REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000941
Parte Actora: sociedad mercantil INVERSIONES FOSPUCA BARUTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de enero de 2016, bajo el No. 16, Tomo 1-A, Expediente No. 224-34231.
Apoderados Judiciales: GREGORY JOSÉ EXPOSITO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-25.417.584.
Parte Demandada: sociedades mercantiles INVERSIONES VELICOMEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el No. 83, Tomo 157-A-1982 SDO, cuya última modificación estatutaria consta por ante el referido Registro, en fecha 31 de mayo de 1985, bajo el No. 15, Tomo 49-A-Sgdo, y EL CARRAO C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1968, bajo el No. 54, Tomo 31-A, cuyo expediente ahora es llevado en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 9784
Apoderado Judicial: No constituido en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares (Tutela Cautelar)
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal, contentivo de la demanda de cobro de bolívares que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES FOSPUCA C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES VELICOMEN C.A., y EL CARRAO C.A., todas identificadas al inicio del presente fallo.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2024, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda.
Por auto de esta misma fecha, se ordenó librar las compulsas de emplazamiento, y asimismo, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de emitir pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, se procede a decidir en base a las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El juez previo al decreto debe establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, no debiendo sólo apreciar la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinar si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el solicitante se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, pues si bien la medida se encuentran vinculada al juicio principal, ésta debe aguardar -en razón de su instrumentalidad - la decisión sobre el juicio final, en virtud de lo cual, el juez se ve impedido de extender su pronunciamiento en una incidencia cautelar sobre el thema decidendum en el juicio principal, puesto que sostener lo contrario, significaría atentar contra la naturaleza esencialmente cautelar y no sustitutiva de tales medidas.
Sobre este particular se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de abril de 2008, caso: INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A., y CONSTRUCTURA 325 C.A., contra las empresas DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED y TERRENO NAVARRETE C.A., sentando al efecto el siguiente criterio: “…En la esfera de las medidas cautelares, para decretar o no su procedencia, corresponde al juez verificar los extremos que la ley exige…Ahora bien, esa exigencia no puede llevarse hasta el extremo de que el material (alegaciones, pruebas) que el juez debe tomar en consideración para otorgar la medida, tenga que ser el mismo que se requiere para resolver sobre el juicio principal, y en consecuencia, deba ser tratado del mismo modo como se exige para el procedimiento principal. De ser así, no sólo se le estaría obligando al sentenciador a juzgar sobre el fondo de la controversia -aspecto que no es atinente a las medidas cautelares, sino que también se desnaturalizaría la función que tiene encomendada la cautelar, esto es, superar la demora que implica el proceso principal y el riesgo de que el demandado adopte conductas que dificulten la efectividad de la sentencia…”’.
Ahora bien, las medidas cautelares tienen como objetivo evitar un daño en la esfera patrimonial o personal de los litigantes y nadie más que la parte afectada por la lesión para la indicación y demostración de los hechos que configuran su interés cautelar. Es por ello que, es el Juez de la causa el llamado a determinar la procedencia de la solicitud de medida en base a las razones de hecho y las pruebas promovidas por la parte solicitante de la protección cautelar, toda vez que los jueces están sometidos al principio dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio, salvo que se trate de orden público, moral y buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la ley, siendo una obligación para los jueces no permitir ni permitirse ellos mismos extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra, tratando de mantenerlas en igualdad de condiciones.
Planteado lo anterior, este sentenciador precisa que las medidas cautelares encuentran su fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Por su parte, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

En atención a lo expuesto, pasa entonces quien decide a verificar si se cumplieron los requisitos de procedencia, y en tal sentido se hace necesario acotar que, en la doctrina se ha denominado al periculum in mora, como el simple retardo del proceso judicial, puesto que existe la expectativa cierta de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, o que aun cuando ésta pueda verificarse, no obstante, el transcurso del tiempo impongan una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva. Así pues, este requisito apunta a determinar una serie de hechos objetivos, que como han señalado Redenti, Podetti y Leo Rosemberg, son “…por los cuales se produce, al menos, una presunción de la necesidad de la medida y para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria…”. Por tanto, no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo sino de que aunado a ello, una de las partes puede sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial.
En cuanto a la apariencia del buen derecho, conocida en la doctrina como fumus boni iuris, se trata como decía Piero Calamandrei de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene apariencias de que efectivamente lo es. No obstante a ello, en ocasiones es innecesaria la demostración de este requisito por ser común a todas las personas, verbigracia, el derecho a la defensa, el honor, reputación, etc., pero en otras ocasiones debe demostrarse prima facie que se es arrendador o arrendatario, propietario, comprador, entre otros.
En el caso sub examine, se observa que la parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada y en este sentido, de una apreciación in limine, salvo prueba en contrario y a los solos efectos de la presente medida, el fumus boni iuris, se desprende de las documentales consignadas junto al libelo de demanda, específicamente de las facturas presentadas y presuntamente aceptadas, cuyo cobro pretende la parte actora por la prestación del servicio de recolección del aseo urbano y domiciliario, lo cual constituye al menos en apariencia, la presunción del buen derecho que tiene la parte accionante para solicitar la medida de prohibición de enajenar y gravar- sin que tal consideración pueda entenderse como una aceptación de la acción propuesta ni mucho menos como adelantar opinión sobre el fondo de lo controvertido-, por lo que se encuentra así satisfecho el primero de los requisitos. Así se decide.
En cuanto al periculum in mora cabe advertir que, nos encontramos en presencia de una demanda de cobro de bolívares, en el cual pudiesen existir retardos de la actividad jurisdiccional que ocasionen un posible perjuicio, lo cual deber ser apreciado por el jurisdicente, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba, de donde debe deducirse el peligro de infructuosidad de ese derecho, en virtud del posible retardo de la actividad jurisdiccional, y también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte demandada, por lo que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos para el decreto de la medida solicitada. Así se decide.
Por tales motivos, como quiera que no es discrecional del Juez el otorgamiento de las medidas cautelares que contemplan los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sino que, al verificarse el cumplimiento de los extremos por ellos exigidos, debe procederse al decreto, salvo que se trate de medidas ilegales, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declarara procedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por las Abogadas Aitza Melo Castillo y Yaneisy Duarte Ochoa, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.699 y 270.723, respectivamente, quienes actúan en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOSPUCA BARUTA C.A., en el juicio de cobro de bolívares que incoaran en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES VELICOMEN C.A., y EL CARRAO C.A., todas identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre lo siguiente:
 Una parcela de terreno distinguida con la letra "D", situada al final de la avenida principal de las Mercedes, en la esquina con el paseo Enrique Eraso, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, con una superficie de cuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (4.320,00 m2), y sus linderos y medidas son: NORTE: Con la avenida principal de las Mercedes, en una línea recta de cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 m); SUR: Con la parcela letra "C", terrenos que fueron de la sociedad mercantil Compañía Proyección S.A., en una línea recta de ochenta y dos metros (82,00 m); ESTE: Con la quebrada Baruta, que la separa del Paseo Enrique Eraso, en una línea mixta con un tramo curvo cuya cuerda es de cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros (47,29 m) y un tramo recto de un metro con cuarenta y tres centímetros (1,43 m), y OESTE: Con la parcela letra "E", en una línea quebrada de dos segmentos medidos de Sur a Norte, uno de treinta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (36,43 m) y otro de treinta y seis metros (36,00 m). El inmueble antes descrito está identificado con el Código Catastral 15-3-1-12A-1070-37-14-0-0-1-128, expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble pertenece a la co-demandada, sociedad mercantil EL CARRAO, C.A, según consta en el documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1968, bajo el No 3, Folio 20 vto., Tomo 29 adicional del Protocolo Primero, que corre inserto en el documento de propiedad.
 Sobre las bienhechurías construidas en el terreno antes descrito y se encuentran constituidas por: En la Planta NIVEL MALL (también denominada NIVEL PA), con un área total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.526,80 m2) aproximadamente, con un conjunto de veinte (20) locales comerciales, destinados al arrendamiento, identificados así: LOCALES COMERCIALES PA-A1 y PA-A7 (unidos), con una área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (145,50 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-A2, con un área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (22,90 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-A3, con un área de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (21,30 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-A4, con una área de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-A5, con una área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (33,20 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-A6, con una área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (22,20 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-B1, con una área de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL PA-B2, con una área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (74,30 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCALES COMERCIALES PA-B3 y PA-B4 (unidos), con una área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (168,50 m2) aproximadamente, que incluye dos (2) sanitarios; LOCAL COMERCIAL PA-B5, con una área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (75,10 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCALES COMERCIALES PA-D1 y PA-D6 (unidos), con una área de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (340,10 m2) aproximadamente, que incluye los baños y los sanitarios; LOCAL COMERCIAL PA-D2, con una área de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (11,23 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-D3, con una área de TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (13,31 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-D4, con una área de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (12,41 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-D5, con una área de OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8,25 m2) aproximadamente; LOCAL COMERCIAL PA-D7, con una área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (198,50 m2) aproximadamente, que incluye los sanitarios; y LOCAL COMERCIAL PA-D8, con una área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 m2) aproximadamente; el LOBBY del HOTEL PASEO LAS MERCEDES, con una área de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (527,55 m2) aproximadamente, donde se encuentran ubicados la recepción y sus oficinas, el café del lobby, y los sanitarios; el patio de los espejos rotativos, los patios exteriores, los pasillos de circulación, los ascensores, las escaleras, los sanitarios de uso exclusivo de algunos locales comerciales ubicados en ese mismo nivel, la entrada a la sala de máquinas, el montacargas, y el estacionamiento, con una área total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (688,50 m2) aproximadamente. Planta NIVEL MEZZANINA (también denominada NIVEL N1), con una área total de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.835,90 m2) aproximadamente, un conjunto de trece (13) locales comerciales, destinados al arrendamiento, identificados así: LOCAL COMERCIAL N1-A1, con una área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (79,50 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-A2, con una área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,40 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-A3, con una área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,50 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario: LOCALES COMERCIALES N1-B1 y N1-B2 (unidos), con una área de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (203,80 m2) aproximadamente, que incluye dos (2) sanitarios; LOCAL COMERCIAL N1- B3, con una área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (76,70 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-B4, con una área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (55,60 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-C1, con una área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (58,30 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-C2, con una área de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (50,80 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1- C3, con una área de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1- C4, con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (35,60 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-C5, con una área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL N1-C6, con una área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (103,55 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; y el patio, los pasillos de circulación, los ascensores, las escaleras, el módulo de circulación vertical del hotel, el depósito y el lavamopas, el montacargas, y el estacionamiento, con una área total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.275,05 m2) aproximadamente. Planta NIVEL MERCADO (también denominada NIVEL MC), con una área total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.294,50 m2) aproximadamente, un conjunto de quince (15) locales comerciales, destinados al arrendamiento, identificados así: LOCAL COMERCIAL MC-A1, con una área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (28,40 m2) aproximadamente; LOCALES COMERCIALES MC-A2 y MC-A3 (unidos), con una área de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (147,70 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC- A4, con una área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC-B1, con una área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (103,90 m2) aproximadamente, que incluye dos (2) sanitarios; LOCAL COMERCIAL MC-B2, con una área CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DECÍMETROS CUADRADOS (106,50 m2) aproximadamente, que incluye Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC-B3, con una área de SETENTA CUADRADOS (79,80 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC-B4, con una área de SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (60,10 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC- C1, con una área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (150,90 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC-C2, con una área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (104,80 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERCIAL MC-C3, con una área de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (106,90 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCAL COMERICAL MC-C4, con una área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (140,10 m2) aproximadamente, que incluye un (1) sanitario; LOCALES COMERCIALES MC-D1, MC-D2 y MC-D3 (unidos), con una área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 m2) aproximadamente; y el patio, los pasillos de circulación, los ascensores, las escaleras, los sanitarios de uso exclusivo de algunos locales comerciales ubicados en ese mismo nivel, el módulo de circulación vertical del hotel, la oficina de mantenimiento, el depósito y el lavamopas, el montacargas, y el estacionamiento, con una área total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.275,05 m2) aproximadamente.
 Un establecimiento hotelero denominado HOTEL PASEO LAS MERCEDES, el cual consta de las construcciones que se describen a continuación: NIVEL PISO SALONES (PS), con una área total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON m2) DECÍMETROS CUADRADOS (3.294,50 CINCUENTA aproximadamente, en el cual están ubicadas las oficinas para la gerencia y la administración, el archivo, la caja, el cuarto de los servidores, el patio, los pasillos de circulación, los ascensores principales y de servicio, las escaleras, la lavandería del hotel, el comedor para los empleados, los lockers para los empleados, siete (7) salones de usos múltiples, los sanitarios, la cocina para el personal directivo, el cuarto de la Unidad de Manejo del Aire (UMA), la sala de máquinas de uno de los ascensores de los niveles inferiores, la entrada para el personal del hotel, la salida de emergencia, y el estacionamiento, con una área total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.275,05 m2) aproximadamente. NIVEL PISO PISCINA (PP), con un área total de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.321,50 m2) aproximadamente, en el cual está ubicada la piscina, el restaurant, la cocina, las cavas de refrigeración de alimentos, el depósito de la cocina, la oficina de la cocina, el cuarto de la basura, el salón bar, el bar, el gimnasio, el salón Polinesia, dos (2) salones de usos múltiples, los pasillos de circulación, los ascensores principales y de servicio, las escaleras, los sanitarios, los depósitos del hotel, el cuarto de los extractores, y el estacionamiento, con una área total de UN MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.085, 50 m2) aproximadamente. PISO 1, con un área total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (903,50 m2) aproximadamente, en el cual están ubicadas veinte (20) habitaciones, los baños de la piscina, el pasillo de circulación, los ascensores principales y de servicio, las escaleras de emergencia, y el espacio para el servicio de camareras. PISOS 2 al 9 (Plantas Tipo), con un área total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (903,50 m2) por piso, aproximadamente, en cada uno de los cuales están ubicadas veintidós (22) habitaciones, el pasillo de circulación, los ascensores principales y de servicio, las escaleras de emergencia, y el espacio para el servicio de camareras. NIVEL AZOTEA, con un área total de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (903,50 m2) aproximadamente, en el cual están ubicados los calentadores de agua, las escaleras de emergencia, y la escalera de acceso a la sala de máquinas de los ascensores. NIVEL SALA DE MÁQUINAS (NIVEL +98.31) con un área total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (128,50 m2) aproximadamente, en el cual está ubicada la sala de máquinas de los ascensores, y un depósito. Las bienhechurías aquí descritas, pertenecen a la Sociedad Mercantil, EL CARRAO, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 2013, quedando inscrito bajo el No 7, Folio 37 del Tomo 33, Protocolo de Transcripción de ese año.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Civil, particípese lo conducente al Registrador correspondiente.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. JULIAN TORREALBA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

GABRIELA AQUINO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC

GABRIELA AQUINO









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Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000941