REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2024
214º y 165º

Asunto: AF47-U-2002-000139 (1825)
Antiguo N° 1825
Sentencia Interlocutoria N°297/2024

En fecha 22 de marzo de 2002, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13/03/2002 por el ciudadano Pedro Perera Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.589.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.061, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el número 78, Tomo 231-A-Pro., modificados sus estatutos el 27 de febrero de 1998, de acuerdo a documento protocolizado en dicha Oficina de Registro bajo el número 71, Tomo 40-A, inscrita en el registro Único de Información fiscal bajo el número J-303738001, contra la Providencia Administrativa N°GAG-1000-DAJ-02-00011 de fecha 14 de enero de 2002, notificada el 04 de febrero de 2002, dictada por Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 22 de abril de 2002, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 15 de julio del 2002, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 84/2002 mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de julio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia definitiva N° 034/2017, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.

En fecha 04 de julio de 2019, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia 00414, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.

En fecha 28 de marzo de 2022,se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2022, este Tribunal mediante auto declaró la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaDefinitiva Nº 034/2017, de fecha 26 de julio de 2017emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantilEVI DE VENEZUELA, S.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis(06) de agostode dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez.



ASUNTO: AF47-U-2002-000139 (1825)
MSDPS/YGB/ymaz.