REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria Nº 299/2024
Asunto Nº: AP41-U-2023-000137

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Anulación, conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto, en fecha 06 de noviembre de2023, por el ciudadano Cesar Augusto Echenagucia Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.250.641 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.624 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FDP 2020, C.A.,inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-500675143, contra la VIA DE HECHO contenida en los siguientes actos fiscales: Acta Fiscal del 28 de julio de 2023, elaborada por la ciudadana Vlanel Elyn Díaz Hernández y la Planilla Aviso de cobro fecha 31/07/2023, Acta Fiscal del 12 de septiembre de 2023, Planilla Aviso de Cobro de Multa del 13/09/2013, Acta Fiscal del 17/10/2023 emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITEdicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Dada, firmada y sellado en la Sala del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez














ASUNTO: AP41-U-2023-000137
MSDPS/YGB /ymaz.