REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria N° 93/2024

Visto el escrito de promoción de pruebas contentivo de cuatro (4) folios y anexos, presentado en fecha 15 de julio de 2024, por la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.177, en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil “DIVISIÓN 365 SEGURIDAD, A.C.”, ello, con ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por esta última contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 798-11-2022, de fecha 4 de noviembre de 2022, notificada el 28 de noviembre de 2022, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En atención a ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES


La representante judicial de la asociación civil “DIVISIÓN 365 SEGURIDAD, A.C.”, promovió las siguientes:
1 Copias de las facturas emitidas por DIVISIÓN 365-SEGURIDAD, A.C., -las cuales fueron cotejadas con sus originales por este Tribunal, promovidas con la finalidad de respaldar el monto de ingreso bruto efectivamente percibido, y declarado, para los ejercicios discutidos, facturas que fueran identificadas desde la letra A a la Z, A1 a la Z1, A2 a la Z2, A3 a la Z3, A4, a la Z4, A5 a la Z5, A6 a la Z6, A7 a la Z7, A8 a la J8. Asimismo, indicó que el objeto de su promoción era demostrar la inexistencia de diferencia entre los ingresos brutos efectivamente percibidos y los ingresos brutos declarados como base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas para cada uno de los ejercicios objeto de reparo. Y que su representada declaró cada uno de los ingresos obtenidos, de la siguiente manera:

Periodos (sic) Ingresos declarados en SEDAT Facturas (Bs. Soberanos) Monto Facturas Bs. Digitales)
ene-20 23.312.429.756,16 23.312.429.756,16 23.312,43
feb-20 39.125.594.590,86 39.125.594.590,86 39.125,59
mar-20 35.432.318.783,00 35.432.318.783,00 35.432,32
abr-20 0 0 0
may-20 0 0 0
jun-20 193.646.887.264,35 193.646.887.264,35 193.646,89
jul-20 0 0 0
ago-20 0 0 0
sep-20 437.350.442.612,94 437.350.442.612,94 437.350,44
oct-20 0 0 0
nov-20 543.752.701.484,92 544.862.356.657,36 544.862,36
dic-20 593.836.316.199,75 593.836.316.199,75 593.836,32
TOTALES 1.867.566,35

Periodos (sic) Ingresos declarados en SEDAT Facturas (Bs. Soberanos) Monto Facturas Bs. Digitales)
ene-21 864.446.035.230,48 844.870.842.522,68 844.870,84
feb-21 945.073.195.767,96 945.073.195.767,96 945.073,20
mar-21 0 0 0
abr-21 0 0 0
may-21 3.859.082.938.909,21 3.859.082.938.909,27 3.859.082,94
TOTALES 5.649.026,98

2 Marcado “K8”, copia de la Planilla de Declaración Jurada Mensual del Municipio Sucre N° DM21-1005199-05, correspondiente al período comprendido entre el 1 al 31 de mayo de 2021.
3 Marcado “L8”, copia de la Planilla de Pago Código 326, emitida por el SEDAT, por concepto de Impuesto Mensual de mayo 2021, por un monto de Bs.D. 96.477,07.
En relación a ellos, dicha representación judicial manifestó que dicha promoción la efectuaba con el objeto de demostrar el error en que incurrió la Administración Tributaria Municipal, que determinó que su mandante no declaró ni pagó el impuesto correspondiente para ese ejercicio fiscal.
Así las cosas, visto que las documentales antes referidas, promovidas en su oportunidad legal, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así formalmente se establece.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda de la sentencia interlocutoria dictada en esta fecha, una vez conste en autos su notificación efectivamente practicada, al día siguiente de despacho tendrá inicio el lapso dispuesto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Así formalmente se establece.
De la presente interlocutoria se imprimen dos (2) ejemplares del mismo tener, uno, que formará parte de las actas que componen el expediente y el otro, para ser archivado en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa.












Asunto N° AP41-U-2023-000004
IIMR/HYLO/mbb.-