SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 031/2024

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de 1999, (folios del 1 al 24 Pieza N°1), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, Distribuidor para ese momento, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GOMÉZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.480, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A.” (ENCAVA) inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de octubre de 1962, bajo el N° 786, del Libro de Registro de Comercio respectivo; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00047101-0, representación, que consta de instrumento poder, otorgado en la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 1999, inserto bajo el N° 50, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Conminatoria del Sumario Administrativo N° RCE/DSA/540/99-000065 del 20 de julio de 1999, notificada el 27 de julio de 1999, mediante la cual se confirmó el reparo contenido en el acta N° GRTI-RCE-DFE-02-C-055-05 de fecha 03/11/98, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, levantada para los períodos Fiscales de enero de 1996 hasta mayo de 1998, ambos inclusive.

En fecha veinte (20) de julio de 2023, (folios 16 al 45 Pieza N° 2), la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00679 mediante la cual, declaró:
1.- “…CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° 1736 dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de julio de 2015, el cual se REVOCA …”
2.- “…SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio ENSAMBLE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RCE/DSA/540/99-000065 emitida el 20 de julio de 1.999 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo queda FIRME…”
…” Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29







de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:


“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis).


Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos, debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


JOSÈ ANDRÉS FAJARDO. -
EL SECRETARIO,


OSCAR ARMANDO DELGADO. -

JAFP/Lh