000040 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2024
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente, en fecha 18 de julio de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ GONZALES GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.030.140, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES BAL-SAM, C.A.”, mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
En lo que respecta CAPITULO I, titulado “DOCUMENTALES” promovida por la contribuyente identificada en el escrito de promoción de pruebas, el cual se especifican a continuación:
“…
1. Marcado "A", copia del portal Web "El Nacional"; publicado en fecha 7 de
marzo de 2019; donde se reseña: "Corpoelec aseguró que apagón nacional ocurrió por un sabotaje en el Gurí.
2. Marcado "B", copia del portal Web "El Nacional"; en fecha 8 de
marzo de 2019; donde se reseña: "Suspenden actividades escolares y laborables este viernes por el apagón.
3. Marcado "C", copia del portal Web "VTV"; en fecha 10 de marzo de 2019; donde se reseña "Venciendo el sabotaje eléctrico: Gobierno Nacional declara suspensión de clases y actividades laborales para este lunes 11 de marzo"
4. Marcado "D", copia del portal Web "El Diario de Guayana"; publicado en fecha 11 de marzo de 2019; donde se reseña: "Maduro: He decidido extender a 48 horas la suspensión de las actividades laborales y escolares"
5. Marcado "E", copia del portal Web "El Nacional"; publicado en fecha 11 de marzo de 2019; donde se reseña: "Maduro suspendió clases y actividades laborales hasta el miércoles"
6. Marcado "F", copia del portal Web "analítica"; publicado en fecha 12 de marzo de 2019, donde se reseña "Asdrúbal Oliveros: Operaciones bancarias siguen afectadas por apagón nocional.
7. Marcado "G", copia del portal Web "Descifrado", publicado en fecha 13 de marzo de 2019, donde se reseña "Agencias bancarias del BDV y Mercantil abrirán con horario especial.
8. Marcado "H", copia del portal Web "El Nacional", publicado en fecha 18 de marzo de 2019, donde se reseña "Servicio eléctrico sigue sin restituirse totalmente tras el apagón de 2019.
9. Marcado "I", copia del portal Web "VTV", publicado en fecha 26 de marzo de 2019, donde se reseña "Este 27M prorrogan suspensión de actividades laborales y escolares tras nuevo sabotaje eléctrico".
10. Marcado "J", copia del portal Web "Twitter", publicado en fecha 26 de marzo de 2019.
11. Marcado "K", copia del portal Web "Efecto Cocuyo", publicado en fecha 27 de marzo de 2019, donde se reseña "Suspenden las clases y jornada laboral este jueves #28Mar.
12. Marcado "L", copia del portal Web "Efecto Cocuyo", publicado en fecha 10 de abril de 2019, donde se reseña "Nuevo apagón general en Venezuela cierra la noche del 9 de abril.
13. Marcado "M", copia del portal Web "Venezuela al día", publicado en fecha 10 de abril de 2019, donde se reseña "Más de 10 estados fueron víctima del nuevo apagón en la noche de este #10Abril.
14. Marcado "N", copia del portal Web "Finanzas digital", publicado en fecha 15 de abril de 2019, donde se reseña "Gaceta Oficial Extraordinaria 6.448: Se declaran días no laborables los días 15, 16, у 17 del mes de abril de 2019.
15. Marcado "N", copia del portal Web "Epmundo", publicado en fecha 22 de abril de 2019, donde se reseña "Nuevo apagón en varios estados de Venezuela este 22 de abril.
16. Marcado "O", copia del portal Web "Descifrado", publicado en fecha 24 de abril de 2019, donde se reseña "Corpoelec registró avería en circuitos de la capital, estado Miranda y Colonia Tovar.
17. Marcado "P", copia del portal Web "Los sin luz en la prenso", publicado en fecha 26 de abril de 2019, donde se reseña "Fallo eléctrica afecta a 12 estados del país este jueves".
18. Marcado "Q", copla del portal Web "El Impulso", publicado en fecha 26 de abril de 2019, donde se reseña "Al menos 11 estados sufrieron nuevo apagón este jueves 25 abril.
19. Marcado "R", copia del portal Web "Los sin luz en la prensa", publicado en fecha 30 de abril de 2019, donde se reseña "Reportan fallas eléctricas en Caracas y el estado Vargas este #29Abr".
20. Marcado "S", copia del portal Web "Noticiero Digital", publicado en fecha 9 de mayo de 2019, donde se reseña "Reportan apagones en varias partes de la Gran Caracas".
21. Marcado "T", copia del portal Web "Analítico", publicado en fecha 13 de mayo de 2019, donde se reseña "Nueva folla eléctrica afectó a los Altos Mirándinos este lunes".
22. Marcado "U", copia del portal Web "Diario Avance", publicado en fecha 17 de mayo de 2019, donde se reseña "Fallas eléctricas se agudizan en los Altos Mirandinos."
“El objeto de promover las pruebas documentales anteriormente señaladas, es evidenciar el hecho público, notorio y comunicacional, bajo el criterio que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado a partir de la sentencia N° 98 del 15 de marzo de 2000, de que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019, ocurrieron en el país sucesivas y prolongadas fallas en el servicio eléctrico las cuales llevaron al Ejecutivo Nacional a decretar la suspensión de actividades laborales en todo el país en diversas Oportunidades, adicionándose a los días feriados previamente decretados o previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras”. …”
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 297 del Código Orgánico Tributario y por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
II
Ahora bien, visto el Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas, presentado, en fecha 01 de agosto de 2024, por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.093.825, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 244.115, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal Observa:
En atención al CAPITULO II, titulado “DE LA EXHIBICION” del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, establece lo siguiente:
“… Promovemos como prueba la exhibición el expediente administrativo que debió haber sido abierto con motivo del procedimiento de fiscalización y determinación iniciado por la Administración Tributaria, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual culmino con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil…”
“… Como elemento que hace presumir que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) tiene en su poder este cuerpo documental, invocamos el contenido de los artículos 189 del Código Orgánico Tributario de 2020 y 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que en todo procedimiento administrativo debe llevarse un expediente único en el cual conste en forma ordenada y cronológica las actuaciones que se han llevado a cabo y los documentos que se han recabado en sede administrativa …”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe destacar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la importancia de incorporar el expediente administrativo en el proceso:
“Sobre el particular, se advierte que a la fecha de emisión del presente fallo no ha sido consignada la información requerida, por lo tanto, resulta pertinente acotar en relación a la importancia de la incorporación del expediente administrativo en el proceso, la sentencia de esta Sala número 1257 del 12 de junio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en la cual se sostuvo lo siguiente:
“…lo cierto es que en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio (…).
Ahora bien, considera esta Sala que dentro del proceso contencioso administrativo de anulación el expediente administrativo, como prueba judicial, no puede verse desde la ya superada óptica del principio dispositivo puro, que propugnaba que el juez debía permanecer inactivo y limitarse a juzgar con las pruebas que las partes aportasen, por lo que resultaría indiferente si el mismo es acreditado o no a los autos; muy por el contrario, el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Fundamental.
(…)
Lo expuesto no obsta para que esta Sala, como lo ha reiterado en anteriores oportunidades, no pueda decidir si no consta en autos el expediente administrativo, puesto que éste constituye la prueba natural -mas no la única- dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, por lo que la no remisión del expediente administrativo acarrea una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión de la parte accionante…”. (Resaltado de esta Sala).”
Sobre este particular, y en consideración de lo anterior, para este Juzgador, el expediente administrativo es de suma importancia dentro del proceso Contencioso Tributario y que, por lo tanto, constituye un medio probatorio para demostrar las actuaciones y pretensiones de las partes y que puede servir de fundamento para la oportunidad en que quienes intervienen en el proceso, deban presentar sus informes.
Por consiguiente, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la Procuraduría General de la Republica, para que a las 10:00 AM del QUINTO (5°) día de Despacho siguiente de que conste en autos su Intimación, tenga lugar el Acto de Exhibición del Expediente Administrativo. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación. Y, por tanto, se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la República. ASI SE DECIDE.
III
En lo que atañe, al CAPITULO III, titulado “RATIFICACION DEL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS COMO ANEXOS AL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO” del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, expone:
“… Reproducimos y hacemos valer el valor probatorio que se desprende de los documentos que forman parte integrante del expediente judicial, en cuanto favorezca a INVERSIONES BAL-SAM, C.A y específicamente, los siguientes elementos que se derivan de los documentos promovidos junto al recurso Contencioso Tributario, a saber:
1. Marcado "B", copla fotostática de la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/RETENIVA/FP/2019-183-010.
a. De la mencionada documental se evidencia como la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta en su elemento causa, por cuanto la Administración Tributaria al dictar el acto impugnada erró en el cómputo de los días de retardo en los que incurrió INVERSIONES BAL-SAM, CA, al computar días no hábiles para la Administración Tributaria como lo son fines de semanas, feriados v. particularmente, aquellos decretados como no laborales por la ocurrencia de numerosos cortes del suministro eléctrico a nivel nacional, hecho público, notorio y comunicacional, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019, en contravención de lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Tributario...
b. A través de la Resolución de Aceptación del Reparo y Pago del Tributo Omitido N SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/RETENIVA/FP/2019-183-010, se evidencia cómo la sanción impuesta NO guarda la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, traduciendo en una sanción que no resulta adecuada, idónea y razonable para el ilícito cometido por la INVERSIONES BAL-SAM, C.A.
c. En línea con lo anterior, a través de este acto administrativo de contenido sancionatorio se evidencia la violación de los derechos constitucionales de propiedad y no confiscatoriedad de INVERSIONES BAL-SAM, C.A consagrados en los artículos 115 y 116 de la Constitución, por cuanto se imponen multas desproporcionadas e irracionales, con causa en la actualización a través de la magnitud unidad tributaria.
d. Se evidencia, también, la falta de aplicación de la regla de concurrencia de infracciones prevista en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, en contra del criterio pacífico y reiterado sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
e. Por último, se evidencia a través de este documento que, la Administración Tributaria se apartó del mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución de, aplicar el régimen sancionatorio más favorable, como es el caso del mecanismo de actualización de sanciones establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020, en empleo de la magnitud “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”,
3. Marcado "C", copia de los Avisos Oficiales del Calendario Bancario Año 2018 y 2019, publicados en el portal Web de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
a. A través de los referidos calendarios se evidencian los días considerados como feriados para las instituciones del sector bancario, en concordancia con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Instituciones del Sector Bancario, y, en consecuencia, inhábiles a los efectos de la declaración y pago de obligaciones tributarias.
b. De manera que, al incluir tales días como presuntos "días de mora" en el enteramiento de retenciones de IVA se demuestra, una vez más, el falso supuesto en el incurrió la Administración Tributaria al momento de dictar la impugnada Resolución N" SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AF/RETENIVA/FP/2019-183-010…”
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 297 del Código Orgánico Tributario y por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
IV
Por último, el CAPITULO IV titulado “MÉRITO FAVORABLE” del escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente, el cual, expone:
“… Como último punto, nuestra representada se ve en la oportunidad de ratificar que, la Administración Tributaria, al momento de computar los días considerados de retraso, no excluyó (i) sábados y domingos, (ii) feriados de conformidad con la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, (iii) feriados establecidos en la Ley de Fiestas Nacionales, (iv) feriados bancarios, de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancarios, y (v) feriados establecidos por el Gobierno Nacional. Estos días son:
• 1 de noviembre de 2018, declarado feriado por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 8 de diciembre de 2018, (lunes 10 de noviembre de 2018) declarado feriado por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 24, 25 y 31 de diciembre de 2018, declarado feriado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 1 de enero de 2019, declarado feriado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y la Ley de Instituciones del Sector Bancarios.
• 28 de febrero y 1 de marzo de 2019, declarados como no laborables, otorgándoles carácter de feriado, tal como se desprende de la Gaceta Oficial Nº 41.594 de fecha 26/02/2019.
• 4 y 5 de marzo de marzo de 2019, declarado feriado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y la Ley de Instituciones del Sector Bancarios.
• 8 de marzo de 2019, suspensión de actividades laborales, ordenada por la Vicepresidente Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, a través de sus redes sociales
• 11 de marzo de 2019, suspensión de actividades laborales ordenado por el Ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, informó a través declaraciones realizadas al canal estatal VTV.
• 11 hasta el 13 de marzo de 2019, declarado no laborable mediante una transmisión en vivo, en sus redes sociales, el Presidente Nicolás Maduro informó la suspensión de actividades laborales.
• 19 de marzo de 2019, declarado feriado por la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 15, 16 y 17 de abril de 2019, declarados como no laborables, otorgándoles carácter de feriado, tal como se desprende de la Gaceta Oficial Nº 6.448, de fecha 13/04/2019.
• 18 y 19 de abril de 2019, declarado feriado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 1 de mayo de 2019, declarado feriado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 30 de mayo de 2019 (lunes 3 de junio), declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 13 de junio de 2019 (lunes 17 de junio), declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 20 de junio de 2019 (lunes 24 de junio), declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 24 de junio de 2019, declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 5 de julio de 2019, establecido como feriado por la Ley de Fiestas Nacionales y la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 24 de julio de 2019, establecido como feriado por la Ley de Fiestas Nacionales y la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 15 de agosto de 2019, declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
• 11 de septiembre de 2019 (lunes 16 de septiembre), declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 12 de octubre de 2019, declarado feriado por la Ley de Fiestas Nacionales y por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• 1 de noviembre de 2019 (lunes 4 de noviembre), declarado feriado por la normativa prudencial dictada a partir de la Ley de Instituciones del Sector Bancario…”
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ. -
EL SECRETARIO. -
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -
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