suficientes, así como también solicito el pase a juicio oral y público para demostrar la inocencia de mis defendidos y por ultimo ratifico que sean evacuados los testimonios de los ciudadanos JESUS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-5.279.789, YENIRETH SALOM, titular de la cédula de identidad N° V-26.460.599, BELKIS AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-7.177.135, GISELA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.499, NADI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.019 EDILMA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.524.249 Y LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.151. Es todo”
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, Coordinación de Investigaciones de Delitos contra las Personas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Junio del 2024, en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión. La Pertinencia de esta prueba se basa en el hecho en que su deposición es un medio idóneo para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos a la aprehensión de los imputados y de los objetos incautados durante el mencionado procedimiento. La Necesidad de la prueba, ya que por este medio se logrará establecer las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado de narras. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con los establecidos en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14-06-2024
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, DETECTIVE MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-24.
3.- Declaración del funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0509-24 de fecha 15-06-24
4.- Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0303 de fecha 15-06-24, practicada a: UN (01) SEGMENTODE GASA COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO.-
5.- Declaración del funcionario DETECTIVE MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE JOHAN RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0510-24 de fecha 15-06-24
6.- Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0304 de fecha 15-06-24, practicada a: UNA (01) MUESTRA SANGRE IMPREGNADAAL UN SEGMENTO DE GASA COLECTADA DE UN CADÁVER DE SEXO MASCULINO EL CUAL CORRESPONDÍA AL NOMBRE DE JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, donde se deja constancia del grupo sanguíneo perteneciente a la especie humana correspondiente al grupo O.-
7.- Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0303 de fecha 15-06-24, practicada a: UN (01) SEGMENTODE GASA COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO.-
8.- Declaración del funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0305 de fecha 15-06-24, practicada a: UNA FRANELA USO MASCULINO CONFECCIONADA CON FIBRAS SITENTICA DE COLOR NEGRO PRESENTA EN SU PARTE ANTERIOR UN ESTAMPADO CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ADIDAS ORIGINALS DE COLOR BLANCO, A SU VEZ POSEE UN LOGO ALUSIVO A LA MENCIONADA MARCA. EXHIBE EN DIVERSAS AÉREAS DE SU SUPERFICIE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMO DE FORMACIÓN POR CONTACTO DE ADENTRO HACIA AFUERA Y VICEVERSA ASI MISMO PRESENTA DOS (02) SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, 02.- UN (01) PANTALÓN, TIPO JEAN, USO MASCULINO, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS TENIDAS DE COLOR NEGRO, MARCA TREMPER JEANS, MECANISMO DE AJUSTE CONSTITUIDO POR UN BOTÓN METÁLICO, CON SU RESPECTIVO OJAL CON UNA CREMALLERA METÁLICA CON MEDIDA DE 10 CENTÍMETROS DE LONGITUD, EXHIBE EN DIVERSAS ÁREAS DE SU SUPERFICIE MANCHAS DE ASPECTO PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, CON MECANISMOS DE FORMACIÓN POR CONTACTO DE DE ADENTRO HACIA AFUERA Y VICEVERSA ASÍ MISMO PRESENTA TRES (03) SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, COLECTADA DE UN CADÁVER DE SEXO MASCULINO EL CUAL CORRESPONDÍA AL NOMBRE DE JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, donde se deja constancia del grupo sanguíneo perteneciente a la especie humana correspondiente al grupo O La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar. Constancia del grupo sanguíneo perteneciente a la especie humana correspondiente al grupo O.-
9.- Declaración de funcionario DR. YARITZA GRATEROL, Médico Forense del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología- Maracay, cuya exposición deberá circunscribirse al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0508-538-24, de fecha 17-06-24
10.- Declaración de funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Área de Balística cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1054-24, de fecha 16-06-2024.
11.- Declaración de funcionarios DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0105, de fecha 14-06-2024.
12.- Declaración de funcionarios WESLEY MENDOZA y YEIDELIT PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Laboratorio Químico cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) Nº 0279-24, de fecha 16-06-24
13.- Declaración de funcionarios DETECTIVE RICHARD SANTANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2024
14.- Declaración de funcionario DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, quien deberá circunscribirse en INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0511-24, de fecha 16-06-24
15.- Declaración de funcionarios DETECTIVE NELSON APONTE y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Área Balística, quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1051-24, de fecha 16-06-24
16.- Declaración de funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Área Balística quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1051-24, de fecha 16-06-24
17.- Declaración de funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Área Balística quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1052-24, de fecha 16-06-24
18.- Declaración de funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Área Balística quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1053-24, de fecha 16-06-24
19.- Declaración de funcionarios LORENZO HURTADO y DANIEL ARDILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos quien deberá circunscribirse en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 0166, de fecha 16-06-24
VICTIMA Y TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano MARIOXY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
2.- Declaración del ciudadano ESTEFANNY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
3.- Declaración del ciudadano HENRRY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
4.- Declaración del ciudadano YOHAN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
5.- Declaración del ciudadano GREGORY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
6.- Declaración del ciudadano OLAUBRIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
7.- Declaración del ciudadano ESTEFANNY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
8.- Declaración del ciudadano HENRRI (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
9.- Declaración del ciudadano JOHAN (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
10.- Declaración del ciudadano MARIOXY (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
11.- Declaración del ciudadano BELKIS (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
12.- Declaración del ciudadano GISELA (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
13.- Declaración del ciudadano YENNIRET (los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 23º de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), por ante el Cuerpo de Investigaciones C científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo narrada por un testigo del mismo.
DOCUMENTALES:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14-06-2024, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, DETECTIVE, DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-2024, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, DETECTIVE, DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0509-24, de fecha 15-06-2024, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, DETECTIVE, DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA Y DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0303, de fecha 15-06-2024, suscrito por los funcionarios DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Laboratorio Biológico del Estado Aragua.
5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFIC Nº 0510-24, de fecha 15-06-24, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHAN RIVERO, DETECTIVE, DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0304, de fecha 15-06-2024, suscrito por funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nº 0305, de fecha 15-06-2024, suscrito por funcionario DETECTIVE GEORMARIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº356-0508-538-24, de fecha 17-06-2024, suscrito por funcionario DR. YARITZA GRATEROL, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1054-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
10.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0105, de fecha 14-06-24, suscrito por el funcionario DETECTIVE ANDRES SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
11.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) Nº 0279-24, de fecha 16-06-24, suscrita por el funcionario WESLEY MENDOZA Y YEIDELIT PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua.-
12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD SANTANDER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
13.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0511-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionario DETECTIVE AGREGADO MARCOS PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1051-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1051-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1051-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1052-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION BALISTICA Nº 1053-24, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios INSPECTOR NELSON APONTE Y DETECTIVE RONALDO ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área Balística del Estado Aragua.
19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 0166, de fecha 16-06-24, suscrita por funcionarios LORENZO HURTADO Y DANIEL ARDILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos del Estado Aragua.
1.- Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO AGUIRRE SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.789, DIRECCIÓN: SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS CASA Nº 41 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-043.72.22
2.- Declaración de la ciudadana YENIRETH ANDREINA SALOM MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.460.599. DIRECCION: SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS CASA Nº 108 ESTADO ARAGUA. TLF: 0424-257.81.93
3.- Declaración de la ciudadana BELKIS MARILU AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.135. DIRECCION SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS, CASA Nº 47 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-496.46.45.
4.- Declaración de la ciudadana GISELA DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.384.499. DIRECCION: SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS CASA Nº 108 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-703.33.21
5.-Declaración de la ciudadana NADI MELIDA JIMÉNEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.145.019. DIRECCION: SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS, CASA Nº 54 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-893.48.92.
6.- Declaración de la ciudadana EDILMA DEL SOCORRO MORALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.524.249. DIRECCIÓN: SANTA RITA, SECTOR SANTA EDUVIGIS CASA Nº 54 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-044.18.50
7.- Declaración del ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.577.151. DIRECCIÓN: SANTA RITA SECTOR EDUVIGIS CASA Nº41 ESTADO ARAGUA TLF: 0424-319.78.33.
Ahora bien de conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de los acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando a la referida imputada sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883.
Artículo 405 del Código Penal: El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de este, así como el que hubiere figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, castigando con prisión de tres a cinco años.
Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran la siguiente pena:
Numeral 1: “…Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”
Artículo 83° del Código Penal:…”Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho...”
Artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones: “…Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años…”
Artículo 286 del Código Penal: “…Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos…”
TERCERO: Los acusados YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883 y JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.958.009, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza I folio ( 167) del escrito acusatorio contenido de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).
A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba, quienes quedan identificados como: .-YHOINER EDUARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-08-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CICPC, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 42 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF: 0412-714.81.96, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
2.- JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, de nacionalidad venezolano, natural de MARACAY Estado Aragua, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario CPNB, residenciado en: SANTA RITA, ALFARAGUA, CALLE 12 DE OCTUBRE N° 52 MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF:0424.322.18.27, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez admitida la acusación e impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra a los acusados YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883 y JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.958.009, plenamente identificados, solicitando la apertura al juicio oral y público.
QUINTO: Se mantiene la una Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal. Es todo.
SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.
Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA 8C-27.818-24
AMBS/GL.-