REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2024
214º y 165º

Asunto: AF42-U-1991-000005 Sentencia N° 079/2024
Asunto Antiguo: 641 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 9 de mayo de 1991 el abogado José Bermúdez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.613, actuando con el carácter de apoderado judicial del contribuyente BANCO INTERNACIONAL C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de junio de 1971, bajo el Nº 77, tomo 73-A; interpuso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HJI-100-01073 de fecha 17 de octubre de 1990, emanada de la Dirección Jurídica Impositiva del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la cual confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° HCF-SA-111 del 27 de marzo de 1990, emitida por la Dirección de Control Fiscal del aludido Ministerio, en la que se le determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1984, por la cantidad de Bolívares doscientos veintidós millones ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco con setenta y tres céntimos (Bs. 222.082.785,73), cifra concerniente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 21 de mayo de 1991, y se admitió el 11 de junio de 1991.
En fecha 11 de marzo de 1993, este Tribunal fijó al vigésimo (20º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, y se dijo “Vistos” el 25 de mayo de 1993.
El 7 de noviembre de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto.
En fecha 6 de mayo de 2019 se consignó la bolea de notificación con resultado negativo.
El 13 de noviembre de 2019, en virtud de la imposibilidad de notificar al recurrente, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se considerará por notificado.
En fecha 13 de febrero de 2020 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que el contribuyente se diera por notificado y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Banco Internacional C.A., contra la Resolución N° HJI-100-01073 de fecha 17 de octubre de 1990, emanada de la otrora Dirección Jurídica Impositiva del Ministerio de Hacienda.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 7 de noviembre de 2018 este Juzgado ordenó notificar al contribuyente a fin de requerirle que manifestara su interés en la decisión del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa a la presente fecha una absoluta inactividad procesal del recurrente durante más de nueve (9) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 25 de mayo de 1993, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente BANCO INTERNACIONAL C.A., contra la Resolución N° HJI-100-01073 de fecha 17 de octubre de 1990, emanada de la otrora Dirección Jurídica Impositiva del MINISTERIO DE HACIENDA.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y una de la tarde (2:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-