REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2024
214° y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-001095
Parte Demandante: MARTHA COROMOTO FIORITA de ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.435, actuando en su carácter de TUTOR INTERINO de su cónyuge, PEDRO PABLO ROJAS VELASQUEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° 5.466.856.
Abogados Asistentes: ARTURO CASTRILLO, ANTONIO ANATO, ELIO CASTRILLO, SHELLYS BRAVO y JOSE R. DIAZ ORTIZ, Inpreabogado N° 254.730, 47.556, 49.195, 98.463 y 54.108, respectivamente.
Parte Demandada: ALBERTO SALINAS KARPEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.717.021 y HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS (antes denominada Policlínica San Bernardino, S.A.), inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1975, bajo el N° 22, Tomo 114-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00107494-5, representada por el ciudadano Miguel Salomón Gottesmann, cedula de identidad N° V-5.217.256, facultad representativa derivadas del contenido de la cláusula N° 24 del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 03 de octubre de 1990 y del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 02 de julio de 2018.
Apoderados Judiciales: Abogados Juan Carlos Trivella, Mario Eduardo Trivella, Ruben Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823, 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
Motivo: Daños y Perjuicios
Sentencia: Interlocutoria
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, incoara la ciudadana MARTHA COROMOTO FIORITA de ROJAS, actuando en su carácter de TUTOR INTERINO de su cónyuge, PEDRO PABLO ROJAS VELASQUEZ, en contra del ciudadano ALBERTO SALINAS KARPEL y la sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.C., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 01 de diciembre 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, así como la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer en relación a la medida solicitada.
En fecha 16 de diciembre 2022, se dictó auto complementario al auto de admisión dictado.
En fecha 21 de diciembre 2022, compareció el Abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, y consignó los fotostatos requeridos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 10 de enero 2023, se dictó auto, mediante el cual se acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 10 de abril de 2023, se dictó auto, mediante el cual y en virtud de lo voluminoso de la pieza principal, se ordenó su cierre y abrir nueva pieza que se denominara pieza II, a los fines de que todas las actuaciones subsiguientes a la presente fecha, sean agregadas a la misma.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2023, el Abogado Arturo Castrillo, Inpreabogado N° 254.730, Apoderado de la parte actora, consigno en cincuenta y ocho (58) folios útiles, Escrito de Reforma Absoluta, Plena y Total de la demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de pruebas con anexos.
Por escrito de fecha 10 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición de pruebas.
En fecha 18 de abril de 2023, se dictó auto, mediante el cual se admitió la reforma a la demanda.
En fecha 26 de abril 2023, compareció el Abogado Arturo Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.730, y consignó los fotostatos requeridos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 28 de abril 2023, se dictó auto, mediante el cual se acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 05 de mayo 2023, comparece el Abogado Pablo Andrés Trivella, Inpreabogado N° 162.584, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co demandada, y consigna escrito de solicitud de suspensión del proceso y notificación a la Procuraduría General de la República, así como copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 26 de mayo 2023, comparece el Abogado Rubén Maestre Wills, Inpreabogado N° 97.713, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co demandada, y consigna diligencia de solicitud.
En fecha 26 de mayo 2023, comparece mediante diligencia, el Abogado Elio Castrillo, Inpreabogado N° 49.195, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora e impugna poder conferido al Abogado Pablo Andrés Trivella, apoderado judicial de la parte co demandada.
En fecha 01 de junio 2023, comparece el Abogado Pablo Andrés Trivella, Inpreabogado N° 162.584, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co demandada, y consigna original de poder conferido.
En fecha 03 de julio de 2024, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó ratificar los oficios librados al SAIME y al CNE, en los cuales se solicitó los Movimientos Migratorios y el ultimo domicilio del co demandado Alberto Salinas Karpel.
En fecha 26 de julio 2024, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Pablo Trivella, Inpreabogado N° 162.584, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se decrete la Perención Anual de la Instancia.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador en vista de la solicitud efectuada por el profesional de derecho Pablo Trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ut supra identificado, mediante la cual expuso:
“…omissis…De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pido se declare la PERENCION ANUAL en la presente causa…omissis…” Por las razones expuestas, habiéndose verificado el transcurso de más de un (1) año sin impulso procesal, en una causa que se encuentra en estado de citación, pido respetuosamente al Tribunal que declare la PERENCION DE LA INSTANCIA… omissis…”

En virtud de lo anteriormente transcrito, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…omissis…”

Sentado lo anterior, se considera la perención anual como una institución de orden público, que puede ser decretada de oficio o a petición de parte, que opera inexorablemente, que no es renunciable por las partes y que tiene como excepción general que la causa haya entrado en situación en que el Tribunal haya dictado “vistos” para sentencia de fondo. En ese sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 909 del 17 de mayo de 2004, en la que señaló:
“De lo anteriormente expuesto, se colige que la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia’. (Subrayado del presente fallo).

Siendo ello así, observa quien aquí decide de las actas procesales que, en fecha 02 de julio de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se libraran los oficios correspondientes, con el fin de agotar la citación del co-demandado Alberto Salinas Karpel, antes identificado, dando así impulso procesal a la presente causa, por lo que mal podría este Tribunal declarar la perención solicitada sin encontrarse llenos los extremos requeridos en la ley para su declaración, en tal sentido, quien decide debe forzosamente negar la solicitud de perención de la instancia. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SE NIEGA la perención anual de la instancia solicitada por el Abogado Pablo Trivella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.584, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana Martha Coromoto Fiorita de Rojas, en su carácter de tutor interino del ciudadano Pedro Pablo Rojas Velásquez, en contra de la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A. y del ciudadano Alberto Salinas Karpel, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA







Exp. AP11-V-FALLAS-2022-001095
JTG/vp/er