REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000174.
PARTE ACTORA: Ciudadano GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada EDITH HERNANDEZ SARABIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 616.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA EUGENIA ESAA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.887.003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ATZILUTH SERENA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.668.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
-I-
- ANTECEDENTES –
Se inició la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la abogada EDITH HERNANDEZ SARABIA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, contra la Ciudadana MARÍA EUGENIA ESAA, previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de febrero del 2024, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución correspondiente. (F. 01 al 16).
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites de procedimiento ordinario. (F. 17-18).

En fecha 19 de marzo de 2024, el Secretario de este Despacho dejo constancia de haber librado compulsa dirigida a la ciudadana compareció la ciudadana MARÍA EUGENIA ESAA, ordenado en auto de fecha 29 de febrero de 2024. (F. 21).
El Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 15 de abril de 2024, consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA EUGENIA ESAA. (F. 23 al 25).
En fecha 14 de mayo de 2024, se recibió contestación de la demanda por la ciudadana MARIA EUGENIA ESAA MENDOZA. (F. 26 al 47).
Dentro en la oportunidad correspondiente, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 12 de junio de 2024 (F.48 al 56).
Por auto dictado en fecha 10 julio 2024, se abocó la Dra. ANDREINA MEJÍA DIAZ y se ordenó librar oficio al SAIME. (F. 59 al 61).-
El día 23 de julio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA EUGENIA ESAA MENDOZA, asistida por la abogada ATZILUTH SANCHEZ R, en su carácter de parte demandada, y la ciudadana EDITH HERNANDEZ SARABIA, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, a los fines de consignar escrito de convenimiento celebrado de mutuo acuerdo. (f.70).

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
El Convenimiento es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad de que sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando, quien lo haga tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio a merced de otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”


Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras, la norma antes citada, concluye esta Juzgadora que, el convenimiento formulado por la parte demandada del litigio, ciudadana MARIA EUGENIA ESAA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.877.003, debidamente asistida por la abogada ATZILUTH SANCHEZ R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.668, se encuentra ajustado a derecho, y siendo así que la parte actora, ciudadano GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.905.560, debidamente representado por la abogada en ejercicio EDITH HERNANDEZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 616. acepto y no se interpuso a la solicitud efectuada, poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, planteada así las cosas, se encuentra ajustado a Derecho, y se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 23 de julio de 2024, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA ESAA MENDOZA, asistida por la abogada ATZILUTH SANCHEZ R, en la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, debidamente representado por la abogada en ejercicio EDITH HERNANDEZ SARABIA, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ

EL SECRETARIO ACC,



PEDRO NIETO.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer