REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000342 Sentencia N° 076/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 19 de junio de 2006 el abogado Félix Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RCTV, C.A. (anteriormente denominada C.A. Radio Caracas Televisión), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de junio de 1947, bajo el Nº 621, tomo 3-A, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. GGSJ/GR/DRAAT/2006/415 y GGSJ/GR/ DRAAT/2006/416, ambas de fecha 24 de marzo de 2006, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se declararon inadmisibles por falta de cualidad los recursos jerárquicos incoados el 26 de septiembre y 17 de octubre de 2002, en contra de las Resoluciones de Notificación Nros. 2001115000005-8 y 2001115000004-0, notificadas el 11 de septiembre de 2002, y la Resolución (Liquidación) N° 01-10-01-5-03-0001327, N° de Notificación 00001150002550-4, de fecha 21 de junio de 2000, y la Resolución (Liquidación) N° 01-10-01-5-03-0001735, N° de Notificación 00001150003944-0 del 15 de septiembre de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido servicio, en la que se le determinaron diferencias de los dozavos del impuesto a los activos empresariales correspondientes a los períodos de imposición de enero (porción 10/12) y febrero (porción 11/12), y junio (porción 03/12) y septiembre (porción 06/12) del año 2000, todos en ese orden, y se le calcularon intereses moratorios, por el monto total de Bolívares ciento un millón trescientos treinta y siete mil trescientos seis con ochenta y siete céntimos (Bs. 101.337.306,87), cifra fijada para esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 20 de junio de 2006 y se libró las notificaciones de Ley.
El 19 de septiembre de 2006 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó proceder a su tramitación conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 5 de diciembre de 2006, este Tribunal fijó al décimo quinto (15º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.
El 25 de enero de 2007 este Tribunal dijo “Vistos.
En fecha 3 de junio de 2024, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RCTV, C.A. contra las Resoluciones Nros. GGSJ/GR/DRAAT/2006/415 y GGSJ/ GR/DRAAT/2006/416, ambas de fecha 24 de marzo de 2006, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
No obstante, del expediente se observa que en fecha 3 de junio de 2024, este Juzgado ordenó notificar mediante cartel a la recurrente, a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa, ello en atención a la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de seis (6) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 25 de enero de 2007, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente RCTV, C.A., contra las Resoluciones Nros. GGSJ/GR/DRAAT/2006/415 y GGSJ/GR/ DRAAT/2006/416, ambas de fecha 24 de marzo de 2006, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) día del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y una de la mañana (9:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García NLCV/LAMG/EADA.-
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