REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 29 de AGOSTO de 2024

CAUSA Nº: 1J3369-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 16º MP: ABG. VANESA VITALLE.
ACUSADOS: RODOLFO RAMIREZ CHACON
DEFENSOR: ABG. VIVIANA FAJARDO (PUBLICO)
_____________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, celebrado como ha sido el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 08 de julio de 2021, hasta el día 04 de julio de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que CONDENA a los ciudadanos RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, nacido en fecha 23-10-1966, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CENTRO COMERCIAL LOS MANGOS, URBANIZACIÓN LOS MANGOS, AVENIDA CONSTITUCIÓN, TORRE E, PISO 5, APARTAMENTO 54-B, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal; de los hechos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

Enunciación De Los Hechos: Hace aproximadamente 07 años, mientras AG se quedaba en casa de su abuela Magaly, ubicada en la residencia Los Mangos, el ciudadano Rodolfo abusaba sexualmente de él, lo maltrataba lo obligada a comerse comida, AG, pasaba gran parte del tiempo en casa de su abuela, incluso llego manifestar que lo llego a tocar con su miembro, cuando este señor se bañaba salía desnudo del baño y caminaba por donde estaba la víctima, siendo así que le llego a ver sus partes íntimas, esto pasaba en varias oportunidades.
Del acto de Apertura:
El Ministerio Público en forma oral, imputó a los acusado RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, por la comisión de los delitos acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259, 260 y 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo, es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa privada, ciudadano ABG. ERNESTO LA CRUZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”.
Del acusado en la apertura del debate_
Se impone al acusado RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. DR. CLARA TRUJILLO.
2. LIC. ELIZABETH HOWARTH.
3. DARWIN VILLALOBOS.
4. WUTHEMBERS PACHECO.
5. JULIAN PANARITO.
6. YANAILETH MARTINEZ.
7. ANGELO BARRIOS.
8. EDUARS ANGARITA.

TESTIGOS: (DATOS OMITIDOS)

1. L.P.
2. M.M.
3. Y.R.

DOCUMENTALES

1. DENUNCIA, de fecha 02-07-2021.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2021
3. MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-1893, DE FECHA 30-07-2021.
4. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 356-0508-294, DE FECHA 18-08-2021.
5. PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 18-08-2021.

TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA:

1. JOSE PARRA.
2. BEATRIZ MILANO.
3. MAGALY MONCADA.
4. YURAIMA RAMOS.


Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración delos funcionarios DARWIN VILLALOBOS y ANGELO BARRIOS. Y los testigos identificados como L.P y YURAIMA RAMOS. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, así como mandatos de conducción y emplazamiento vía telefónicas, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

ADVERTENCIA DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581.
Realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica para el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes tengan los presentes en sala una vez como ha sido cerrado el debate de evacuación y recepción de medios probatorios es menester señalar en esta audiencia de conclusiones que este procedimiento inició mediante denuncia interpuesta en fecha 02/07/21 donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas maracay dejan sentado que hace aproximadamente 07 años la victima había sido abusada sexualmente por el ciudadano Rodolfo y que a su vez, este ejercía tratos inadecuados obligándolo a comerse los granos metiéndole la cabeza en el plato, así mismo este ciudadano salía del baño y siempre quedaba desnudo, indicando que estos hechos ocurrían en Residencia los mangos, dado que estamos en presencia de un delito flagrante se procedió a realizar el Procedimiento correspondiente siendo presentados ante el tribunal 6 de control y garantías constitucionales precalificando el delito de abuso sexual con penetración artículo. 259 y 260, el delito de trato cruel previsto y sancionado en el artículo 254 lopnna en acción continua art 99 código penal , y 86 CP concurso real de delito, con el agravante del artículo 217 lopnna, una vez concluido el lapso de investigación fue presentando el escrito acusatorio en contra del
Ciudadano Rodolfo Ramírez, escrito acusatorio que fue admitido un su totalidad, ordenándose el respectivo pase a juicio en fecha 14/10/21, posterior fue aperturado el debate oral y privado en fecha 18/12/21 siendo citada la carga probatoria en fecha 11/1/23 comparece el médico forense Migdalis Gómez, indicando así que por la introducción de un cuerpo extraño le ocasionó una lesion, en fecha 16/03/23 comparece previa citación Magaly Moncada testigo referencial de los hechos quien depuso sobre el conocimiento que tenía de este hecho ocurrido en perjuicio de la victima de autos, en fecha 26/04/23 depone el funcionario adscrito al CICPC quien depone sobre su actuación, en fecha 04/07/23 comparece el adolescente yeremi Ramírez deponiendo en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, en fecha 07/08/24 comparece el funcionario Julián Panarito funcionario actuante en la investigación y deja constancia de su participación en el mismo mediante acta de investigación penal, en fecha 14/08/23 comparece L psicólogo Vanessa Ramírez quien depone en cuanto a la evaluación psicológica indicando así que el hecho que narro concuerda con la experiencia vivida haciendo referencia a un estrés postraumático, manteniendo un verbatum coherente y válido, así como también en fecha 11/09/23 compareció yanaileth Martínez funcionaria adscrita al Cicpc quien dejo en claro su participación como funcionario actuante en el referido caso, adminiculado a las pruebas documentales y a lo expuesto en la sala de audiencias por los testigos, expertos y funcionarios quedó demostrada la participación suficiente del ciudadano Rodolfo Ramírez titular de la cédula de identidad V-8.109.581 la
Responsabilidad y la culpabilidad en el delito de (Abuso sexual con penetración a niño, trato cruel en acción continua) es porque solicito la sentencia condenatoria y se aplique la pena correspondiente manteniéndose la medida que pesa a favor del ciudadano ut supra. Se deja constancia que en todo momento se realizó llamado a la mama de la víctima quien fue imposible, es todo.

De la representación de la Defensa publica ABG. VIVIANA FAJARDO:

“Esta defensa técnica solicita toda vez que no se pudo comprobar que existió ningún tipo de penetración ni oral ni anal por parte de mi defendido ni por algún otro medio es por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal y a esta honorable juez se estudie la posibilidad de modificar el ordinal segundo y en su defecto sea acordado el numeral primero, es todo.

Se deja constancia de que las partes NO ejerce el derecho a replicas y contrarréplicas.

DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES:

Seguidamente se impone al acusado RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar en base a la nueva calificación que fue advertida; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone:
“ si deseo declarar, Yo fui a preguntar al comando a el lo acusaban ahora primero ahora lo cambian a actos lascivos apara la cochinera, primero comenzó en la cochinera de una violación aquellas atrocidades ahora lo pasan a una cochinera eso me tiene a mí me agarra el chivo me agarra el sin nariz. Es todo”.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENA al ciudadano RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, nacido en fecha 23-10-1966, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CENTRO COMERCIAL LOS MANGOS, URBANIZACIÓN LOS MANGOS, AVENIDA CONSTITUCIÓN, TORRE E, PISO 5, APARTAMENTO 54-B, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, previa advertencia sobre nueva calificación jurídica, conforme a lo estipulado en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del DOCTORA MIGDALYS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.642.416, CREDENCIAL SENAMECF00611, en su condición de MEDICO FORENSE, quien va a deponer de la Medicatura forense n° 1893-21, de fecha 30-07-2021, manifestando, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes en el día de hoy me encuentro en calidad de experta sustituto y voy a deponder de la Medicatura forense suscrita por la doctora CLARA TRUJILLO, quien en cumplimiento a lo ordenado rinde experticia médico legal realizada al ciudadano quien lleva por nombre GOMEZ PEREZ ANGELO JOSUE de 13 años de edad, teniendo como fecha de experticia el 30-07-2021 y la fecha del suceso para ese entonces 7 años, en cuanto al examen físico, se trata de adolescente masculino de 13 años de edad quien refiere abuso sexual por parte del esposo de su abuela paterna, el señor Rodolfo Ramírez desde hace 8 años inclusive le golpeo físicamente con sus manos, al examen presenta, cicatriz de contusión excoriativa de 10 cms de longitud en tórax posterior a nivel de la 12° costilla lateral derecho. Las lesiones leves tienen un tiempo probable de curación d 10 días, a partir de la fecha del hecho. El examen ano-rectal presento esfínter que abre con facilidad y borramiento a la hora 7 según las agujas del reloj. En conclusión examen físico con lesiones leves y examen ano-rectal con borramiento de pliegues ano-rectales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Buenas tardes reconoce el contenido firma de esa experticia? R. si es realizado por la doctora clara Trujillo, ella es médico forense del senamecf. P. al momento de realizar la experticia, realizan alguna entrevista o conversatorio con la persona que van a evaluar? R. se le hace un interrogatorio. P. la doctora cuando realizo la experticia dejo constancia que tenía una cicatriz de contusión se puede determinar con que fue realizada la misma? R. en este momento que ella describe probablemente tiene una contusión me imagino que fue un golpe donde deja una cicatriz, tiene que haber habido alguna lesión en la cual deje la marca. P. que es un esfínter que abre con facilidad? R. se habla también de que el esfínter puede ser dilatado en el cual ya se ha abierto en varias oportunidades el objeto por el cual un cuerpo extraño. P. y arriz de la introducción de este cuerpo extraño al que usted hace referencia se causo daño proveniente? R. si. P. según las esferas del reloj a la hora 7, según su máxima experiencia podríamos estar en presencia de un abuso sexual? R. probablemente por lo que describe la doctora clara, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensa publica, quien expone lo siguiente: “ Gracias doctora cuando hablamos de la experticia hecho por la doctora clara trujillo cuando hablamos del golpe se puede determinar con que fue el golpe o según su experiencia se puede determina si se pudo haber golpeado con una pared o un borde? R. bueno si es una pared generalmente digo que es por sesión en donde se ven las características de una contusion realmente con un posamano vamos a decirlo asi dependiendo la región puede haber hecho una ruptura de lo que es la capa superficial de la piel osea ella describe una cicatriz entonces fue un objeto contuso en lo cual hizo que la piel dejara una herida abierta. P. según lo que usted vio la doctora dejo plasmado eso? r. dice una cicatriz. P. en el examen ano-rectal ese borramiento de la hora 7 según las agujas del reloj se puede dar los casos que una persona o se puede determinar si fue un objeto extraño de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera por ejemplo cuando hablamos de una persona estítica para poder ir al baño, eso se determina en este examen? R. no doctor ella dice borramiento por la entrada y salida y eso ocurre cuando usted hace ese movimiento constantemente donde esos pliegues por la entrada y salida se van ampliando y van borrando asi textualmente como dice ella. P. la doctora determino que si era con antigüedad? R. si efectivamente con antigüedad. P. solamente el examen es físico no se puede determinar por otra cosa más allá solamente lo físico? R. no. Se deje constancia, es todo.

VALORACIÓN:Se escuchó declaración del MÉDICO FORENSE DOCTORA MIGDALYS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.642.416, CREDENCIAL SENAMECF00611, en su condición de MEDICO FORENSE, quien va a deponer de la Medicatura forense n° 1893-21, de fecha 30-07-2021, manifestando entre otras cosas que en el día de hoy me encuentro en calidad de experta sustituto y voy a deponder de la Medicatura forense suscrita por la doctora CLARA TRUJILLO, quien en cumplimiento a lo ordenado rinde experticia médico legal realizada al ciudadano quien lleva por nombre GOMEZ PEREZ ANGELO JOSUE de 13 años de edad, teniendo como fecha de experticia el 30-07-2021 y la fecha del suceso para ese entonces 7 años, en cuanto al examen físico, se trata de adolescente masculino de 13 años de edad quien refiere abuso sexual por parte del esposo de su abuela paterna, el señor Rodolfo Ramírez desde hace 8 años inclusive le golpeo físicamente con sus manos, al examen presenta, cicatriz de contusión excoriativa de 10 cms de longitud en tórax posterior a nivel de la 12° costilla lateral derecho. Las lesiones leves tienen un tiempo probable de curación d 10 días, a partir de la fecha del hecho. El examen ano-rectal presento esfínter que abre con facilidad y borramiento a la hora 7 según las agujas del reloj. En conclusión examen físico con lesiones leves y examen ano-rectal con borramiento de pliegues ano-rectales. A preguntas realizadas la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido firma de esa experticia, si es realizado por la doctora clara Trujillo, ella es médico forense del senamecf. Al momento de realizar la experticia, realizan alguna entrevista o conversatorio con la persona que van a evaluar, se le hace un interrogatorio. La doctora cuando realizo la experticia dejo constancia que tenía una cicatriz de contusión se puede determinar con que fue realizada la misma, en este momento que ella describe probablemente tiene una contusión me imagino que fue un golpe donde deja una cicatriz, tiene que haber habido alguna lesión en la cual deje la marca. Que es un esfínter que abre con facilidad, se habla también de que el esfínter puede ser dilatado en el cual ya se ha abierto en varias oportunidades el objeto por el cual un cuerpo extraño. Y a raíz de la introducción de este cuerpo extraño al que usted hace referencia se causó daño proveniente, si. Según las esferas del reloj a la hora 7, según su máxima experiencia podríamos estar en presencia de un abuso sexual, probablemente por lo que describe la doctora clara. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensa publica, contesto entre otras cosas que cuando hablamos de la experticia hecho por la doctora clara trujillo cuando hablamos del golpe se puede determinar con que fue el golpe o según su experiencia se puede determinar si se pudo haber golpeado con una pared o un borde, bueno si es una pared generalmente digo que es por sesión en donde se ven las características de una contusion realmente con un posamano vamos a decirlo asi dependiendo la región puede haber hecho una ruptura de lo que es la capa superficial de la piel osea ella describe una cicatriz entonces fue un objeto contuso en lo cual hizo que la piel dejara una herida abierta. Según lo que usted vio la doctora dejo plasmado eso, dice una cicatriz. En el examen ano-rectal ese borramiento de la hora 7 según las agujas del reloj se puede dar los casos que una persona o se puede determinar si fue un objeto extraño de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera por ejemplo cuando hablamos de una persona estítica para poder ir al baño, eso se determina en este examen, no doctor ella dice borramiento por la entrada y salida y eso ocurre cuando usted hace ese movimiento constantemente donde esos pliegues por la entrada y salida se van ampliando y van borrando asi textualmente como dice ella. La doctora determino que si era con antigüedad, si efectivamente con antigüedad. Solamente el examen es físico no se puede determinar por otra cosa más allá solamente lo físico, no. Se deje constancia. De la declaración que antecede se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos científicos sobre la materia, la cual fue llamada en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expuso sobre los reconocimientos, EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° n° 1893-21, de fecha 30-07-2021, al paciente GOMEZ PEREZ ANGELO JOSUE, fue practicada por el doctora CLARA TRUJILLO del estado Aragua, se trata un examen medico forense, y refiere que para la fecha del suceso el niño tenia 13 años, señalando cda unas de las observaciones indicando que El examen ano-rectal presento esfínter que abre con facilidad y borramiento a la hora 7 según las agujas del reloj. En conclusión examen físico con lesiones leves y examen ano-rectal con borramiento de pliegues ano-rectales, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar que el acusado sea el autor de las lesiones, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la psicólogo VANESA RAMÍREZ, Y LOS FUNCIOANRIOS JULIAN PANARITO, WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTINEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental aunado a la prueba anticipada realizada. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANA VANESSA SOCORRO RAMIREZ VELASCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.253.568, CREDENCIAL 00524, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN PSICOLOGIA FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE N° 294-21 INFORME H-5055-21, DE FECHA 13-08-2021,, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, estoy desde el año 2017 en la institución, soy licenciada en psicología laboro como psicólogo forense en el senamecf, me encuentro en calidad de experto sustituto de la doctora Elizabeth merceron, es el informe H-5055-21, realizado el 13-08-2021 al ciudadano angeló josue Gómez Pérez de 13 años de edad, quien manifiesta mi mama coloco la denuncia a la pareja de mi abuela, el abuso de mi varias veces, como 5 veces, esto pasaba en la casa de mi abuela a una cuadra de su casa está el colegio y como mi mama trabajaba yo me quedaba en esa casa todo el dia y dormía los días que tenía que ir al colegio y los fines de semana estaba en mi casa, la primera vez que paso esto yo tenía como 6 años, el me pegaba con la mano el me tocaba mis partes con su mano y el intento tocarme con su parte intima la última vez que me hizo eso tenía como 8 años, yo no lo había contado porque me daba miedo y que el fuera a reaccionar de otra manera y se lo conte a mi mama hace como 6 meses cuando me llevo argentina se lo conté alla porque sabía que alla no me podía hacer nada y nos venimos hace como un mes, en los antecedentes familiares relevantes el padre angeló Gómez de 31 años de edad laboral como abogado, la madre orena Pérez de 27 años labora como abogada es el segundo hijo de la unión. Antecedentes personales relevantes, vive con la mama, pareja de la mama y su hermana, en vivienda propia, nacido por prto natural sin complicaciones aparentes inicio a los 4 años preescolar sin repitiencias paso a segundo año de bachillerato, el consultante refiere asistir a consulta psicológica a los 7 años de edad por cambios de conducta, sexarquia 13 años, antecedentes delictivos niega, hábitos tabáquicos no alcohólicos no cafeicos si de vez en cuando y drogas no, resultados de la evaluación área intelectual se trata de consultante de género masculino de 13 años de edad cronológica quien al momento de su exploración presentan un funcionamiento intelectual comprendido dentro de los limites que detienen a la inteligencia normal promedio las funciones de atención y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación, área emocional-social el consultante masculino adolescente se mostro abordable y colaborador con el proceso de entrevista y se ajusto adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación, emocionalmente es introvertido y reservado el cual no le agrada el contacto interpersonal con nadie que no fuera su vinculo familiar cercano por lo tanto socialmente tiene a ser aislado se identifica con su género y grupo de padres sin embargo no posee amigos de su edad, posee una buena afectividad con su figuras parentales pero una mala comunicación asertiva ya que nunca menciono lo que estaba pasando posee un discurso vaido y consistente para abuso sexual sufrido mismo posee normas y limites introyectadas por lo cual evita la agresión el mismo refirió me pongo desanimado no quiero hacer nada quiero estar en mi casa no me gusta estar con nadie todo esto como respuesta a los hechos motivo de evaluación el mismo posee plena conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar entre el bien y el mal, area motora para el momento de la evaluación no se percibe alteración en su coordinación perceptiva motriz sin evidencia de lesión o disfunción cerebral, diagnostico trastorno de estrés postraumático, conclusiones posterior a la evaluación psicológica forense se concluye que el adolecente masculino presento sintomatología suficiente para el diagnostico de un trastorno de estrés postraumático el cual es un trastorno que puede desarrollarse después de la exposición a un evento o serie de eventos extremadamente amenazantes u horribles se caracteriza por todo lo siguiente, volver a experimentar e evento traumatico o eventos en el presente en forma de recuerdos vividos intrusivos, flashbacks o pesadillas que suelen ir acompañados de emociones fuertes o abrumadoras en particular el miedo el horror y sensaciones físicas fuertes, evitar pensamientos y recuerdos del evento o eventos, o evitar actividades situaciones o personas que recuerden el evento o eventos, percepciones persistentes de una amenaza actual acentuada por ejemplo como lo indica la hipervigilancia o una reaccion de sobresalto aumentada ante estímulos como ruidos inesperados,. Los síntomas persisten durante al menos varias semanas y causan un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otras areas importantes, todo eso como respuesta a los hechos motivo de evaluación actos lascivos por parte de esta persona antes mencionada. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “me repite su nombre? Vanesa ramirez. de acuerdo a la evaluación que depuso cumple con los requisitos y el formato? Si. Me indica la fecha de la experticia? 13-08-2021. Numero de experticia? Informe h-5055-21. a quien fue realizada? angeló josue Gómez Pérez. de acuerdo a su experiencia y lo ya expuesto como es el procedimiento cuando llega una victima a la consulta? las evaluaciones son solicitadas por los organismos ya sea el cicpc la policía o la fiscalía se procede a dar la cita y la persona va a ser evaluada si cumple con los plazos suficientes para su evaluación se le hace la entrevista donde se le hace un serie de preguntas para recabar las informaciones pertinentes, se le aplica pruebas tanto psicometricas como proyectivas para el estudio de su personalidad asi como asi como la escala de validación de discurso cvca que es un isntrumento psicométrico los cuales consa de 19 itens los cuales tienen que estar cubiertos para considerar daños o no el discurso del niño niña y adolescente presuntamente victimas de abusos. En este caso se refiere algún abuso? Se refiere a actos lascivos. Y que tes practicaron allí? los de personalidad pertinentes test viso-motor test de validación de discurso de la victima y cualquier otro adicional que la experto haya querido utilizar. en cuanto al relato de la victima y al resultado se puede verificar la veracidad del mismo? la doctora le coloco que el discurso es valido y consistente. refiere que hay un estrés postraumático a que se refiere? El trastorno de estrés postraumático se instaura en cualquier persona y es como respuesta a un escenario traumatico sufrido bien sea victima de abuso secuestro robo inundaciones. de acuerdo a su experiencia ese resultado va con el discurso consistente de la victima? si es como respuesta a los hechos motivo de evaluación. Hay algunas consideraciones en cuanto a la victima en esa evaluación? no doctora, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO, defensora publica, quien procede a interrogar, “Que significa cvca? es la escala de validación de discurso solo se le aplica a los niños niñas y adolecentes que presuntamente son victimas de abuso sexual el discurso puede ser desorganizado estructura lógica son 19 itens al estar cubierto se invalida o no el discurso. esta evaluación fue requerida porque? a solicitud de la delegacion municipal de Maracay. el motivo? por actos lascivos. cuando se escuchan este tipo de exposición de un adolescente se puede determinar el daño causado? si pero no solamente a traves del cvca es la entrevista clínica donde recabamos la información personal del sujeto bien sea de su área familiar, escolar laboral además de las pruebas respectivas que son las que mencione luego de hacer todos la recolección se procede a dar el informe final en esta oportunidad el adolescente tuvo diagnostico pero es atraves de la recabacion. cuando ya ha sido evaluado por un forense si fue abusado? yo no tengo porque saber cada área en su area. Con esta evaluación realizada se puede determinar si a futuro puede seguir teniendo un desenvolvimiento a nivel académico como persona? El menciona que comenzo a los 6 y termino a los 8. con estos trastornos se puede determinar si este adolescente puede tener una evolución normal puede continuar o eso lo cohíbe funcionalmente? una persona con este tipo de trastornos tiene alteraciones en cuanto a su ciclo cotidiano en este caso el presenta alteraciones a nivel social familiar y escolar sin embargo si la persona asiste al psicólogo psiquiatra que le brinde herramientas para sobrellevar este escenario sufrido puede tener un desenvolvimiento funcional en su vida cotidiana a lo largo de la vida. las conclusiones fue sometido a actos lascivos? Si. y esa conclusión fue en base a lo que el declara? Si y a las pruebas la recolección del estudio que se hace. el adolescente manifiesta esto a los 13 años? Si. el hace mencion que sucedió a los 6 y 8 años? Si. que lo llevo a el a esperar ese lapso de tiempo para manifestar? porque tenia miedo. existe la posibilidad que papa y mama haya notado algún comportamiento extraño en el? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO la defensa hace referencia a terceras personas como papa y mama la evaluación es hecha a la victima no es pertinente ni necesaria la pregunta no estamos para saber que pudo notar papa y mama. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION la defensa quiere saber porque estamos ciertamente en la evaluación de la victima que es un adolescente el cual convive con papa y mama tu debes como padre observar el comportamiento de tu hijo y hasta donde entiendo en el informe manifiesta su grupo familiar. EA JUEZ ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA Y HACER PREGUNTAS DIRECTAS. En la evaluación hacen mención de que como fue eso a la hora de manifestarlo el adolecente ya que espero tanto tiempo para manifestarlo a la hora de la evaluación si su mama y su papa sabían algo? el manifiesta que no lo había dicho por tener miedo y una vez que estando en argentina se lo conto a mama manifiesta que se lo conto porque sabía que en argentina no le podía hacer nada, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Porque refiere actos lascivos? porque asi lo dejo la experta todo como respuesta a los hechos motivo de su evaluación entre paréntesis actos lascivos. En ese informe psicológico se deja constancia sobre la credibilidad? no pero si dice que si esta acorde al nosotros colocar o nuestra metodología es colocarle valido y consistente para saber si el discurso es asi o carece de validez podríamos colocar el discurso carece de validez por lo que no que se considera valido o consistente. En este caso? es valido y consistente, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de CIUDADANA VANESSA SOCORRO RAMIREZ VELASCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.253.568, CREDENCIAL 00524, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN PSICOLOGIA FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE N° 294-21 INFORME H-5055-21, DE FECHA 13-08-2021, manifestando entre otras cosas que estoy desde el año 2017 en la institución, soy licenciada en psicología laboro como psicólogo forense en el senamecf, me encuentro en calidad de experto sustituto de la doctora Elizabeth merceron, es el informe H-5055-21, realizado el 13-08-2021 al ciudadano angeló josue Gómez Pérez de 13 años de edad, quien manifiesta mi mama coloco la denuncia a la pareja de mi abuela, el abuso de mi varias veces, como 5 veces, esto pasaba en la casa de mi abuela a una cuadra de su casa está el colegio y como mi mama trabajaba yo me quedaba en esa casa todo el dia y dormía los días que tenía que ir al colegio y los fines de semana estaba en mi casa, la primera vez que paso esto yo tenía como 6 años, el me pegaba con la mano el me tocaba mis partes con su mano y el intento tocarme con su parte intima la última vez que me hizo eso tenía como 8 años, yo no lo había contado porque me daba miedo y que el fuera a reaccionar de otra manera y se lo conte a mi mama hace como 6 meses cuando me llevo argentina se lo conté alla porque sabía que alla no me podía hacer nada y nos venimos hace como un mes, en los antecedentes familiares relevantes el padre angeló Gómez de 31 años de edad laboral como abogado, la madre orena Pérez de 27 años labora como abogada es el segundo hijo de la unión. Antecedentes personales relevantes, vive con la mama, pareja de la mama y su hermana, en vivienda propia, nacido por prto natural sin complicaciones aparentes inicio a los 4 años preescolar sin repitiencias paso a segundo año de bachillerato, el consultante refiere asistir a consulta psicológica a los 7 años de edad por cambios de conducta, sexarquia 13 años, antecedentes delictivos niega, hábitos tabáquicos no alcohólicos no cafeicos si de vez en cuando y drogas no, resultados de la evaluación área intelectual se trata de consultante de género masculino de 13 años de edad cronológica quien al momento de su exploración presentan un funcionamiento intelectual comprendido dentro de los limites que detienen a la inteligencia normal promedio las funciones de atención y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación, área emocional-social el consultante masculino adolescente se mostro abordable y colaborador con el proceso de entrevista y se ajusto adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación, emocionalmente es introvertido y reservado el cual no le agrada el contacto interpersonal con nadie que no fuera su vinculo familiar cercano por lo tanto socialmente tiene a ser aislado se identifica con su género y grupo de padres sin embargo no posee amigos de su edad, posee una buena afectividad con su figuras parentales pero una mala comunicación asertiva ya que nunca menciono lo que estaba pasando posee un discurso vaido y consistente para abuso sexual sufrido mismo posee normas y limites introyectadas por lo cual evita la agresión el mismo refirió me pongo desanimado no quiero hacer nada quiero estar en mi casa no me gusta estar con nadie todo esto como respuesta a los hechos motivo de evaluación el mismo posee plena conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar entre el bien y el mal, área motora para el momento de la evaluación no se percibe alteración en su coordinación perceptiva motriz sin evidencia de lesión o disfunción cerebral, diagnostico trastorno de estrés postraumático, conclusiones posterior a la evaluación psicológica forense se concluye que el adolecente masculino presento sintomatología suficiente para el diagnóstico de un trastorno de estrés postraumático el cual es un trastorno que puede desarrollarse después de la exposición a un evento o serie de eventos extremadamente amenazantes u horribles se caracteriza por todo lo siguiente, volver a experimentar e evento traumático o eventos en el presente en forma de recuerdos vividos intrusivos, flashbacks o pesadillas que suelen ir acompañados de emociones fuertes o abrumadoras en particular el miedo el horror y sensaciones físicas fuertes, evitar pensamientos y recuerdos del evento o eventos, o evitar actividades situaciones o personas que recuerden el evento o eventos, percepciones persistentes de una amenaza actual acentuada por ejemplo como lo indica la hipervigilancia o una reacción de sobresalto aumentada ante estímulos como ruidos inesperados. Los síntomas persisten durante al menos varias semanas y causan un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otras áreas importantes, todo eso como respuesta a los hechos motivo de evaluación actos lascivos por parte de esta persona antes mencionada. A preguntas realizadas por la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su nombre, Vanesa ramirez. de acuerdo a la evaluación que depuso cumple con los requisitos y el formato. Si. Me indica la fecha de la experticia. 13-08-2021. Numero de experticia. Informe h-5055-21. a quien fue realizada. angeló josue Gómez Pérez. de acuerdo a su experiencia y lo ya expuesto como es el procedimiento cuando llega una victima a la consulta. las evaluaciones son solicitadas por los organismos ya sea el cicpc la policía o la fiscalía se procede a dar la cita y la persona va a ser evaluada si cumple con los plazos suficientes para su evaluación se le hace la entrevista donde se le hace un serie de preguntas para recabar las informaciones pertinentes, se le aplica pruebas tanto psicometricas como proyectivas para el estudio de su personalidad asi como asi como la escala de validación de discurso cvca que es un instrumento psicométrico los cuales consa de 19 itens los cuales tienen que estar cubiertos para considerar daños o no el discurso del niño niña y adolescente presuntamente victimas de abusos. En este caso se refiere algún abuso. Se refiere a actos lascivos. Y que tes practicaron allí. los de personalidad pertinentes test viso-motor test de validación de discurso de la victima y cualquier otro adicional que la experto haya querido utilizar. en cuanto al relato de la victima y al resultado se puede verificar la veracidad del mismo. la doctora le coloco que el discurso es valido y consistente. refiere que hay un estrés postraumático a que se refiere. El trastorno de estrés postraumático se instaura en cualquier persona y es como respuesta a un escenario traumático sufrido bien sea victima de abuso secuestro robo inundaciones. De acuerdo a su experiencia ese resultado va con el discurso consistente de la victima. si es como respuesta a los hechos motivo de evaluación. Hay algunas consideraciones en cuanto a la victima en esa evaluación. no doctora. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO, defensora publica, contesto entre otras cosas que significa cvca. Es la escala de validación de discurso solo se le aplica a los niños niñas y adolecentes que presuntamente son víctimas de abuso sexual el discurso puede ser desorganizado estructura lógica son 19 itens al estar cubierto se invalida o no el discurso. esta evaluación fue requerida porque. a solicitud de la delegación municipal de Maracay. el motivo. por actos lascivos. Cuando se escuchan este tipo de exposición de un adolescente se puede determinar el daño causado. Si pero no solamente a través del cvca es la entrevista clínica donde recabamos la información personal del sujeto bien sea de su área familiar, escolar laboral además de las pruebas respectivas que son las que mencione luego de hacer todos la recolección se procede a dar el informe final en esta oportunidad el adolescente tuvo diagnostico pero es atraves de la recabacion. cuando ya ha sido evaluado por un forense si fue abusado. yo no tengo porque saber cada área en su area. Con esta evaluación realizada se puede determinar si a futuro puede seguir teniendo un desenvolvimiento a nivel académico como persona. El menciona que comenzo a los 6 y termino a los 8. con estos trastornos se puede determinar si este adolescente puede tener una evolución normal puede continuar o eso lo cohíbe funcionalmente. una persona con este tipo de trastornos tiene alteraciones en cuanto a su ciclo cotidiano en este caso el presenta alteraciones a nivel social familiar y escolar sin embargo si la persona asiste al psicólogo psiquiatra que le brinde herramientas para sobrellevar este escenario sufrido puede tener un desenvolvimiento funcional en su vida cotidiana a lo largo de la vida. las conclusiones fue sometido a actos lascivos. Si. y esa conclusión fue en base a lo que el declara. Si y a las pruebas la recolección del estudio que se hace. el adolescente manifiesta esto a los 13 años. Si. el hace mencion que sucedió a los 6 y 8 años. Si. que lo llevo a el a esperar ese lapso de tiempo para manifestar. porque tenia miedo. En la evaluación hacen mención de que como fue eso a la hora de manifestarlo el adolecente ya que espero tanto tiempo para manifestarlo a la hora de la evaluación si su mama y su papa sabían algo. el manifiesta que no lo había dicho por tener miedo y una vez que estando en argentina se lo conto a mama manifiesta que se lo conto porque sabía que en argentina no le podía hacer nada. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que porque refiere actos lascivos. porque asi lo dejo la experta todo como respuesta a los hechos motivo de su evaluación entre paréntesis actos lascivos. En ese informe psicológico se deja constancia sobre la credibilidad. no pero si dice que si está acorde al nosotros colocar o nuestra metodología es colocarle valido y consistente para saber si el discurso es asi o carece de validez podríamos colocar el discurso carece de validez por lo que no que se considera valido o consistente. En este caso. Es valido y consistente. De la declaración que antecede se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos científicos sobre la materia, la cual fue llamada en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expuso sobre los reconocimientos, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE N° 294-21 INFORME H-5055-21, DE FECHA 13-08-20, fue practicada por el psicólogo VANESA RAMÍREZ, del estado Aragua, se trata una evaluación psicológica, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO Y LOS FUNCIONARIOS JULIAN PANARITO, WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aunado a la prueba anticipada realizada, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO WUTHEMBERS PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N° V-18914260, CREDENCIA 35689, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-08-2021, UBICADA EN EL FOLIO 9, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes actualmente estoy adscrito al eje de vehículo ubicado en el sector 9, tengo 11 años de servicio. Reconozco el contenido, mi actuación fue una vez que se presentaron las victimas al despacho le tomamos la denuncia la llevamos a realizar el respectivo examen, una vez que el examen fue positivo nos dirigimos a buscar al ciudadano una vez que llegamos al apartamento que fue en residencia los mangos nos dijeron que no estaba hablamos con un vecino con el parquero y nos dijo que salieron nos retiramos del lugar en horas de la tarde el se apersono con su esposa, le informamos a los superiores y lo dejamos detenido, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “En cuanto a tu participación en el acta de investigación penal como tienen conocimiento del hecho? R. por una denuncia. p. tu suscribiste esa denuncia? r. yo no otro funcionario. P. que denuncia? r. una denuncia por parte creo que era hija de la señora no recuerdo muy bien. P. cuantas personas integraban la comisión? R. estaban varios como 5 funcionarios. P.hacia donde se dirigían? R. hacia la residencia los mangos donde vivía el ciudadano. P. tienen conocimeinto que el ciudadano se encunetra en esa dirección en virtud de la denuncia? r. correcto. P. ustedes cuando van a esa dirección quien los recibe? R. primero el portero le preguntamos si se enocntraba el ciudadano y nos dijo que no sabia, subimos tocamos la puerta salio una vecina y nos dijo que no se encontraba. P. identificaron a esa vecina? R. no. p. en donde se presenta el señor Rodolfo? R. en la delegacion de caña de azúcar sector 8. P. posterior que el esta allí que hacen? R. se le notifico porque se cito se hablo con el dijo era mentira que la niña estaba mintiendo, se entrevisto a la esposa de el también dijo que la niña estaba mintiendo pero por los exámenes del senamecf se determino. P. ustedes mismos solicitaron que se realizara el reconocimeinto? R. si. P. entrevistaron a la niña? r. en esa acta de investigación dejaron constancia de eso de todas las diligencias que realizaron? R. si claro, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VIVIANA FAJARDO defensor público, quien expone lo siguiente: “Que cualidad tenia usted en el procedimeinto? R. yo acompañe a la comisión a buscarlo a el, una vez que se apertura la investigacion se le hizo los exámenes a la víctima salieron positivos y los jefes ordenaron. P. quien redacto el acta? R. el funcionario Darwin Villalobos. P. usted manifestó que el señor presente comparecio de manera voluntaria al cicpc? R. si. P. ustedes cuando fueron al apartamento no se encontraba? R. no. p. la victima le fue tomada declaración? R. si. P. ella fue en compañía de quien? r. de la mama. P. recuerda usted si la victima es masculino o femenino? R. es una niña creo, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de la AL CIUDADANO WUTHEMBERS PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N° V-18914260, CREDENCIA 35689, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-08-2021, UBICADA EN EL FOLIO 9, QUIEN MANIFIESTA, “buenas tardes actualmente estoy adscrito al eje de vehículo ubicado en el sector 9, tengo 11 años de servicio. Reconozco el contenido, mi actuación fue una vez que se presentaron las victimas al despacho le tomamos la denuncia la llevamos a realizar el respectivo examen, una vez que el examen fue positivo nos dirigimos a buscar al ciudadano una vez que llegamos al apartamento que fue en residencia los mangos nos dijeron que no estaba hablamos con un vecino con el parquero y nos dijo que salieron nos retiramos del lugar en horas de la tarde el se apersono con su esposa, le informamos a los superiores y lo dejamos detenido. A preguntas realizadas por ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en cuanto a tu participación en el acta de investigación penal como tienen conocimiento del hecho, por una denuncia. Tu suscribiste esa denuncia, yo no otro funcionario. Que denuncia, una denuncia por parte creo que era hija de la señora no recuerdo muy bien. Cuantas personas integraban la comisión, estaban varios como 5 funcionarios. Hacia donde se dirigían, hacia la residencia los mangos donde vivía el ciudadano. Tienen conocimiento que el ciudadano se encuentra en esa dirección en virtud de la denuncia, correcto. Ustedes cuando van a esa dirección quien los recibe, primero el portero le preguntamos si se encontraba el ciudadano y nos dijo que no sabía, subimos tocamos la puerta salió una vecina y nos dijo que no se encontraba. Identificaron a esa vecina, no. En donde se presenta el señor Rodolfo, en la delegación de caña de azúcar sector 8. Posterior que el está allí que hacen, se le notifico porque se citó se habló con él, dijo era mentira que la niña estaba mintiendo, se entrevistó a la esposa de el también dijo que la niña estaba mintiendo pero por los exámenes del senamecf se determinó. Ustedes mismos solicitaron que se realizara el reconocimiento, si. Entrevistaron a la niña, en esa acta de investigación dejaron constancia de eso de todas las diligencias que realizaron, si claro. A preguntas realizadas por ABG. VIVIANA FAJARDO defensor público, contesto entre otras cosas que Que cualidad tenia usted en el procedimiento, yo acompañe a la comisión a buscarlo a el, una vez que se apertura la investigación se le hizo los exámenes a la víctima salieron positivos y los jefes ordenaron. Quien redacto el acta, el funcionario Darwin Villalobos. Usted manifestó que el señor presente compareció de manera voluntaria al cicpc, si. Ustedes cuando fueron al apartamento no se encontraba, no. La víctima le fue tomada declaración, si. Ella fue en compañía de quien, de la mama. Recuerda usted si la víctima es masculino o femenino, es una niña creo. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4. De la Testimonial en calidad de CIUDADANO JULIAN PANARITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24163846, CREDENCIAL 43009, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, quien debidamente juramentada, expuso lo siguiente:
“9 años, cicpc municipal Maracay, reconoce contenido mas no firma, consta de un acta de investigación de fecha 4-8-2021 a las 19 horas el funcionario Darwin Villalobos procede hacer acta de investigación en la cual por Medicatura forense de la doctora clara Trujillo en la cual refleja un niño de nombre angeló refleja examen ano rectal los esfínteres 7 horas según las agujas del reloj por lo que luego de tener la información nos dirigimos hacia el sector los mangos av, constitución apartamento 54 municipio Girardot a fin de realizar diligencia una vez encontrándonos allí fuimos atendidos por los funcionarios William quien nos permitió el libre acceso a fin de llevar la boleta al ciudadana Rodolfo, luego de subir al piso número 5, tocamos la puerta se sostiene coloquio con una ciudadana de nombre yetzabet quien nos informa que el ciudadano Rodolfo había salido en horas tempranas posterior en horas de la tarde se presenta el ciudadano Rodolfo en la oficina conjuntamente con la ciudadana Magaly indicando que todo era mentira que no habían ocurrido esos hechos luego de esto se le notifica a los jefes naturales en lo cual se pone a disposición del referido ciudadano el funcionario Edgar Angarita le hace inspección corporal y posteriormente se trasladan al are de sipoll en la cuan indica que no posee registro posterior se le hace llamado a la fiscalía 16 quien indico que sería puesto a la orden del palacio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Me indica años de servicio. 9 años institución cicpc. cuál fue su participación. acompañar la comisión para entregar la citación. en base a que entregan la boleta. por una causa fiscal. como tiene conocimiento de los hechos. mediante la causa por las diligencias usted llego a tomar entrevista no al momento que practican la citación a donde van a los mangos edificio los mangos constitución una vez que asisten a la dirección obtienen coloquio con algún ciudadano que se encontraba en la vivienda se sostiene coloquio con el vigilante que es el que nos permite el acceso al igual que un vecino en la vivienda como tal no habían nadie, su participación solo fue acompañar si al ciudadano lo detienen si posteriormente cuando llega a la oficina estuvo presente no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “Reconoce contenido y firma, si, su cualidad cual fue acompañar la comisión a llevar a la boleta, esa citación era para ser entregada donde en los mangos motivo por la investigación, no como aprenden a la persona cuando comparece a la oficina ósea que fue voluntariamente, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de la FUNCIONARIA CIUDADANO JULIAN PANARITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24163846, CREDENCIAL 43009, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, manifestando entre otras cosas que con 9 años, cicpc municipal Maracay, reconoce contenido mas no firma, consta de un acta de investigación de fecha 4-8-2021 a las 19 horas el funcionario Darwin Villalobos procede hacer acta de investigación en la cual por Medicatura forense de la doctora clara Trujillo en la cual refleja un niño de nombre angeló refleja examen ano rectal los esfínteres 7 horas según las agujas del reloj por lo que luego de tener la información nos dirigimos hacia el sector los mangos av, constitución apartamento 54 municipio Girardot a fin de realizar diligencia una vez encontrándonos allí fuimos atendidos por los funcionarios William quien nos permitió el libre acceso a fin de llevar la boleta al ciudadana Rodolfo, luego de subir al piso número 5, tocamos la puerta se sostiene coloquio con una ciudadana de nombre yetzabet quien nos informa que el ciudadano Rodolfo había salido en horas tempranas posterior en horas de la tarde se presenta el ciudadano Rodolfo en la oficina conjuntamente con la ciudadana Magaly indicando que todo era mentira que no habían ocurrido esos hechos luego de esto se le notifica a los jefes naturales en lo cual se pone a disposición del referido ciudadano el funcionario Edgar Angarita le hace inspección corporal y posteriormente se trasladan al are de sipoll en la cuan indica que no posee registro posterior se le hace llamado a la fiscalía 16 quien indico que sería puesto a la orden del palacio, a preguntas realizadas por la ABG. VANESA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indica años de servicio 9 años institución cicpc. Cuál fue su participación, acompañar la comisión para entregar la citación. En base a que entregan la boleta, por una causa fiscal. Como tiene conocimiento de los hechos, mediante la causa por las diligencias usted llego a tomar entrevista no al momento que practican la citación a donde van a los mangos edificio los mangos constitución una vez que asisten a la dirección obtienen coloquio con algún ciudadano que se encontraba en la vivienda se sostiene coloquio con el vigilante que es el que nos permite el acceso al igual que un vecino en la vivienda como tal no habían nadie, su participación solo fue acompañar si al ciudadano lo detienen si posteriormente cuando llega a la oficina estuvo presente no. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, si, su cualidad cual fue acompañar la comisión a llevar a la boleta, esa citación era para ser entregada donde en los mangos motivo por la investigación, no como aprenden a la persona cuando comparece a la oficina ósea que fue voluntariamente. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del CIUDADANA YANAILETH MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26280036, CREDENCIAL 37242, ADSCRITA A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICION DE FUNCIOANRIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, quien debidamente juramentado, y expuso lo siguiente:

“buenas tardes, tengo 5 años en la institución, actualmente adscrita a la delegación municipal Maracay, en realidad fui en comisión de apoyo a los funcionarios con la detective jefe Carmen pacheco Julián panarito, Martínez, angeló barrios y aduar Angarita, el conocimiento que tengo es sobre un abuso sexual a un menor de edad fuimos a la dirección los mangos avenida constitución torre e piso 6 apartamento 54 municipio Girardot estado Aragua con la finalidad de realizar labores propias de investigaciones una vez en el sitio fuimos a buscar al ciudadano Rodolfo nos entrevistamos con el vigilante nos permitió el acceso nos dirigió hacia la torre el edificio del ciudadano procedimos hacer llamado a la morada no salió nadie lo que hicimos fue llamar a la ciudadano William quien le dejamos una boleta de citación para que le hiciera entrega al ciudadano Rodolfo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Reconoce el contenido y firma? el acta no es mia. pero participaste? si estuve en apoyo. no firman todo lo que hacen? en ese momento no actualmente si. Como tienen conocimiento de los hechos? por la ciudadana la representante del menor que conformo la denuncia. cuantos funcionarios conformaban la comisión? 6. al momento de dirigirse a la urbanización los mangos por quien fueron atendidos? el vigilante. Les dio ingreso al edificio? Si. quien los recibe cuando llegan a la residencia del ciudadano Rodolfo? no el no nadie no había nadie en la casa. dejaron la citación con alguien? con el vecino y posterior el se presentó en la delegación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “Cual fue su cualidad en este procedimiento? de apoyo los oficiales. a cuales oficiales le presto apoyo? Al detective Pacheco julian panarito angeló barrios aduar Angarita. Tenia conocimiento del procedimiento que iban a realizar? Si. Ese procedimiento quien lo ordeno? Darwin Villalobos. A razón de? una denuncia por abuso sexual. pudieron constatar a que dirección? a los mangos av. constitución apartamento 54 pudieron ubicar a la persona que buscaban el señor posteriormente comparecido con el ciudadano yetzabet y quien es el ciudadano William el vigilante que nos permitió el acceso tuvo conocimiento si se presentó l momento yo no estaba en la oficina, es todo”.
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VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario CIUDADANA YANAILETH MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26280036, CREDENCIAL 37242, ADSCRITA A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04-08-2021, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “buenas tardes, tengo 5 años en la institución, actualmente adscrita a la delegación municipal Maracay, en realidad fui en comisión de apoyo a los funcionarios con la detective jefe Carmen pacheco Julián panarito, Martínez, angeló barrios y aduar Angarita, el conocimiento que tengo es sobre un abuso sexual a un menor de edad fuimos a la dirección los mangos avenida constitución torre e piso 6 apartamento 54 municipio Girardot estado Aragua con la finalidad de realizar labores propias de investigaciones una vez en el sitio fuimos a buscar al ciudadano Rodolfo nos entrevistamos con el vigilante nos permitió el acceso nos dirigió hacia la torre el edificio del ciudadano procedimos hacer llamado a la morada no salió nadie lo que hicimos fue llamar a la ciudadano William quien le dejamos una boleta de citación para que le hiciera entrega al ciudadano Rodolfo. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido y firma. el acta no es mia. pero participaste. si estuve en apoyo. no firman todo lo que hacen. en ese momento no actualmente si. Como tienen conocimiento de los hechos. por la ciudadana la representante del menor que conformo la denuncia. cuantos funcionarios conformaban la comisión. 6. al momento de dirigirse a la urbanización los mangos por quien fueron atendidos. el vigilante. Les dio ingreso al edificio. Si. quien los recibe cuando llegan a la residencia del ciudadano Rodolfo. no el no nadie no había nadie en la casa. dejaron la citación con alguien. con el vecino y posterior el se presentó en la delegación. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que cual fue su cualidad en este procedimiento. de apoyo los oficiales. a cuales oficiales le presto apoyo. Al detective Pacheco julian panarito angeló barrios aduar Angarita. Tenia conocimiento del procedimiento que iban a realizar. Si. Ese procedimiento quien lo ordeno. Darwin Villalobos. A razón de. una denuncia por abuso sexual. pudieron constatar a que dirección. a los mangos av. constitución apartamento 54 pudieron ubicar a la persona que buscaban el señor posteriormente comparecido con el ciudadano yetzabet y quien es el ciudadano William el vigilante que nos permitió el acceso tuvo conocimiento si se presentó l momento yo no estaba en la oficina. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO EDUARDS ANGARITA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25651365, CREDENCIAL 48689, ADSCRITA A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Reconozco contenido, 4 años en la institución delegación municipal caña de azúcar, Al momento de nosotros realizar la visita al domicilio donde se conformó la comisión no se encontraba el ciudadano investigado yo me quede abajo luego dejar la citación nos regresamos al despacho luego de pasar aproximadamente eran a las 16 horas compareció el ciudadano investigado luego de que mis jefes naturales realizaran su reunión me ordenaron que le realizara la inspección al ciudadano, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Al momento de tener conocimiento de la denuncia a donde se dirigen av. constitución explicaste que te quedaste debajo de manera de contención estábamos en la unidad y teníamos que resguardar la unidad yo iba manejando cuantos funcionarios conformaban la comisión 5 posterior a que regresan se apersona el señor fue efectiva no realizaste la aprensión del ciudadano no quien la realizo Darwin Villalobos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “Usted indico que te quedaste abajo del edificio tienes conocimiento si se le dejo boleta de notificación si donde la dejaron a una vecina el señor se presentó de manera voluntaria si el se apersono a la división, es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración del FUNCIONARIO CIUDADANO EDUARDS ANGARITA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25651365, CREDENCIAL 48689, ADSCRITA A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Reconozco contenido, 4 años en la institución delegación municipal caña de azúcar, Al momento de nosotros realizar la visita al domicilio donde se conformó la comisión no se encontraba el ciudadano investigado yo me quede abajo luego dejar la citación nos regresamos al despacho luego de pasar aproximadamente eran a las 16 horas compareció el ciudadano investigado luego de que mis jefes naturales realizaran su reunión me ordenaron que le realizara la inspección al ciudadano. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que al momento de tener conocimiento de la denuncia a donde se dirigen av. constitución explicaste que te quedaste debajo de manera de contención estábamos en la unidad y teníamos que resguardar la unidad yo iba manejando cuantos funcionarios conformaban la comisión 5 posterior a que regresan se apersona el señor fue efectiva no realizaste la aprensión del ciudadano no quien la realizo Darwin Villalobos. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que indico que te quedaste abajo del edificio tienes conocimiento si se le dejo boleta de notificación si donde la dejaron a una vecina el señor se presentó de manera voluntaria si el se apersono a la división. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, analizándose esta declaración en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

7. De la Testimonial en calidad de ciudadana ciudadana MAGALY RAMONA MONCADA MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V-6.187.957, en su condición de TESTIGO, en su carácter de TESTIGO promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, actualmente soy secretaria en el hospital universitario de caracas, sé que me llaman a declarar en el caso de mi esposo Rodolfo ramiro sobre la acusación que la pareja de mi hijo y madre de mi nieto dice que él le hizo a mi nieto cuando tenía 6 años quiero aclarar aquí que la acusación que están realizando para esa oportunidad fue en mi apartamento mi esposo mi hijo de 16 años y yo para esa oportunidad cuando nosotros no vivíamos en la ciudad de caracas en un escrito tengo la certificación donde yo vivía en los valles de tuy y donde yo me mude en el año 2014, no teniendo como sale una acusación que seso paso cuando nisiquiera vivíamos aquí en Maracay. No es algo que estoy mintiendo no vivíamos aquí en Maracay finales de ese año, yo quisiera que esto si se investigara de verdad no se qué ocurrió con mi nieto él se ella se fue argentina desde el año 2018 ellos siempre tuvieron en contacto cuando venía al colegio mi esposo trabajaba en caracas cuando yo estaba libre era cuando ellos compartían ellos vivian en narayola en la morita luego mi hijo de va a chile luego quedo normal en narayola estando allí viviendo era que venía a compartir con nosotros yo estuve de reposo un tiempo y era cuando ella me los dejaba no solo al niño sino a la niña dejándome al niño nada mas, el 6 octubre 2018 ella se fue con otra pareja y me dejo angelo jose con 10 años fue el timpo que el niño tuvo mas tiempo con el y luego se lo llevo a la ciudad de chile de esa oportunidad el niño jamás me manifestó nada fue un trato cordial el fue que me lo crio yo recibí en mi casa a cuando tenía 13 años mi hijo era un adolescente nosotros lo que hicimos fue criarlo ella quería ´practicarle un aborto ay yo le di el apoyo a esa muchacha y a mi hijo y de México ya no y vivieron en esa oportunidad de documento tengo boletas, en este relato cuando solicitamos a solicito la primera medida yo lo entregue, en este momento ella no está en el país se fue el año pasado y mis nietos están a cargo de mi hijo en chile los niños están en chile. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Indique cuales usu resicedncia avenida constitución, des de 2014 21 9 2014 y con quien vivía alli mi esposo mi hijo menor usted manifestó vivieron un tiempo con usted deque yo los recibi ellos siempre vivieron conmigo en esea oportunidad en Guatire luego en valles del tuy nunca vivieron, ellos vivian cerca de donde vivíamos en Guatire, esn hasta con mentiras poreque le dijo a mi hijo que tenia 15 y tenia 13 de hecho la mama ella la llevo a practicarle el aborto a la criatudra ella misma que ella no lo iba hacer apersar que era un adolescente mi hijo asumino la responsabilidad o no vives y yo la recibi eso fue en el año 2006 mi nieto nadcio nosotros nos mudamos en el 2014 sen esn el d2014 se mudan a esa residencia, ellos vivian en coropo en el apartamento de su papa ellos se vivienro se fueron a mexijo cuando regresaron entonces mi hijo me dice bueno mamai vesta bien y se vivienron aquí a la ciudada dde marcaya el papa de el le dio el apartamento ellos estudieron en un tiempo ellos en la uba cuando ellos estudiaban y se llevaban ellos me llevaban a los niños los fines de semana tiene conomcimeitno en que año marariaga en el 2015 y ese colegio quedaba cerca de su residencia mi hijo menor estudia alli en alguna aoportunidad buscaba al niño en el colegio me avisaban y yo lo recogia, en ese moemtno pasaba las tardes alla eso pasaba con frecuencia, le dejaban mi esposo trabajaba y estaba aquí eran 3 dias, antes de estar en reposo, y su hijo siempre estudio alli o lo llevaba mi esposo y si no estaba y se quedaban en mi casda a los ds si el estaba libre trabajando el señor Rodolfo estaba en sus días de descandos ysi el estaba en la casa ellos no dejaban y si los buscaba y en algun momento el se llego a quedar no porque y en caracas haybian días en el el los buscaba por que yo no estaba el a que se dedicaban mi hijo trabajaba por su cuenta y lolimar no trabaja el señor compartia con la victima claro junto con los niños como era la conducta normal, el le decía abuelo porque lo vio desde que nacio con su abuelo que es el papa de mi hijo que siempre estuvo al con quien pernotaba cuando estabanmos nosotros, con quien dormia con jeremi cuomo es la habitación una litera una habitación normal el señor rodolgfo verificaba entraba al cuarto no, o compartían osea el tiempo que mas tuvieron el señor Rodolfo cocina el almuerzo de su hijo jeremi y angelo dependía a nieto le gustan los granos no le gustan en algun momento le lelgo a ofrecer y no porque ellos comían lo que le obligado a comer su nieto le llego a manifestar en acuanto al señor Rodolfo no, usted manifiesta que vivieo un tiempo con su nieto porque loremar se fue del país 2 meses desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre que llego mi hijo y el el momento que como era la conducta de angelo stranquielo siempre se la psaba con jeremi llego a notar si la conducta de angelo que no esxtpresaba sus emocuiones hechador de broma compartia con los niños del edificio en el colegio tenia amigos, como cuanto tiempo aproximadamente pasaba angelo en su casa qel tiempo que diro fue el tiempo que su mama se fue me decía ya venia podía pasar una semana en ese lapso cuando ella apraceia se los volvia a llevar la niña tenia 3 años y angelos 10 años el señor rodolgo su hijo y angelo nunca llegaron a dormir juntos la niña quiso dormir conmigo y los niños con los niños en esa oportunidad jeremi con Rodolfo abajo en algun momento un desagrado para con el señor Rodolfo, no no tiene conociemitno nunca llegaron a tocar ese tema que el le habia dicho algo a rosa lo que pasa es que en esa oportunidad lo quería opbligar a que compartiera con su abuela rosa ella quería comprar al niño con objetos a nosnortas onios llamaba que nosotros no teníamos para comprarle nada y nos la niña igual yo no se por ese recelo que ella tenia siempre le habladba no ella a mi no me hablaba el tiempo que tuve al niño chiquito cuando el niño iba a nacir yo em tuve que hacer cargo y con dos adolescentes alli loremoas r le llego a reclarama r no nunca ella nunca le llego a decir que estaba notando acambios extraños aen su hijo nunca sisintio un recelo de ir lo estaba diciendo la mama el tomaba esa actitud cuando estaba la abuela de ehchjo cuando ella se fue para argentina que se fue con la niña ella incluso quería dejar al niño el agun momento en ningun tuvo un inpoace esa situcion lelgo a pasar porque justamente la mama de lorema sr me manifestó en esa oportunidad que esa cosa de joseue que no quería hir a la casa yo bueno loremar si a su mama le moemsta y si usted tienes esa desconfianza cuando yo no este aquí no traigan lalos niños para tomen las medidas concernientes bueno Magali me dijo esas son cosas de mi mama lmi mama es una loca no esa es tu mama y si tiene algo o sienten desconfianza y a que pensaba usted que venía esa desconfianza uste no hablaba con su nieto tan extreña que hablaba más con migo que nocon mi nieto nagelo en algun momento no quiso ir colegio yo si hay que ir a la escuela y lo ayudaba hacer las tareas yo me dedique con ellos con las niña y con mi hijo ellos nunca se separaban es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “ Señora Magaly sted menciono que no vive tv el trabaja 4 dias por 3 dias libres el residia en ccs, si se quedaba alla el canal le habia ahabilitado una habitación el se vino a vivir a marcay en el año 2014 cuando usted llega a Maracay como fue la convivencia con su hijo el vocnovivia con ustedes el estaba erecidenciado en narayola y ellos vivian en la morita esl estudiaba en el Torrealba, y cuando comenzó a estudiar en el maradareaga a que edad su la mama del niño dse lo lleva, tenia 10 años cuando ella se fue y el niño el 8 de noviembre cumplio 11 años, se fue con el niño lo dejo conmigo 2 meses luego vielno mi hijo el niño mi hijo mayor yo me tuve que ir a lña ciudada de Guayana cdesde esa oportunidad mi hijo estuvo conmigo en también ¿su papal eestuvo con el hasta el 6 de marzo el fue el que le entrego el niño a la amama y el lo puso a estudia r llego su mama a chile trataron de empezar mi hijo lo quizo lograr ella tenia su otra pareja y se llevo al niño y cuando ella se lo lleva on tenia nueva pareja duro desde eese año del 2019 hasta ahorita diciembre en el trsacurso que vivio desde esa dedad lea llamo para hacerle algun reclamo de actutufd extraña yo estuve vivineod en el apartamento se le pasralizo media cara me fui a narayola ellos em dieron el permiso en tiempo de pandemia y su hijo cuando se lo llevan tampoco le comento si estaba pasando algo siempre hubi la vonvienvia en varias oportunidades me llamaron solo eso si me ensegun con un vecino de eso siempre tuve conomunicacion el invocnvieniente qyue ustse fue despue antes de eso ella le propone a mi hijo vender mi hijo se niega a vender porque es de sus hijos y de allí salió esta historia y arriz de que ella ele comenta el me lo manifestó y buenos yo quede sorprendida nnloremar le prohibió a los niños que se comunicaran conmigo ella regreso en el 2021 regreso justamente allí porque iba acusar a mi esposo con otra pareja embarazada presento esta denuncia no me permitieron hablar con el niño el me dipidio la bendición mi mama me bloque el teléfono fino importa mi amor yo te amo y de ella después que vendió el apartamento vendieron mi hijo le otorgo el poder y vendieron 2021 ella se fue a lechería estando allá también le vendió el apartamento a su mama y se devolvió a argentina estando en argentina que necesitaba que lo fueron a buscar, me dijo mama tengo que ir y hoy mi papa me quiero vivir contigo de hecho el se llevo navidad hasta el 15 y luego le manifestó y de la actual pareja tiene una niña, es todo”. Seguidamente la juez procede a interrogar, “que Tiempo de casada 25 años. Cumplidos en diciembre, Durante ese tiempo en algún momento se quedó solo y siempre nunca se quedaban solos quien cuidaba a los niños, si la mucha con quien se quedaban que tiempo enero hasta ese año que ella se fue porque estaba de reposo, cervical hubo un momento que había desconfianza a eso fue lo que manifestó la mama de loremar , ella no quería que tuvieran allí nella empezó con eso ella sentía como ese celo ella decía que yo a mis nietos m la desconfianza era con el usted nunca le causo intriga ellos me manifestaron y mi hijo conoce a Rodolfo esos son cosas de rosa. Ese es su nieto si en algún momento hablo con el usted no ha hablado con el cree en su hijo y tampoco me lo manifiesta estos día incluso la niña lo que mi la mama le prohibió sus hijos están con su hijo porque no de lo permiten lo remar esta con ellos y porque su hijo el respeta esa decisión y hasta hablar con sus abuelos su mama presento una denuncia su hijo que opina de esta situación nunca ósea el cree en su hijo, ellos creo yo creo en la verdad quien dice la verdad aquí, la verdad verdadera hay mucha manipulación y ella envolvió usted no cree que los hechos denunciados usted no cree que lo que dice su nieto manipulación en qué sentido usted sabe que un siento lo entrevisto una psicóloga es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana ciudadana MAGALY RAMONA MONCADA MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V-6.187.957, en su condición de TESTIGO, la cual manifiesta, “buenas tardes, actualmente soy secretaria en el hospital universitario de caracas, sé que me llaman a declarar en el caso de mi esposo Rodolfo ramiro sobre la acusación que la pareja de mi hijo y madre de mi nieto dice que él le hizo a mi nieto cuando tenía 6 años quiero aclarar aquí que la acusación que están realizando para esa oportunidad fue en mi apartamento mi esposo mi hijo de 16 años y yo para esa oportunidad cuando nosotros no vivíamos en la ciudad de caracas en un escrito tengo la certificación donde yo vivía en los valles de tuy y donde yo me mude en el año 2014, no teniendo como sale una acusación que seso paso cuando nisiquiera vivíamos aquí en Maracay. No es algo que estoy mintiendo no vivíamos aquí en Maracay finales de ese año, yo quisiera que esto si se investigara de verdad no se qué ocurrió con mi nieto él se ella se fue argentina desde el año 2018 ellos siempre tuvieron en contacto cuando venía al colegio mi esposo trabajaba en caracas cuando yo estaba libre era cuando ellos compartían ellos vivian en narayola en la morita luego mi hijo de va a chile luego quedo normal en narayola estando allí viviendo era que venía a compartir con nosotros yo estuve de reposo un tiempo y era cuando ella me los dejaba no solo al niño sino a la niña dejándome al niño nada mas, el 6 octubre 2018 ella se fue con otra pareja y me dejo angelo jose con 10 años fue el timpo que el niño tuvo mas tiempo con el y luego se lo llevo a la ciudad de chile de esa oportunidad el niño jamás me manifestó nada fue un trato cordial el fue que me lo crio yo recibí en mi casa a cuando tenía 13 años mi hijo era un adolescente nosotros lo que hicimos fue criarlo ella quería ´practicarle un aborto ay yo le di el apoyo a esa muchacha y a mi hijo y de México ya no y vivieron en esa oportunidad de documento tengo boletas, en este relato cuando solicitamos a solicito la primera medida yo lo entregue, en este momento ella no está en el país se fue el año pasado y mis nietos están a cargo de mi hijo en chile los niños están en chile. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Indique cuales usu residencia avenida constitución, des de 2014 21 9 2014 y con quien vivía alli mi esposo mi hijo menor usted manifestó vivieron un tiempo con usted de que yo los recibi ellos siempre vivieron conmigo en esea oportunidad en Guatire luego en valles del tuy nunca vivieron, ellos vivian cerca de donde vivíamos en Guatire, n hasta con mentiras porque le dijo a mi hijo que tenia 15 y tenia 13 de hecho la mama ella la llevo a practicarle el aborto a la criatudra ella misma que ella no lo iba hacer apersar que era un adolescente mi hijo asumino la responsabilidad o no vives y yo la recibi eso fue en el año 2006 mi nieto nadcio nosotros nos mudamos en el 2014 sen esn el d2014 se mudan a esa residencia, ellos vivian en coropo en el apartamento de su papa ellos se vivienro se fueron a mexijo cuando regresaron entonces mi hijo me dice bueno mamai vesta bien y se vivienron aquí a la ciudada dde marcaya el papa de el le dio el apartamento ellos estudieron en un tiempo ellos en la uba cuando ellos estudiaban y se llevaban ellos me llevaban a los niños los fines de semana tiene conomcimeitno en que año marariaga en el 2015 y ese colegio quedaba cerca de su residencia mi hijo menor estudia alli en alguna aoportunidad buscaba al niño en el colegio me avisaban y yo lo recogia, en ese moemtno pasaba las tardes alla eso pasaba con frecuencia, le dejaban mi esposo trabajaba y estaba aquí eran 3 dias, antes de estar en reposo, y su hijo siempre estudio alli o lo llevaba mi esposo y si no estaba y se quedaban en mi casda a los ds si el estaba libre trabajando el señor Rodolfo estaba en sus días de descandos ysi el estaba en la casa ellos no dejaban y si los buscaba y en algun momento el se llego a quedar no porque y en caracas haybian días en el el los buscaba por que yo no estaba el a que se dedicaban mi hijo trabajaba por su cuenta y lolimar no trabaja el señor compartia con la victima claro junto con los niños como era la conducta normal, el le decía abuelo porque lo vio desde que nacio con su abuelo que es el papa de mi hijo que siempre estuvo al con quien pernotaba cuando estabanmos nosotros, con quien dormia con jeremi cuomo es la habitación una litera una habitación normal el señor rodolgfo verificaba entraba al cuarto no, o compartían osea el tiempo que mas tuvieron el señor Rodolfo cocina el almuerzo de su hijo jeremi y angelo dependía a nieto le gustan los granos no le gustan en algun momento le lelgo a ofrecer y no porque ellos comían lo que le obligado a comer su nieto le llego a manifestar en acuanto al señor Rodolfo no, usted manifiesta que vivieo un tiempo con su nieto porque loremar se fue del país 2 meses desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre que llego mi hijo y el el momento que como era la conducta de angelo stranquielo siempre se la psaba con jeremi llego a notar si la conducta de angelo que no esxtpresaba sus emocuiones hechador de broma compartia con los niños del edificio en el colegio tenia amigos, como cuanto tiempo aproximadamente pasaba angelo en su casa qel tiempo que diro fue el tiempo que su mama se fue me decía ya venia podía pasar una semana en ese lapso cuando ella apraceia se los volvia a llevar la niña tenia 3 años y angelos 10 años el señor rodolgo su hijo y angelo nunca llegaron a dormir juntos la niña quiso dormir conmigo y los niños con los niños en esa oportunidad jeremi con Rodolfo abajo en algun momento un desagrado para con el señor Rodolfo, no no tiene conociemitno nunca llegaron a tocar ese tema que el le habia dicho algo a rosa lo que pasa es que en esa oportunidad lo quería opbligar a que compartiera con su abuela rosa ella quería comprar al niño con objetos a nosnortas onios llamaba que nosotros no teníamos para comprarle nada y nos la niña igual yo no se por ese recelo que ella tenia siempre le habladba no ella a mi no me hablaba el tiempo que tuve al niño chiquito cuando el niño iba a nacir yo em tuve que hacer cargo y con dos adolescentes alli loremoas r le llego a reclarama r no nunca ella nunca le llego a decir que estaba notando acambios extraños aen su hijo nunca sisintio un recelo de ir lo estaba diciendo la mama el tomaba esa actitud cuando estaba la abuela de ehchjo cuando ella se fue para argentina que se fue con la niña ella incluso quería dejar al niño el agun momento en ningun tuvo un inpoace esa situcion lelgo a pasar porque justamente la mama de lorema sr me manifestó en esa oportunidad que esa cosa de joseue que no quería hir a la casa yo bueno loremar si a su mama le moemsta y si usted tienes esa desconfianza cuando yo no este aquí no traigan lalos niños para tomen las medidas concernientes bueno Magali me dijo esas son cosas de mi mama lmi mama es una loca no esa es tu mama y si tiene algo o sienten desconfianza y a que pensaba usted que venía esa desconfianza uste no hablaba con su nieto tan extreña que hablaba más con migo que nocon mi nieto nagelo en algun momento no quiso ir colegio yo si hay que ir a la escuela y lo ayudaba hacer las tareas yo me dedique con ellos con las niña y con mi hijo ellos nunca se separaban. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que menciono que no vive tv el trabaja 4 dias por 3 dias libres el residia en ccs, si se quedaba alla el canal le habia ahabilitado una habitación el se vino a vivir a maracay en el año 2014 cuando usted llega a Maracay como fue la convivencia con su hijo el vocnovivia con ustedes el estaba erecidenciado en narayola y ellos vivian en la morita esl estudiaba en el Torrealba, y cuando comenzó a estudiar en el maradareaga a que edad su la mama del niño dse lo lleva, tenia 10 años cuando ella se fue y el niño el 8 de noviembre cumplio 11 años, se fue con el niño lo dejo conmigo 2 meses luego vielno mi hijo el niño mi hijo mayor yo me tuve que ir a lña ciudada de Guayana cdesde esa oportunidad mi hijo estuvo conmigo en también .su papal eestuvo con el hasta el 6 de marzo el fue el que le entrego el niño a la amama y el lo puso a estudia r llego su mama a chile trataron de empezar mi hijo lo quizo lograr ella tenia su otra pareja y se llevo al niño y cuando ella se lo lleva on tenia nueva pareja duro desde eese año del 2019 hasta ahorita diciembre en el trsacurso que vivio desde esa dedad lea llamo para hacerle algun reclamo de actutufd extraña yo estuve vivineod en el apartamento se le pasralizo media cara me fui a narayola ellos em dieron el permiso en tiempo de pandemia y su hijo cuando se lo llevan tampoco le comento si estaba pasando algo siempre hubi la vonvienvia en varias oportunidades me llamaron solo eso si me ensegun con un vecino de eso siempre tuve conomunicacion el invocnvieniente qyue ustse fue despue antes de eso ella le propone a mi hijo vender mi hijo se niega a vender porque es de sus hijos y de allí salió esta historia y arriz de que ella ele comenta el me lo manifestó y buenos yo quede sorprendida nnloremar le prohibió a los niños que se comunicaran conmigo ella regreso en el 2021 regreso justamente allí porque iba acusar a mi esposo con otra pareja embarazada presento esta denuncia no me permitieron hablar con el niño el me dipidio la bendición mi mama me bloque el teléfono fino importa mi amor yo te amo y de ella después que vendió el apartamento vendieron mi hijo le otorgo el poder y vendieron 2021 ella se fue a lechería estando allá también le vendió el apartamento a su mama y se devolvió a argentina estando en argentina que necesitaba que lo fueron a buscar, me dijo mama tengo que ir y hoy mi papa me quiero vivir contigo de hecho el se llevo navidad hasta el 15 y luego le manifestó y de la actual pareja tiene una niña. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que tiempo de casada 25 años. Cumplidos en diciembre, Durante ese tiempo en algún momento se quedó solo y siempre nunca se quedaban solos quien cuidaba a los niños, si la mucha con quien se quedaban que tiempo enero hasta ese año que ella se fue porque estaba de reposo, cervical hubo un momento que había desconfianza a eso fue lo que manifestó la mama de loremar , ella no quería que tuvieran allí nella empezó con eso ella sentía como ese celo ella decía que yo a mis nietos m la desconfianza era con el usted nunca le causo intriga ellos me manifestaron y mi hijo conoce a Rodolfo esos son cosas de rosa. Ese es su nieto si en algún momento hablo con el usted no ha hablado con el cree en su hijo y tampoco me lo manifiesta estos día incluso la niña lo que mi la mama le prohibió sus hijos están con su hijo porque no de lo permiten lo remar esta con ellos y porque su hijo el respeta esa decisión y hasta hablar con sus abuelos su mama presento una denuncia su hijo que opina de esta situación nunca ósea el cree en su hijo, ellos creo yo creo en la verdad quien dice la verdad aquí, la verdad verdadera hay mucha manipulación y ella envolvió usted no cree que los hechos denunciados usted no cree que lo que dice su nieto manipulación en qué sentido usted sabe que un siento lo entrevisto una psicóloga. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

8. De la Testimonial en calidad de CIUDADANO YEREMY RODOLFO RAMIREZ MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-31950343, DE 17 AÑOS DE EDAD, EN CONDICION DE TESTIGO,QUIEN SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO ACOMPAÑADO POR LA CIUDADANA YORAMI HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19274431, EN CONDICION DE PSICOLOGA II, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, quien es TESTIGO promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Primeramente yo creo en la inocencia de mi papa Rodolfo ramirez soy su hijo y tio de la victima que es mi sobrino, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Cuando dices que crees en la inocencia de tu papa que conocimiento tienes tu de porque la denuncia? que lo acusan de una supuesta violación a mi sobrino, compartí con el toda mi vida hasta que se fue del país. Vivía con ustedes. No. pasaba tiempo en su casa. cuando íbamos al colegio se quedaba en la casa hasta que los padre lo buscaran. Tu Mama trabajaba en que horario? Mi mama trabajaba martes y jueves en el hospital universitario de caracas. Y tu papa. mi papa trabajaba en vive tv 4 días y libraba 4 días. Como hacían para buscarlo. yo me iba con mi sobrino y cuando papa libraba el nos buscaba. y en ese tiempo estaban a cargo de quien. De mi mama Ella iba martes y jueves a caracas. Nunca coincidieron los días de trabajo si la señora trabajab quien estaba con ustedes? La Esperabamos en la casa tampoco era mucho el tiempo. nunca estuvo solo con ustedes el señor Rodolfo. mi papa laboraba pero mi mama iba martes y jueves a caracas y se regresaba esos mismos dias. El ciudadano se quedaba a cargo de quien? estaba cargo mi papa quien se encargaba de darle la comida mi papa. Conoces si angeló no le gustaba alguna comida? a él no le gustaba los granos a mi no me gusta. En la declaración le pone la cara mi papa nunca nos obligo porque yo he visto la declaración allí dice mi papa le empujo la cara a la comida y es totalmente falso. Padre hijo en algún momento dormían en el mismo cuarto? en mismo cuarto todo en una litera yo dormía con mi papa abajo y mi sobrino arriba, la sienta los tres no angeló que se quedo adormir con en tu casa arriba en la litera de vez en cuando mi papa dormía con mi papa y muy poco los mismo que me hacía a mí, todo para prevenir daños como conducta de angeló, como era angeló? agradable extrovertido más que yo la actitud cambio no en algún momento la familia llego algún distanciamiento por alguna situación con angeló y tu papa? No. Aproximadamente desde que edad está con ustedes? desde que tengo memoria nos criamos como hermanos llegaron a vivir en residencia los mangos los días que nos recogían en el colegio y él se quedaba. hasta tienes conocimiento si angeló Se orinaba en la cama? Si . Angeló se paraba en las noches asustados? no tengo conocimiento no lo vi . Angeló fue a un psicólogo? no tampoco. angeló era un niño cerrado? al contrario muy abierto como era en el colegio, era bochinchero extrovertido partía la cámaras del colegio con su grupo de amigos la hermanita de angeló también compartía muy pocas veces cuando venía de visita, angeló trataba como su abuelo, era el mismo trato como se la llevaba como un abuelo excelente cuando dormían dormían vestidos si vestidos como era la actitud con la señora magali bastante respetuosa como una mama angeló dejo de socializar no los mismos amigos eran los míos, estudiaban en el mismo grado no y entonces en el recreo compartíamos algún momento sintió rechazo no nunca compartía con loremar como era la conducta era todo lo contrario una persona bastante grosera pasaba a los fines de mana siempre regañaba angelo le pegaba ti conoces si loremar dejo de llevar a los niños por una situación no los niños nunca dejaron de ir siempre angelo te llego a contar algo no, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDOdefensora publica, quien procede a interrogar, “Cuales eran los momentos que angeló compartía? cuando nos venían a buscar al colegio normalmente era mi papa. el comportamiento de angeló en tu casa como era,? extrovertido comunicativo siempre hubo relación normal si como era en el colegio bastante activo amigable comunicativo yo compartía con el recreo, lo venía a traer sus padres . Como era la relación? Con mi hermano comunicativo, la mama era rumba todo los fines de semana. Angeló prefería estar con ustedes? si en qué momento objeción el adolescente manifestó que dejo de ir a su casa. Tienes conocimiento si angeló se fue fuera del país? él se fue primero se fue mi hermano en el 2018 se fue la mama con la niña 2019 en marzo se fueron a chile ya no compartimos mas con él. El manifestó molestia? no hablamos por video llamadas grupales. Qué edad tenia? 13 o 12 años. Tienes conocimiento con quien convivió? cuando se fue con la mama se fue con la pareja elio Jiménez con esa pareja y lo amigos de loremas. y que tiempo duro fuera del país? Más de un año. Cuando manifiestas que angeló regresaba del colegio regresaba contigo? Si. ese tiempo que pasaba con ustedes siempre estuviste tu en casa, quien lo buscaba? Ella misma loremas si no mi hermano, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Que escuchaste porque tu papa está detenido. la presunta violación que se le acusa. como era la relación como un padre. Atento le daba consejos el mismo trato que me daba, es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración de ciudadano CIUDADANO YEREMY RODOLFO RAMIREZ MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-31950343, DE 17 AÑOS DE EDAD, EN CONDICION DE TESTIGO,QUIEN SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO ACOMPAÑADO POR LA CIUDADANA YORAMI HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19274431, EN CONDICION DE PSICOLOGA II, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, MANIFESTANDO EL TESTIGO, “Primeramente yo creo en la inocencia de mi papa Rodolfo ramirez soy su hijo y tio de la victima que es mi sobrino. A preguntas realizadas por la ABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices que crees en la inocencia de tu papa que conocimiento tienes tu de porque la denuncia. que lo acusan de una supuesta violación a mi sobrino, compartí con el toda mi vida hasta que se fue del país. Vivía con ustedes. No. pasaba tiempo en su casa. cuando íbamos al colegio se quedaba en la casa hasta que los padre lo buscaran. Tu Mama trabajaba en que horario. Mi mama trabajaba martes y jueves en el hospital universitario de caracas. Y tu papa. mi papa trabajaba en vive tv 4 días y libraba 4 días. Como hacían para buscarlo. Yo me iba con mi sobrino y cuando papa libraba el nos buscaba. Y en ese tiempo estaban a cargo de quien. De mi mama Ella iba martes y jueves a caracas. Nunca coincidieron los días de trabajo si la señora trabajaba quien estaba con ustedes. La Esperabamos en la casa tampoco era mucho el tiempo. Nunca estuvo solo con ustedes el señor Rodolfo. Mi papa laboraba pero mi mama iba martes y jueves a caracas y se regresaba esos mismos dias. El ciudadano se quedaba a cargo de quien. estaba cargo mi papa quien se encargaba de darle la comida mi papa. Conoces si angeló no le gustaba alguna comida. a él no le gustaba los granos a mi no me gusta. En la declaración le pone la cara mi papa nunca nos obligó porque yo he visto la declaración allí dice mi papa le empujo la cara a la comida y es totalmente falso. Padre hijo en algún momento dormían en el mismo cuarto. en mismo cuarto todo en una litera yo dormía con mi papa abajo y mi sobrino arriba, la sienta los tres no angeló que se quedó adormir con en tu casa arriba en la litera de vez en cuando mi papa dormía con mi papa y muy poco los mismo que me hacía a mí, todo para prevenir daños como conducta de angeló, como era angeló. agradable extrovertido más que yo la actitud cambio no en algún momento la familia llego algún distanciamiento por alguna situación con angeló y tu papa. No. Aproximadamente desde que edad está con ustedes. desde que tengo memoria nos criamos como hermanos llegaron a vivir en residencia los mangos los días que nos recogían en el colegio y él se quedaba. hasta tienes conocimiento si angeló Se orinaba en la cama. Si . Angeló se paraba en las noches asustados. no tengo conocimiento no lo vi . Angeló fue a un psicólogo. No tampoco. Angeló era un niño cerrado. al contrario muy abierto como era en el colegio, era bochinchero extrovertido partía la cámaras del colegio con su grupo de amigos la hermanita de angeló también compartía muy pocas veces cuando venía de visita, angeló trataba como su abuelo, era el mismo trato como se la llevaba como un abuelo excelente cuando dormían dormían vestidos si vestidos como era la actitud con la señora magali bastante respetuosa como una mama angeló dejo de socializar no los mismos amigos eran los míos, estudiaban en el mismo grado no y entonces en el recreo compartíamos algún momento sintió rechazo no nunca compartía con loremar como era la conducta era todo lo contrario una persona bastante grosera pasaba a los fines de mana siempre regañaba angelo le pegaba ti conoces si loremar dejo de llevar a los niños por una situación no los niños nunca dejaron de ir siempre angelo te llego a contar algo no. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO, defensora publica, contesto entre otras cosas que cuales eran los momentos que angeló compartía. cuando nos venían a buscar al colegio normalmente era mi papa. El comportamiento de angeló en tu casa como era. extrovertido comunicativo siempre hubo relación normal si como era en el colegio bastante activo amigable comunicativo yo compartía con el recreo, lo venía a traer sus padres . Como era la relación. Con mi hermano comunicativo, la mama era rumba todo los fines de semana. Angeló prefería estar con ustedes. si en qué momento objeción el adolescente manifestó que dejo de ir a su casa. Tienes conocimiento si angeló se fue fuera del país. Él se fue primero se fue mi hermano en el 2018 se fue la mama con la niña 2019 en marzo se fueron a chile ya no compartimos mas con él. El manifestó molestia. no hablamos por video llamadas grupales. Qué edad tenia. 13 o 12 años. Tienes conocimiento con quien convivió. cuando se fue con la mama se fue con la pareja elio Jiménez con esa pareja y lo amigos de loremas. Y que tiempo duro fuera del país. Más de un año. Cuando manifiestas que angeló regresaba del colegio regresaba contigo. Si. Ese tiempo que pasaba con ustedes siempre estuviste tu en casa, quien lo buscaba. Ella misma si no mi hermano. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que escuchaste porque tu papa está detenido. la presunta violación que se le acusa. Como era la relación como un padre. Atento le daba consejos el mismo trato que me daba. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

9. De la Testimonial del CIUDADANA BEATRIZ COROMOTO MILANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.743.563, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Yo los guie para que pudieran realizar esa amistad quedo como tengo 3 nietos siempre nos encontrábamos en el colegio donde quedaban lo niños y nos traíamos a nuestros nietos yo entregaba los míos a sus padres las pocas a veces que el estaba aquí, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “De acuerdo a lo que acaba de mencionar 7 u 8 años aproximadamente una amistad como ha sido la aptitud del Rodolfo como habitante del edificio en relación a los vecinos por supuesto que fue un comportamiento querían venir fin de año siempre nos ayudamos todos nunca tengo 74 años tengo la habitad y en qué momento nosotros nunca alguna vez el señor Rodolfo tuvo actitud agresiva jamase ayudaba mucho estaba en las reuniones de condominios hizo mención ellos estudiaban con el nieto del señor Rodolfo no pero era el mismo colegio prácticamente todos los niños estudian en el madia jugaba con Santiago porque claro pero de lo más tranquilo en ninguna oportunidad el señor angeló le comento su comida lo mandaba a estudiar haga las tareas vístase tiene conocimiento al igual que angeló buscaba a la misma hora todos casi todos salían igual, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Desde hace cuantos años aproximadamente 8 y 10 años recuerda aproximadamente que edad tenía sus nietos Santiago 11 la hembra 9 y la otra 7, al caso de los altos Santiago jugaba con angeló desde que llegaron al papa del muchacho y nos quedábamos conversando no es que tenga una gastan amista más compartía con más o menos mi nieto tenía 11 o 12 años mi nieto esta mayor que el mío de los 5 días de la semana 2 o 3 días el señor trabaja en vtv ustedes compartían al medio día cuando llegaban como hasta las 4 de la tarde cuanto tiempo de 2 a 3 horas y en esas 2 o 3 horas casi siempre se iban a jugar y en qué momento porque asentado no le ponía mucha atención yo el doy esto a mi nieto angeló es nieto de sangre del señor Rodolfo no es usted habla de que puede determinar la conducta de las personas hace referencia tengo 74 años siempre eh trabajado con personal no se cuánto tiempo he sido presidenta de la junta de condominio muchachos drogadictos de malo conducta por donde inapropiado si nos damos cuenta a que se dedica licenciada en administración, la parte de abajo y trabajo con la junta de condominio tiene conocimiento si se quedaba los padres de angeló lo buscaban si la mayoría de las a veces el señor Rodolfo geremi angeló las veces que estábamos allí el siempre estaba con sus muchachos cuando habla del hijo del señor geremi nietos angeló y la niña tiene conocimiento si la niña llego grandecita como 5 años , es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano CIUDADANA BEATRIZ COROMOTO MILANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.743.563, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifiesta yo los guie para que pudieran realizar esa amistad quedo como tengo 3 nietos siempre nos encontrábamos en el colegio donde quedaban lo niños y nos traíamos a nuestros nietos yo entregaba los míos a sus padres las pocas a veces que el estaba aquí, a preguntas realizadas por la ABG. VIVIANA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que de acuerdo a lo que acaba de mencionar 7 u 8 años aproximadamente una amistad como ha sido la aptitud del Rodolfo como habitante del edificio en relación a los vecinos por supuesto que fue un comportamiento querían venir fin de año siempre nos ayudamos todos nunca tengo 74 años tengo la habitad y en qué momento nosotros nunca alguna vez el señor Rodolfo tuvo actitud agresiva jamase ayudaba mucho estaba en las reuniones de condominios hizo mención ellos estudiaban con el nieto del señor Rodolfo no pero era el mismo colegio prácticamente todos los niños estudian en el madia jugaba con Santiago porque claro pero de lo más tranquilo en ninguna oportunidad el señor angeló le comento su comida lo mandaba a estudiar haga las tareas vístase tiene conocimiento al igual que angeló buscaba a la misma hora todos casi todos salían igual. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que desde hace cuantos años aproximadamente 8 y 10 años recuerda aproximadamente que edad tenía sus nietos Santiago 11 la hembra 9 y la otra 7, al caso de los altos Santiago jugaba con angeló desde que llegaron al papa del muchacho y nos quedábamos conversando no es que tenga una gastan amista más compartía con más o menos mi nieto tenía 11 o 12 años mi nieto esta mayor que el mío de los 5 días de la semana 2 o 3 días el señor trabaja en vtv ustedes compartían al medio día cuando llegaban como hasta las 4 de la tarde cuanto tiempo de 2 a 3 horas y en esas 2 o 3 horas casi siempre se iban a jugar y en qué momento porque asentado no le ponía mucha atención yo el doy esto a mi nieto angeló es nieto de sangre del señor Rodolfo no es usted habla de que puede determinar la conducta de las personas hace referencia tengo 74 años siempre eh trabajado con personal no se cuánto tiempo he sido presidenta de la junta de condominio muchachos drogadictos de malo conducta por donde inapropiado si nos damos cuenta a que se dedica licenciada en administración, la parte de abajo y trabajo con la junta de condominio tiene conocimiento si se quedaba los padres de angeló lo buscaban si la mayoría de las a veces el señor Rodolfo geremi angeló las veces que estábamos allí el siempre estaba con sus muchachos cuando habla del hijo del señor geremi nietos angeló y la niña tiene conocimiento si la niña llego grandecita como 5 años. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, YEREMY RAMÍREZ, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

10. De la Testimonial del CIUDADANO JOSE ROGELIO PARRA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7205919, EN CONDICION DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Soy pensionado era comerciante, soy vecino del señor Rodolfo vive a 2 apartamentos donde viví nos conocimos hace un tiempo en el año 2014 se la fecha en que se mudaron fue 21 de septiembre porque mi hijo cumple el 28 cumple 20 años referente acerca de la acusación lo que se es que está siendo acusado no es posible porque de la fecha donde dicen o sugieren que fueron los hechos se mudaron en septiembre del 2014 el niño cumple 7 años en noviembre de ese año particularmente nunca vi al niño nieto de la señora Magali yo lo vi después como al año siempre lo vi bajar acompañar a mi hija en las mañanas que no era todo el tiempo trabajaba en caracas la mayoría bajaba la señora Magali venia dos días de ala semana, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, quien procede a interrogar, “Cuantos años tiene conociendo al señor Rodolfo. prácticamente desde que se mudaron siempre que llega uno nuevo como desde septiembre siempre lo veía buenos días buenas tardes usted vive en el mismo piso. yo vivo en el 56 y el en el 54. usted tiene una amistad muy cercana con él. si tiene conocimiento las veces que el niño frecuentaba la casa de ellos en el primer tiempo no yo vi al niño seria como en el año 2015 las pocas veces que lo vi y esas pudo tener trato con el niño se llama Josué un niño tranquilo que iba a la escuela y cuando no la buscaba la señora Magali lo traía hasta que lo iban a buscar allí donde no se siempre no todos los días las veces que los pude ver que no fueron muchas manifestó que el señor Rodolfo trabaja en caracas cuantos di asa la semana 3 y 2 días de descanso las veces que usted lo vio con el niño como notaba la actitud normal como puede ser de un padre el niño tranquilo jugaba las veces que lo vi planta libre un niño tranquilo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “De que hechos cree usted que lo acusan a el. de abuso de niño. a que niño. Josué. a compartido con el. con el directamente no lo conocí porque es hijo de Magali hijo del hijo de ella pero se las pocas veces se ve que iban al colegio una vez si vi al señor Rodolfo que los llevo para la escuela como sabía que venían del colegio siempre la mayoría de las veces si en algún momento al hijo del sí muchas veces como me explica los llevaba a geremi porque cuando los buscaba me imagino que los padres buscaban al niño llego a interactuar en esa dos veces en esas dos oportunidad de encontraba geremi, no tiene conocimiento de los hechos plenos, es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano CIUDADANO JOSE ROGELIO PARRA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7205919, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “Soy pensionado era comerciante, soy vecino del señor Rodolfo vive a 2 apartamentos donde viví nos conocimos hace un tiempo en el año 2014 se la fecha en que se mudaron fue 21 de septiembre porque mi hijo cumple el 28 cumple 20 años referente acerca de la acusación lo que se es que está siendo acusado no es posible porque de la fecha donde dicen o sugieren que fueron los hechos se mudaron en septiembre del 2014 el niño cumple 7 años en noviembre de ese año particularmente nunca vi al niño nieto de la señora Magali yo lo vi después como al año siempre lo vi bajar acompañar a mi hija en las mañanas que no era todo el tiempo trabajaba en caracas la mayoría bajaba la señora Magali venia dos días de ala semana. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que cuantos años tiene conociendo al señor Rodolfo. Prácticamente desde que se mudaron siempre que llega uno nuevo como desde septiembre siempre lo veía buenos días buenas tardes usted vive en el mismo piso. Yo vivo en el 56 y el en el 54. Usted tiene una amistad muy cercana con él. si tiene conocimiento las veces que el niño frecuentaba la casa de ellos en el primer tiempo no yo vi al niño seria como en el año 2015 las pocas veces que lo vi y esas pudo tener trato con el niño se llama Josué un niño tranquilo que iba a la escuela y cuando no la buscaba la señora Magali lo traía hasta que lo iban a buscar allí donde no se siempre no todos los días las veces que los pude ver que no fueron muchas manifestó que el señor Rodolfo trabaja en caracas cuantos di asa la semana 3 y 2 días de descanso las veces que usted lo vio con el niño como notaba la actitud normal como puede ser de un padre el niño tranquilo jugaba las veces que lo vi planta libre un niño tranquilo. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que de que hechos cree usted que lo acusan a el. de abuso de niño. a que niño. Josué. a compartido con el. con el directamente no lo conocí porque es hijo de Magali hijo del hijo de ella pero se las pocas veces se ve que iban al colegio una vez si vi al señor Rodolfo que los llevo para la escuela como sabía que venían del colegio siempre la mayoría de las veces si en algún momento al hijo del sí muchas veces como me explica los llevaba a geremi porque cuando los buscaba me imagino que los padres buscaban al niño llego a interactuar en esa dos veces en esas dos oportunidad de encontraba geremi, no tiene conocimiento de los hechos plenos. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

DECLARACIÓN ACUSADO.

De la Testimonial del acusado acusado RODOLFO RAMIREZ CHACON, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone lo siguiente:

Delante de dios soy inocente de lo que se me acusa me están acusando de lago que no he hechos e 2021 que abuse de un niño de lo cual es falso es lo que tengo que decir, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VANESSA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “no tiene preguntas que realizar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. VIVIANA FAJARDO, defensora publica, quien procede a interrogar “Recuerda a que edad o cual fue el trascurso que el nieto de la señora Magali vivió con ustedes? ellos se mudaron de los valles del tuy a Maracay, el 21-09-2014. Allí vivían ustedes? luego ellos se mudaron en esa fecha. Y ustedes cuando se mudaron a Maracay? no recuerdo. Recuerda usted en el momento que llego la mama del niño? en aquellos años vivían en Guatire, la mama salió embarazada a los 13 años aproximadamente, la mama llego con una maleta, el niño está vivo gracias a nosotros, porque se estaba formando una vida para ese entonces. Menciona que tenía? 13 años. Desde los 13 años convivieron con usted, como fue la relación suya con la mama y el papa? la mama era como una hija para mí y el niño nieto casi como un hijo porque tiene la casa el 7 tiene un hijo de la misma edad de Ángelo, sí. Tengo entendido que en el transcurso de la convivencia él iba a un colegio? si Madariaga. Cerca de la casa una cuadra. La pareja cuando se mudaron al narayola llevaban al niño en la mañana? yo trabajaba en vive tv, yo los recogía era rara vez cuando lo buscaban. Siempre cuando se quedaban en la casa estaba su hijo Jeremías? Sí. A qué edad se fue se llevaron a Ángelo aproximadamente? 8 años. Con quien se fue argentina? con su mama. Que tiempo vivió en argentina con su mama? no recuerdo cuando se fue su mama estaba solo. Hoy en día quien tiene al niño Ángelo? su papa. Tiene conocimiento porque ella se los entrego? bueno. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Porque usted dice, Porque cree usted que esa señora hizo esa acusación? ella regresa en el 2021 después de tanto tiempo, después hacerme una maldad, no se actitud o razón ella tendrá para hacerme esto a mí, como era yo soy su abuelo. Ustedes se llevaban bien? yo le decía hija mía, yo eh llorado mucho esto que me ha hecho a mí, yo soy inocente de lo que se me acusa, yo estoy en contra de lo que hacen eso le hacen esa maldad a sus hijos, yo no he hecho nada malo me da rabia yo soy inocente es todo”.

Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

DE LA PRUEBA ANTICIPADA.

Prueba anticipada. Celebrada en el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-12-2021.

En el dia de hoy, Miércoles 18 de agosto del año dos mil veintino (2021), siendo las 01.00 horas de la tarde, se CONSTITUYE el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrado por la Jueza ABG. RAQUEL NAVA ROMERO, EL SECRETARIO, Abg. RAFAEL NORIEGA. estando presente el Alguacil JOSÉ OJEDA. Se verificó la comparecencia de la Fiscalia 16° del Ministerio Púbico, ABG. VANESSA VITALE, la victima ÁNGELO JOSUÉ GÓNEZ PÉREZ, su representante legal LOREMAR DE LOS ÁNGELES PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.348.366 Presente el imputado RODOLFO RAMÍREZ CHACÓN, previo traslado desde el Cuerpo de Invéstigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua y la Defensa ABG. KAREN RAMOS Y LA PSICOLOGO EQUIPO VIOL: LIC. ROSA ORTiZ. Se dio inicio al presente Acto informándole a las partes que la presente Audiencia se realiza de conformidad con el artículo 307 del Código Procesal Penal, a petición del Ministerio Público por cuanto se presume que la declaración de la victima no podrá hacerse durante la fase de juicio. Se le informa al imputado del motivo de la naturaleza del acto además que se le impuso de los derechos legales y constitucionales que le asiste. Se deja constancia que el presente Acto se realiza a puertas cerrada ya que la victima a declarar en una adolescente. Sequidamente se le cede la palabra a la Fiscal 16° del Ministerio Público, ABG. VANESSA VITALE, la cual expuso: "La solicitud de la presente prueba es por la necesidad y pertinencia del testimonio de la victima en la etapa de juicio y que la misma por motivos de estudio va a estar afuera del país. Solicito se tome su declaración sobre los hechos ocurridos y se deje constancia de lo manifestado por la adolescente. Es torio". Seguidamente la Jueza, previa juramentación, le indica a la víctima ÁNGELO JOSUÉ GÓMEZ PÉRIZ, niño, de 13 años de edad, residenciado en URB. NARAYOLA, EDIFICIO 9, APTO 1-1, MARACAY-ESTADO ARAGUA, que haga un relato de los hechos y la misma expuso: " el abuso de mi él me pegaba física y sexualmente con su miembio llego a tocar mi parte de atrás el me metió la cabeza en la comida en una oportunidad que no queria comer habían veces yo no queria que él me bañara y el igualito lo hacía y me tocaba mis partes a veces también no queria dormir con é y mi abuela me mandaba a dormir con él, y yo sentia que me tocaba y me daba miedo; como tres veces el habia salido del baño desnudo y sala caminando por todas partes y yo le veia sus partes intimas. Es todo" SEGUIDAMENTE INTERROGA LA FISCAL A LA VICTIMA: 1) ¿Cuántos años tienes? A lo que la victima responde: "13 años". 2) ¿tu estudias donde? A lo que la victima responde: "estudiaba en el colegio Madariaga aqui en Venezuela. 3) ¿ después que salias del colegio que hacías? A lo que la victima responde: me quedaba en casa de mi abuela o me iba a buscar mi mama o el sr Rodolfo ya que mi tio jeremia estudiaba en el mismo colegio que yo estudiaba. 4) ¿Cómo se lama tu tio hijo del sr Rodolfo? A lo que la victima responde: "su hijo se llama jeremia el aue yo estudia a m la u o no olo A lo a A o que la vilma esponde. Rodolfo naue abuela: 6) LA qué hora ocuriera eso? la vitima responde: de 12 a 5 de la tarde me quedaba con el sr Rodolfo hasta que legaba mi abuta de trabajo a la 6 6e la tade, me tocia con sa iemaro mi trasero y olas veces con sus manes cuando dices que te maltrtaba era con su mars o Su una corea7 Respuesta: con sus manos li te legaste a comentar a abuela de lo que está sucediendo? Respuesta: ella lo defendia ella decía que yo le faltaba el respeto ¿A quién le contaste que Rodolfo abusaba de ti? Respuesta: en argentina demi mala ¿sabes si eso le pasaba a otras personas? Respuesta: no era a mi ¿esto ocurrió muchas veces cuánto tiempo paso? Respuesta: como seis veces ¿Rodolfo logro penetrarte? Respuesta: no recuerdo pero me dijeron que en la prueba si salió que el abuso de mi asi mismo solicito copia certificada del presente acta de prueba anticipada" es todo. Toma la palabra la PSiCOLOGO: LIC. ROSA ORTIZ cuando en este caso el adolescente siendo presuntamente esa victima vive un evento postraumático el puedo bloquear esa situación para que no le cause daño, el necesita un tratamiento para sobrellevar su vida con respecto a su situación, Es todo." SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA OPORTUNIDAD A LA DEFENSA PARA QUE INTERROGUE A LA VICTIMA: "1) ¿Cómo sientes que ha sido tu relación con tu abuela? A lo que la víctima responde: "es un poco triste porque ella lo que hace es defenderlo y no acepta que él hace esas cosas". 2) ¿Cuándo tú te quedabas en la casa de tu abuela que hacias? A lo que la victima responde: "me quedaba haciendo tareas, jugaba con mi tio jeremia me llevaba bien con él, ¿el es mayor o menor que tú? Respuesta: mayor que yo un año más. 2) ¿el tiempo aproximado compartiendo con el sr Rodolfo? A lo que la victima responde: desde que yo nací él ha estado en mi familia
¿pudieras determinar cuándo comenzó el abuso? Respondió: fue como cuando yo tenía 6 años, ¿tu abuela llego en algún momento presenciar cuando te maltrataba? Respuesta ella veía cuando él me pegaba y no intervenía. ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA VÍCTIMA, quien manifiesta: ¿En alguna oportunidad el te introdujo su miembro en tu boca? Respuesta: no nunca, no recuerdo si me lo logro hacer. ¿Alguna vez tú crees que tu tio jeremia hijo de él se pudo dar alguna vez cuenta de algo? Respuesta: no el no vio. ¿En cuanto a los maltratos el que te hacia? Respuesta: el me pegaba y agarraba mi cabeza y la metia en el plato de comida ¿tu abuela vio alguna vez? Respuesta: si. El Tribunal da por terminada la celebración de la presente audiencia, de conformidad con lo establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal penal Acto seguido la Jueza procede a dar por concluida la Audiencia. Se acuerda otorgar copia certificada de la presente Acta a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes en señal de conformidad con el cumplimiento de los principios rectores de la misma Siendo las 02:00 horas de la tarde.

VALORACIÓN: De la anterior declaración se observa que se trata de prueba anticipada realizada a la víctima, donde se evidencia entre otras cosas que en cuanto a la víctima ÁNGELO JOSUÉ GÓMEZ PÉRIZ, niño, de 13 años de edad, residenciado en URB. NARAYOLA, EDIFICIO 9, APTO 1-1, MARACAY-ESTADO ARAGUA, que haga un relato de los hechos, manifestando que el abuso de mi él me pegaba física y sexualmente con su miembro llego a tocar mi parte de atrás el me metió la cabeza en la comida en una oportunidad que no queria comer habían veces yo no queria que él me bañara y el igualito lo hacía y me tocaba mis partes a veces también no queria dormir con él y mi abuela me mandaba a dormir con él, y yo sentia que me tocaba y me daba miedo; como tres veces el habia salido del baño desnudo y sala caminando por todas partes y yo le veia sus partes íntimas. Que a preguntas realizadas por la fiscal del ministerio publico, contesto entre otras cosas cuántos años tienes, A lo que la victima responde, 13 años. Tu estudias donde, A lo que la victima responde estudiaba en el colegio Madariaga aqui en Venezuela. Después que salias del colegio que hacías, a lo que la victima responde, me quedaba en casa de mi abuela o me iba a buscar mi mama o el sr Rodolfo ya que mi tio jeremia estudiaba en el mismo colegio que yo estudiaba. Cómo se lama tu tio hijo del sr Rodolfo, a lo que la victima responde, su hijo se llama jeremía el aue yo estudia a m la u o no olo A lo a A o que la vilma esponde. Rodolfo naue abuela, La qué hora ocuriera eso, la victima responde, de 12 a 5 de la tarde me quedaba con el sr Rodolfo hasta que legaba mi abuta de trabajo a la 6 6e la tade, me tocia con sa iemaro mi trasero y olas veces con sus manes cuando dices que te maltrtaba era con su mars o Su una corea7 Respuesta: con sus manos li te legaste a comentar a abuela de lo que está sucediendo, ella lo defendia ella decía que yo le faltaba el respeto. A quién le contaste que Rodolfo abusaba de ti, en argentina de mi mala sabes si eso le pasaba a otras personas, no era a mi. Esto ocurrió muchas veces cuánto tiempo paso? como seis veces, Rodolfo logro penetrarte, no recuerdo pero me dijeron que en la prueba si salió que el abuso de mi así mismo solicito copia certificada del presente acta de prueba anticipad. Interviene la la PSiCOLOGO: LIC. ROSA ORTIZ cuando en este caso el adolescente siendo presuntamente esa victima vive un evento postraumático el puedo bloquear esa situación para que no le cause daño, el necesita un tratamiento para sobrellevar su vida con respecto a su situación. A preguntas realizadas por la A LA DEFENSA, contesto Cómo sientes que ha sido tu relación con tu abuela, es un poco triste porque ella lo que hace es defenderlo y no acepta que él hace esas cosas. Cuándo tú te quedabas en la casa de tu abuela que hacias, me quedaba haciendo tareas, jugaba con mi tio jeremia me llevaba bien con él. El es mayor o menor que tú, mayor que yo un año más. El tiempo aproximado compartiendo con el sr Rodolfo, desde que yo nací él ha estado en mi familia. Pudieras determinar cuándo comenzó el abuso, fue como cuando yo tenía 6 años, tu abuela llego en algún momento presenciar cuando te maltrataba, ella veía cuando él me pegaba y no intervenía. ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA VÍCTIMA, quien manifiesta, En alguna oportunidad el te introdujo su miembro en tu boca, no nunca, no recuerdo si me lo logro hacer. Alguna vez tú crees que tu tio jeremia hijo de él se pudo dar alguna vez cuenta de algo, no el no vio. En cuanto a los maltratos el que te hacia, el me pegaba y agarraba mi cabeza y la metia en el plato de comida tu abuela vio alguna vez. De la declaración que antecede se observa que se victima, se observa que la víctima señala directamente las formas en cómo se estaba cometiendo el delito, realizando señalamiento directo, dejando señaladas las cirunctancias, y además permite perfectamente encuadrar los delitos acusados por el ministerio público, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal. Ahora bien, sobre la prueba anticipada y su valor probatorio debe estar Juzgadora resaltar. Es opinión del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda de la verdad.

Ahora bien, el tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1049, de la Sala Constitucional en decisión de fecha 30 de julio de 2013 establece, con carácter vinculante, que los Jueces y Juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para con ello preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes. En la referida decisión se dispone entre otras cosas lo siguiente:

Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.

Ahora bien, señala igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que:

A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.


Tal decisión, se encuentra enmarcada sobre la base de que la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados por la comisión del delito acusado, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión, así lo quiere dejar expresamente señalado, siendo que del resultado de esta prueba concatenada con los otros medios probatorio existe una certeza de que efectivamente el acusado participo en la comisión del hecho punible. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

Documentales

DENUNCIA, de fecha 02-07-2021. Folio 18.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de DENUNCIA, de fecha 02-07-2021, interpuesta por la ciudadana LOREMAR DE LOS ANGELES PEREZ, en contra del acusado RODOLFO RAMÍREZ,. De la cual se observa lo narado en la denuncia interpuesta por la madre de la víctima y de lo cual se desprende que efectivamente al ser concatenada con las otras pruebas, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2021. Folio 09.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2021 suscrita por los funcionarios DARWN VILLALOBOS. De la cual se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del hoy acusado. Y de lo cual se desprende que efectivamente al ser concatenada con las otras pruebas, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-1893, DE FECHA 30-07-2021. Folio 24.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-1893, DE FECHA 30-07-2021, realizada por DRA. CLARA TRUJILLO, en donde se deja constancia de l estado de la victima la momento que se realizo el examne medico. Y de lo cual se desprende que efectivamente al ser concatenada con las otras pruebas, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 356-0508-294, DE FECHA 18-08-2021. Folio 80.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 356-0508-294, DE FECHA 18-08-2021, realizada por Psicólogo Forense ELIZABETH HOVARD, en donde se deja constancia del estado de la víctima la momento que se realizó el INFORME PSICOLOGICO. Y de lo cual se desprende que efectivamente al ser concatenada con las otras pruebas, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha: A través de la investigación dirigida por la representación fiscal, Hace aproximadamente 07 años, mientras AG se quedaba en casa de su abuela Magaly, ubicada en la residencia Los Mangos, lo maltrataba lo obligada a comerse comida, AG, pasaba gran parte del tiempo en casa de su abuela, incluso llego manifestar que lo llego a tocar, cuando este señor se bañaba salía desnudo del baño y caminaba por donde estaba la víctima, siendo así que le llego a ver sus partes intimas, esto pasaba en varias oportunidades. Hechos que esta Juzgadora estima acreditados, por cuanto no le quedo dudas a quien aquí decide que el acusado fue el autor del hecho punible y se configura la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal.

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:
Se escuchó declaración del DOCTORA MIGDALYS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.642.416, CREDENCIAL SENAMECF00611, en su condición de MEDICO FORENSE, quien va a deponer de la Medicatura forense n° 1893-21, de fecha 30-07-2021, manifestando entre otras cosas que en el día de hoy me encuentro en calidad de experta sustituto y voy a deponder de la Medicatura forense suscrita por la doctora CLARA TRUJILLO, quien en cumplimiento a lo ordenado rinde experticia médico legal realizada al ciudadano quien lleva por nombre GOMEZ PEREZ ANGELO JOSUE de 13 años de edad, teniendo como fecha de experticia el 30-07-2021 y la fecha del suceso para ese entonces 7 años, en cuanto al examen físico, se trata de adolescente masculino de 13 años de edad quien refiere abuso sexual por parte del esposo de su abuela paterna, el señor Rodolfo Ramírez desde hace 8 años inclusive le golpeo físicamente con sus manos, al examen presenta, cicatriz de contusión excoriativa de 10 cms de longitud en tórax posterior a nivel de la 12° costilla lateral derecho. Las lesiones leves tienen un tiempo probable de curación d 10 días, a partir de la fecha del hecho. El examen ano-rectal presento esfínter que abre con facilidad y borramiento a la hora 7 según las agujas del reloj. En conclusión examen físico con lesiones leves y examen ano-rectal con borramiento de pliegues ano-rectales. A preguntas realizadas la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido firma de esa experticia, si es realizado por la doctora clara Trujillo, ella es médico forense del senamecf. Al momento de realizar la experticia, realizan alguna entrevista o conversatorio con la persona que van a evaluar, se le hace un interrogatorio. La doctora cuando realizo la experticia dejo constancia que tenía una cicatriz de contusión se puede determinar con que fue realizada la misma, en este momento que ella describe probablemente tiene una contusión me imagino que fue un golpe donde deja una cicatriz, tiene que haber habido alguna lesión en la cual deje la marca. Que es un esfínter que abre con facilidad, se habla también de que el esfínter puede ser dilatado en el cual ya se ha abierto en varias oportunidades el objeto por el cual un cuerpo extraño. Y a raíz de la introducción de este cuerpo extraño al que usted hace referencia se causó daño proveniente, si. Según las esferas del reloj a la hora 7, según su máxima experiencia podríamos estar en presencia de un abuso sexual, probablemente por lo que describe la doctora clara. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensa publica, contesto entre otras cosas que cuando hablamos de la experticia hecho por la doctora clara trujillo cuando hablamos del golpe se puede determinar con que fue el golpe o según su experiencia se puede determinar si se pudo haber golpeado con una pared o un borde, bueno si es una pared generalmente digo que es por sesión en donde se ven las características de una contusion realmente con un posamano vamos a decirlo asi dependiendo la región puede haber hecho una ruptura de lo que es la capa superficial de la piel osea ella describe una cicatriz entonces fue un objeto contuso en lo cual hizo que la piel dejara una herida abierta. Según lo que usted vio la doctora dejo plasmado eso, dice una cicatriz. En el examen ano-rectal ese borramiento de la hora 7 según las agujas del reloj se puede dar los casos que una persona o se puede determinar si fue un objeto extraño de afuera hacia adentro o de adentro hacia afuera por ejemplo cuando hablamos de una persona estítica para poder ir al baño, eso se determina en este examen, no doctor ella dice borramiento por la entrada y salida y eso ocurre cuando usted hace ese movimiento constantemente donde esos pliegues por la entrada y salida se van ampliando y van borrando asi textualmente como dice ella. La doctora determino que si era con antigüedad, si efectivamente con antigüedad. Solamente el examen es físico no se puede determinar por otra cosa más allá solamente lo físico, no. Se deje constancia. De la declaración que antecede se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos científicos sobre la materia, la cual fue llamada en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expuso sobre los reconocimientos, EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° n° 1893-21, de fecha 30-07-2021, al paciente GOMEZ PEREZ ANGELO JOSUE, fue practicada por el doctora CLARA TRUJILLO del estado Aragua, se trata un examen medico forense, y refiere que para la fecha del suceso el niño tenia 13 años, señalando cda unas de las observaciones indicando que El examen ano-rectal presento esfínter que abre con facilidad y borramiento a la hora 7 según las agujas del reloj. En conclusión examen físico con lesiones leves y examen ano-rectal con borramiento de pliegues ano-rectales, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar que el acusado sea el autor de las lesiones, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la psicólogo VANESA RAMÍREZ, Y LOS FUNCIONARIOS JULIAN PANARITO, WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTINEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Así mismo, se escuchó la testimonial de la CIUDADANA VANESSA SOCORRO RAMIREZ VELASCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.253.568, CREDENCIAL 00524, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO EN PSICOLOGIA FORENSE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE N° 294-21 INFORME H-5055-21, DE FECHA 13-08-2021, manifestando entre otras cosas que estoy desde el año 2017 en la institución, soy licenciada en psicología laboro como psicólogo forense en el senamecf, me encuentro en calidad de experto sustituto de la doctora Elizabeth merceron, es el informe H-5055-21, realizado el 13-08-2021 al ciudadano angeló josue Gómez Pérez de 13 años de edad, quien manifiesta mi mama coloco la denuncia a la pareja de mi abuela, el abuso de mi varias veces, como 5 veces, esto pasaba en la casa de mi abuela a una cuadra de su casa está el colegio y como mi mama trabajaba yo me quedaba en esa casa todo el dia y dormía los días que tenía que ir al colegio y los fines de semana estaba en mi casa, la primera vez que paso esto yo tenía como 6 años, el me pegaba con la mano el me tocaba mis partes con su mano y el intento tocarme con su parte intima la última vez que me hizo eso tenía como 8 años, yo no lo había contado porque me daba miedo y que el fuera a reaccionar de otra manera y se lo conte a mi mama hace como 6 meses cuando me llevo argentina se lo conté alla porque sabía que alla no me podía hacer nada y nos venimos hace como un mes, en los antecedentes familiares relevantes el padre angeló Gómez de 31 años de edad laboral como abogado, la madre orena Pérez de 27 años labora como abogada es el segundo hijo de la unión. Antecedentes personales relevantes, vive con la mama, pareja de la mama y su hermana, en vivienda propia, nacido por prto natural sin complicaciones aparentes inicio a los 4 años preescolar sin repitiencias paso a segundo año de bachillerato, el consultante refiere asistir a consulta psicológica a los 7 años de edad por cambios de conducta, sexarquia 13 años, antecedentes delictivos niega, hábitos tabáquicos no alcohólicos no cafeicos si de vez en cuando y drogas no, resultados de la evaluación área intelectual se trata de consultante de género masculino de 13 años de edad cronológica quien al momento de su exploración presentan un funcionamiento intelectual comprendido dentro de los limites que detienen a la inteligencia normal promedio las funciones de atención y concentración se mantienen conservadas en el lapso de evaluación, área emocional-social el consultante masculino adolescente se mostro abordable y colaborador con el proceso de entrevista y se ajusto adecuadamente ante las indicaciones dadas para su evaluación, emocionalmente es introvertido y reservado el cual no le agrada el contacto interpersonal con nadie que no fuera su vinculo familiar cercano por lo tanto socialmente tiene a ser aislado se identifica con su género y grupo de padres sin embargo no posee amigos de su edad, posee una buena afectividad con su figuras parentales pero una mala comunicación asertiva ya que nunca menciono lo que estaba pasando posee un discurso vaido y consistente para abuso sexual sufrido mismo posee normas y limites introyectadas por lo cual evita la agresión el mismo refirió me pongo desanimado no quiero hacer nada quiero estar en mi casa no me gusta estar con nadie todo esto como respuesta a los hechos motivo de evaluación el mismo posee plena conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar entre el bien y el mal, área motora para el momento de la evaluación no se percibe alteración en su coordinación perceptiva motriz sin evidencia de lesión o disfunción cerebral, diagnostico trastorno de estrés postraumático, conclusiones posterior a la evaluación psicológica forense se concluye que el adolecente masculino presento sintomatología suficiente para el diagnóstico de un trastorno de estrés postraumático el cual es un trastorno que puede desarrollarse después de la exposición a un evento o serie de eventos extremadamente amenazantes u horribles se caracteriza por todo lo siguiente, volver a experimentar e evento traumático o eventos en el presente en forma de recuerdos vividos intrusivos, flashbacks o pesadillas que suelen ir acompañados de emociones fuertes o abrumadoras en particular el miedo el horror y sensaciones físicas fuertes, evitar pensamientos y recuerdos del evento o eventos, o evitar actividades situaciones o personas que recuerden el evento o eventos, percepciones persistentes de una amenaza actual acentuada por ejemplo como lo indica la hipervigilancia o una reacción de sobresalto aumentada ante estímulos como ruidos inesperados. Los síntomas persisten durante al menos varias semanas y causan un deterioro significativo en el funcionamiento personal, familiar, social, educativo, ocupacional u otras áreas importantes, todo eso como respuesta a los hechos motivo de evaluación actos lascivos por parte de esta persona antes mencionada. A preguntas realizadas por la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su nombre, Vanesa ramirez. de acuerdo a la evaluación que depuso cumple con los requisitos y el formato. Si. Me indica la fecha de la experticia. 13-08-2021. Numero de experticia. Informe h-5055-21. a quien fue realizada. angeló josue Gómez Pérez. de acuerdo a su experiencia y lo ya expuesto como es el procedimiento cuando llega una victima a la consulta. las evaluaciones son solicitadas por los organismos ya sea el cicpc la policía o la fiscalía se procede a dar la cita y la persona va a ser evaluada si cumple con los plazos suficientes para su evaluación se le hace la entrevista donde se le hace un serie de preguntas para recabar las informaciones pertinentes, se le aplica pruebas tanto psicometricas como proyectivas para el estudio de su personalidad asi como asi como la escala de validación de discurso cvca que es un instrumento psicométrico los cuales consa de 19 itens los cuales tienen que estar cubiertos para considerar daños o no el discurso del niño niña y adolescente presuntamente victimas de abusos. En este caso se refiere algún abuso. Se refiere a actos lascivos. Y que tes practicaron allí. los de personalidad pertinentes test viso-motor test de validación de discurso de la victima y cualquier otro adicional que la experto haya querido utilizar. en cuanto al relato de la victima y al resultado se puede verificar la veracidad del mismo. la doctora le coloco que el discurso es valido y consistente. refiere que hay un estrés postraumático a que se refiere. El trastorno de estrés postraumático se instaura en cualquier persona y es como respuesta a un escenario traumático sufrido bien sea victima de abuso secuestro robo inundaciones. De acuerdo a su experiencia ese resultado va con el discurso consistente de la victima. si es como respuesta a los hechos motivo de evaluación. Hay algunas consideraciones en cuanto a la victima en esa evaluación. no doctora. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO, defensora publica, contesto entre otras cosas que significa cvca. Es la escala de validación de discurso solo se le aplica a los niños niñas y adolecentes que presuntamente son víctimas de abuso sexual el discurso puede ser desorganizado estructura lógica son 19 itens al estar cubierto se invalida o no el discurso. esta evaluación fue requerida porque. a solicitud de la delegación municipal de Maracay. el motivo. por actos lascivos. Cuando se escuchan este tipo de exposición de un adolescente se puede determinar el daño causado. Si pero no solamente a través del cvca es la entrevista clínica donde recabamos la información personal del sujeto bien sea de su área familiar, escolar laboral además de las pruebas respectivas que son las que mencione luego de hacer todos la recolección se procede a dar el informe final en esta oportunidad el adolescente tuvo diagnostico pero es atraves de la recabacion. cuando ya ha sido evaluado por un forense si fue abusado. yo no tengo porque saber cada área en su area. Con esta evaluación realizada se puede determinar si a futuro puede seguir teniendo un desenvolvimiento a nivel académico como persona. El menciona que comenzo a los 6 y termino a los 8. con estos trastornos se puede determinar si este adolescente puede tener una evolución normal puede continuar o eso lo cohíbe funcionalmente. una persona con este tipo de trastornos tiene alteraciones en cuanto a su ciclo cotidiano en este caso el presenta alteraciones a nivel social familiar y escolar sin embargo si la persona asiste al psicólogo psiquiatra que le brinde herramientas para sobrellevar este escenario sufrido puede tener un desenvolvimiento funcional en su vida cotidiana a lo largo de la vida. las conclusiones fue sometido a actos lascivos. Si. y esa conclusión fue en base a lo que el declara. Si y a las pruebas la recolección del estudio que se hace. el adolescente manifiesta esto a los 13 años. Si. el hace mencion que sucedió a los 6 y 8 años. Si. que lo llevo a el a esperar ese lapso de tiempo para manifestar. porque tenia miedo. En la evaluación hacen mención de que como fue eso a la hora de manifestarlo el adolecente ya que espero tanto tiempo para manifestarlo a la hora de la evaluación si su mama y su papa sabían algo. el manifiesta que no lo había dicho por tener miedo y una vez que estando en argentina se lo conto a mama manifiesta que se lo conto porque sabía que en argentina no le podía hacer nada. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que porque refiere actos lascivos. porque asi lo dejo la experta todo como respuesta a los hechos motivo de su evaluación entre paréntesis actos lascivos. En ese informe psicológico se deja constancia sobre la credibilidad. no pero si dice que si está acorde al nosotros colocar o nuestra metodología es colocarle valido y consistente para saber si el discurso es asi o carece de validez podríamos colocar el discurso carece de validez por lo que no que se considera valido o consistente. En este caso. Es valido y consistente. De la declaración que antecede se observa que se trata de una persona calificada por sus conocimientos científicos sobre la materia, la cual fue llamada en calidad de sustituto, conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expuso sobre los reconocimientos, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE N° 294-21 INFORME H-5055-21, DE FECHA 13-08-20, fue practicada por el psicólogo VANESA RAMÍREZ, del estado Aragua, se trata una evaluación psicológica, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO Y LOS FUNCIONARIOS JULIAN PANARITO, WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Declaraciones que se puede adminicular con la del Funcionario ciudadano WUTHEMBERS PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N° V-18914260, CREDENCIA 35689, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 04-08-2021, UBICADA EN EL FOLIO 9, QUIEN MANIFIESTA, “buenas tardes actualmente estoy adscrito al eje de vehículo ubicado en el sector 9, tengo 11 años de servicio. Reconozco el contenido, mi actuación fue una vez que se presentaron las victimas al despacho le tomamos la denuncia la llevamos a realizar el respectivo examen, una vez que el examen fue positivo nos dirigimos a buscar al ciudadano una vez que llegamos al apartamento que fue en residencia los mangos nos dijeron que no estaba hablamos con un vecino con el parquero y nos dijo que salieron nos retiramos del lugar en horas de la tarde el se apersono con su esposa, le informamos a los superiores y lo dejamos detenido. A preguntas realizadas por ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en cuanto a tu participación en el acta de investigación penal como tienen conocimiento del hecho, por una denuncia. Tu suscribiste esa denuncia, yo no otro funcionario. Que denuncia, una denuncia por parte creo que era hija de la señora no recuerdo muy bien. Cuantas personas integraban la comisión, estaban varios como 5 funcionarios. Hacia donde se dirigían, hacia la residencia los mangos donde vivía el ciudadano. Tienen conocimiento que el ciudadano se encuentra en esa dirección en virtud de la denuncia, correcto. Ustedes cuando van a esa dirección quien los recibe, primero el portero le preguntamos si se encontraba el ciudadano y nos dijo que no sabía, subimos tocamos la puerta salió una vecina y nos dijo que no se encontraba. Identificaron a esa vecina, no. En donde se presenta el señor Rodolfo, en la delegación de caña de azúcar sector 8. Posterior que el está allí que hacen, se le notifico porque se citó se habló con él, dijo era mentira que la niña estaba mintiendo, se entrevistó a la esposa de el también dijo que la niña estaba mintiendo pero por los exámenes del senamecf se determinó. Ustedes mismos solicitaron que se realizara el reconocimiento, si. Entrevistaron a la niña, en esa acta de investigación dejaron constancia de eso de todas las diligencias que realizaron, si claro. A preguntas realizadas por ABG. VIVIANA FAJARDO defensor público, contesto entre otras cosas que Que cualidad tenia usted en el procedimiento, yo acompañe a la comisión a buscarlo a el, una vez que se apertura la investigación se le hizo los exámenes a la víctima salieron positivos y los jefes ordenaron. Quien redacto el acta, el funcionario Darwin Villalobos. Usted manifestó que el señor presente compareció de manera voluntaria al cicpc, si. Ustedes cuando fueron al apartamento no se encontraba, no. La víctima le fue tomada declaración, si. Ella fue en compañía de quien, de la mama. Recuerda usted si la víctima es masculino o femenino, es una niña creo. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Esta declaración se puede concatenar con la del funcionario CIUDADANO JULIAN PANARITO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24163846, CREDENCIAL 43009, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, manifestando entre otras cosas que con 9 años, cicpc municipal Maracay, reconoce contenido mas no firma, consta de un acta de investigación de fecha 4-8-2021 a las 19 horas el funcionario Darwin Villalobos procede hacer acta de investigación en la cual por Medicatura forense de la doctora clara Trujillo en la cual refleja un niño de nombre angeló refleja examen ano rectal los esfínteres 7 horas según las agujas del reloj por lo que luego de tener la información nos dirigimos hacia el sector los mangos av, constitución apartamento 54 municipio Girardot a fin de realizar diligencia una vez encontrándonos allí fuimos atendidos por los funcionarios William quien nos permitió el libre acceso a fin de llevar la boleta al ciudadana Rodolfo, luego de subir al piso número 5, tocamos la puerta se sostiene coloquio con una ciudadana de nombre yetzabet quien nos informa que el ciudadano Rodolfo había salido en horas tempranas posterior en horas de la tarde se presenta el ciudadano Rodolfo en la oficina conjuntamente con la ciudadana Magaly indicando que todo era mentira que no habían ocurrido esos hechos luego de esto se le notifica a los jefes naturales en lo cual se pone a disposición del referido ciudadano el funcionario Edgar Angarita le hace inspección corporal y posteriormente se trasladan al are de sipoll en la cuan indica que no posee registro posterior se le hace llamado a la fiscalía 16 quien indico que sería puesto a la orden del palacio, a preguntas realizadas por la ABG. VANESA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que indica años de servicio 9 años institución cicpc. Cuál fue su participación, acompañar la comisión para entregar la citación. En base a que entregan la boleta, por una causa fiscal. Como tiene conocimiento de los hechos, mediante la causa por las diligencias usted llego a tomar entrevista no al momento que practican la citación a donde van a los mangos edificio los mangos constitución una vez que asisten a la dirección obtienen coloquio con algún ciudadano que se encontraba en la vivienda se sostiene coloquio con el vigilante que es el que nos permite el acceso al igual que un vecino en la vivienda como tal no habían nadie, su participación solo fue acompañar si al ciudadano lo detienen si posteriormente cuando llega a la oficina estuvo presente no. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, si, su cualidad cual fue acompañar la comisión a llevar a la boleta, esa citación era para ser entregada donde en los mangos motivo por la investigación, no como aprenden a la persona cuando comparece a la oficina ósea que fue voluntariamente. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Declaraciones que concatenadas entre si, se puede adminicular con la de la funcionaria CIUDADANA YANAILETH MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26280036, CREDENCIAL 37242, ADSCRITA A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04-08-2021, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, tengo 5 años en la institución, actualmente adscrita a la delegación municipal Maracay, en realidad fui en comisión de apoyo a los funcionarios con la detective jefe Carmen pacheco Julián panarito, Martínez, angeló barrios y aduar Angarita, el conocimiento que tengo es sobre un abuso sexual a un menor de edad fuimos a la dirección los mangos avenida constitución torre e piso 6 apartamento 54 municipio Girardot estado Aragua con la finalidad de realizar labores propias de investigaciones una vez en el sitio fuimos a buscar al ciudadano Rodolfo nos entrevistamos con el vigilante nos permitió el acceso nos dirigió hacia la torre el edificio del ciudadano procedimos hacer llamado a la morada no salió nadie lo que hicimos fue llamar a la ciudadano William quien le dejamos una boleta de citación para que le hiciera entrega al ciudadano Rodolfo. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido y firma. el acta no es mia. pero participaste. si estuve en apoyo. no firman todo lo que hacen. en ese momento no actualmente si. Como tienen conocimiento de los hechos. por la ciudadana la representante del menor que conformo la denuncia. cuantos funcionarios conformaban la comisión. 6. al momento de dirigirse a la urbanización los mangos por quien fueron atendidos. el vigilante. Les dio ingreso al edificio. Si. quien los recibe cuando llegan a la residencia del ciudadano Rodolfo. no el no nadie no había nadie en la casa. dejaron la citación con alguien. con el vecino y posterior el se presentó en la delegación. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que cual fue su cualidad en este procedimiento. de apoyo los oficiales. a cuales oficiales le presto apoyo. Al detective Pacheco julian panarito angeló barrios aduar Angarita. Tenia conocimiento del procedimiento que iban a realizar. Si. Ese procedimiento quien lo ordeno. Darwin Villalobos. A razón de. una denuncia por abuso sexual. pudieron constatar a que dirección. a los mangos av. constitución apartamento 54 pudieron ubicar a la persona que buscaban el señor posteriormente comparecido con el ciudadano yetzabet y quien es el ciudadano William el vigilante que nos permitió el acceso tuvo conocimiento si se presentó l momento yo no estaba en la oficina. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Debiéndose concatenar sus dichos, con la declaración del funcionario CIUDADANO EDUARDS ANGARITA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25651365, CREDENCIAL 48689, ADSCRITA A LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-08-2021, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Reconozco contenido, 4 años en la institución delegación municipal caña de azúcar, Al momento de nosotros realizar la visita al domicilio donde se conformó la comisión no se encontraba el ciudadano investigado yo me quede abajo luego dejar la citación nos regresamos al despacho luego de pasar aproximadamente eran a las 16 horas compareció el ciudadano investigado luego de que mis jefes naturales realizaran su reunión me ordenaron que le realizara la inspección al ciudadano. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que al momento de tener conocimiento de la denuncia a donde se dirigen av. constitución explicaste que te quedaste debajo de manera de contención estábamos en la unidad y teníamos que resguardar la unidad yo iba manejando cuantos funcionarios conformaban la comisión 5 posterior a que regresan se apersona el señor fue efectiva no realizaste la aprensión del ciudadano no quien la realizo Darwin Villalobos. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que indico que te quedaste abajo del edificio tienes conocimiento si se le dejo boleta de notificación si donde la dejaron a una vecina el señor se presentó de manera voluntaria si el se apersono a la división. De la declaración que antecede se observa que se trata de un funcionario que manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la investigación y aprehensión del acusado, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANTITO, WUTEMBERS PACHECHO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos MAGALY MONCADA, BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja cnstancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. igualmente se escucharon las declaraciones de los testigos , por medio del cual se deja establecidos la relación parental, y las circunstancias que rodearon el hechos. Y así se decide. Así las cosas aunado a las anteriores declaraciones las cuales se pueden concatenar entre si, se escucharon la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Publico y la defensa del acusado, quienes señalaron lo siguiente, en primer lugar se escuchó la declaración de la ciudadana MAGALY RAMONA MONCADA MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V-6.187.957, en su condición de TESTIGO, la cual manifiesta, actualmente soy secretaria en el hospital universitario de caracas, sé que me llaman a declarar en el caso de mi esposo Rodolfo ramiro sobre la acusación que la pareja de mi hijo y madre de mi nieto dice que él le hizo a mi nieto cuando tenía 6 años quiero aclarar aquí que la acusación que están realizando para esa oportunidad fue en mi apartamento mi esposo mi hijo de 16 años y yo para esa oportunidad cuando nosotros no vivíamos en la ciudad de caracas en un escrito tengo la certificación donde yo vivía en los valles de tuy y donde yo me mude en el año 2014, no teniendo como sale una acusación que seso paso cuando nisiquiera vivíamos aquí en Maracay. No es algo que estoy mintiendo no vivíamos aquí en Maracay finales de ese año, yo quisiera que esto si se investigara de verdad no se qué ocurrió con mi nieto él se ella se fue argentina desde el año 2018 ellos siempre tuvieron en contacto cuando venía al colegio mi esposo trabajaba en caracas cuando yo estaba libre era cuando ellos compartían ellos vivian en narayola en la morita luego mi hijo de va a chile luego quedo normal en narayola estando allí viviendo era que venía a compartir con nosotros yo estuve de reposo un tiempo y era cuando ella me los dejaba no solo al niño sino a la niña dejándome al niño nada mas, el 6 octubre 2018 ella se fue con otra pareja y me dejo angelo jose con 10 años fue el timpo que el niño tuvo mas tiempo con el y luego se lo llevo a la ciudad de chile de esa oportunidad el niño jamás me manifestó nada fue un trato cordial el fue que me lo crio yo recibí en mi casa a cuando tenía 13 años mi hijo era un adolescente nosotros lo que hicimos fue criarlo ella quería ´practicarle un aborto ay yo le di el apoyo a esa muchacha y a mi hijo y de México ya no y vivieron en esa oportunidad de documento tengo boletas, en este relato cuando solicitamos a solicito la primera medida yo lo entregue, en este momento ella no está en el país se fue el año pasado y mis nietos están a cargo de mi hijo en chile los niños están en chile. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Indique cuales usu residencia avenida constitución, des de 2014 21 9 2014 y con quien vivía alli mi esposo mi hijo menor usted manifestó vivieron un tiempo con usted de que yo los recibi ellos siempre vivieron conmigo en esea oportunidad en Guatire luego en valles del tuy nunca vivieron, ellos vivian cerca de donde vivíamos en Guatire, n hasta con mentiras porque le dijo a mi hijo que tenia 15 y tenia 13 de hecho la mama ella la llevo a practicarle el aborto a la criatudra ella misma que ella no lo iba hacer apersar que era un adolescente mi hijo asumino la responsabilidad o no vives y yo la recibi eso fue en el año 2006 mi nieto nadcio nosotros nos mudamos en el 2014 sen esn el d2014 se mudan a esa residencia, ellos vivian en coropo en el apartamento de su papa ellos se vivienro se fueron a mexijo cuando regresaron entonces mi hijo me dice bueno mamai vesta bien y se vivienron aquí a la ciudada dde marcaya el papa de el le dio el apartamento ellos estudieron en un tiempo ellos en la uba cuando ellos estudiaban y se llevaban ellos me llevaban a los niños los fines de semana tiene conomcimeitno en que año marariaga en el 2015 y ese colegio quedaba cerca de su residencia mi hijo menor estudia alli en alguna aoportunidad buscaba al niño en el colegio me avisaban y yo lo recogia, en ese moemtno pasaba las tardes alla eso pasaba con frecuencia, le dejaban mi esposo trabajaba y estaba aquí eran 3 dias, antes de estar en reposo, y su hijo siempre estudio alli o lo llevaba mi esposo y si no estaba y se quedaban en mi casda a los ds si el estaba libre trabajando el señor Rodolfo estaba en sus días de descandos ysi el estaba en la casa ellos no dejaban y si los buscaba y en algun momento el se llego a quedar no porque y en caracas haybian días en el el los buscaba por que yo no estaba el a que se dedicaban mi hijo trabajaba por su cuenta y lolimar no trabaja el señor compartia con la victima claro junto con los niños como era la conducta normal, el le decía abuelo porque lo vio desde que nacio con su abuelo que es el papa de mi hijo que siempre estuvo al con quien pernotaba cuando estabanmos nosotros, con quien dormia con jeremi cuomo es la habitación una litera una habitación normal el señor rodolgfo verificaba entraba al cuarto no, o compartían osea el tiempo que mas tuvieron el señor Rodolfo cocina el almuerzo de su hijo jeremi y angelo dependía a nieto le gustan los granos no le gustan en algun momento le lelgo a ofrecer y no porque ellos comían lo que le obligado a comer su nieto le llego a manifestar en acuanto al señor Rodolfo no, usted manifiesta que vivieo un tiempo con su nieto porque loremar se fue del país 2 meses desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre que llego mi hijo y el el momento que como era la conducta de angelo stranquielo siempre se la psaba con jeremi llego a notar si la conducta de angelo que no esxtpresaba sus emocuiones hechador de broma compartia con los niños del edificio en el colegio tenia amigos, como cuanto tiempo aproximadamente pasaba angelo en su casa qel tiempo que diro fue el tiempo que su mama se fue me decía ya venia podía pasar una semana en ese lapso cuando ella apraceia se los volvia a llevar la niña tenia 3 años y angelos 10 años el señor rodolgo su hijo y angelo nunca llegaron a dormir juntos la niña quiso dormir conmigo y los niños con los niños en esa oportunidad jeremi con Rodolfo abajo en algun momento un desagrado para con el señor Rodolfo, no no tiene conociemitno nunca llegaron a tocar ese tema que el le habia dicho algo a rosa lo que pasa es que en esa oportunidad lo quería opbligar a que compartiera con su abuela rosa ella quería comprar al niño con objetos a nosnortas onios llamaba que nosotros no teníamos para comprarle nada y nos la niña igual yo no se por ese recelo que ella tenia siempre le habladba no ella a mi no me hablaba el tiempo que tuve al niño chiquito cuando el niño iba a nacir yo em tuve que hacer cargo y con dos adolescentes alli loremoas r le llego a reclarama r no nunca ella nunca le llego a decir que estaba notando acambios extraños aen su hijo nunca sisintio un recelo de ir lo estaba diciendo la mama el tomaba esa actitud cuando estaba la abuela de ehchjo cuando ella se fue para argentina que se fue con la niña ella incluso quería dejar al niño el agun momento en ningun tuvo un inpoace esa situcion lelgo a pasar porque justamente la mama de lorema sr me manifestó en esa oportunidad que esa cosa de joseue que no quería hir a la casa yo bueno loremar si a su mama le moemsta y si usted tienes esa desconfianza cuando yo no este aquí no traigan lalos niños para tomen las medidas concernientes bueno Magali me dijo esas son cosas de mi mama lmi mama es una loca no esa es tu mama y si tiene algo o sienten desconfianza y a que pensaba usted que venía esa desconfianza uste no hablaba con su nieto tan extreña que hablaba más con migo que nocon mi nieto nagelo en algun momento no quiso ir colegio yo si hay que ir a la escuela y lo ayudaba hacer las tareas yo me dedique con ellos con las niña y con mi hijo ellos nunca se separaban. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que menciono que no vive tv el trabaja 4 dias por 3 dias libres el residia en ccs, si se quedaba alla el canal le habia ahabilitado una habitación el se vino a vivir a maracay en el año 2014 cuando usted llega a Maracay como fue la convivencia con su hijo el vocnovivia con ustedes el estaba erecidenciado en narayola y ellos vivian en la morita esl estudiaba en el Torrealba, y cuando comenzó a estudiar en el maradareaga a que edad su la mama del niño dse lo lleva, tenia 10 años cuando ella se fue y el niño el 8 de noviembre cumplio 11 años, se fue con el niño lo dejo conmigo 2 meses luego vielno mi hijo el niño mi hijo mayor yo me tuve que ir a lña ciudada de Guayana cdesde esa oportunidad mi hijo estuvo conmigo en también .su papal eestuvo con el hasta el 6 de marzo el fue el que le entrego el niño a la amama y el lo puso a estudia r llego su mama a chile trataron de empezar mi hijo lo quizo lograr ella tenia su otra pareja y se llevo al niño y cuando ella se lo lleva on tenia nueva pareja duro desde eese año del 2019 hasta ahorita diciembre en el trsacurso que vivio desde esa dedad lea llamo para hacerle algun reclamo de actutufd extraña yo estuve vivineod en el apartamento se le pasralizo media cara me fui a narayola ellos em dieron el permiso en tiempo de pandemia y su hijo cuando se lo llevan tampoco le comento si estaba pasando algo siempre hubi la vonvienvia en varias oportunidades me llamaron solo eso si me ensegun con un vecino de eso siempre tuve conomunicacion el invocnvieniente qyue ustse fue despue antes de eso ella le propone a mi hijo vender mi hijo se niega a vender porque es de sus hijos y de allí salió esta historia y arriz de que ella ele comenta el me lo manifestó y buenos yo quede sorprendida nnloremar le prohibió a los niños que se comunicaran conmigo ella regreso en el 2021 regreso justamente allí porque iba acusar a mi esposo con otra pareja embarazada presento esta denuncia no me permitieron hablar con el niño el me dipidio la bendición mi mama me bloque el teléfono fino importa mi amor yo te amo y de ella después que vendió el apartamento vendieron mi hijo le otorgo el poder y vendieron 2021 ella se fue a lechería estando allá también le vendió el apartamento a su mama y se devolvió a argentina estando en argentina que necesitaba que lo fueron a buscar, me dijo mama tengo que ir y hoy mi papa me quiero vivir contigo de hecho el se llevo navidad hasta el 15 y luego le manifestó y de la actual pareja tiene una niña. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que tiempo de casada 25 años. Cumplidos en diciembre, Durante ese tiempo en algún momento se quedó solo y siempre nunca se quedaban solos quien cuidaba a los niños, si la mucha con quien se quedaban que tiempo enero hasta ese año que ella se fue porque estaba de reposo, cervical hubo un momento que había desconfianza a eso fue lo que manifestó la mama de loremar , ella no quería que tuvieran allí nella empezó con eso ella sentía como ese celo ella decía que yo a mis nietos m la desconfianza era con el usted nunca le causo intriga ellos me manifestaron y mi hijo conoce a Rodolfo esos son cosas de rosa. Ese es su nieto si en algún momento hablo con el usted no ha hablado con el cree en su hijo y tampoco me lo manifiesta estos día incluso la niña lo que mi la mama le prohibió sus hijos están con su hijo porque no de lo permiten lo remar esta con ellos y porque su hijo el respeta esa decisión y hasta hablar con sus abuelos su mama presento una denuncia su hijo que opina de esta situación nunca ósea el cree en su hijo, ellos creo yo creo en la verdad quien dice la verdad aquí, la verdad verdadera hay mucha manipulación y ella envolvió usted no cree que los hechos denunciados usted no cree que lo que dice su nieto manipulación en qué sentido usted sabe que un siento lo entrevisto una psicóloga. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y YEREMY RAMIREZ, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Así mismo, además se escuchó la declaración del adolescente CIUDADANO YEREMY RODOLFO RAMIREZ MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-31950343, DE 17 AÑOS DE EDAD, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO ACOMPAÑADO POR LA CIUDADANA YORAMI HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19274431, EN CONDICION DE PSICOLOGA II, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, MANIFESTANDO EL TESTIGO, “Primeramente yo creo en la inocencia de mi papa Rodolfo ramirez soy su hijo y tio de la victima que es mi sobrino. A preguntas realizadas por la ABG.VANESSA VITALE, Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuando dices que crees en la inocencia de tu papa que conocimiento tienes tu de porque la denuncia. que lo acusan de una supuesta violación a mi sobrino, compartí con el toda mi vida hasta que se fue del país. Vivía con ustedes. No. pasaba tiempo en su casa. cuando íbamos al colegio se quedaba en la casa hasta que los padre lo buscaran. Tu Mama trabajaba en que horario. Mi mama trabajaba martes y jueves en el hospital universitario de caracas. Y tu papa. mi papa trabajaba en vive tv 4 días y libraba 4 días. Como hacían para buscarlo. Yo me iba con mi sobrino y cuando papa libraba el nos buscaba. Y en ese tiempo estaban a cargo de quien. De mi mama Ella iba martes y jueves a caracas. Nunca coincidieron los días de trabajo si la señora trabajaba quien estaba con ustedes. La Esperabamos en la casa tampoco era mucho el tiempo. Nunca estuvo solo con ustedes el señor Rodolfo. Mi papa laboraba pero mi mama iba martes y jueves a caracas y se regresaba esos mismos dias. El ciudadano se quedaba a cargo de quien. estaba cargo mi papa quien se encargaba de darle la comida mi papa. Conoces si angeló no le gustaba alguna comida. a él no le gustaba los granos a mi no me gusta. En la declaración le pone la cara mi papa nunca nos obligó porque yo he visto la declaración allí dice mi papa le empujo la cara a la comida y es totalmente falso. Padre hijo en algún momento dormían en el mismo cuarto. en mismo cuarto todo en una litera yo dormía con mi papa abajo y mi sobrino arriba, la sienta los tres no angeló que se quedó adormir con en tu casa arriba en la litera de vez en cuando mi papa dormía con mi papa y muy poco los mismo que me hacía a mí, todo para prevenir daños como conducta de angeló, como era angeló. agradable extrovertido más que yo la actitud cambio no en algún momento la familia llego algún distanciamiento por alguna situación con angeló y tu papa. No. Aproximadamente desde que edad está con ustedes. desde que tengo memoria nos criamos como hermanos llegaron a vivir en residencia los mangos los días que nos recogían en el colegio y él se quedaba. hasta tienes conocimiento si angeló Se orinaba en la cama. Si . Angeló se paraba en las noches asustados. no tengo conocimiento no lo vi . Angeló fue a un psicólogo. No tampoco. Angeló era un niño cerrado. al contrario muy abierto como era en el colegio, era bochinchero extrovertido partía la cámaras del colegio con su grupo de amigos la hermanita de angeló también compartía muy pocas veces cuando venía de visita, angeló trataba como su abuelo, era el mismo trato como se la llevaba como un abuelo excelente cuando dormían dormían vestidos si vestidos como era la actitud con la señora magali bastante respetuosa como una mama angeló dejo de socializar no los mismos amigos eran los míos, estudiaban en el mismo grado no y entonces en el recreo compartíamos algún momento sintió rechazo no nunca compartía con loremar como era la conducta era todo lo contrario una persona bastante grosera pasaba a los fines de mana siempre regañaba angelo le pegaba ti conoces si loremar dejo de llevar a los niños por una situación no los niños nunca dejaron de ir siempre angelo te llego a contar algo no. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO, defensora publica, contesto entre otras cosas que cuales eran los momentos que angeló compartía. cuando nos venían a buscar al colegio normalmente era mi papa. El comportamiento de angeló en tu casa como era. extrovertido comunicativo siempre hubo relación normal si como era en el colegio bastante activo amigable comunicativo yo compartía con el recreo, lo venía a traer sus padres . Como era la relación. Con mi hermano comunicativo, la mama era rumba todo los fines de semana. Angeló prefería estar con ustedes. si en qué momento objeción el adolescente manifestó que dejo de ir a su casa. Tienes conocimiento si angeló se fue fuera del país. Él se fue primero se fue mi hermano en el 2018 se fue la mama con la niña 2019 en marzo se fueron a chile ya no compartimos mas con él. El manifestó molestia. no hablamos por video llamadas grupales. Qué edad tenia. 13 o 12 años. Tienes conocimiento con quien convivió. cuando se fue con la mama se fue con la pareja elio Jiménez con esa pareja y lo amigos de loremas. Y que tiempo duro fuera del país. Más de un año. Cuando manifiestas que angeló regresaba del colegio regresaba contigo. Si. Ese tiempo que pasaba con ustedes siempre estuviste tu en casa, quien lo buscaba. Ella misma si no mi hermano. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que escuchaste porque tu papa está detenido. la presunta violación que se le acusa. Como era la relación como un padre. Atento le daba consejos el mismo trato que me daba. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Igualmente se escucharon testigo de la defensa, CIUDADANA BEATRIZ COROMOTO MILANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.743.563, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifiesta yo los guie para que pudieran realizar esa amistad quedo como tengo 3 nietos siempre nos encontrábamos en el colegio donde quedaban lo niños y nos traíamos a nuestros nietos yo entregaba los míos a sus padres las pocas a veces que el estaba aquí, a preguntas realizadas por la ABG. VIVIANA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que de acuerdo a lo que acaba de mencionar 7 u 8 años aproximadamente una amistad como ha sido la aptitud del Rodolfo como habitante del edificio en relación a los vecinos por supuesto que fue un comportamiento querían venir fin de año siempre nos ayudamos todos nunca tengo 74 años tengo la habitad y en qué momento nosotros nunca alguna vez el señor Rodolfo tuvo actitud agresiva jamase ayudaba mucho estaba en las reuniones de condominios hizo mención ellos estudiaban con el nieto del señor Rodolfo no pero era el mismo colegio prácticamente todos los niños estudian en el madia jugaba con Santiago porque claro pero de lo más tranquilo en ninguna oportunidad el señor angeló le comento su comida lo mandaba a estudiar haga las tareas vístase tiene conocimiento al igual que angeló buscaba a la misma hora todos casi todos salían igual. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que desde hace cuantos años aproximadamente 8 y 10 años recuerda aproximadamente que edad tenía sus nietos Santiago 11 la hembra 9 y la otra 7, al caso de los altos Santiago jugaba con angeló desde que llegaron al papa del muchacho y nos quedábamos conversando no es que tenga una gastan amista más compartía con más o menos mi nieto tenía 11 o 12 años mi nieto esta mayor que el mío de los 5 días de la semana 2 o 3 días el señor trabaja en vtv ustedes compartían al medio día cuando llegaban como hasta las 4 de la tarde cuanto tiempo de 2 a 3 horas y en esas 2 o 3 horas casi siempre se iban a jugar y en qué momento porque asentado no le ponía mucha atención yo el doy esto a mi nieto angeló es nieto de sangre del señor Rodolfo no es usted habla de que puede determinar la conducta de las personas hace referencia tengo 74 años siempre eh trabajado con personal no se cuánto tiempo he sido presidenta de la junta de condominio muchachos drogadictos de malo conducta por donde inapropiado si nos damos cuenta a que se dedica licenciada en administración, la parte de abajo y trabajo con la junta de condominio tiene conocimiento si se quedaba los padres de angeló lo buscaban si la mayoría de las a veces el señor Rodolfo geremi angeló las veces que estábamos allí el siempre estaba con sus muchachos cuando habla del hijo del señor geremi nietos angeló y la niña tiene conocimiento si la niña llego grandecita como 5 años. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Así mismo se escuchó declaración del CIUDADANO JOSE ROGELIO PARRA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7205919, EN CONDICION DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “Soy pensionado era comerciante, soy vecino del señor Rodolfo vive a 2 apartamentos donde viví nos conocimos hace un tiempo en el año 2014 se la fecha en que se mudaron fue 21 de septiembre porque mi hijo cumple el 28 cumple 20 años referente acerca de la acusación lo que se es que está siendo acusado no es posible porque de la fecha donde dicen o sugieren que fueron los hechos se mudaron en septiembre del 2014 el niño cumple 7 años en noviembre de ese año particularmente nunca vi al niño nieto de la señora Magali yo lo vi después como al año siempre lo vi bajar acompañar a mi hija en las mañanas que no era todo el tiempo trabajaba en caracas la mayoría bajaba la señora Magali venia dos días de ala semana. A preguntas realizadas por la ABG. VIVIAJA FAJARDO defensora publica, contesto entre otras cosas que cuantos años tiene conociendo al señor Rodolfo. Prácticamente desde que se mudaron siempre que llega uno nuevo como desde septiembre siempre lo veía buenos días buenas tardes usted vive en el mismo piso. Yo vivo en el 56 y el en el 54. Usted tiene una amistad muy cercana con él. si tiene conocimiento las veces que el niño frecuentaba la casa de ellos en el primer tiempo no yo vi al niño seria como en el año 2015 las pocas veces que lo vi y esas pudo tener trato con el niño se llama Josué un niño tranquilo que iba a la escuela y cuando no la buscaba la señora Magali lo traía hasta que lo iban a buscar allí donde no se siempre no todos los días las veces que los pude ver que no fueron muchas manifestó que el señor Rodolfo trabaja en caracas cuantos di asa la semana 3 y 2 días de descanso las veces que usted lo vio con el niño como notaba la actitud normal como puede ser de un padre el niño tranquilo jugaba las veces que lo vi planta libre un niño tranquilo. A preguntas realizadas por la ABG. VANESSA VITALE Fiscal 16° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que de que hechos cree usted que lo acusan a el. de abuso de niño. a que niño. Josué. a compartido con el. con el directamente no lo conocí porque es hijo de Magali hijo del hijo de ella pero se las pocas veces se ve que iban al colegio una vez si vi al señor Rodolfo que los llevo para la escuela como sabía que venían del colegio siempre la mayoría de las veces si en algún momento al hijo del sí muchas veces como me explica los llevaba a geremi porque cuando los buscaba me imagino que los padres buscaban al niño llego a interactuar en esa dos veces en esas dos oportunidad de encontraba geremi, no tiene conocimiento de los hechos plenos. De la declaración que antecede se observa que se trata de una testigo quien es la pareja sentimental del acusado y abuela de la víctima, no siendo que de la evacuación de los órganos de prueba se pueda evidenciar el delito de Abuso Sexual con penetración, no obstante si en su primer aparte, siendo tal afirmación congruente con los hechos acusados por el ministerio público, por cuanto de la hechos se señala y de acuerdo a los testimonios escuchados a saber la doctora CLARA TRUJILLO, psicólogo VANESA RAMIREZ, Y LOS FUNCIONARIOS WUTHEMBERS PACHECO, JULIAN PANARITO, YANAILETH MARTÍNEZ, EDUARS ANGARITA, aunado a la prueba anticipada realizada, las cuales se pueden concatenar entre sí, y permiten constituir plena prueba sobre la responsabilidad penal en los hechos acusados por el Ministerio Publico, en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal, aun cuando además se escucharon la declaración de los testigos BEATRIZ MILANO, JOSE PARRA, Y MAGALY MONCADA, quienes a través de sus dichos, se deja constancia de la relación parental. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusado por la comisión del delito señalado por esta Juzgadora, desvirtuándose el tipo de abuso sexual con penetración, sin embargo, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado esta Juzgadora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se decide. Siendo así se evidencia que quedo perfectamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto aunado a la concatenación con las pruebas documentales, saber; DENUNCIA, de fecha 02-07-2021, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2021, MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-1893, DE FECHA 30-07-2021, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA N° 356-0508-294, DE FECHA 18-08-2021, PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 18-08-2021. Y así se decide.
Seguidamente se impone al acusado RODOLFO RAMIREZ CHACON, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: Delante de dios soy inocente de lo que se me acusa me están acusando de lago que no he hechos e 2021 que abuse de un niño de lo cual es falso es lo que tengo que decir. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas que recuerda a que edad o cual fue el trascurso que el nieto de la señora Magali vivió con ustedes, ellos se mudaron de los valles del tuy a Maracay, el 21-09-2014. Allí vivían ustedes, luego ellos se mudaron en esa fecha. Y ustedes cuando se mudaron a Maracay, no recuerdo. Recuerda usted en el momento que llego la mama del niño, en aquellos años vivían en Guatire, la mama salió embarazada a los 13 años aproximadamente, la mama llego con una maleta, el niño está vivo gracias a nosotros, porque se estaba formando una vida para ese entonces. Menciona que tenía, 13 años. Desde los 13 años convivieron con usted, como fue la relación suya con la mama y el papa, la mama era como una hija para mí y el niño nieto casi como un hijo porque tiene la casa el 7 tiene un hijo de la misma edad de Ángelo, sí. Tengo entendido que en el transcurso de la convivencia él iba a un colegio, si Madariaga. Cerca de la casa una cuadra. La pareja cuando se mudaron al narayola llevaban al niño en la mañana, yo trabajaba en vive tv, yo los recogía era rara vez cuando lo buscaban. Siempre cuando se quedaban en la casa estaba su hijo Jeremías, Sí. A qué edad se fue se llevaron a Ángelo aproximadamente, 8 años. Con quien se fue argentina, con su mama. Que tiempo vivió en argentina con su mama, no recuerdo cuando se fue su mama estaba solo. Hoy en día quien tiene al niño Ángelo, su papa. Tiene conocimiento porque ella se los entrego. Porque usted dice, Porque cree usted que esa señora hizo esa acusación, ella regresa en el 2021 después de tanto tiempo, después hacerme una maldad, no se actitud o razón ella tendrá para hacerme esto a mí, como era yo soy su abuelo. Ustedes se llevaban bien, yo le decía hija mía, yo eh llorado mucho esto que me ha hecho a mí, yo soy inocente de lo que se me acusa, yo estoy en contra de lo que hacen eso le hacen esa maldad a sus hijos, yo no he hecho nada malo me da rabia yo soy inocente. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Además de a incorporación de la Prueba anticipada. Celebrada en el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-12-2021, : De la anterior declaración se observa que se trata de prueba anticipada realizada a la víctima, donde se evidencia entre otras cosas que en cuanto a la víctima ÁNGELO JOSUÉ GÓMEZ PÉRIZ, niño, de 13 años de edad, residenciado en URB. NARAYOLA, EDIFICIO 9, APTO 1-1, MARACAY-ESTADO ARAGUA, que haga un relato de los hechos, manifestando que el abuso de mi él me pegaba física y sexualmente con su miembro llego a tocar mi parte de atrás el me metió la cabeza en la comida en una oportunidad que no queria comer habían veces yo no queria que él me bañara y el igualito lo hacía y me tocaba mis partes a veces también no queria dormir con él y mi abuela me mandaba a dormir con él, y yo sentia que me tocaba y me daba miedo; como tres veces el habia salido del baño desnudo y sala caminando por todas partes y yo le veia sus partes íntimas. Que a preguntas realizadas por la fiscal del ministerio publico, contesto entre otras cosas cuántos años tienes, A lo que la victima responde, 13 años. Tu estudias donde, A lo que la victima responde estudiaba en el colegio Madariaga aqui en Venezuela. Después que salias del colegio que hacías, a lo que la victima responde, me quedaba en casa de mi abuela o me iba a buscar mi mama o el sr Rodolfo ya que mi tio jeremia estudiaba en el mismo colegio que yo estudiaba. Cómo se lama tu tio hijo del sr Rodolfo, a lo que la victima responde, su hijo se llama jeremía el aue yo estudia a m la u o no olo A lo a A o que la vilma esponde. Rodolfo naue abuela, La qué hora ocuriera eso, la victima responde, de 12 a 5 de la tarde me quedaba con el sr Rodolfo hasta que legaba mi abuta de trabajo a la 6 6e la tade, me tocia con sa iemaro mi trasero y olas veces con sus manes cuando dices que te maltrtaba era con su mars o Su una corea7 Respuesta: con sus manos li te legaste a comentar a abuela de lo que está sucediendo, ella lo defendia ella decía que yo le faltaba el respeto. A quién le contaste que Rodolfo abusaba de ti, en argentina de mi mala sabes si eso le pasaba a otras personas, no era a mi. Esto ocurrió muchas veces cuánto tiempo paso? como seis veces, Rodolfo logro penetrarte, no recuerdo pero me dijeron que en la prueba si salió que el abuso de mi así mismo solicito copia certificada del presente acta de prueba anticipad. Interviene la la PSiCOLOGO: LIC. ROSA ORTIZ cuando en este caso el adolescente siendo presuntamente esa victima vive un evento postraumático el puedo bloquear esa situación para que no le cause daño, el necesita un tratamiento para sobrellevar su vida con respecto a su situación. A preguntas realizadas por la A LA DEFENSA, contesto Cómo sientes que ha sido tu relación con tu abuela, es un poco triste porque ella lo que hace es defenderlo y no acepta que él hace esas cosas. Cuándo tú te quedabas en la casa de tu abuela que hacias, me quedaba haciendo tareas, jugaba con mi tio jeremia me llevaba bien con él. El es mayor o menor que tú, mayor que yo un año más. El tiempo aproximado compartiendo con el sr Rodolfo, desde que yo nací él ha estado en mi familia. Pudieras determinar cuándo comenzó el abuso, fue como cuando yo tenía 6 años, tu abuela llego en algún momento presenciar cuando te maltrataba, ella veía cuando él me pegaba y no intervenía. ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA VÍCTIMA, quien manifiesta, En alguna oportunidad el te introdujo su miembro en tu boca, no nunca, no recuerdo si me lo logro hacer. Alguna vez tú crees que tu tio jeremia hijo de él se pudo dar alguna vez cuenta de algo, no el no vio. En cuanto a los maltratos el que te hacia, el me pegaba y agarraba mi cabeza y la metia en el plato de comida tu abuela vio alguna vez. De la declaración que antecede se observa que se victima, se observa que la víctima señala directamente las formas en cómo se estaba cometiendo el delito, realizando señalamiento directo, dejando señaladas las circunstancias, y además permite perfectamente encuadrar los delitos acusados por el ministerio público, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, advertido de conformidad con el artículo 333 del Código Organice Procesal penal. Ahora bien, sobre la prueba anticipada y su valor probatorio debe estar Juzgadora resaltar. Es opinión del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda de la verdad. Y asi se decide.
Es opinión del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda de la vedad. Ahora bien, el tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1049, de la Sala Constitucional en decisión de fecha 30 de julio de 2013 establece, con carácter vinculante, que los Jueces y Juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para con ello preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes. En la referida decisión se dispone entre otras cosas lo siguiente:
Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
Ahora bien, señala igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que:
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.
Tal decisión, se encuentra enmarcada sobre la base de que la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra del acusados por la comisión del delito acusado, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión del delito de abuso sexual, así lo quiere dejar expresamente señalado, siendo que del resultado de esta prueba concatenada con los otros medios probatorio existe una certeza de que efectivamente el acusado participo en la comisión del hecho punible advetido por esta Juzgadora.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

Estimando de esta manera el valor probatorio de las pruebas incorporadas al debate, es decir, estimando todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos confrontado con las respectivas documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito acusado por el Ministerio Publico, siendo el acusado ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Pena, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581,. Y así se decide.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible, y conforme a la advertencia de nueva calificación jurídica, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente
“Artículo 259. Quien por realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos o seis años...”
En cuanto a la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 ambos de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescente, el cual establece:
Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a psíquica, será penado con prisión de uno a tres años”
De lo anteriormente expuesto, concatenando con los hechos y con las probanzas en juicio, se debe es concluir que el ciudadano acusado de marras, es responsable penalmente por el hecho perpetrado, por lo que ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del Juicio Oral pudo el Estado Venezolano a través de su Representación Fiscal, enervar la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano acusado, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que adquiere
De lo anteriormente expuesto, concatenando con los hechos y con las probanzas en juicio, se debe es concluir que el ciudadano acusado de marras, es responsable penalmente por el hecho perpetrado, por lo que ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del Juicio Oral pudo el Estado Venezolano a través de su Representación Fiscal, enervar la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano acusado, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que adquiere plena certeza de culpabilidad y estima acreditada la responsabilidad penal del ciudadano RODOLFO RAMÍREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, nacido en fecha 23-10-1966, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CENTRO COMERCIAL LOS MANGOS, URBANIZACIÓN LOS MANGOS, AVENIDA CONSTITUCIÓN, TORRE E, PISO 5, APARTAMENTO 54-B, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, por lo que se declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PENALIDAD
Acreditada la responsabilidad penal del ciudadano RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, prevé una PENA DOS (02) O SEIS (06) AÑOS, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. El delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 254 prevé una pena será sancionado con prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Es decir, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, siendo la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al concurrir conforme al artículo 88 y 99 del Código Penal, queda la pena definitivamente a imponer en SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano RODOLFO RAMIREZ CHACON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.581, nacido en fecha 23-10-1966, de 55 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CENTRO COMERCIAL LOS MANGOS, URBANIZACIÓN LOS MANGOS, AVENIDA CONSTITUCIÓN, TORRE E, PISO 5, APARTAMENTO 54-B, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la protección del niño, niña o adolescente, con agravante del artículo 217 de la ley especial y el artículo 99, con el agravante 217 y el articulo 88 todos del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal. SEGUNDO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, a las ordena del tribunal de ejecución que corresponda. Encontrándose detenidos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sector 9. Maracay, Estado Aragua. TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Sentencia condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Cúmplase en Maracay, veintinueve (29) días del mes de agosto del año de Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3369-21
EROM/