REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 08 DE AGOSTO DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-20.920-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO: YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-20.920-24, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.942, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, nacido en fecha 07-02-1977, estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: TURMERO ROSARIO DE PAYA CALLE LAS ACACIAS N° 07 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA TLF: 0426-064.40.60. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. El ciudadano Fiscal ABG. CELINA OLIVEROS, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.942, por cuanto el misma presenta orden de aprehensión emitida por ese tribunal, asimismo solicito se decreta la detención como LEGITIMA y así mismo se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
1.- YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.942, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, nacido en fecha 07-02-1977, estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en: TURMERO ROSARIO DE PAYA CALLE LAS ACACIAS N° 07 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA TLF: 0426-064.40.60 Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública privada ABG. FRANKLIN APONTE quien expone:” Buenas tardes solicito ante este tribunal se le acuerde la libertad y se le deje sin efecto la solicitud según acta procesal N° F188921 en fecha 18-08-1998. Es todo.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio ( 03 ) acta policial, en fecha 06-08-24 donde se observa que los funcionarios no logran colectar ninguna evidencia física de interés criminalística , por cuanto se observa que los hechos no revisten carácter penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto no hay delito que imputar.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-20.920-24, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, por cuanto pesa en contra del ciudadana según acta procesal N° F188921 en fecha 18-08-1998 TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto a la LIBERTAD PLENA de conformidad con el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay delito que imputar a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.942, Acordándose asi la exclusión de pantalla. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-20.920-24
AMBS/GL.-