REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
214º Y 165º
Maracay, 01 de Agosto de 2024.
CAUSA Nº 3J-3480-2024.
JUEZ: ABG. YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. JESUS MISAEL CALDERON QUINTERO.
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO ALVARADO
ABG. SANDRA ROMERO
ACUSADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA.
ABG. EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO.
DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ
DECISIÓN:
SENTENCIA CONDENATORIA.
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I
ANTECEDENTES:
Celebrado el Juicio oral y público en audiencias iniciadas en fecha 07/11/2023 y concluida en fecha 17/07/2024, Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, y los alegatos de las partes; este Tribunal Tercero de Juicio, concluyó que la Acusada: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, fecha de nacimiento: 29/04/1956, edad: 68 años, estado civil CASADA, profesión: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE MARIÑO NORTE, RESIDENCIAS TEO, APARTAMENTO 04, CALICANTO, DIAGONAL A LA COMISARIA DE CALICANTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-343.70.03, fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADA de los hechos que le imputare el Ministerio Público, a saber la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA,, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal. Leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar el texto íntegro de la Sentencia de la siguiente forma:
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal de primera instancia en funciones de Tercero de Juicio del estado Aragua, debe determinar su competencia para conocer del presente asunto Penal y, al efecto, observa:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros términos, dispone: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”.
En sintonía con la norma transcrita ut supra, la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar, y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual, del asunto conocerá el Tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y, por excepción, el Juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión, o donde cesó la continuidad.
Por su parte el artículo 68, Ejusdem, establece: “Es de la Competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Es oportuno hacer mención, a los fines de dilucidar como corresponde la realidad procesal que sobreviene al presente asunto, de los articulados Constitucionales que consagran el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso materializado en el Derecho a la Defensa, así como los principios de seguridad jurídica y la legitimación de la actividad jurisdiccional.
Al respecto el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en este sentido los Valores Superiores del Estado Venezolano, entre los cuales se encuentran la Justicia que debe imperar no solo en el ordenamiento jurídico si no la actuación del Estado.
“…Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”. (Negrillas de este Tribunal).
Como es así mismo sabido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en razón de la Tutela Judicial Efectiva:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas de este Tribunal).
Bajo este entendido, es el Estado en el marco constitucional quien tiene el deber de garantizar las prerrogativas, garantías y derechos constitucionales, entrando inequívocamente entre los mismos el derecho acceder a la justicia, no entendiéndose la misma en su sentido objetivo más puro, sino debiendo ser esta una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El Estado de Derecho es, ante todo, un estado de tutela, es decir, una organización jurídica mediante la cual se ampara y se protege a los ciudadanos en el goce efectivo de sus derechos subjetivos.
Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio del estado Aragua, el conocimiento de la presente causa. Toda vez que en el presente caso los hechos acontecidos y por los cuales el Ministerio Público acusó en la presente causa fueron ejecutados y consumados en el territorio del estado Aragua, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer de dicho asunto. Y así se declara.
III
DEL JUICIO ORAL:
• De los hechos:
“En fecha 07-08-2019 se recibe denuncia en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por parte de la ciudadana D.C.P.D en la cual manifiesta que siendo aproximadamente que el día 07 de Agosto del 2019 recibe una llamada telefónica por parte de su padre, el ciudadano Félix Israel Pinto Sánchez, en la cual le informo que el ciudadano José Gregorio Piña, quien es propietario del local Comercial Chompy Partes, le había notificado que se encontraba un tumulto de personas violentando los candado de la puerta de la Santa María de su local comercial CRISTALES DAYALY, por lo cual procedió dirigirse al negocio acompañada del ciudadano Agustin Quijada quien en es su esposo, al llegar al local observaron que la puerta principal estaba abierta encontrándose en el lugar la ciudadana (imputada ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA) quien le manifestó que estaba tomando posesión de dicho local, ya que el mismo estaba sin uso y por lo tanto estaba realizando de manera arbitraria y actuando por su propia voluntad un desalojo, de la misma manera le manifestó que ya en camino se estaba trasladando el JUEZ en Materia Civil, al pasar el rato se presento el ciudadano LEONEL ZABALA, en su condición de Juez primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño lragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a las inmediaciones del Local Comercial CRISTALES DAYAL, el cual se entrevisto con la hoy Victima informándole que no estaba realizando un desalojo, lo que realizaría era una inspección ocular en el lugar la cual fue solicitada por parte de la hoy imputada, el cual efectivamente al culminar dicha actividad judicial se retiro del lugar, en base a toda la situación la ciudadana D.C.P.D se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.!.C.P.C) con el motivo de informar lo sucedido quienes acompañando a la ciudadana se presentan en el lugar de los hechos, al llegar se encontraba la hoy imputada, acompañaba de su abogado y un cerrajero quien estaba colocando otros candados a la puerta de la Santa Maria evitando que la victima tuviera acceso y posesión de sus bienes, los cuales son instrumentos laborales, Materia Prima, Documentos como Inventario de Bienes pertenecientes a la sociedad Mercantil, que se encuentran dentro de dicho Local Comercial, manifestándole el abogado de la hoy imputada, que la misma a partir del momento era la propietaria de todos los bienes que se encontraban dentro del Local, situación por la cual los funcionarios les indicaron a las partes involucradas que llegaran a un acuerdo y se retiraron…”
• De la Apertura al Juicio oral y público:
El Ministerio Público, en forma oral, acusó a la ciudadana: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, debidamente identificada en los autos, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
“procede a ratificar la acusación presentada en contra de los acusados, por la comisión de los delitos de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, se realizo una breve narración de los hechos que dieron lugar a la presente causa, de igual manera presenta los medios de prueba que serán debatidos en el presente debate oral y publico indicando en su exposición la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de ellos, indicando que con ellos va a demostrar la responsabilidad plena de la hoy acusada y con la incorporación para su lectura de todas y cada una de las pruebas documentales, y una vez presentados estos medios de pruebas el Ministerio Público solicitara la Condenatoria del acusado y la aplicación de la pena correspondiente, es todo”.
Una vez narrado los hechos, el representante fiscal señalo que a través del acervo probatorio, se demostrará la culpabilidad de la acusada por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; es todo”.
• De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa privada, la ciudadana ABG. SANDRA ROMERO, en su condición de defensa privada, en forma oral expuso:
“Buenas tardes esta defensa técnica de la ciudadana Ana en este juicio oral y público demostraremos la inocencia de mi defendida ya que el ministerio publico no cumplió con los requisitos del artículo 308 de igual manera en este de bate se demostrar la inocencia de mi defendida ya que el ministerio publico no dejo establecido los bienes que fueron apropiado por m defendida y la relación clara de la conducta ni cuál es la conducta del delito de apropiación indebida calificada ni cual fue el objeto material del delito ni cuales fueron los presuntos materiales acompañado de la pruebas pertinentes es todo”.
Seguidamente la defensa privada, el ciudadano ABG. FRANCISCO ALVARADO, en su condición de defensa privada, en forma oral expuso:
esta defensa demostrara lo contario a lo dicho por el fiscal del ministerio publico ya que hay un contrato de arrendamiento cuyo presidente de la empresa en el ciudadano Israel pinto, ratifico lo dicho por mi colega ya que la fiscalía no cumplió con lo mandado articulo 308 numeral 2 en cuanto a la calificación indebida la ciudadana acusada en esta oportunidad hizo uso de un tribunal municipal civil el ciudadano abandono el inmueble más de un año solo 1968 se interrumpe cuando la persona deja de estar en el sitio más de un año, el inmueble estaba en desusó mas lo señalamiento de la victima que eta adentro del inmueble no está bien claro ya que no hay testigo de que se haya sacado algún objeto el ciudadano, posteriormente mas de ese día mi representada se haya hecho uso de ese inmueble ahora bien amparado el articulo 3006 esta defensa aparecieron unas nuevas personas que pueda corroborar todo lo dicho por la ciudadana victima que acuerda estas personas que voy a nombrar para que la juez y el fiscal tenga claridad las personas se acercan de manera voluntarias en sala y dijeron que ellos podían servir de testimonio las personas son. 1 Daniel enrique Lara Aquino v-15047878 2.- paúl vigilia laras v-13.357742 3.- delvid ángel tolentino Fernández v-22.287.328 4.-victor Alfonzo laya Uribe v- 9.684.848. Este ciudadano ha estado mencionado en las actuaciones de los funcionarios del estado Aragua le hacen el llamado telefónica ya que no hay cosas que no coinciden, insto al fiscal que inste a la ciudadana victima ya en en su oportunidad la victima ah acosado a la acusada, la ciudadana de manera no se nos tomo foto no se con cual finalidad, le agradezco que la ciudadana victima que no se acerque.
• De la declaración de la acusada:
El Tribunal en fecha 31/10/2023, le informa a la acusada: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, fecha de nacimiento: 29/04/1956, edad: 68 años, estado civil CASADA, profesión: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE MARIÑO NORTE, RESIDENCIAS TEO, APARTAMENTO 04, CALICANTO, DIAGONAL A LA COMISARIA DE CALICANTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-343.70.03, que puede declarar en cualquier momento del debate, sin apremio, ni coercion de ningún tipo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, así mismo se le impone del artículo 127 y 330 y de la figura de la Admisión de los Hechos según lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, quienes de manera individual exponen:
“No deseo, declarar, es todo”.
IV
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
De las pruebas ofrecidas por la fiscalía del ministerio público, en su escrito acusatorio:
-Funcionarios y/o expertos:
1. Declaración del funcionario Oficial Jefe Isturiz Luis, adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía de Aragua.
2. Declaración del funcionario Supervisor Jefe Camilo Velásquez, adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía de Aragua.
3. Declaración del funcionario Oficial Jefe Suarez Asterio, adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía de Aragua.
4. Declaración del funcionario Supervisor Jefe Durand Picado Carlos José, adscrito al Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la Policía de Aragua.
-Víctima o Testigos:
1. Declaración del ciudadano F.G.A.A, en su condición de TESTIGO.
2. Declaración de la ciudadana D.C.P.D, en su condición de VÍCTIMA.
-Documentales:
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/08/2019, suscrita por el ciudadano D.C.P.D, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Aragua. (Que riela en el folio 16 de la pieza I del expediente)
2. ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2019, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PBA) ISTURIZ LUIS. (Que riela en el folio 20 de la pieza I del expediente)
3. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 09/08/2019, suscrita por el Oficial Jefe (PBA) ISTURIZ LUIS. (Que riela en el folio 28 al 31 de la pieza I del expediente)
4. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 30 de agosto del 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) Douglas Pérez. (Que riela en el folio 42 de la pieza I del expediente)
5. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° SIP-05-00003-19, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) CAMILO VELÁZQUEZ y Oficial Jefe (PBA) SUAREZ ASTERIO. (Que riela en el folio 44 de la pieza I del expediente)
6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/09/2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) DOUGLAS PÉREZ. (Que riela en el folio 53 de la pieza I del expediente)
7. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° SIP-05-00003-19, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) CAMILO VELÁZQUEZ y Oficial Jefe (PBA) SUAREZ ASTERIO. (Que riela en el folio 83 de la pieza I del expediente)
8. ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano F.G.A.A en su condición de TESTIGO, de fecha 06 de septiembre de 2019. (Que riela en el folio 71 de la pieza I del expediente)
9. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) DOUGLAS PÉREZ. (Que riela en el folio 74 de la pieza I del expediente)
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de septiembre de 2019, por el Comisionado (PBA) DURAND PICADO CARLOS JOSÉ. (Que riela en el folio 77 de la pieza I del expediente)
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11 de septiembre de 2019. (Que riela en el folio 78 de la pieza I del expediente)
V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
De las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, y admitidas en su oportunidad por el Juez de Control, en audiencia Preliminar:
• SIN PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
VI
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones, de la siguiente forma:
-Del Ministerio Público. Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta representación fiscal ratifica la acusación presentada en la etapa de investigación y ratificada en la fase intermedia y apertura de juicio en contra de la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, toda vez ciudadana juez, que las circunstancias de tiempo y lugar se logró demostrar a través todos y cada uno de los medios de prueba presentados por el ministerio publico incluso a través de la defensa en fecha 07/08/2019 la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, recibió una llamada donde le indicaron su padre quien se encontraba fuera del país que unas personas se encontraban en el local que tenían arrendando en los cedros, calle alas, número 102, del municipio Girardot de Maracay estado Aragua orientación sentido sur, en donde funcionaba la cristalería en donde ellos tenían la actividad económica, cuando ella llega a ese lugar ciudadana juez la misma se percata que se encuentra la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, quien se encuentra con el abogado VÍCTOR LAYA y otro ciudadano profesional del derecho ya también se percata que estaban unos camiones de unas depositaria cuando llega al lugar se percata que estaban rompiendo las cerraduras y las armellas en donde estaban los candados, seguidamente hace acto de presencia un tribunal civil en donde le pregunta al juez que asiste al momento que si iban a realizar un desalojo u otro tipo de acto en donde el mismo manifiesta que iban sencillamente a realizar una inspección al inmueble, inspección esta que no les fue notificados a ellos y estaban violentado las medidas de seguridad que estaban allí, lo que causo suspicacia a la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, ya que estaban abriendo de esa manera el local donde ellos estaban arrendados y que se encontraban adentro sus pertenencias, como es que estaba un camión de una depositaria que la misma ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, en compañía de sus abogados habían llevado al lugar, realizan la inspección y la victima trata de pasar y le dicen que debe de esperar afuera ingresa también la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, y si luego la retiran de allí pero si ingresa, una vez que el tribunal civil realiza la inspección vuelven a colocar las armellas y los candados sin embargo a partir de ese momento la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, deja de tener acceso y las llaves que abren el loca, en donde se encontraban las pertenencias de DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, las pertenencias de su padre y de la empresa ósea la cristalería que funcionaba allí dejo de estar bajo el resguardo de ella para pasar a manos de la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, y la representación de sus abogados, a partir de ese momento dejo de tener el acceso al local, tanto es así que quedo demostrado en la declaración de los funcionarios que comparecieron el 13 de marzo de este año, el funcionario CAMILO ERNESTO VELASQUEZ, quien depuso a cerca de la INSPECCION POLICIAL N 003-19, de fecha 30/08/2019, el funcionario CARLOS JOSE DURAN, de acuerdo a la inspección que realizo también de fecha 10/09/2019, con la declaración del ciudadano DOUGLAS JOSE PEREZ, que realizo ACTA DE INVESTIGACION de fecha 03/09/2019 y el funcionario ASTERIOS SUAREZ, quien realiza INSPECCION POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 30/08/2019, quienes fueron conteste al manifestar que quien les permitió el acceso al local fuel abogado VICTOR LAYA quien estaba en representación de la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, el ciudadano CAMILO VELASQUEZ, manifestó que realizo la inspección técnico policial nos indicó cual fue su grado de participación y nos indicó las condiciones en las que se encontraba el inmueble por lo que pudo observar entre otras cosas también nos indicó que dicho sitio lo abrió el abogado de la señora, indicando que el abogado de la señora el mismo abrió y cerró si e l funcionario está manifestando que el tenia la llave, como se ha pretendido hacer ver que la custodia la tenía la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, CARLOS JOSE DURAN manifestó el grado de participación que tuvo en la inspección dejando constancia entre otras cosas que quien fue al ABG. VICTOR LAYA y que el mismo también cerro el local, CAMILO ERNESTO VELASQUEZ y CARLOS JOSE DURAN el mismo CARLOS JOSE DURAN, nos indicó cual fue su actuación la cual en el ACTA POLICIAL de fecha 10/09/2019, que se realizó una llamada a la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, en donde le indica que el ministerio público le había ordenado que acompañada a DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ a retirar las cosas, entonces esta representación fiscal se pregunta cómo es que van a el local y quien abre es el representante de la causada el ABG. VICTOR LAYA y el mismo cierra y todavía pretenden hacer ver que el local estaba estaban bajo el dominio de DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, el funcionario dejo constancia que el abogado iría en su representación, como es que si ella no tenía la llaves ni el acceso y custodia del local como indica que va a mandar al abogado están declaraciones se concatena perfectamente con la declaración del funcionario DOUGLAS PEREZ, quien indicó que el funcionarios ASTERIOS quien fue el técnico quien realizo la inspección y entre otras cosas logro observar las marcas donde se había violentado otras observación es el mismo manifestó que abrió el ABG. VICTOR LAYA y que él tenía un poder que estaba en representación de la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, tanto como la declaración del funcionario ASTERIOS SUAREZ, quien realizo la inspección técnica y fijación dejo constancia del inmueble que ciertamente aportan elementos de interés, en fecha 06/05/2024, fueron incorporadas 11 pruebas documentales todas y cada una las cuales pueden ser perfectamente amiculadas con la declaración de los funcionarios que de ello se desprende, la declaración de la víctima todo lo que debe valorar es lo que ella manifestó y se debe valorar las declaraciones de los testigos, funcionarios y víctima de lo que declaren en el tribunal y no de lo que se haya dejado constancia en organismos ajenos a este lugar en fecha 50/05/2024, se escuchó precisamente la declaración de la víctima la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ y la misma manifestó acá las circunstancia de modo tiempo y lugar en lo que ocurrieron los hechos desde que ella pudo observar y vivir como víctima, habían algunos términos que no pudieron ser definidas técnicamente y jurídicamente por ella no ser abogado, se anmicula y se concatena perfectamente con lo manifestado por los funcionarios y las documentales, es importante señalar el amparo que ejerció la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, por la vía civil y la misma gano el amparo para la restitución de ese local, ciertamente ella no es la propietaria, ella es inquilina pero es poseedora legitima y dentro el local habían bines de la actividad económica que hay se ejercía, esta representación se pregunta cómo es que si la victima supuestamente tenía las llaves del local como es posible que interponga un ampara para la restitución del mismo y lo gane, si ella tiene la posesión del inmueble mal podría haber interpuesto el amparo para solicitar la restitución de algo que ya tiene, como es que si ella tiene la posesión del inmuebles un amparo de algo que ella posee y que peor haberlo ganado, hace un momento hice mención traer en colación la declaración del ABG. VICTOR LAYA, testigo promovido por la defensa en busca de aras de la verdad, aunque hizo oposición le pareció interesante la declaración ya que la misma estuvo llena de contradicciones y él dijo que nunca abrió el local y los funcionarios, CAMILO ERNESTO VELASQUEZ, CARLOS JOSE DURAN y ASTERIOS SUAREZ manifestaron que el abrió, cuando estaban abriendo el local la víctima estaba allí, él nos hace presumir que se estuvo ocultando en su declaración muchas cosas, se puede concluir que la acusada en fecha 07/08/2019, ella obtiene a través de un acto disfrazado de acto judicial, obtiene el acceso ese local y toma posesión de los libros y herramientas de la cristalería , cuando DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, ingresa por fin para sacar las cosas se termina de dar cuenta de todo lo que le hace falta, la acusad ano debió cambiar la cerraduras, se pudo haber realizado la restitución del inmueble es o ello que estaba, es por lo que esta representación fiscal va a solicitar Sentencia Condenatoria y se le imponga la pena correspondiente”.
-De la representación de la defensa Privada. ABG. SANDRA ROMERO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“Buenas tardes, el Ministerio Publico durante el debate no demostró la autoría del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, toda vez que este artículo establece que el que haya apropiado en beneficio propio o de otro alguna cosa que se le hubiese confiado o entregado por cualquier título con la obligación de restituirlo o hacer de ella de un uso determinado, se castigado con prisión de tres meses a dos años por acusación de la aparte agraviada este delito tiene unas características comunes que es quien le haya confiado algo a una persona tiene que retribuirlo en un tiempo determinado así mismo que la persona se haya de la cosa traicionando lo pactado y que la apropiación se para beneficio propio o para algún tercero, que la cosa sea ajena o que tenga intensión, de manera tal que debe existir una cosa para que se configure el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, primeramente el objeto el cual fue apropiado por el sujeto activo en este caso, ciudadana juez en este caso no está el objeto ni tal cosa, ¿Por qué no lo hay?, porque inicialmente el ministerio público quiso establecer que nuestra patrocinada se apropió de los bienes, si bien es cierto toda este proceso comenzó por una denuncia se puede dar cuenta que en la denuncia la letra en la denuncias no es la está realizada por la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, sino por el ciudadano Abg. NAYIK OLIVARES, representante de la empresa y presuntamente dice que nuestra defendida se apropió al colocar los candados, y esta tener la intención de no regresarlos, está claro ciudadana Juez que la señora ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, no tenía intención de quedarse con ningún bien si no que la misma contrato a un abogado y realizo una inspección judicial en el local comercial que tenía abandonado durante muchos años el inquilino a quien ella se lo había confiado hace años para que realizara sus labores, también puede ver que si ella hubiese tenido la intensión de apropiarse de esos bienes no hubiere tenido que llevar a un Juez para que realice una inspección de lo que se encontraba en el local comercial y así un inventario para así solicitar el titulo supletorio de su local comercial y así salvaguardando los bienes que se encontraban allí y eso lo podemos ver porque acude un perito con el juez quien es quien hace la inspección e inventario y la fijación fotográfica de los bienes que se encontraban allí y que por supuesto ellos trabajan con una depositaria de allí por supuesto es que se traslada el ciudadano en uno de los carros de la depositaria ya que ellos trabajan para la depositaria y ellos son los que hacen el inventario de los bienes que se encontraban en el local, si la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, hubiese tenido la intensión de apropiarse de los bienes de allí simplemente no contrata los servicios de un abogado sino que simplemente abre el local saca las cosas y listo, pero la intensión de ella siempre fue salvaguardar los bienes que se encontraban dentro del local comercial, de igual manera está claro que ese local comercial estuvo abandonado durante muchísimos años y por supuesto el ministerio publico probo en ningún momento de que ellos hayan tenido intenciones de regresar el local comercial, ya que cuando se va el ciudadano PINTO, él no le regresa las llaves a la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, ya que decía que si no le iba bien allí el iba a continuar con sus labores de cristalería pero ya había procedimiento por vía civil en donde se le solicitaba la restitución del inmueble que no se le estaba reanudando el contrato, así mismo la acusada no tuvo intención de apropiarse de ningún bien y como lo establece la jurisprudencia y la doctrina debe tener el sujeto activo la intención de apropiarse de los bienes, no se le confió ningún objeto además como menciona la presunta víctima el 19/ de diciembre del año 2019 le fue entregado por el tribunal de municipio el local en donde a través de un inventario estableció lo que se encontraba en el mismo que se puede cotejar con el inventario de la inspección técnica policial que realizaron cuando se realizó la denuncia por la fiscalía y que se pueden cotejar a si mismos con la inspección que hizo para que se pueda evidenciar que los bienes muebles que se encontraban cuando el tribunal realizo la inspección, cuando la policía realizo la inspección y al final cuando se le hizo entrega del local a la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, los mismos materiales estaban allí si hubiese sido la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, que se hubiese apropiado de alguno no coincidiría con los bienes que están allí en las inspecciones realizadas en su momentos y que constan allí en el expediente, así mismo no existe tal objeto el cual no fue precisado por el ministerio público , el no aclara cual fue el objeto material el cual se apropió la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, desde un principio pretende hacerlo ver como que al ponerle los candados se apropió de todos los bienes pero como ella en ningún momento tuvo la llave en sus manos de dicho local entonces después comenzó la victima a manipular todo para hacer creer que dentro del local habían cosas anteriormente que ya no estaban, en la acusación se relatan los hechos como que si se apropió de todo y ya eran otros objetos no concuerda entonces lo que inicialmente se dice en la denuncia con lo que se manejó en el resto de la investigación no es apreciable ni manejable la conducta típica como lo trata de presentar el ministerio publico considerando de manera tal que no están llenos los requisitos para que esté presente la atipicidad y por tanto hay ausencia del delito tal como establece la doctrina en la tipicidad de la teoría del delito por GABRIEL TERAN CARRILLO citando a FONTAN VALERO, no demostró el ministerio publico la existencia de los presuntos objetos que asegura se le perdieron no los identifico no presento factura que acreditara la propiedad de los mismos y mucho menos que nuestra defendida los haya tomado además de que no hubo ningún testigo que haya observado a mi representada sacar esos presuntos materiales del local comercial, así mismo las actas de la investigación policial nada arrojaron, lo que se reduce al solo el decir de la presunta víctima dejando claro que no demostró el ministerio publico la parte objetiva de la conducta típica, por otro lado podemos observar dentro de las pruebas aportadas por el ministerio publico la declaración de CAMILO VELASQUEZ, quien realizo una inspección técnica policial el funcionario el día 30/08/2019 ratificada en su deposición en esta sala en donde el mismo dejo plasmada entre otras cosas que ese dia no pudieron ingresar al local y que solo hicieron una inspección por fuera entre otras cosas, sin embargo en el acta el funcionario dijo al responder al ministerio público que tuvieron que esperar que abrieran y que la persona que abrió fue el abogado de la señora ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, y que ellos se habían retirado antes de que cerrara por razones de pandemia que por cierto en ese año 2019 aun no estábamos en pandemia en Venezuela, así mismo describió los candados y aporto detalles según el de tener signos de evidencias presentando rastros de limaduras y esmeriladas, corte de eslabones y expreso además de forma subjetiva que fue con la finalidad de desproveer los candados e inmediatamente soldar y colocar unos nuevos y hablo de que fueron producidos por esmeril y en contradicción a lo expresado dijo que su inspección se basó solo en la observación cuando se le pregunto solo dijo que se basó en la observación y que no iba a colocar cosas que no observo porque no pude presumir sin embargo observamos que todo lo que dijo fue presunción ya que el no observo a nadie cortando los eslabones, ni con un esmeril y no entrevisto a nadie que le dijera que vio a alguien cortando los eslabones o las armellas y además no se realizó una experticia por el u otro organismo para determinar si hubo un cambio de candados si eran nuevos o no ya que no utilizo las técnicas básicas ya que no expreso como era el tamaño de los candados solo el tipo de acto y anticisaya no explico cómo eran los candados anteriores que se suponen que ellos habían despojado al local y como eran los condados que actualmente se encontraban porque si había evidencia de cuáles eran los candados que habían anteriormente debido a que se hizo una inspección que la misma ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, quien se presume aquí como víctima ella dice que ella misma tomo foto cuando el cerrajero estaba colocando las armellas y los candados y si hay esa evidencia tiene que haber otra evidencia donde los candados sean totalmente diferentes a los que inicialmente se pusieron cuando el tribunal civil hizo dicha inspección , aporto cierto detalle al ministerio publico indicando que dentro del local habían equipos de trabajos como laminados, vidrios etc, pero acá hay una contradicción porque el había dicho que no habían entrado que solo habían hecho una inspección por fuera y después allí menciona eso, cuando la defensa interroga a este funcionario el mismo dice que utilizo la técnica de observación pero que supo por razones lógicas, sana crítica y máximas experiencias basado en el artículo 22 pudo apreciar lo que presumió y dejo plasmado en el acta sin embargo el mismo había dicho que no podía colocar lo que no observo habiendo aquí una contradicción del funcionario cabe destacar que no atribuible al funcionario opinar sobre la investigación realizada ya que los funcionarios trabajan con el método científico solo lo que observan pueden dejar plasmado y respaldarlo con las experticias y fijaciones fotográficas que realizan pero no pueden opinar mucho menos sino realizo experticia, le pregunto la defensa si pudo acceder al inmueble y dijo que si y al preguntar el otro representante del acusado porque no pudieron ingresar al inmueble dijo que recordaba hay contradicción en los hechos cuando dice que entraron y no entraron sin embargo es evidente que hubo una contradicción ya que estaban las fijaciones fotográficas en el expediente y dejan constancia de las cosas que habían dentro del inmueble, el funcionario CARLOS DURAN, en su deposición en fecha 10/09*2019 expreso que estuvo presente el día de la inspección y que el ciudadano VICTOR LAYA y DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, no entraron que se mantuvieron afuera eso fue cuando el ministerio público le realizo las preguntas y menciono instrumentos de cristalerías que menciona en el acta y menciono que la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ expreso que le faltaban unos libros uno de inventario y uno que no recordaba cual era, por otra parte el funcionario DOUGLAS PEREZ, en el acta de investigación del 03/09/2019 menciona en su deposición que se llevaron en ese momento el día que se hizo la inspección judicial, corrijo la inspección técnica policial menciona que se llevaron un libro de contabilidad de 200 folios, una carpeta de impuestos del 2017, declaración de impuestos del 2017, y documentos mercantiles del registro, declaro la defensa que todos ingresaron dentro del local NAYIK, DAYANA Y VICTOR, además indico que la inspección fue a las 08:40 y que no se presentó ningún inconveniente y hago alusión a esto ya que yo le pregunte al ciudadano INSPECTOR DOUGLAS PEREZ, que si se presentó algún inconveniente dentro de esa inspección y el menciona que no pero la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, menciona en su ampliación de la denuncia el informa que el ciudadano VICTOR LAYA le propinaba groserías yo no me explico cómo VICTOR LAYA cometía tal falta delante de los funcionarios y que nada haya ocurrido en ese momento, por otro lado el ciudadano ATERIOS SUARES en inspección realizada del 30 de agosto con el funcionario CAMILO VELAQUEZ señalo que no ingresaron al inmueble y que observo oxidación y quemado y se contradijo luego al decir que las armellas fueron removidas y los candados nuevos porque el cilindro era nuevo y nunca se habló de cilindro además dijo que los candados estaban sumamente brillosos y los candados son brillosos cuando están nuevos y estando al aire libre no tenían proceso de oxidación, se dejó constancia que se removieron las ármenlas y que se suponen que iban a colocar unas nuevas, que eso fue lo que dejo constancia ASTERIOS SUAREZ, sin embargo si no se cambiaron los candados ¿cómo habían unos nuevos? ¿Cómo notaron los funcionarios las marcas de cuando se quitaron las armellas para que el tribunal realizara la inspección? Y sin embargo ellos allí colocaron muchas presunciones ya que nada de eso quedó plasmado en actas, ni en fijaciones fotográficas y mucho menos en experticias además que las fijaciones fotográficas que se hicieron no cumplen con lo establecido en el manual de cadena de custodia ya que no presentan de donde fueron, las características que presentan si fueron de carácter general o particular no existe una leyenda hay muchas fotos que solo son fotos y no hay leyenda, la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, al colocar la denuncia dijo una cosa y en su declaración dijo otra el representante del ministerio público expresa que no se deben tomar en cuenta la denuncia y que solo se tome en cuenta la deposición que realizo ella aquí pero al momento de la denuncias son las más importantes ya que son con las que inicia el proceso y son las que se hacen al momento y tienen tanta importancia como la entrevista que se toman en cuanta acá en el tribunal puesto que no puede haber contradicción en la denuncia con lo expresado en sala sino que debe de darle peso a la otra debe ratificar lo que sucedió nos podemos dar cuenta que el ciudadano VICTOR LAYA vino acá a deponer y expreso que el ningún momento estuvo presente en esas inspecciones técnicas si bien es cierto que los funcionarios mencionan eso sabemos que solamente el dicho de los funcionarios es indicio de culpabilidad mas no podemos ver sabemos que un acta tenga valides y poder decir que las personas intervinientes estuvieron presentes y lo pudieron notar como lo fue como tal en la inspección realizada por un tribunal, o que realice fiscalía siempre se coloca a las persona intervinientes en el proceso sin embargo si es verdad que el ciudadano VICTOR LAYA estuvo presente allí tubo que levantarse el acta y en ese momento donde dejaron constancia de las cosas que habían allí adentro y los abogados que acompañaban a ambas partes debían de firmar el acta dando fe de que lo que se estaba colocando en el acta era cierto, sin embargo podemos observar fotos donde se ven a los funcionarios abriendo los estaban haciendo la inspección y cuando se abrió el local en ningún momento se ven fotografías de VICTOR LAYA, si se ve la de los funcionarios aparate de que no se observa VICTOR LAYA en ninguna fotografía también se observa que no firma el ciudadano VICTOR LAYA nada y no podemos presumir que el abogado VICTOR LAYA era el abogado de la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, solamente con decirlo si no que se tenía que presentar un poder o copia del poder y inpre de abogado y datos del ciudadano VICTOR LAYA debían de constar en esas actas policiales para poder dar certeza de que el ciudadano VICTOR LAYA de verdad estuvo en el sitio, también podemos encontrar también las contradicciones que existen cuando la presunta víctima tenía la intensión simplemente de perjudicar a mi patrocinada y lo digo porque inicialmente cuando se hace la inspección que realizo ella con los funcionarios policiales dejan establecido de lo que está en el local comercial, y ella solo menciono que le hacía falta un libro de inventario el cual pudo tomar cualquier persona, pero lo cierto es que nuestra patrocinada nunca tuvo llave del local si no no se hubieran cortado las armellas el día de la inspección y simplemente ella hubiese abierto los candados , también tengo que acotar ya que el ciudadano fiscal menciona que se tome en cuenta el amparo que la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, gano es muy importante tomar en cuenta el Amparo porque constan en el expediente porque ese amparo constitucional fue introducido y acá esta la letra del ciudadano NAYIK OLIVARES que es la misma letra en la cual se encuentra la denuncia aparte de eso se realiza un amparo constitucional por violaciones de derechos constitucionales al trabajo y al ejercicio que la ciudadana según ellos interponen el amparo en vista de que se le estaban violando estos derechos de que estaban trabajando y llego la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, a interrumpirles su trabajo pero estamos claro según la inspección judicial y el mismo dicho de presunta víctima en esta sala que dicho local comercial no tenía actividad comercial y si bien es cierto que ella gano el amparo yo misma lleve este caso y apele a la decisión de este amparo y por supuesto después la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, gano esa apelación sin embargo ya se le había restituido el inmueble a la ciudadana porque eso fue a uso y efecto y al mismo tiempo que se interpuso la apelación el amparo tubo su efecto y como no hubo la entrega voluntaria porque efectivamente ella no tenía que entregar nada ya que ella no tenía posesión del local comercial el tribunal si le restituyo el local comercial a la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, también podemos ver en la declaración de la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, que el tribunal civil le realizo la entrega del inmueble y al día siguiente fue con una camioneta y su esposo y otro muchacho sacaron los bienes que estaban allí ella tomo la posesión del local y llevo el cerrajero como lo dijo en su deposición acá en la sala y sacaron cosas cuando el tribunal le entrego el local, siendo así ciudadana juez cabe destacar que ellos no tomaron su actividad comercial u han pasado más de 8 años que ese local comercial está cerrado sin actividad comercial y no se lo devuelven a la propietaria no hace falta decir acá quien es la que está cometiendo un delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, un local que no han regresado en 8 años y no tienen actividad comercial, por eso actualmente constan una denuncia por ante el ministerio público por la restitución del local comercial, porque el contrato se realizó con una empresa y la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, no ha podido ingresar a su local desde el 2019 que se realizó la inspección y el local se ha estado deteriorando y ella está perdiendo dinero, no solamente hay mentiras desde el principio sino que también se está buscando perjudicara mi representada y no se con qué intención asa como por la vía penal por hechos que no ha cometido ya que ella no tiene necesidad de hurtarse algo, ella en la ampliación de la denuncia dice que a los funcionarios se les complico el ingreso al local pero si según VICTOR LAYA fue el que abrió el local como se les complica a los funcionarios el ingreso, por lo que observamos que efectivamente VICTOR LAYA no estaba presente ese día, es todo”.
De seguidas la defensa Privada. ABG. FRANCISCO ALVARADO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
Buenas tardes, ciertamente el ministerio público en el desarrollo del juicio tenía su función de dar y acreditar los hechos que se designó en la acusación por el motivo es indispensable que demostrara identificara los supuestos objetos así mismos debía demostrar las características de dichos objetos para poder demostrar, esos objetos que presuntamente se encontraban dentro del local comercial denominada cristalería DAYALY C.A, así mismos el ministerio público en contra de mi representada por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, en consecuencia señalo en cuanto a la ilegitimación de la denuncia de fecha 07/08/2019 y ampliación el 30/08/2019 que son 2 versiones distintas, en la primera denuncia dice que ella observo que los sacaron unos bienes muebles que los estaban metiendo al camión y en la segunda que no sabía ni manifestó eso siendo que cuando se le pregunto en sala si observo algo en el camión la misma manifestó que no, significación que no había prueba que pudiere presentar la presunta víctima por naturaleza de la denuncia no reviste carácter penal, ¿Por qué? Voy a explicar el porqué, en virtud de que el poder otorgado el fecha 18/10/2019 el cual riela en las actuaciones completarías del folio 121 al 128 es pertenecientes a una sociedad mercantil, contrato principal se inicia con mi defendida y la sociedad mercantil cristalería DAYALY C.A, que ni siquiera la voluntad de las partes de las compañía como tal que serían los otorgantes que son el ciudadano PINTO y su señora esposa le otorgan un poder a la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, que son los representes legítimos de la empresa, ese poder está legitimado solo en materia civil y mercantil y no para materia penal, porque si bien es cierto es un poder apostillado, en respecto a dicho instrumento el poder esta descrito como poder general de administración y disposición, mas no consta el asiento registral de la sociedad mercantil, que es un requiso sine qua non a la hora de que da un poder, dar el asiento registral y aparte quienes son para saber quiénes son los accionistas de dicha empresa, señalado lo procedente ciudadana juez corresponde al juez de juicio, que dicho poder no contiene la expresa manifestación de las partes apoderada para configurar en sus mandatos la facultad legitima de ejercer la acción penal, es tanto esto que la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, ella otrora otro poder a la ciudadana abogada hoy presente, que ella podía otorga , ya que en el poder no dice otorgar o sustituir y en el poder no está señalado la acción penal, en la sentencia N° 1055 del 04/08/2023, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de ponente la magistrada TANIA DE AMELIO, paso a manifestar en termino improponible hace referencia a aquellas restricciones que no tienen existencia en derecho es decir que no posee fundamento legal alguno, no poseen fundamento legal alguno y admitida su interpretación la sala explico que la palabra improponible no existe en el ordenamiento jurídico venezolano ni ha existido y en vocablo incomento hace referencia aquéllas pretensiones ciudadana juez que no tiene existencia en derecho, por lo tanto en respecto a la pretensión permitida en el ordenamiento jurídico la correcta declararlas inadmisibles, el ministerio público que ha percibido toda esta situación que no reviste carácter penal, sino que desde un principio esta situación comenzó a través de una inspección por parte de un tribunal municipal en materia civil, yo paso la colación que el ministerio publico hizo caso omiso a la circulas interna N° EFGRDGSJ-3-016-2021 de fecha 23/09/2021 y eso se ha tratado de forma reiterada en la sala casación penal y en la sala constitucional, en las sala de casación penal en fecha 23/05/2024 en sentencia N° 268 con ponente la magistrada ELSA YANET GOMEZ MORENO, expresa lo siguiente (lee un extracto de la sentencia), estrictamente por la jurisdicción civil o mercantil, prescindiendo de utilizar la mala praxis de los mecanismos penales, El ministerio público como titular de la acción penal conforme a la circular de fecha 23/09/2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la producción de usar como medio de coacción en causa distinta en las materiales a su competencia, siendo además rectificado lo anterior por el ministerio público en fecha 28/06/2022, en la circular N° DFER-3015-2022 donde indica los escenarios para casos que no revisten carácter penal, así mismo define el terrorismo judicial como acción de pretender de reclamar derechos que afecten la propiedad y el patrimonio de las personas mediante la jurisdicción penal con el único propósito de presionar o accionar y penalizar conductas que debieran ser manejadas por tribunales civiles o mercantiles, cuando los hechos no puedan ser subsumibles en el derecho penal la acción el fiscal y los tribunales de instancias debe de estar dirigidas el sobreseimiento de la causa por atipicidad, la señora DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, no tenía la posesión del inmueble en ninguna de las partes ya que ella misma manifestó que la persona que laboraba en el inmueble era su hermano por lo tanto utilizo los medios del ministerio público de manera de tener el inmueble a través de acción penal ya que no hallaba como tener el inmueble eso es lo que nosotros vemos ella no tenis un documento para obtenerlo, ya que el contrato fue firmado por personas jurídicas y ella es una persona natural, y el poder que le fue entregado por sus padres es personalísimo , la presunta víctima no tenía la cualidad jurídica para interponer una denuncia cuando donde existe es una interposición ante un tribunal municipal por una persona jurídica y una persona natural, ahora bien tanto es así que el poder en material penal es especialísimos y así ha sido configurado en las normativas jurídicas de nuestras leyes y códigos y carácter reiterado en la sala de casación penal y constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/12/2023 en sentencia N° 1980, expresa lo siguiente (lee un extracto de la sentencia), de la misma forma estima la sala oportuna a hacer mención a lo señalado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente (lee un extracto del articulo), En este sentido nunca manifestaron cuales son los objetos ciertamente la abogada menciona unos objetos pero no están las características, marcas, ni seriales, aun así tampoco tenía la cualidad para poder actuar en este proceso, en el mismo sentido el artículo 1688 del Código Civil como norma supletoria en cuanto a lo que reviste el Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente (lee un extracto del articulo), a razón de ello lo dispuesto de la cita para que los representante de la victima puedan denunciar ante el ministerio público, el pode deber ser especifico un mandato especial dicho esto, dicho esto ha manifestado el TSJ en la sala de casación penal que se ha instado a los fiscales del ministerio público de ser cuidadosos a la hora de tomar la denuncia, porque se configura jurídicas ficticias de que la presunta víctima formula denuncias esta situación por la que hoy estamos acá en el proceso era netamente civil y mercantil, por parte de la propietaria del inmueble estaba abandonado desde el 2017 en la inspección que realizo el ciudadano juez de municipal indico en su inspección esta desprovisto de agua lleno de polvo, no estaban laborando porque no había luz ni agua, ello se tuvieron que apoyarse con linternas, no puede pretender la presunta víctima la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, de que estaban laborando y ella manifiesta que quien laboraba dentro del inmueble era su hermano a puerta cerrada, en respecto a la denuncia y con respecto al poder es de nulidad absoluta como lo establece los artículos 174 y 175 porque carece de legitimidad legal la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, ya que el poder que la sustentaba es de material civil y mercantil, el ministerio público no identifico los objetos materiales sobre los que recae el presunto delito cometido el fiscal nunca expreso cuales fueron esos objetos, ella acudió a la vía judicial a rescatar su bien inmueble, con el solo hecho que el juez solicito se realizará un inventario el fiscal no comprobó para poder das así la tipificación del delito quedo probado la violación de todas las legalidades establecidas en la norma en el manual de cadena y custodia, los funcionarios no utilizaron los medios idóneas como el testigo flecha, no estaban legitimado que le hacen entrega a la presunta víctima de bienes mueble que ella saco fue un libro, ellos no tenían autorización así como hicieron que fue el objeto que ella saco ella tampoco entrego un inventario, ella muy poco iba al local, por lo tanto en el derecho penal la duda razonable de los supuestos objetos indubio pro reo así lo ha señalado la sal de casación y la sala penal, el ministerio público en ningún momento del debate probo que se había apropiado de los bienes, en el expediente no hay alguna acta donde le fiscal ordene la búsqueda de los presuntos objetos. Para ello ha quedado probado la inocencia de mi defendida, ya que se hizo uso de la ausencia de acción penal, no reviste de carácter penal si no de acción penal y mercantil, la conducta desarrollada del agente activo del delito y el objeto material demuestre cual, por cuanto no tiene causa algún causa atípica y antijurídica no se puede señalar delito alguno, por lo tanto solicito la nulidad absoluta de todo el proceso, siendo que la abogada representante de la supuesta víctima no tiene poder suficiente ni debió firmar ninguna de las actas 406 no debió firmar ningún documento en el expediente por ello solicito la sentencia absolutoria total a favor de mi defendida y así mismo solicito copia certificada de la presente acta, es todo
Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho de réplica, y por ende, tampoco contrarréplica.
VII
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Se deja constancia que este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro, acoró prescindir del testimonio del funcionario LUIS IZTURIZ y el testigo ANDRES FLORES.
En razón de lo anterior, trae a colación esta Juzgadora, la Sentencia de la Sala Constitucional, N° 811, de fecha 11/05/2005, Expediente 04-1813, del Magistrado Ponente JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual entre otros términos establece:
“El principio de congruencia entre la sentencia y la acusación, es la garantía para el acusado o acusada de no ser condenado por un precepto legal invocado, que no fue probado con dicha acusación”.
En consecuencia, la sentencia es el acto de voluntad razonado del Tribunal de Juicio, emitido luego del debate oral y público, que resuelve de modo imparcial y en forma definitiva sobre la acusación y las demás cuestiones que han sido objeto del juicio, condenando e imponiendo pena, o absolviendo al acusado. Y así se decide.
VIII
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho a la defensa, en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, así como lo indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, quien expresa entre sus máximas lo siguiente:
“…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión…”
Es por lo que, este Tribunal Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme a la norma contenida en los Artículos 13, 14, 16, 22 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación, que tuvo de las mismas, dentro del desarrollo del presente Juicio oral y publico. En consecuencia, a continuación pasa a valorar:
• De las Pruebas Testimoniales.
1. En fecha Trece (13) de marzo del año (2024), comparece el funcionario INSPECTOR JEFE CAMILO ERNESTO VELAZQUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-9.687.003, (FUNCIONARIO ACTUANTE), quien pasa a deponer sobre la, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 003-19 D EFECHA 30/08/2019, luego de rendir Juramento de ley, manifestó lo siguiente:
“ratifico mi actuación que hice para el momento yo fui en comisión con el funcionario ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, fijamos con los elementos criminalístico como fijación fotográfica como medio para garantizar la existencia del lugar del suceso. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA ¿En qué fecha realizo esa inspección? RESPUESTA: 30/08/2019- PREGUNTA ¿la realizo en compañía de quien? RESPUESTA: con el funcionario oficial ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE. PREGUNTA ¿Por qué realizan esa inspección? RESPUESTA: Por una orden de inicio del ministerio publico. PREGUNTA ¿estaba Relacionada con qué? RESPUESTA: con una Apropiación indebida. PREGUNTA ¿Cuál es la dirección de ese local? RESPUESTA: AV. LOS CEDROS, CALLE LAS ALAS N° 102 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. PREGUNTA ¿Como era el lugar? RESPUESTA: En el momento que llegamos estaba cerrado tuvimos que esperar hasta que nos abrieran. PREGUNTA ¿Quien les permitió el acceso? RESPUESTA: Un señor que se presento como abogado de la investigada, que hay unos videos que se consignaron en la investigación a posterior que ayudaron a su identificación plena, en este momento no recuerdo el nombre procedimos y accesamos e hicimos lo conducente era un espacio cerrado. PREGUNTA ¿Esta persona les abrió el lugar? RESPUESTA: Si esa persona debe de estar registrado en las actas plenamente identificado, yo fui acompañado del compañero a realizar y practicar la fijación del sitio. PREGUNTA ¿Estaba protegido con rejas o algo el local? RESPUESTA: Si, una Santamaría tipo puerta de una sola hoja de unos 180 de ancho y 165 de alto. PREGUNTA ¿Cuáles fueron las observaciones que dejaron en esa inspección con respecto a las cerraduras y a los signos observados? RESPUESTA: Se utilizo la técnica de observación en donde se observa que cuenta con un sistema de cerradura de candado de arco en su parte superior con un punto de soldadura reciente en sus armellas y un sistema de cerradura de candado anticisaya en su parte inferior en donde se podía observar una soldadura reciente que se percibía, la misma queda bajo fijación fotográfica. PREGUNTA ¿Tenía signos de violencia? RESPUESTA: Si, porque al ser una soldadura reciente es porque hubo una remoción anterior. PREGUNTA ¿el Cilindro principal de esa hoja estaba o había sido removido? RESPUESTA: Se había observado en la parte del medio que la misma se encontraba desprovista de su cerradura y de su cilindro de combinación de pin donde también se puede observar signos evidentes de violencia sobre la lámina de metal. PREGUNTA ¿Tenía otros sistemas de fijación con candados? RESPUESTA: También se pudo observar signos evidentes de violencia sobre la lámina continuada de metal y restos de limadura y esmerilado con la finalidad, la parte alta se realizo unos cortes de eslabones con la finalidad de desproveer un candado e inmediatamente soldar. PREGUNTA ¿Usted vio cuando esa persona que les permitió el acceso abrió los candados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Esta persona cerro después de que ustedes se retiraron? RESPUESTA: Nosotros no retiramos estábamos en pandemia por razones de reguardo bilógico era la exposición menos al ambiente. PREGUNTA ¿Dentro del local que observaron? RESPUESTA: La del espacio como tal en la inspección está los planteamientos. PREGUNTA ¿Que había en ese espacio como tal? RESPUESTA: Equipo del trabajo con vidrio, laminados había poca luminosidad, ya que había una parte que estaba iluminada y otra que no y tratamos de no manipular la escena eventualmente pues lo que arroja la inspección técnica. Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA ¿Usted reconoce el contenido y firma de la inspección técnica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Que participaron tuvo en el procedimiento? RESPUESTA: Jefe de comisión de la inspección y abordaje y como técnico. PREGUNTA ¿En que se baso su inspección técnica? RESPUESTA: Principio de observación. PREGUNTA ¿Utilizo algún método de certeza? RESPUESTA: Un método de inspección técnica como principio de abordaje del sitio del suceso no requiere ningún tipo de metodología especializada a menos que se utilice un tipo de levantamiento geomántico y no tenemos esos equipos. PREGUNTA ¿Que técnica científica utilizo? RESPUESTA: La observación, en ese momento por razones de lógica y la sana critica y las máximas experiencia como lo establece el artículo 22 del COPP. PREGUNTA ¿Como determina que las soldaduras son recientes? RESPUESTA: Se observa un quemado eso se ve el envejecimiento, no hay principio de oxidación por el ambiente que se pueda observar. PREGUNTA ¿No había acción oxidante? RESPUESTA: No se observaba. PREGUNTA ¿Lo dejo establecido en el acta que levanto? RESPUESTA: Se deja lo que se observa no lo que se presume. PREGUNTA ¿No deja constancia y respaldar? RESPUESTA: No puedo presumir tengo que tener la certeza. PREGUNTA ¿Por qué no dejo plasmada en el acta la conclusión a la que llego para poder decir que las limaduras eran recientes? RESPUESTA: Porque describo lo que observe. PREGUNTA ¿Usted indica que cambiaron los candados y las armellas que cambiaron? RESPUESTA: se observa un punto de soldadura que es reciente, que tiene un sistema de candado una soldadura y no tiene cerradura. PREGUNTA ¿Usted menciona en el acta que acaba de ratificar que había un corte entre los eslabones como sabe usted que esa era la finalidad? RESPUESTA: Porque es lo que se aprecia, la lógica. PREGUNTA ¿Usted menciona que hubo una personas que les abrió la puerta, que no recuerda el nombre pudiera describir a esa persona? RESPUESTA: Puedo decir como esta en las actas PREGUNTA ¿Pudiera describirla en este momento? RESPUESTA: Con exactitud no con tantas personas son tantos casos. PREGUNTA ¿Usted menciona acá que no pudo acceder a la parte interna? RESPUESTA: Inicialmente no, a posteriormente sí. PREGUNTA ¿Cuándo Se refiere a posterior se refiere a otro día? RESPUESTA: Como esta en las actas. PREGUNTA: ¿Para el día que usted fue jefe que se realizo e la dirección antes indica pudo acceder o no? RESPUESTA: Si. ¿Cuántos años tiene de servicio? RESPUESTA: 28 años. PREGUNTA: ¿Usted tiene las condiciones del artículo 224 y 223? RESPUESTA: Me remito a la ley del servicio en los artículos 30 y 31 de la policía de investigaciones. PREGUNTA: ¿Es experto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Y esta certificado? RESPUESTA: Si tengo calificaciones de la escuela Nacional de Fiscales del ministerio publico y diplomado de investigación penal y criminalística y ciencias forenses y todas las calificaciones técnicas que realice en la unidad técnica científica. PREGUNTA: ¿está autorizado por VISIPOL? RESPUESTA: si y no es VISIPOL es VISIP, con acreditación. PREGUNTA: ¿Usted realizo una inspección de fecha 30/08/2018? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué tipo de inspección? RESPUESTA: Una fijación de un lugar abierto, cerrado una fijación fotográfica. PREGUNTA: ¿Cuantas realizaron? RESPUESTA: 5 fijaciones de plano general y particular. PREGUNTA: ¿Usted se apego a lo establecido en el manual de custodia?- (el fiscal objeta y la Juez declara con lugar). PREGUNTA: ¿Cual fue el lapso de tiempo que transcurrió desde que recio la orden hasta que fue a realizar la inspección? (el fiscal objeta y la Juez declara con lugar). PREGUNTA: ¿Ustedes fueron a realizar fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si claro. PREGUNTA: ¿Por qué describe una búsqueda de objetos de interés criminalístico? RESPUESTA: Se puede encontrar un objetos de interés y en este caso no viene al punto es protocolo. PREGUNTA: ¿Usted observo que la soldadura estaba oxidada? RESPUESTA: Procedimiento de observación térmica, se observa el ahumamiento, si hubiera una mejor foto de detallara, si se hubiese usado como papel fotografía se observaría mejor. PREGUNTA: ¿Usted observo si era de hace tiempo o reciente? PREGUNTA: ¿Como determino tiempo el ahumamiento? RESPUESTA: no data de tiempo. PREGUNTA: ¿A qué se refiere usted de ahumamiento? RESPUESTA: Cuando en oxigeno se quema en un punto genera oxidación y que en la superficie se produce una combustión y lógicamente una transferencia energética. PREGUNTA: ¿Por qué se refiere que fue un esmeril? RESPUESTA: Es la herramienta que se utiliza para eso, si hubiésemos colectado el esmeril hubiéramos hecho un trabajo de laboratorio y no tenemos por eso nos limitamos a lo que observamos. PREGUNTA: ¿Ustedes fueron a realizar una inspección? RESPUESTA: Es un hecho. PREGUNTA: ¿Por qué no pudieron ingresar al inmueble? RESPUESTA: En estos momentos no me acuerdo? PREGUNTA: ¿Como observo que la cerradura fija estaba desposeído del cilindro presentaba signos de violencia? RESPUESTA: Si observa la fijación hay una transferencia sobre esta superficie es un signo de violencia
VALORACIÓN: De la declaración expuesta por el funcionario actuante, observa quien aquí decide que el funcionario CAMILO ERNESTO VELAZQUEZ RAMIREZ, fue conteste al señalar que se trasladó hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar una inspección técnica, observando las características físicas del sitio del suceso, indicando con suma claridad que al momento que llegan se encuentran con una puerta desprovista de cerradura, y cerrada con dos candados los cuales presentan signos de violencia en sus armellas y su posterior soldadura por signos de ahumamiento, dejando constancia el funcionario deponente que la soldadura realizada fue reciente en virtud del enrojecimiento que padece el metal de los candados. En consecuencia el presente testimonio sirve para esta juzgadora acreditar que en caso de autos fue violentada la puerta que da acceso al local comercial Cristales Dayali, Sin embargo dicha testimonial por sí sola no refleja responsabilidad individual alguna.
2 En fecha Trece (13) de marzo del año (2024), comparece el funcionario COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO, titular de la cedula de Identidad N° V-13.271.614 (FUNCIONARIO ACTUANTE), manifestando lo siguiente:
“En fecha 10/09/2019 se conformo comisión a mi mando, con el jefe ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE y de SUPERVISOR JEFE DOUGLAS JOSE PEREZ para hacer una inspección en el lugar donde funcionada una cristalería en los cedros llegamos a ese lugar y se puedo acceder y logro el inspector ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, realizar la inspección del lugar recuerdo que parta el momento no había energía eléctrica, y nos apoyamos con linternas se pudo observar entrando a la izquierda un lugar como oficinas de ese local mientras que el resto era un taller de trabajo, en esa oficina se observaba como un escritorio con documentos desordenadas la oficina no tenia cerradura todas las paredes eran de cristal habían unas cosas desordenas en el escritorio como un gabinete del lado izquierdo con ostras cositas luego en el interior del área de trabajo habían unas herramienta unos cristales, perfiles de aluminios, gomas y cosas que tenían que ver con el oficio de de la cristalería, se culmino la inspección y luego nos retiramos a la instalaciones del Servicio de Investigación Penal , es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA: ¿En qué fecha realizaron la inspección? RESPUESTA: 03/09/2019. PREGUNTA: ¿Quienes conformaron la comisión? RESPUESTA: El INSPECTOR JEFE DOUGLAS JOSE PEREZ, ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE y mi persona. PREGUNTA: ¿Quien fue el técnico? RESPUESTA: ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE. PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación? RESPUESTA: De supervisor. PREGUNTA: ¿Dónde queda el local? RESPUESTA: En la av. los cedros específicamente, local 102 entre la calle alas y av. Bermúdez. PREGUNTA: ¿Estaba identificado con algún nombre comercial? RESPUESTA: En el interior cuando tuvimos acceso pudimos en la oficina en el mismo cristal creo que en adhesivo creo que se llama micho perforado creaciones CRISTALES DAYALY. PREGUNTA: ¿Quienes estuvieron presentes en el local? RESPUESTA: si mal no recuerdo el nombre del abogado era uno en representación de la señora Ana Lucia, su nombre creo que era Víctor laya. PREGUNTA: ¿Cual era la función de esa persona en el momento? RESPUESTA: Era el representante la señora Ana Lucia, el nos permitió el acceso. PREGUNTA: ¿El lo abrió el local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Habían personas dentro del local? RESPUESTA: Estaba solo. PREGUNTA: ¿Habían personas presentes RESPUESTA: La señora DAYANA, el señor VÍCTOR LAYA PREGUNTA: ¿Después de la inspección tuvo reconocimiento si ingresaron al local? RESPUESTA: No ellos estuvieron afuera. PREGUNTA: ¿Llegaron a decirles algo del local? RESPUESTA: En realidad hicieron mención al desorden que había del escritorio de los documentos y libros y que faltaban unos libros. PREGUNTA: ¿quien le dijo eso? RESPUESTA: DAYANA. PREGUNTA: ¿De que eran esos libros? RESPUESTA: Libros de inventario y no recuerdo el otro. PREGUNTA: ¿Además del desorden que logro ver, o dejaron constancia que se encontraba dentro del local? RESPUESTA: Si de lo que logramos observar. PREGUNTA: ¿Lo puede indicar? RESPUESTA: Dos mesase de tubos de 2x2, una sierra marca black color rojo, un taladro blanco, un taladro portátil de cristalería, 2 ventrosas triples y 2 ventanas dobles, ligas de banda, y dos cierras de corte, una lijadora de banda manual fija, una caja de herramientas cosas varias, estantería con tubos 2x1. PREGUNTA: ¿Quien cerró el local? RESPUESTA: El mismo señor VÍCTOR LAYA. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA: ¿Rarifica en contenido del acta? RESPUESTA: Si, no la suscribí, pero si la supervise. PREGUNTA: ¿El motivo de la visita? RESPUESTA: Dejar cumplir con la solicitud del ministerio publico y dejar constancia del estado del lugar. PREGUNTA: ¿Sabe a qué se refería este caso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cual se estaba investigando? RESPUESTA: una apropiación indebida. PREGUNTA: ¿De qué? RESPUESTA: De unos objetos del local. PREGUNTA: ¿Sabe cuáles eran los objetos? – (el fiscal objeta y la Juez declara con lugar). PREGUNTA: ¿Que objetos observaron y dejaron constancia? RESPUESTA: Además de las herramientas que mencione, puertas de vidrios, ventanas, tubos en cantidades significativas, perfiles gomas, bisagras de aluminio y otros objetos del trabajo de cristalería. PREGUNTA: ¿Mencionan que hicieron un rastreo Puede indicar que buscaban que no encontraron? RESPUESTA: Algún objetos que no se percibiera a simple vista, no había algo que se considere diferente. PREGUNTA: ¿Quienes estaban presentes al momento de llegar ustedes? RESPUESTA: El Abg. VÍCTOR LAYA PREGUNTA: ¿Porque en el acta de inspección no describen como ingresaron al sitio? RESPUESTA: Eso se describe en el acta de investigación se deja constancia como son los medios de acceso no como ingresamos eso de deja constancia en el acta de investigación. PREGUNTA: ¿Usted no tomo las fotografías de la inspección? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted menciona en su declaración que la ciudadana DAYANA perdió uno libros como indico que hacían falta esos libros? RESPUESTA: No puedo saber más ella lo menciono, es un cristal y se puede observar desde donde estaba parado, Es Todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA: ¿Reconoce contenido y forma del acta? RESPUESTA: Si porque fue el supervisor la firma es de ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios fueron? RESPUESTA: 3. PREGUNTA: ¿Con que finalidad? RESPUESTA: Dejar constancia. PREGUNTA: ¿A dónde la realizaron? RESPUESTA: El En la av. los cedros específicamente, local 102 entre la calle alas y av. Bermúdez. PREGUNTA: ¿Realizaron la fijación al momento de llegar? RESPUESTA: ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, la hizo antes de ingresar. PREGUNTA: ¿Su funciones cuales fueron? RESPUESTA: Supervisar PREGUNTA: ¿Cuántas personas estuvieron presentes? RESPUESTA: Además de nosotros 3 VÍCTOR LAYA y DAYANA. PREGUNTA: ¿Que realizaron? RESPUESTA: inspección técnica. PREGUNTA: ¿Qué tipo de Inspección? RESPUESTA: con registro fotográfico y documental. PREGUNTA: ¿en el lugar estaba Ana Ortega? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Habían testigos en el lugar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué funcionario abrió la santa María? RESPUESTA: El abogado VICTOR LAYA fue quien la abrió. PREGUNTA: ¿Porque no hay fijación fotográfica del sitio RESPUESTA: En el folio 56, 57, 58 al 67 son fijaciones. PREGUNTA: ¿Y antes de hacer la apertura del inmueble? RESPUESTA: No está acá. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Habría que preguntarle al técnico. PREGUNTA: ¿Había un lugar abierto? RESPUESTA: Yo no hice la fijación y antes de egresar estaba cerrado totalmente. PREGUNTA: ¿Llego a observar si el técnico recolecto al algunos objetos? RESPUESTA: Si. REGUNTA: ¿Por qué no fijaron con fotos de la forma como ingresaron al local?-(el fiscal objeta y la Juez declara con lugar)-PREGUNTA: ¿Por qué no realizaron la fijación antes de ingresar? RESPUESTA: cuando llegamos él lo primero que hico fuel bajar las herramientas en ese momento estoy con DUGLAS y el abogado y el procedió a abrir la puerta en ese momento el termino de sacar las cosas del carro y realizo el trabajo. PREGUNTA: ¿Usted observo los objetos a utilizar al lugar. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron. RESPUESTA: Un maletín de inspecciones cámara fotográfica no recuerdo la marca, dotación de la policía del estado, un metro, equipo de iluminación o linternas, brújulas eso fue lo que se utilizo, es todo. Seguidamente pasa a Deponer sobre el ACTA DE FECHA 10/09/2019, quien expone: “ esta es un acta de una llamada el 10/09/2019 de mi numero teléfono al número de la señora Ana para infórmale de la diligencia solicito el Ministerio Publico de acompañar a la señora DAYANA para que permitiera el acceso y poder retirar las herramientas y equipos que tenían allí, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA: ¿En qué fecha? RESPUESTA: 10/09/1019. PREGUNTA: ¿A quién llamo? RESPUESTA: ANA LUCIA. PREGUNTA: ¿Con que propósito? RESPUESTA: De informar que el Ministerio Publico había solicitado que acompañáramos a la señora DAYANA y que nos permitiera el acceso al local. PREGUNTA: ¿solo dejo constancia de eso? RESPUESTA: Solo si de la llamada PREGUNTA: ¿Se logro comunica con ella? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuál fue su respuesta? RESPUESTA: Al principio era algo incrédula por así decirlo, no estaba segura que era yo que le di los datos y ella dijo que su abogado estaría en su representación. PREGUNTA: ¿Solo eso le dijo? RESPUESTA: Si, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA: ¿Si ya habían realizado una inspección, si ya habían comparecido el señor VÍCTOR LAYA porque llaman a la ciudadana ANA LUCIA. RESPUESTA: Porque es la dueña del local, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA: ¿Cuando usted llamo a la señora ANA que le respondió? RESPUESTA: No recuerdo cual fue su repuesta exacta pero puedo decir que se mostro un poco en desacuerdo por esa visita, y yo le volví a decir que era una orden del Ministerio Publico por la fiscalía 1 si no recuerdo y que necesitaba para que ella pudiera retirar sus cosas. Seguidamente pasa a Deponer sobre el ACTA DE FECHA 11/09/2019, quien expone: “Ese día procedimos a trasladarnos al local como se había acordado vía telefónica, pero no pudimos hacer la diligencia porque no fue la señora ANA ni su abogado en su representación duramos una hora y cuarenta minutos y luego nos retiramos, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA: ¿Para esa fecha ya se había contactado con ANA? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Acepto reunirse? RESPUESTA: Si ella dijo que a las 9 am incluso que estaría allí en el ocal. PREGUNTA: ¿Quienes se concentraban ese día y hora afuera del local? RESPUESTA: En ese momento llegamos nosotros llego el inspector con ASTERIO RAFAEL SUAREZ y la ciudadana DAYANA PREGUNTA: ¿Lograron ingresar? RESPUESTA: No, no pudimos tuvimos conocimiento que presuntamente ella estaba cerca pero no indagamos pero no estábamos investigando eso pero no llego supimos que la señora estaba cerca pero no llego. PREGUNTA: ¿Posterior a ese día ella o se comunicaron para fijar una nueva fecha? RESPUESTA: Posteriormente logramos comunicación pero no sé si ella o el señor VICTOR, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA: ¿Con que fin se trasladaron al local de la calle los cedros? RESPUESTA: con la finalidad de dar cumplimento de lo solicitado por el ministerio público para sacar unas herramientas dentro del local comercial. PREGUNTA: ¿Cómo debían ingresar al local comercial? RESPUESTA: A través de la puerta. PREGUNTA: ¿Cómo se supone que debían sacar las herramientas y objetos? RESPUESTA: Debía estar alguien allí. PREGUNTA: ¿ya habían quedado en ir a retirar las cosas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted menciona que la propietaria y una persona que tiene llave, como tiene certeza que era era la única con llave? RESPUESTA: La señora DAYANA me manifestó que ella no tenía la llave y VÍCTOR LAYA manifestó que el tenia que solicitar la llave a la señora ANA llave, de hecho en una de las actas dejo constancia que el en una ocasión menciono que estaba en caracas y que no podía permitirnos el acceso y que la única forma de entrar era que la señora ANA LUCIA fuera ya que ella es la dueña. PREGUNTA: ¿Como VÍCTOR LAYA les abrió?-(el fiscal objeta y la Juez declara con lugar)- PREGUNTA: ¿La comisión menciona que se encontraba con unos vehículos tipo camión porque no dejo constancia en ninguna parte del acta o fijación fotográfica de los camiones? RESPUESTA: No considere necesario una foto de los camiones ya que nosotros teníamos que dejar del local de lo que allí había, no de los camones. PREGUNTA: ¿No esta dejaron constancia de los camiones al momento? RESPUESTA: Si de los camiones, de los conductores, de los ayudantes pero como no se logro el objeto no se considero pertinente, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA: ¿Sabe que iba a retirar DAYANA? RESPUESTA: Las herramientas de trabajo y material relacionado con la cristalería. PREGUNTA: ¿No es función de ustedes dejar constancia que tipo de camión estaba, dejar la placa y personas en el lugar independiente se haya o no realizado el retiro de los materiales. RESPUESTA: Ellos estaban allí no eran parte de mi comisión hasta el momento no estaban en el procedimiento si hubieran sacado algo de ahí si dejo constancia en el acta. PREGUNTA: ¿La regla no es describir todo lo que está en el sitio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Por qué no lo describen? RESPUESTA: No estaba en el sitio. PREGUNTA: ¿Por qué no dejan constancia? RESPUESTA: Porque no fue necesario.
VALORACIÓN: De la declaración expuesta por el funcionario actuante, observa quien aquí decide que el funcionario COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO, dentro de su deposición expone tres actuaciones diferentes, siendo la inicialmente manifestada al momento de su deposición la referente a la inspección técnico policial realizada, la cual en sintonía con lo expuesto por el funcionario CAMILO ERNESTO VELAZQUEZ RAMIREZ fue conteste al señalar que se trasladó hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar una inspección técnica, pudiendo observar las características físicas del local comercial, a su vez indicó que una vez ingresado al local por la santa maría que separa el local comercial del exterior, logró avistar una oficina constituida de paredes de vidrio traslucido en donde se observa un desorden de carpetas y material tales como bisagras, y señalando que tuvo conocimiento de la falta de unos libros que se encontraban en esa oficina, a su vez resaltó que dicha oficina no poseía cerradura, ni mecanismo alguno de seguridad, lo cual hace verificar a esta Juzgadora que ciertamente la comisión policial se trasladó hasta el sitio del suceso por ordenes del titular de la acción penal, con la finalidad de recabar las características físicas del sitio del suceso, y que una vez se encuentran en el lugar, son acompañados por la ciudadana Dayana y por el Abogado Victor Laya, quien es representante de la acusada de autos, y quien abre el local comercial, dejando constancia que en conversaciones con el abogado de la acusada de autos, este le manifestó en reiteradas oportunidades que poseían llaves del local comercial, y que las tenía la ciudadana ANA. Por otra parte en cuanto a las actas de investigación, esta juzgadora solamente extrae las diligencias policiales de comunicación de las averiguaciones efectuadas, en donde el funcionario actuante se comunica con la acusada de autos, indicándole que la ciudadana Ana debía retirar unas herramientas del local comercial propiedad de la ciudadana ANA.
3 En fecha Trece (13) de marzo del año (2024), comparece el funcionario INSPECTOR JEFE DOUGLAS JOSE PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-10.375.792 (FUNCIONARIO ACTUANTE), ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 03/09/2019, Quien expone lo siguiente:
“ratifico el acta es mi firma, es de fecha 03/09/2019, se formo una comisión que se conformo del despacho de servicio de investigación penal, nos trasladamos a AV. LOS CEDROS, CALLE LAS ALAS N° 102 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, a la cristalería CRISTALES DAYALY C.A, en compañía del funcionario CARLOS JOSE DURAND PICADO y ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, con la finalidad de cumplir con solicitado por el ministerio publico fiscalía 3, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA: ¿Fecha en que se realizo? RESPUESTA: en fecha 03/09/2019. PREGUNTA: ¿De qué dejo constancia? RESPUESTA: De los funcionaros que cumpliendo con lo solicitado por el Ministerio Publico, cuando llegamos al sitio en la AV. LOS CEDROS, CALLE LAS ALAS N° 102 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, allí deje constancia de llegamos al lugar y fuimos atendidos por el ABG. VÍCTOR LAYA, nos abrió la santa maría y ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE realizo la inspección técnica. REGUNTA: ¿Además de eso dejo constancia si alguien retiro algo? RESPUESTA: De ese local había unos documentos personales la abogada de la señora DAYANA, había 2 abogados. PREGUNTA: ¿Dejo constancia de lo que se llevaron? RESPUESTA: Un libro de contabilidad de 200 folios, una carpeta de impuesto del 2017 y un carpeta de documentos de declararon de impuesto de 2017 y un documento de registro mercantil del la cristalería de siete folios. PREGUNTA: ¿Además de libros y documento alguna de las partes retiro alguna herramienta o material? RESPUESTA: No solo eso. PREGUNTA: ¿Quien cerró el local? RESPUESTA: VÍCTOR LAYA, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA: ¿Usted reconoce el contenido y firma del acta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Con que fin se trasladan? RESPUESTA: A dar cumplimento con lo emanado de la fiscalía 3°. PREGUNTA: ¿Estaba realizando algún tipo de averiguación? RESPUESTA: Solamente a realizan la inspección técnica lo fuimos a acompañar a ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE. PREGUNTA: ¿Señala en el acta que se encontraba VÍCTOR LAYA, verifico que era en representante legal de la señora ANA. RESPUESTA: El nos enseño la matricula. PREGUNTA: ¿Tenia el las llaves? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Les Presento algún poder? RESPUESTA: El lo manifestó. PREGUNTA: ¿No les presento algún tipo de poder? RESPUESTA: Manifestó y se identifico como abogado. PREGUNTA: ¿Pudiera decir que confiaron en la palabra? RESPUESTA: Si el tenia las llave y nos permitió el acceso. PREGUNTA: ¿Podía explicar el contenido que plasmo en el acta? RESPUESTA: Fuimos a cumplir con la orden de la fiscalía 3° llegamos al sitio y el funcionario ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, realizo la inspección y yo hice el acta de esa diligencia. PREGUNTA: ¿Quienes estuvieron acceso al local? RESPUESTA: El ABG. VÍCTOR LAYA el abogado de la otra parte NAYI OLIVARES para ese entonces, la ciudadana DAYANA, ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, CARLOS JOSE DURAND PICADO y mi persona. PREGUNTA: ¿Todos ingresaron dentro del local comercial? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Quien le permitió que retirara lo que describe. RESPUESTA: Entre los abogados hablaron y ellos estuvieron de acuerdo y yo tome nota y lo deje plasmado en el acta. PREGUNTA: ¿Que menciona la señora DAYANA que le habían sustraído de la oficina? RESPUESTA: El libro de inventario de bienes. PREGUNTA: ¿Aparte del libro de inventario de bienes menciono otra cosa. RESPUESTA: Desconozco nosotros fuimos a hacer la inspección. PREGUNTA: ¿Y dejo constancia? RESPUESTA: Si de lo que ella dijo. PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente se realizo la inspección? RESPUESTA: A las 8:40 horas. PREGUNTA: ¿Como cuanto duro? RESPUESTA: Como 2 horas más o menos. PREGUNTA: ¿El acta se hace antes o luego de la inspección? RESPUESTA: Yo hago la hora en que Salí y luego cuando comparezco al despacho hago la culminación. PREGUNTA: ¿VÍCTOR LAYA firmo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Dejo constancia por escrito que VÍCTOR LAYA abrió la puerta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Se presento algún inconveniente al momento de la inspección? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿quién cerró? RESPUESTA: VÍCTOR LAYA, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? RESPUESTA: 34 años. PREGUNTA: ¿A dónde? RESPUESTA: En la oficina de investigaciones policiales. PREGUNTA: ¿Reconoce contenido y firma? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se constituyeron en comisión para trasladarse al lugar? RESPUESTA: 3 funcionarios. PREGUNTA: ¿quiénes fueron esos tres funcionarios? RESPUESTA: ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, CARLOS JOSE DURAND PICADO y mi persona. PREGUNTA: ¿Quienes los acompañaron? RESPUESTA: La ciudadana el abogado de la señora ANA, VICTOR LAYA. RESPUESTA: VICTOR LAYA estaba en el lugar RESPUESTA: Cuando llegamos él se presento. PREGUNTA: ¿Que fueron a hacer al local? RESPUESTA: Una inspección. PREGUNTA: ¿Cual fue la dirección? RESPUESTA: AV. LOS CEDROS, CALLE LAS ALAS N° 102 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. PREGUNTA: ¿En los inmuebles estaba algún nombre de la empresa de la parte de fuera? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Existió una autorización por parte del ministerio público para que DAYANA retirara algún objeto al momento de realizar la inspección? RESPUESTA: No ellos los abogados pusieron de acuerdo yo solo tome nota. PREGUNTA: ¿Que fueron a realizar el lugar? RESPUESTA: Una inspección. PREGUNTA: ¿Ustedes notificaron al ministerio público del retiro de los objetos? RESPUESTA: Si al remitir las actas. PREGUNTA: ¿Y al momento le notificaron? RESPUESTA: Claro en ese momento. PREGUNTA: ¿Por qué no lo plasmo? RESPUESTA: desconozco porque no lo hizo. PREGUNTA: ¿Por qué no realizaron llamada telefónica? RESPUESTA: Creo que lo realizo DURAN. PREGUNTA: ¿Por qué no está plasmado en acta. RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA: ¿DAYANA retiro otro objeto de lo plasmados en el acta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Por qué no tomaron una entrevista a VICTOR LAYA para dejar que estuvo presente? RESPUESTA: El solo abrió. PREGUNTA: ¿Cuando se retiro? RESPUESTA: Cuando terminamos. PREGUNTA: ¿Quien cerró el local? RESPUESTA: VICTOR LAYA. PREGUNTA: ¿Usted observo cuando cerró? RESPUESTA: si, es todo
VALORACIÓN: De la declaración expuesta por el funcionario actuante, observa quien aquí decide que el funcionario DOUGLAS JOSE PEREZ, fue conteste al señalar que su actuación fue acompañar a una comisión a realizar una inspección técnica por solicitud del Ministerio Público, explanando que una vez en el sitio el abogado de la acusada era quine tenia la llave del local comercial y abre la santa maría para que la comisión entre, una vez ingresan proceden a retirar unos bienes en presencia de las partes, así como también indicó que la víctima le manifestó que faltaba el libro de inventario del local. Lo cual se corrobora con lo depuesto por el COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO y CAMILO ERNESTO VELAZQUEZ RAMIREZ quienes fueron contestes al señalar que se trasladó hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar una inspección técnica, pudiendo observar las características físicas del local comercial, a su vez indicó que una vez ingresado al local por la santa maría que separa el local comercial del exterior, logró avistar una oficina constituida de paredes de vidrio traslucido en donde se observa un desorden de carpetas y material tales como bisagras, y señalando que tuvo conocimiento de la falta de unos libros que se encontraban en esa oficina, a su vez resaltó que dicha oficina no poseía cerradura, ni mecanismo alguno de seguridad, lo cual con esta deposición extrae esta juzgadora que la acusada de autos tenía en su poder las llaves del local comercial, una vez realizada la inspección técnica de fecha 03/09-2019, se evidenció el faltante del libro de inventarios, lo que imposibilitó a la víctima realizar de manera formal una individualización del faltante de bienes dentro del inmueble.
4 En fecha Trece (13) de marzo del año (2024), comparece el funcionario ASTERIO RAFAEL SUAREZ BUSTAMANTE, titular de la cedula de Identidad N° V-12.140.441 (FUNCIONARIO ACTUANTE) INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 30/08/2019, manifestando lo siguiente:
“ese día en esta inspección técnica policial se comisiona en las cuales estaba el local comercial en fecha 30/08/19, en ese momento cuando llegamos no pudimos ingresar dejamos constancia de las condiciones por las cuales estabas por la parte externa en este caso al entrada de ese local comercial, dejando constancia y si reconozco mi firma y lo que dice el acta, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA: ¿En qué fecha realizo esa inspección? RESPUESTA: 30/08/19. PREGUNTA: ¿Se traslado solo o acompañado? RESPUESTA: En compañía del funcionario Camilo Velázquez. PREGUNTA: ¿La dirección exacta del lugar? RESPUESTA: AV. LOS CEDROS, CALLE LAS ALAS N° 102 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. PREGUNTA: ¿Pudieron ingresar al local? RESPUESTA: Ese día no. PREGUNTA: ¿Que dejaron constancia de las condiciones? RESPUESTA: Dejamos constancia de la puerta y la santa maría y si había alguna alteración que se pudiera observar y si en la parte de las 2 armellas una irregularidad en la colocación de las armella? (objeta la defensa-El fiscal responde, la pregunta es pertinente el mismo realizó la fijación fotográfica y participo en la inspección– la Juez declara sin lugar la objeción)-PREGUNTA: ¿Culés fueron las irregularidades que observo? RESPUESTA: Una cierta continuidad unos puntos de soldadura recientes en las armellas y en la parte del medio desprovista de la cerradura y se pudo observar signos de violencia con rastros de limadura y esmerilado corte entre los eslabones, eso fue lo que se observo. PREGUNTA: ¿Recuerda las fijaciones? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantas fueron? RESPUESTA: 6 fijaciones fotográficas, en la 1 fue de carácter general, cuando la fiscal del ministerio público solicita al servicio de investigación, no solo son las condiciones en que se encuentra el inmueble sino en general, el puede observar y dar fe si observa algo y la 2 de carácter particular y las demás de carácter detallado como se puede observar en la fijación numero 3 donde se hace la defrabuacion con el testigo lo primero que hace es fijar de forma detallada y en la 5 y 6 se encuentran nulas armellas por un medio ya adherido de soldadura, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del acta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que participación tuvo en el procedimiento? RESPUESTA: En este fue como técnico en la inspección policial. PREGUNTA: ¿es experto en un área específica? RESPUESTA: Nosotros como servicio de investigación penal no tenemos en si una función de especialización dentro del servicio de investigación, habemos técnicos e investigadores desarrollamos nuestra habilidades dependiendo de la continuidad con la que trabajamos, yo me desarrollo más en la técnica y muy poco en el área de investigación pero si complemento las 2 ya que el técnico describe con lujo de detalle. PREGUNTA: ¿En que se basa esa inspección técnica? RESPUESTA: En las condiciones que se encontraba el inmueble. PREGUNTA: ¿pudieron ingresar al inmueble? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de metalurgia o herrería? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Como determino que eran los puntos de soldadura recientes? RESPUESTA: Fraguacion recientemente en la oxidación cuando se hace esmerilado se hace una desfraguacion de oxidación o quemado. PREGUNTA: ¿Cuál de las 2 observo usted? RESPUESTA: Prácticamente las 2 se ve que fue quitado y luego puesto ósea fue desfraguado y colocado de nuevo. PREGUNTA: ¿Como lo puede explicar? RESPUESTA: La consistencia de la armella si no hubiese sido quitado es decir si es azul es azul no se viera la desfraguacion, eso deja una marca común no es necesario ser experto para saber que es una soldadura nueva. PREGUNTA: ¿Como sabe si es reciente o es de vieja data? RESPUESTA: En el momento en el que fuimos se evidencio en la parte superior de la armella estaba liso, no tenia oxidación cuando es de mucho tiempo ella se oxida obviamente por la parte de ambiente del local, por eso sabemos si fue o no quitado en el momento. PREGUNTA: ¿Que es una armella? RESPUESTA: Es una unión de un elemento de metal unido o adherido a otro elemento de metal, en su parte central tiene un agujero esta pieza tiene una adherido a otro y hace una cerradura. PREGUNTA: ¿Y que son eslabones? RESPUESTA: Entra en lo mismo una armella y un eslabón. PREGUNTA: ¿Pudiera indicar si cambiaron los candados o armellas? RESPUESTA: Cuando se realiza la inspección por la parte de afuera se observa por la puerta ambas armellas fueron removidos y el candado nuevo. PREGUNTA: ¿Como sabe que era nuevo el candado? RESPUESTA: Porque el cilindro era nuevo. PREGUNTA: ¿Como sabe que era nuevo? RESPUESTA: Cuando un elemento es de mental y se expone a lo elementos sea agua, aire o tierra se oxida, y este no estaba oxidado se notaba sumamente brilloso. PREGUNTA: ¿Tenían burilo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Lo dejaron plasmado en sus actas? RESPUESTA: Si se dejo constancia. PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de que era nuevo? –(el fiscal objeta- la Juez declara sin lugar la objeción)- PREGUNTA: ¿Dejo plasmado las razones por las que determino que el candado era nuevo? RESPUESTA: Dejo en claro que fueron removidas las armellas, se supone que va a colocar nuevas y un candado nuevo tanto en la parte alta como abajo, las armellas o eslabones son iguales se utilizan para la misma cosa cerrar un ambiente, se sabe que el nuevo por lo brilloso es lo que un experto o persona observa, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene servicio? RESPUESTA: 20 años. PREGUNTA: ¿y en el departamento del S.I.P? RESPUESTA: 6 años de servicio. PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del acta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios se constituyeron en comisión? RESPUESTA: Ese día nos trasladamos 2. PREGUNTA: ¿Cuan fue su función ese día? RESPUESTA: realizar la Inspección técnica ocular del sitio. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del manual de registro de cadena de custodia? –(el fiscal objeta- la Juez declara con lugar la objeción)-PREGUNTA: ¿Que técnica utilizo? RESPUESTA: Fijación general, particular y detallado del sitio. PREGUNTA: ¿Cuantas realizo? RESPUESTA: En esta hice 6 fijaciones. PREGUNTA: ¿Cual fue la obtención técnica que realizo en el lugar? RESPUESTA: No entiendo la pregunta. PREGUNTA: ¿Cual fue? RESPUESTA: Una inspección técnica ocular del sitio. PREGUNTA: ¿Cual fue el procedimiento? PREGUNTA: ¿Fijación fotográfica y descripción del ambiente? PREGUNTA: ¿Qué equipo utilizo? RESPUESTA: Una cámara fotográfica. PREGUNTA: ¿Por qué no está señalada en el acta? RESPUESTA: nosotros no dejamos referencia en ningún tipo de acta que tipo de camas utilizamos, Yo en las que he hecho nunca he dejado constancia. PREGUNTA: ¿Hizo uso del testigo flecha? RESPUESTA: En el momento no, en la computadores si. PREGUNTA: ¿Por qué no hizo uso del testigo flecha al momento en el sitio? RESPUESTA: El momento que fuimos, yo no soy el único técnico que salió, también hay mas técnicos y hubo otro técnico que salió a hacer una inspección técnica se llevo al testigo flecha, por eso lo dejamos utilizando la computadora. PREGUNTA: ¿Como deja constancia que fue en esa fecha si no uso al testigo flecha para el momento? RESPUESTA: hasta donde yo sé, el testigo flecha se usa es de un solo color si lo hubiese utilizado sale reflejado ni fecha, no sale hora ni lugar, eso se deja reflejado en las leyenda. PREGUNTA: ¿Pero la regla es utilizar testigo flecha? RESPUESTA: En el acta describe que es técnico puede decir técnico en qué? RESPUESTA: No tengo un certificado de experto si tengo de materia de investigación, si tengo es mi certificación de que nosotros estamos, nosotros nacemos y nos hacemos técnicos en el proceso de investigación penal. PREGUNTA: ¿Cumple con los requisitos de artículo 234 del Código Orgánico Procesal Panal como perito? RESPUESTA: No soy perito, pero la certificación por la unes que tengo, dice que pertenezco a la policía de investigación penal y la unes selecciona un grupo de personas y forma un equipo de trabajo o diligencia en especifica como lo hacen los otros cuerpo policiales CICPC, PNB Policía Municipal. PREGUNTA: ¿En el acta suscribe que realizaron búsqueda de algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: Alguna persona o cámara de seguridad pero la mayoría de los comercios estaban cerradas.
VALORACIÓN: De la declaración expuesta por el funcionario actuante, observa quien aquí decide que el funcionario SUAREZ ASTERIO, fue quien realizó la inspección ocular del sitio del suceso, la cual se concatena con lo depuesto por el funcionario COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO, en donde señalaron que primeramente se trasladan al sitio del suceso y no pueden ingresar, y por ende proceden a realizar una inspección ocular, indicando con suficiente claridad que percibió mediante sus sentidos que la puerta que protege el inmueble consistente en una santa maría s encontraba desprovista de cerradura alguna, y solamente se cerraba por medio de dos candados, los cuales se encontraban nuevos, y observó igual que el funcionario CAMILO ERNESTO VELASQUEZ, que las armellas en donde se insertan los candados habían sido removidos, y dicha remoción es reciente en virtud que no existen signos de oxidación, lo cual hace a esta juzgadora tomar como cierto lo depuesto por el presente testigo referente al estado que presenta la puerta de acceso al inmueble donde se evidencia adulterada las armellas, así como el candado que protege el acceso a la puerta
5 En fecha dos (02) de junio del año (2024), comparece el ciudadano en calidad de “TESTIGO”, quien se identifica como: VICTOR LAYA, titular de la cedula de identidad V-9.684.848, así mismo, luego de rendir Juramento de ley, manifestó lo siguiente:
“en primer término vengo por el llamado de manera voluntaria sin coacción alguna espero mi declaración ayude al esclarecimiento con el fin de obtener justicia, soy abogado en ejercicio, en el año 2018 y 2019 fui el representante legal de ANA ORTEGA, estaba como representante de los locales, recuperación de los locales por la vía amistosa había unos casos particulares entre ellos el de la cristalería el local hoy objeto del proceso, para ese momento se manejaba la información del local que estaba en estado de abandono más o menos casi 4 o 5 años se comenzó a trabajar en la recuperación solicitamos al tribunal de municipio para realizar una inspección creo que en agosto del 2019 a fin de dejar constancia del estado y de los equipos y herramientas del espacio, creo que como se encuentra en el informe de inspección cuando el tribunal se constituyo nosotros contamos con un herrero con función de la orden del tribunal a remover las orejas del los candados porque no tenias llave del local el local estaba en abandono y teníamos que proceder de esa manera a los pocos minutos de estar allí, se apersono el doctor NAYIT OLIVARES y a pocos minutos una persona que se identifico como hija del señor PINTO en oposición el juez manifestó que era una inspección a lo solicitado y eso fue lo que se concreto estuvimos allí hasta que el experto que acompaño al y tribunal levantara el informo y la fijación de lo ahí había adentro del establecimiento pocos minutos hasta de terminar se nos comunico que se iban a trasladar al Ministerio Publico en relación a la perturbación le dijo que fueras no estábamos haciendo nada a contrario a la ley terminado el informe procedimos a a suscribirlo los presentes culminado el informe y suscrito por los mismo se restituyo las orejad del candado con el mismo candado que allí estaba y nos retiramos, a los días recibí una llamada de parte del servicio de inteligencia policial que ellos me comunicaron que ellos Iban a realizar una inspección que requerían de mi persona a los efecto yo me traslade al comando que estaba al lado del hotel ítalo y le manifesté al funcionario que yo no posea la llave y que recurriera a las personas allegadas al propietario de las cristalería quienes habían realizado la denuncia ante el ministerio Publico, hasta allí puedo informar lo sucedido en este proceso, es todo.-Seguidamente se le cede la palabra a la defensor Privado, ABG. SANDRA ROMERO, quien expone: PREGUNTA ¿El día que realizaron las inspecciones del local comercial donde estuvo presente el tribunal de municipio ustedes sacaron algún material de ese local comercial? RESPUESTA: No se saco nada de ese local comercial. PREGUNTA ¿Usted en algún momento observo a alguien que sustrajera algo de ese local? RESPUESTA: No, dentro del local estaba el tribunal, el representante del señor pinto yo y el experto. PREGUNTA ¿Quien estaba en el local por parte de los inquilinos? RESPUESTA: NAYIT OLIVARES. PREGUNTA ¿Estuvo presente otro día a efectos de otras inspección? RESPUESTA: No solo esa vez. PREGUNTA ¿Acudió usted con el servicio policial al local? RESPUESTA: No solo la que se realizo con el tribunal 1 de municipio. PREGUNTA ¿Aperturo usted alguna vez la puerta del local comercial? RESPUESTA: No porque nunca tuvimos la llave. RESPUESTA: Suscribo usted algún acta del SIP o de alguna inspección? RESPUESTA: No ninguna. PREGUNTA ¿Y de otro organismo policial? RESPUESTA: Con respecto a este caso ninguno, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien expone: PREGUNTA ¿El funcionario lo llamo o usted se presento al SIP? RESPUESTA: El me llamo en primer término. PREGUNTA ¿Con que finalidad? RESPUESTA: Me dijo que iban a realizar una inspección le pregunte qué organismo lo había solicitado y le dije que se comunicara con los familiares porque nos otros no teníamos la llave. PREGUNTA ¿Usted se hizo acompañar con el tribunal al constituirse al lugar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿En el lugar estuvo un camión de una depositaria? RESPUESTA: Si es cierto el experto llego con la gente de la inmobiliaria. PREGUNTA ¿Con que finalidad? RESPUESTA: Imagino que le dieron la cola. PREGUNTA ¿Llegaron a sacar algo? RESPUESTA: No de ninguna manera. PREGUNTA ¿Llego la ciudadana hija o el abogado a demostrar la cualidad de apoderado? RESPUESTA: El único fue el doctor NAYIT OLIVARES. PREGUNTA ¿Para que sirviera esa inspección? RESPUESTA: el local estaba en total abandono no había medio alguno para establecer contacto con el señor FELIX PINTO tengo entendido que esta fuera del país para inicial el trámite judicial y recuperar los mismos. PREGUNTA ¿Usted les abrió el porto para que ellos tuvieron acceso? RESPUESTA: Eso es falso. PREGUNTA ¿También manifestaron que ellos lo llamaron en relación a las llaves y usted manifestó que las tenía el herrero es cierto? -(el Fiscal Objeto-la defensa Responde- La Juez declara con Lugar la Objeción)- PREGUNTA ¿Al momento de la incepción con el tribunal tuvo algún concedente con DAYANA PINTO? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Realizaron algún informe o inventario de los objetos? RESPUESTA: Si uno detalladlo de las herramientas y fijación fotográfica. PREGUNTA ¿En algún momento lo llamaron a rendir declaración a la oficina del SIP? RESPUESTA: No solo me llamaron y le dije que no estaba en posesión de las llaves.PREGUNTA ¿Usted llego a tener contacto con los familiares de quien tenía arrendado el inmueble? RESPUESTA: para nada, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: PREGUNTA ¿El 03/09/2019 abrió el local al funcionario? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Usted estaba en posesión de las llaves? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Las señora ANA LUCIOA las tenia? RESPUESTA: Tampoco. PREGUNTA ¿Sabe si la señora DAYANA ejerció algún recurso de Amparo? RESPUESTA: Ese mismo día NAYIT OLIVARES dijo que iba al Ministerio Publico a colocar la denuncia. PREGUNTA ¿Ejerció el recurso civil de restitución? RESPUESTA: Desconozco, es todo.- Seguidamente toma la palabra La ciudadana Juez a los fines de realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿En la inspección quienes estaban presentes? RESPUESTA: Yo llegue con el juez, el secretario, espéranos al experto a las afuera estaba la señora lucia y procedimos cuanto ya estaba el y el herrero ahí fue donde el juez ordeno la apertura. PREGUNTA ¿A usted le notifico del procedimiento el tribunal? RESPUESTA: La inspección la solicitamos nosotros al tribunal. PREGUNTA ¿Antes de eso en algún momento trataron de comunicarse con el arrendatario o el apoderado de la inspección? RESPUESTA: Si yo hice todo lo posible para el contacto del ciudadano, a mi me facilitaron un número de contacto le envié muchos mensajes y nunca me respondo. PREGUNTA ¿Es normal? RESPUESTA: Si doctora no es el único proceso, nosotros hicimos la inspección para evitar cualquier tipo de situación, el ocal estaba abandonado por eso solicito la imposición a dejar constancia de lo que estaba. PREGUNTA ¿Ese proceso de inspección realizado por el tribunal o un desalojo? RESPUESTA: Era una inspección así como esta detallado en el informe del tribunal. PREGUNTA ¿El herrero llego con otras personas en particular? RESPUESTA: Si esperamos que llegara el herrero porque nosotros no teníamos la llave del local comercial, el experto llego en otro vehículo ese vehículo era la gente de la inmobiliaria pero una vez que ingresamos y constituido el tribunal estuvimos el tribunal, el experto, el Abg. NAYIT OLIVARES y mi persona. PREGUNTA ¿Ana lucia entro? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Y DAYANA PINTO? RESPUESTA: No. RESPUESTA: El juez solo nos dejo a quienes teníamos la cualidad. PREGUNTA ¿En ese proceso no había funcionarios para llevar a cabo la inspección? RESPUESTA: Si un funcionario policial que el tribunal llevo. PREGUNTA ¿Podría indicar el nombre? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Cuando llego el herrero habían más personas o solo ustedes? RESPUESTA: Solo nosotros. PREGUNTA ¿El llego después que el tribunal? RESPUESTA: El llego a pocos minutos. PREGUNTA ¿Quien convoca al cerrajero? RESPUESTA: Lo convocamos nosotros porque nosotros no teníamos las llaves. PREGUNTA ¿Quien convoco le experto? RESPUESTA: Nosotros. PREGUNTA ¿Ustedes sabían que el experto iba a llegar con el camión de la inmobiliaria? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Ustedes sabían que él iba a llegar al sitio con el camión de la inmobiliaria o la depositaria? RESPUESTA: El experto puede llegar en cualquier modo.
VALORACIÓN: Observa quien aquí decide que el testigo VICTOR LAYA, alega que para el momento de los hechos fungía como apoderado judicial de la acusada de autos, y que cumpliendo con un mandato de su apoderada acude a un tribunal civil a solicitar una inspección judicial del inmueble, a su vez indica que para ingresar a dicho inmueble procede a cortar las armellas de la puerta que sostienen los candados, lo cual se corrobora con la deposición de los funcionarios actuantes SUAREZ ASTERIO, COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO y CAMILO ERNESTO VELASQUEZ, señala el referido testigo que solamente ingresan al inmueble el tribunal constituido y las partes solicitantes, indicando que la ciudadana ANA ORTEGA, no ingresó al bien inmueble. Por otra parte observa esta juzgadora una contradicción evidente en cuanto a lo depuesto por el testigo referente a que tanto el como la ciudadana ANA ORTEGA no poseían llaves del inmueble, toda vez que la comisión policial integrada por el COMISARIO CARLOS JOSE DURAND PICADO y CAMILO ERNESTO VELASQUEZ, señalan que fue el abogado VICTOR LAYA quienes les abrió el local comercial para realizar la inspección, y una vez retiraros fue el mismo abogado apoderado de la hoy acusada que cerró el local con llaves, lo cual hace extraer a esta juzgadora que tanto la ciudadana ANA ORTEGA, como su abogado tenian en su poder las llaves del local, y por lo tanto el libre acceso para ingresar y disponer de los bienes que allí se encontraban sin el consentimiento de la ciudadana DAYANA. Es por lo que, con la presente declaracion se acredita que la ciudadana ANA ORTEGA tenia acceso al local comercial, pese que al momento la posesión se encontraba atribuida a la arrendataria y por lo tanto el dominio del bien inmueble le correspondía a la ciudadana DAYANA. Esta prueba se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 Eiusdem.
6 En fecha veinte (20) de mayo del año (2024), comparece la ciudadana en calidad de “VÍCTIMA”, quien se identifica como: DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.799.500, quien manifiesta lo siguiente:
“el día 07/08/2019 recibo una llamada informándome que están abriendo el local cuando llego estaba la señora los ABG. CARLOS SOTO Y VICTOR LAYA, ya el local estaba abierto no había policía, ni el juez no tenían orden y cuando le pregunte que hacia ella alii me dijo fue un desalojo, que el juez iba llegando a la hora llega LEONEL ZABALA. yo le pregunte eso a él, él me dice que iba a hacer una inspección técnica llegan unos camiones de una depositaria llega un señor que se llama MARCOS GIL yo le tome fotos, el 20/05 de la defensa que llevo el camión de Bruno Acosta el Juez del municipio Girardot, quiero recalcar que no teníamos conocimiento de esa inspección, a ella se le había hecho un pago a través de un señor de nombre EDGAR ORTEGA el cheque esta en el expediente está fue una acción arbitraria de que forjaron la cerradura, los abogados entraron de manera indebida no tuve mas acceso al local ahí cuando fui al fiscalía a colocar la denuncia ellos llamaron a la señora varias veces ella decía que no tenía las llaves que la tenía el abogado VICTOR LAYA, el 30/09/20 el es que nos deja pasa la comisaria de la soledad quienes fueron a realizar la inspección y nos da el acceso VICTOR LAYA ahí está que entro a el local con la comisión y veo que todo había sido removido yo lo noto y se lo dije a la comisión policial, el 22/09/2019 se recibe de la fiscalía el doctor VICTOR LAYA cerro nuevamente la local, se interpuso el amparo en fecha 30/09/2019 en los tribunales civil ahí el juez ORTEGA con DIEGO SEGOVIA y la policía designada por la fiscalía se hace la entrega del local por los tribunales civil y el día siguiente pude entrar y sacar unas cosas, hasta el 13/06/2020 que volví a colocar la denuncia por un desacato de orden judicial en enero 2021 me llaman que el local estaba totalmente abierto coloque otra denuncia hicieron una experticia se pudo verificar que la puerta interna estaba forjada aparate de tener puerta interna al edificio de los señores ortega pude cerrarlo desde esa tercera vez tuve posesión, tengo pruebas todo los lleve al CICPC y lo lleve al Ministerio Publico y fueron aceptados, como es el caso de rosa margarita García, solo pido justicia , es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Donde queda el local? RESPUESTA: En los cedros, calle Ala numero 112.PREGUNTA ¿hizo contrato de arrendamiento? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Quien es el propietario del local? RESPUESTA: Los señores Ortega. PREGUNTA ¿La señora Ana Lucia es la propietaria? RESPUESTA: Ella es la esposa del señor. PREGUNTA ¿La hizo una empresa jurídica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Que funcionaba en el local? RESPUESTA: Una cristalería. PREGUNTA ¿Desde hace cuanto? RESPUESTA: Como 12 años. PREGUNTA ¿Realizaban el pago del arrendamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Estaban al día? RESPUESTA: Si, inclusive ellos llamaron a mi papa un tiempo antes y ellos le pidieron un adelanto y se hizo un pago de tres meses de adelanto. PREGUNTA ¿Como se entera usted de lo sucedido? RESPUESTA: Me llama mi papa que lo había llamado un vecino de un local del frente y le había dicho y mi papa me dijo que fuera a ver qué pasaba. PREGUNTA ¿Cuando llega quien observa usted que esta allí? RESPUESTA: La señora Ana Lucia, dos personas más, dos abogados y el cerrajero. PREGUNTA ¿Como se llaman los abogados? RESPUESTA: VÍCTOR LAYA y CARLOS SOTO PINTO.PREGUNTA ¿Ella le dijo que eran sus abogados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Quien llevo el cerrajero? RESPUESTA: Ella me imagino. PREGUNTA ¿El local estaba abierto cuando usted llego? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Las cerraduras estaban violentadas? RESPUESTA: Si ya habían quitados hasta las argollas los candados. PREGUNTA ¿Como es el primer acceso al local? RESPUESTA: Una puerta pequeña. PREGUNTA ¿Como era la puerta que tenia? RESPUESTA: Una cerradura con llave y dos argollas con candado. PREGUNTA ¿Quien tenía la llave de esa cerradura y candados? RESPUESTA: Antes de eso, las tenía yo. PREGUNTA ¿La señora Ana Lucia le dijo porque aperturaron el local? RESPUESTA: Ella dijo que iba a desalojar por desuso del local.PREGUNTA ¿Llego un Juez a posterior? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Antes de que el llegara el JUEZ usted pudo entrar a el local? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Porque no entro? RESPUESTA: Porque no me daban acceso.PREGUNTA ¿Quienes no le daban acceso? RESPUESTA: La señora Ana Lucia y los abogados.PREGUNTA ¿Con quien fue usted hasta el local? RESPUESTA: Con mi esposo y mis hijas. PREGUNTA ¿Como se llama su esposo? RESPUESTA: Joaquín Quijada. PREGUNTA ¿Cuando llego el Juez se identifico? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Manifestó el motivo de su presencia? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Que indico el juez que iba a realizar? RESPUESTA: Una inspección técnica. PREGUNTA ¿Hicieron la inspección técnica RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Pudo entrar después? RESPUESTA: Si el juez me permitió el acceso. PREGUNTA ¿Cuando pudo entrar al local pudo verificar las pertenencias? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Cuando se da cuenta usted que le hacen falta unos bienes? RESPUESTA: En la inspección que solicite que a la Fiscalía que fue el 03/09/2019.PREGUNTA ¿Cuando fue el Juez? RESPUESTA: El 07/08/2019. PREGUNTA ¿A partir de allí pudo tener acceso al inmueble? RESPUESTA: No, después de la inspección técnica ellos agarraron los candado y los colocaron de nuevo. PREGUNTA ¿Quienes colocaron los candados? RESPUESTA: VICTOR LAYA Y CARLOS SOTO PINTO.PREGUNTA ¿Ellos trancaron con los candados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Se retiro el tribunal e inmediato ellos trancaron con los candados? RESPUESTA: si.PREGUNTA ¿Ellos dijeron que iba a pasar con las pertenencias? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Cuando se hace la otra inspección? RESPUESTA: No la única que hubo fue el 03 de septiembre luego yo hice fue una acción de amparo constitucional el 30/09/2019.PREGUNTA ¿Usted gano el amparo? RESPUESTA: Sí, pero el juez ordena restablecer la entrega del local, pero la acción se hizo fue el 19/12/2019.PREGUNTA ¿Ahí tuvo acceso de nuevo al inmueble? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Ahí fue que se dio cuenta que le hacían falta algunas pertenecías? RESPUESTA: No, yo me di cuenta el 03/09/2019.PREGUNTA ¿La inspección que hizo el tribunal en qué fecha fue? RESPUESTA: El 07/08/2018.PREGUNTA ¿Luego fue la inspección solicitada por la Fiscalía? RESPUESTA: El 03/09/2019.PREGUNTA ¿Quienes estaban presentes? RESPUESTA: Víctor laya y otro abogado que estaba anteriormente.PREGUNTA ¿Víctor laya fue en representación de La señora Ana Lucia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿El abrió el candado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Quienes Más estaban? RESPUESTA: Un abogado que teníamos y los funcionarios ASTERIOS Y DURAN. PREGUNTA ¿Se realizo la inspección en ese momento? RESPUESTA: si. PREGUNTA ¿Pudo ingresar al local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Verifico las pertenencias que tenia ahí adentro? RESPUESTA: Si, ahí fue en donde me di cuenta de las cosas que hacían falta.PREGUNTA ¿Como estaba el local? RESPUESTA: Todo estaba abierto había in desastre, vidrios rotos, no estaban los libro de actas, habían carpetas en el piso y las maquinas todas regadas. PREGUNTA ¿A quien se lo manifestó? RESPUESTA: A la comisión policial. PREGUNTA ¿Se lo manifestó al abogado de La señora Ana Lucia? RESPUESTA: Si y tubo una actitud bien grosera. PREGUNTA ¿Que le dijo? RESPUESTA: Bueno un poco de cosas, tanto así que el policía tuvo que mandar a callar porque fue bien grosero.PREGUNTA ¿A partir de la inspección del Ministerio Publico pudo tener acceso al inmueble? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Porque no pudo tener acceso? RESPUESTA: Ellos tenían la posesión todavía. PREGUNTA ¿Cuando le restituyen el local? RESPUESTA: la decisión fue 30/09 y lo entregan el 19/12/2019.PREGUNTA ¿Quienes tuvieron acceso al local? RESPUESTA: DIEGO SEGOVIA del tribunal segundo de Municipio, su secretaria la comisión policial de la Soledad y yo lleve el cerrajero ellos le levantaron un acta de apertura con lo que había adentro. PREGUNTA ¿Estaba La señora Ana Lucia? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Y los abogados de La señora Ana Lucia? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Cuando se da cuenta que hacía falta se comunico con La señora Ana Lucia o los abogados? RESPUESTA: No solo se lo manifesté a la comisión policial y se levanto el acta que después lleve a la fiscalía. PREGUNTA ¿Actualmente quien tiene la posesión del local? RESPUESTA: De enero del 2021 yo pude colocar mis candados. PREGUNTA ¿A partir del 19/12/21 tubo posesión? RESPUESTA: Si hasta julio que pase y tenia otros candados. PREGUNTA ¿Cuanto tomo posesión habían objetos de sus pertenencia? PREGUNTA ¿Muy pocas cosas? PREGUNTA ¿Pudo recuperarlas? RESPUESTA: No eso se perdió cuando vuelve y dejan las puertas abiertas ya se habían llevado todo. PREGUNTA ¿Quien tiene posesión actualmente del local? RESPUESTA: Yo. PREGUNTA ¿La señora Ana Lucia le ha dado alguna explicación hasta la fecha? RESPUESTA: No, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado ABG. SANDRA ROMERO, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Usted ratifica la denuncia? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Cuando llego el local estaba abierto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Que observo en el momento en que llego? RESPUESTA: Están ahí las fotos. PREGUNTA ¿Quiénes salen en las fotos? RESPUESTA: La señora Ana Lucia dos personas más, los abogados y el cerrajero. PREGUNTA ¿quienes eran los abogado? RESPUESTA: VICTOR LAYA y CARLOS SOTO. PREGUNTA ¿Quienes estaban cortando los candados? -(el fiscal objeta-la defensa responde-la Juez sin lugar la objeción)-RESPUESTA: Cuando yo llegue estaba el cerrajero ya estaba abierto el local y en el piso estaban las maquinas yo hice un video y está promovido.PREGUNTA ¿Que persona estaba cortando? RESPUESTA: Un cerrajero. PREGUNTA ¿Usted lo vio cortando? RESPUESTA: Yo cuando llegue estaba él y ahí estaban las herramientas. PREGUNTA ¿Las personas que estaban en el ocal llegaron a sacar bienes? RESPUESTA: No.PREGUNTA ¿En ningún momento los vio? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Quien saco las cosas y las monto en el camión como dice en la denuncia? RESPUESTA: Yo no dije eso. PREGUNTA ¿Quine estaba sacando las cosas y montándolas en el camión? RESPUESTA: No había nadie. PREGUNTA ¿En qué momento llego el juez? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Siempre estuvo allí? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Cuando el juez se fue usted se retiro? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Quien quedo en posesión del local? RESPUESTA: VICTOR LAYA. PREGUNTA ¿Colocaron los candados de nuevo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Quien los coloco? RESPUESTA: El cerrajero. PREGUNTA ¿Usted observo si colocaron las armellas y candados nuevos? RESPUESTA: Si yo los grabe soldando las argollas. PREGUNTA ¿Usted ratifica el contenido y firma la ampliación de la denuncia? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿A qué hora realizo la denuncia? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Fue la misma fecha de la inspección? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿Usted estuvo presente en la inspección? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Con que fin hicieron la inspección? RESPUESTA: Yo le dije que había un camión y no sabía que habían sacado quería saber que había allí y ver que se habían llevado. PREGUNTA ¿Cuando sucedieron los hechos del 07/08/2019 usted vio cuando se retiro el camión de la depositaria? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Puede indicar que herramientas vio? RESPUESTA: Esmeril y la cortadora eran unas maquinas en la entrevista están detalladas. PREGUNTA ¿Como se da cuenta? RESPUESTA: Cuando entra al local a hacer la inspección VICTOR LAYA estaba hace una video llamada con mi papa y ratifico las cosas que hacían falta. PREGUNTA ¿Usted trabaja en la cristalería? RESPUESTA: No trabajaba, pero fui bastante a la cristalería. PREGUNTA ¿Donde se encontraban esos bienes? RESPUESTA: Dentro del local. PREGUNTA ¿En que parte? RESPUESTA: en todos lados y en el depósito.PREGUNTA ¿Donde estaban usualmente? RESPUESTA: En una mesa estaba el desposorio de un lado estaban todo por una al lado del archivo están mesa grande hay también se colocaban. PREGUNTA ¿El día 09/09/2019 quien abrió la puerta para ingresar? RESPUESTA: VICTOR LAYA. PREGUNTA ¿Usted realizaron un inventario de lo que hacía falta? RESPUESTA: No, solo vimos lo que hacía falta. PREGUNTA ¿Dejaron facón fotográfica? RESPUESTA: los policías lo hicieron. PREGUNTA ¿Cuando? RESPUESTA: el 19-12-2019.PREGUNTA ¿Hicieron un inventario? RESPUESTA: Si el tribunal lo hizo. PREGUNTA ¿Estaban las mismas cosas de la inspección del 03-09-2019? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Ese día usted se traslado y saco bienes de ahí? RESPUESTA: No, lo hice el día siguiente el 20/12/2019 que fui con una camioneta. PREGUNTA ¿Que saco? RESPUESTA: Unas mesas, maquinas, unas herramientas y sin embargo quedaron otras cosas. PREGUNTA ¿Posterior fue a buscar esos bienes? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Cuando se da cuenta que habían cambiado los candados? RESPUESTA: El 13-07-2020. PREGUNTA ¿quien le indico? RESPUESTA: Fui al local y me di cuenta, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Quien le realizo la llamada? RESPUESTA: Me la hizo mi papa.PREGUNTA ¿Que le dijo? RESPUESTA: Que estaban abriendo el local. PREGUNTA ¿Como se llama la persona que le dijo a su papa? RESPUESTA: José Gregorio. PREGUNTA ¿Qué le manifestó? RESPUESTA: Que el Dueño del local que lo estaba abriendo. PREGUNTA ¿Que observo? RESPUESTA: las personas que estaban ahí. PREGUNTA ¿Posterior se presento el juez? RESPUESTA: como a la hora y media. PREGUNTA ¿Usted entro al local? RESPUESTA: si con el juez. PREGUNTA ¿Que observo usted? RESPUESTA: Estaban las maquinas. PREGUNTA ¿Como eran? RESPUESTA: Para cortan vidrio. PREGUNTA ¿El juez le dijo el motivo por el cual él estaba ahí? RESPUESTA: Yo se lo pregunte el me dijo que iba a una inspección técnica, y pregunte si era un desalojo. PREGUNTA ¿Como era el camión? RESPUESTA: Un camión blanco. PREGUNTA ¿Estaba identificado? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Hicieron un inventario de lo que estaba en el local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted estuvo presente? RESPUESTA: No, yo me quede del lado de afuera, en ese momento yo no tenía el poder. PREGUNTA ¿A quien fue arrendado el inmuebleRESPUESTA: A mi papa.PREGUNTA ¿Cuanto tiempo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA ¿En ese momento el estaba donde? RESPUESTA: En estados Unidos. PREGUNTA ¿Qué tiempo tenia? RESPUESTA: Un año. PREGUNTA ¿Fue personal o jurídica? RESPUESTA: Jurídica. PREGUNTA ¿Cuando se va el juez se encontraba usted? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Llego a observar si sacaron objetos antes o después? RESPUESTA: No. PREGUNTA Quien cerró el local? RESPUESTA: VICTOR LAYA y CARLOS SOTO.PREGUNTA ¿Que Le dijo usted? RESPUESTA: Que el local era del a señora pero las cosas que estaban ahí eran de mi papa. PREGUNTA ¿Usted Logro observar si en el camión habían objetos del local? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Posterior a esa situación que hizo usted? RESPUESTA: Ese mismo día fui a hacer la denuncia. PREGUNTA ¿Usted tenía un poder? RESPUESTA: Lo hice con el abogado. PREGUNTA ¿Anterior a eso estaban laborando? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Quienes eran los encargados? RESPUESTA: Eran unos familiares. PREGUNTA ¿Quiénes eran? RESPUESTA: Estaban ligio naranjo y otros empleados. PREGUNTA ¿Eran familiares? RESPUESTA: si.PREGUNTA ¿En el momento en el que se realizo la inspección porque no estaban laborando? RESPUESTA: Trabajaban a puerta cerrada. PREGUNTA ¿Cuando fue el juez estaban laborando? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Posterior a eso continuaron laborando? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Ese amparo fue porque no le permitían laborar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Quien le hizo la restitución del local? RESPUESTA: El juez.PREGUNTA ¿Quien aperturo el local? RESPUESTA: 2 de municipio juez DIEGO SEGOVIA. PREGUNTA ¿Estaban los dueños del inmueble? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Quien les abrió el local? RESPUESTA: Yo lleve un cerrajero porque yo ya tenía la orden del juez. PREGUNTA ¿En ese momento hicieron la posesión del inmueble? RESPUESTA: Si.PREGUNTA ¿Y comenzaron a laborar? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Por qué no? RESPUESTA: Ya había pasado todo esto. PREGUNTA ¿Porque saco los bienes muebles que estaban en el local -(el fiscal objeta-La Juez declara con lugar la objeción)-PREGUNTA ¿Posterior a la entrega que hico usted? RESPUESTA: Retire unas cosas. PREGUNTA ¿Cuales? RESPUESTA: Mesas, maquinas, vidrios y eso. PREGUNTA ¿En compañía de quien se encontraba usted? RESPUESTA: Contrate a unos muchachos estaba yo y mi esposo. PREGUNTA ¿Usted le manifestó a la señora ANA LUCIA que el tribunal le entrego la restitución del local? RESPUESTA: Estaban sus abogados.PREGUNTA ¿estaba ella presente? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Porque no tiene la posesión del inmueble? RESPUESTA: Yo dije que si la tengo actualmente, es todo.
VALORACIÓN: Observa esta Juzgadora que a través del testimonio de la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO DIAZ, quien funge como víctima en el presente caso, señala que entre la acusada de autos y su padre mediaba un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble disputado, de lo cual se extrae que en fecha 07/08/2018 fue llamada por vecinos indicándole que su local se encontraba abierto por personas desconocidas, razón por la cual se trasladó hasta el inmueble y observó que habían roto las armellas de los candados de la puerta del local comercial, y la dueña del local arrendado y hoy acusada le indica que se practicará un desalojo, minutos después comparece un juez civil indicando que la actuación a realizar consiste en una inspección judicial, solicitada por el abogado VICTOR LAYA, extrayendo esta juzgadora que los apoderados judiciales de la víctima ingresan y violentan las armellas de los candados sin esperar la presencia del tribunal que ordenó la inspección, de igual forma se corrobora con lo depuesto por el testigo VICTOR LAYA, cuando indica que la acusada de autos mandó a cortar con un esmeril las armellas para abrir el local, y posteriormente colocó soldadura para dejarlas fijadas a la puerta nuevamente, también indica que tuvo conocimiento de la falta de instrumentos, documentos y maquinaria en fecha 03/09/2019, cuando por ordenes del Ministerio Público se traslada comisión policial hasta el bien inmueble, indicando que la santa maría fue abierta por el abogado de la acusada VICTOR LAYA, y proceden a verificar el faltante de libros, y otras indumentarias. En consecuencia, quien aquí decide estima su pleno valor probatorio, toda vez que el testimonio en cuestión lo toma esta Juzgadora, como una probanza que demuestra que la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, tenía acceso al local comercial y que desde la fecha 07/08/2018 hasta la fecha 03/09/2019, se apoderaron de los bienes pertenecientes a las víctimas, cuando habían impedido el acceso al cambiar los candados y llaves sin autorización de la arrendataria. La presente declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
7 En fecha veinte (20) de mayo del año (2024), la acusada, quien se identifica como: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, quien manifiesta lo siguiente:
“mucho antes de que FÉLIX PINTO se fuera de la propiedad me comento, como 2 años antes que iba ir a MIAMI y qué iba a dejar a su hijo en posesión del local yo le dije que iba a ir al cuerpo de bomberos y corposalud, para que me dieran la habitabilidad de la propiedad que tengo allá en la avenida los cedro, n° 190 que son como 7 locales, el me dijo que podía ir que me atendía el hijo yo fui con los bomberos y coporsalud para tomar nota, de lo deteriorado y acabo que tenía el local, para que me pudieran dar la habitabilidad, comprometiéndose el señor PINTO y su hijo a realizar las reparaciones, a las paredes, las canaletas, pero pasaron los meses yo vi que estaban las puertas cerradas y una que otra vez abiertas y como yo veía eso dije que no estaban trabajando el asistente mío de ese entonces era VICTOR LAYA que me llevaba la pate administrativa yo le comente lo de la situación d que el señor se había ido a MIAMI y le dije que él decía me estaba cancelando por el banco de Venezuela y Banesco y que me deposita en la cuenta del Mercantil en donde me depositan todos los inquilinos, yo me dirigí al tribunal a ver si había una cuenta ahorros así como el me indico que estaba depositando en una cuenta de ahorros en el tribunal y no hubo nada, me metí al banco y pedí al banco mercantil un estado de cuentas y tampoco estaban los depósitos, independientemente de eso no era tanto no percibir el canon de arrendamiento, yo lo que buscaba era que si no estaban utilizando el local que me lo entregaran yo me fui y hable con VICTOR LAYA, el me dijo para levantar un tribunal y realizar la inspección con todo su protocolo y ver que se podía hacer para yo rescatar mi local comercial, a todas están llega el día y el Juez LEONEL el 07/08/2019, y el señor VICTOR LAYA y el señor CHAVIERO, el señor del camión y dos muchachos mas pautamos en horas de la mañana para acceder al local de una manera diferente de la que era de abrir de una forma diferente a la de abrir con las llaves, lea las denuncian a donde ella dice que una vecina le dice que estaban abriendo las y estaban sacando las cosan montando en el camión y eso no sucedió, yo llego al local en la avenida los Cedros local n° 02 yo llego allá y estaba esperando a VICTOR LAYA y el señor CHAVIERO y toda palabra que el juez ZABALA me dice si tenía las llaves y le dije que no y me dijo bueno vamos a limar las armellas con esmeril y eso se hizo que es lo que hablan los policías que vinieron una vez que estaban quitando la ultima armella ya que la cerradura nunca tuvo cilindro, se quitan las armellas y cuando se estaba quitando la ultima apareció la señora PINTO toda agresiva con su esposo y yo la entendí, pero yo confié en la asilencia de mis abogados en todas están se termina de quitar las argollas se dejan los candados en el piso entramos el juez, VICTOR LAYA el perito y el señor del camión se quedo con los muchachos afuera y el señor JUEZ y VICTOR LAYA me indican que me tenía que retirar que ellos iban a hacer la inspección y el inventario yo me retire a mi carro hasta que ellos me in dicaron que regresara al sitio á eso paso más de una hora VICTOR LAYA me llama y LEONEL ZABALA y llego de nuevo la señora bastante alterada y molesta conmigo y comenzó a grabarme con el teléfono a decirme cosas, y le dije que habláramos de que estaba pasando y ella me puso el teléfono en la cara y le di un manotazo y se lo tire al piso, ella le preguntaba al JUEZ ya que ella no quería hablar con nadie, el JUEZ le dijo para tratar de arreglar las cosas y ella dijo que no que ella iba a ir a la fiscalía y el señor JUEZ le pregunto que quien tenía la llave del local y ella dijo que ella, si yo fuera tenido las llaves yo no tengo porque quitar las argollas, el JUEZ dijo para colocar de nuevo las argollas con sus respectivos candados y se procedió a soldar las argollas y estuvimos ahí recuerdo que le di el dinero a VICTOR LAYA para el muchacho del camión que se iban a sacar las cosas del local para llevarlo a una depositaria ella la señora PINTO se opuso y no quiso el abogado que estaba con ella, el fue a mi casa ese mismo día vino NAYIT OLIVAES a mi casa y se sentó en mi comedor y me pidió 200 mil para pagar el arreglo de la camioneta que no tenia y se lo dije al señor FELIX PINTO yo le dije que necesitaba subir el canon y él me dice que no lo subiera que el me iba arreglar el local, cuando estábamos colocando las armellas le dije al señor NAYIT, y se lo dije que eso que él estaba asistiendo a la señora pinto, ellos comenzaron a conversar el juez LEONEL ZABALA, VICTOR LAYA y NAYIT y la señora PINTO dijo que ella iba a ir hasta las últimas consecuencias, ya cuando se cerró todo todos nos retiramos y ella se fue primero se le pagaron a los camioneros ellos no sacaron nada de allí, porque cuando LEONEL ZABALA le dijo que se iban a sacar cosas para la depositaria como eso genera gasto ella se molesto y por eso se fue a la fiscalía, pasaron los días y NAYIT me llamo que no quería saber nada de mi ni de mi familia y mas nunca lo volví a ver, una vez estando en mi casa recibí la notificación por una denuncia y VICTOR LAYA me dice que eso son cosas de todo lo que había pasado y el me dice que no pasara por el local pero me era imposible no pasar, yo paso por ahí , todos esos locales los tengo alquilados y todos están bonitos y cuidados menos el local de la cristalería, paso el tiempo y yo veía que subían la santa maría y habían personas que estaban trabajando, el señor LINO NARANJO le pago 30 mil por el punto al señor de la cristalería, yo le dije varias veces al señor PINTO que me entregara el local porque el mismo estaba en deterioro el se fue y continuaron trabajando allí a puerta cerrada hasta que la señora DAYANA me metió un amparo y dice que yo entorpecí el trabajo de la empresa, yo no gane ese caso, y le restituyen el local a ella y ella no abría el local en el 2019 después que pasa eso, yo tenía que pagar impuesta tenía que pagar el aseo y laya me dice que esperáramos a ver que pasara, el señor Andrés que no vino que él es un inquilino mío, el vino hace poco a Maracay y le die que si podía venir al juicio, después de eso por eso quería que Andrés viniera a decir lo que el hubo con el señor Félix pinto y le dijo que la puerta pequeña no tenia candado y que estaba abierta y él le respondió que lo dejara ahí que eso estaba controlado, otras personas vieron como ellos iban sacando las cosas poco a poco, entonces para ese mes de diciembre 2013 me llama ANDRÉS FLORES y me dice señora ortega acá esta la policía y después me vuelve a llamas y me dice señora ortega acá hay un camión y están sacando cosas y cosas yo no fui porque tenía mi hermana con cáncer, yo le dije q el que dejara así fue yo estaba ocupada, mas dije si están sacando las cosa me parece bien porque pensé que me iban a entregar el local, por cosas de la vida vienen tres personas, yo tengo para la recuperación del local ya tengo en la fiscalía mi MP, me tome la libertad de hacer investigaciones y saber donde están ciertas herramientas que según yo saque de allá, no tengo necesidad de sacarle dinero a nadie y solo a 2 inquilinos les he dicho que me entreguen mi local, o no necesito, cuando le íbamos a subir el canon el no podía y por eso lo dejamos así, yo quiero que me entreguen el local ya que ellos ni servicios pagan y tuve que pagar a los bombero y a corposalud para que me dieron la ficha, yo nunca cambie los candados, un día me llamo el señor ANDRES FLORES y me dice que estaba la policía, me pareció extraño y me llama de nuevo mucho mas tarde y me dice que estaba un camión y estaban sacando las cosas ese dia yo no me fui al local porque mi hermana MARIA VICTORA que tenía cáncer y andábamos buscando una bombona de oxigeno para auxiliarla y lamentablemente falleció yo le dije a el que dejara eso así que estaba urgida con mi hermana y que si estaban sacando las cosas seguro era que me iban a entregar el loca, como, cosas de la vida aparecieron tres personas y me dijeron que me querían ayudar y los dije que nos le iba a pagar para que fueran a hablar de mi y ellos agarraron su cedula y se fueron a la fiscalía y eso tenía que haber hecho VICTOR LAYA y ANDRES FLORES, per la mama de ANDRES me dijo que él estaba nervioso, yo para la recuperación de mi local tengo mi MP en la fiscalía sin embargo yo me tome la libertad de investigar en donde están ciertas herramientas que dicen que yo saque de allá una de las personas que se me ofreció y espero que usted la acepte, ella sabe como sacaron las cosas yo no tengo necesidad de sacarle dinero a nadie, el señor duran el vigilante el policía me llamo un día y me dijo que necesitaba ir al local conmigo y la señora PINTO para que abriera y sacra unas cosas y yo le dije que no tenía las llaves, ellos dijeron que llamaron a Víctor laya y el estaba en caracas y si es cierto ellos dicen que entraron varias veces local como entraron si yo no tenía la llave, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ADOLFO LA CRUZ, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Dónde queda el local? RESPUESTA: Av. los cedros, 130 local 2.PREGUNTA ¿A quién pertenece el local? RESPUESTA: A mi esposo y a mi. PREGUNTA ¿Quien estaba arrendado? RESPUESTA: FELIX PINTO.PREGUNTA ¿Que funcionaba en el local? RESPUESTA: Una vidriería. PREGUNTA ¿Que ocurrió el 07/08/2019? RESPUESTA: Se levanto un tribunal, con el señor VICTOR LAYA, el perito, el señor del camión y dos muchachos. PREGUNTA ¿A qué hora llega usted al local? RESPUESTA: A media mañana. PREGUNTA ¿Con quién estaba usted? RESPUESTA: VICTOR LAYA, el chofer del camión, casi todos llegamos a la misma hora. PREGUNTA ¿Llegaron Todos juntos? RESPUESTA: Llego VÍCTOR LAYA y el JUEZ. PREGUNTA ¿Y quién mas estaba allí cuando usted llego? RESPUESTA: El muchacho que estaba buscando la electricidad. PREGUNTA ¿Quien lo llevo? RESPUESTA: Yo lo llevo. PREGUNTA ¿Que depositaria estaba? RESPUESTA: Uno que llevo VICTOR LAYA y el JUEZ.PREGUNTA ¿Para que? RESPUESTA: Para sacar las cosas y llevarla a una depositaria. PREGUNTA ¿Cual iba a hacer la actuación del juez? RESPUESTA: Hacer una inspección. PREGUNTA ¿Porque si era una inspección llevan el camión? RESPUESTA: Desconozco. PREGUNTA ¿El juez le dijo que saliera del local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Cuando entra usted al local? RESPUESTA: Con ellos. PREGUNTA ¿Como estaba el local? RESPUESTA: Sucio acabado. PREGUNTA ¿Quien más entro al local? RESPUESTA: El Juez, el señor CHAVIERO perito, VICTOR LAYA y la señora DAYANA. PREGUNTA ¿Todos entraron juntos? RESPUESTA: Si pero cuando yo entre el JUEZ me dijo que saliera. PREGUNTA ¿Para donde se va a usted? RESPUESTA: A mi carro. PREGUNTA ¿Cuáles fueron las partes que retiraron para ingresar al local? RESPUESTA: Hay una Santamaría y una puerta había un pedazo de cadena guindando un cerradura sin cilindro y un candado anticisaya. PREGUNTA ¿Que quitaron ustedes? RESPUESTA: Las armellas. PREGUNTA ¿quien se comunico con la ciudadana PINTO? RESPUESTA: Ella dijo que la llama el señor de frente. PREGUNTA ¿Porque usted no la llamo? RESPUESTA: Desconozco no sabía que ella estaba encargada del local. PREGUNTA ¿Porque no se comunicaron con el encargado? RESPUESTA: No teníamos con quien comunicarnos. PREGUNTA ¿Que paso con los camiones de la depositaria? RESPUESTA: Se fueron. PREGUNTA ¿Cuando llego la ciudadana pinto quienes estaban en ese lugar? -(la defensa objeta-el fiscal responde- La Juez declara sin lugar la objeción)-PREGUNTA ¿Cuando se estaba quitando la última armella de abajo, En ese momento hicieron un inventario? RESPUESTA: Si, el señor CHAVIERO yo no vi como lo hizo porque me retire del local. PREGUNTA ¿Sabe si la señora DAYANA llego a manifestar si le hacía falta algo? RESPUESTA: No, no se. PREGUNTA ¿Usted la vio ese día? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Usted llego a escuchar si ella dijo que le hacia falta algo en el local? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿A posterior cuando buscan a su abogado porque lo buscan? RESPUESTA: Para que fuera VICTOR LAYA para que el abriera el local. PREGUNTA ¿Porque lo buscan a él y no abre ella? RESPUESTA: No se, solo sé que ellos mismos cambiaron el candado ellos mismos. PREGUNTA ¿Quien? RESPUESTA: PAUL LEDEZMA, DEIBIS TOLENTINO y DANIEL LARA.PREGUNTA ¿Quiénes son ellos? RESPUESTA: Daniel le trabajo a PINTO, el otro barría y el otro es un inquilino. PREGUNTA ¿Cuando lo cambian? RESPUESTA: al tiempo de la inspección. PREGUNTA ¿Porque ellos cambian los candados? RESPUESTA: No tengo idea. PREGUNTA ¿Ellos cambiaron los candados? RESPUESTA: No ellos me dijeron que habían otros candados allí, el muchacho me dice que paso por ahí y me die que había otro candados. PREGUNTA ¿Si ellos los cambiaron porque le pidieron a su abogado que viniera a abrir? RESPUESTA: No tengo idea, si nosotros no teníamos llave. PREGUNTA ¿Quien le dijo eso esas tres personas? RESPUESTA: no eso me lo dijo DANIEL LARA. PREGUNTA ¿El le dijo si vio quien cambio el candado? RESPUESTA: No solo me dijo eso. PREGUNTA ¿Que paso cuando hablaron con el abogado ellos pudieron ingresar? RESPUESTA: El le dijo que no tenía la llave. PREGUNTA ¿Cuando ingresaron ellos de nuevo al local? RESPUESTA: No se ella entraba y salía, yo llegue a ver como entraban y sacaban cosas yo los vi. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo paso desde la primera inspección a que ellos sacaron las cosas? RESPUESTA: Eso fue en agosto yo los vi 2 o 3 veces cuando fui a cobrara y la ultima vez yo no los vi los vio FLORES. PREGUNTA ¿Cuando usted los vio? RESPUESTA: Después de la inspección. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo? RESPUESTA: Como un mes. PREGUNTA ¿Después de la incepción que tiempo paso para pedirle el acceso al local? RESPUESTA: No se. PREGUNTA ¿Cuando se entero que le hacían falta al local cosas? RESPUESTA: Cuando me llamaron y me dijeron que tenía que presentarme a una audiencia con la doctora MARÍA ESPINEL, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor ABG. FRANCISCO ALVARADO, quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Con quién hace el contrato de arrendamiento? RESPUESTA: Con FELIX PINTO. PREGUNTA ¿Desde qué año? RESPUESTA: No se hace como 10 u 12 años. PREGUNTA ¿Cómo era la relación entre ustedes? RESPUESTA: Era tranquila aunque siempre había el problema le dijimos que no diera deposito pero que arreglara el local. PREGUNTA ¿El le dijo que iba a viajar fuera del país? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿Quien se quedo encargado del local? RESPUESTA: El hijo. PREGUNTA ¿Como se llama? RESPUESTA: Leonardo Lisandro algo así. PREGUNTA ¿El continuo el local? RESPUESTA: El abría y cerraba de a ratos. PREGUNTA ¿Porque acude con VICTOR LAYA? RESPUESTA: Primero ya que había hablado con PINTO por las reparaciones para ver donde estaba depositando y porque siempre estaba el local cerrado. PREGUNTA ¿Con que finalidad acudió con el? RESPUESTA: Para recuperar el local. PREGUNTA ¿Usted le dio un poder RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿En el momento de la inspección judicial quienes estaban presentes? RESPUESTA: El JUEZ el señor CHAVIERO el señor del camión y 2 muchachos, VICTOR LAYA, la señora DAYANA PINTO, su esposo y otras personas que se fueron acercando. PREGUNTA ¿Con que finalidad estuvo el conductor del camión? RESPUESTA: Para sacar las cosas y llevarla a una depositaria par su resguardo. PREGUNTA ¿Había una orden de desocupación? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Cuáles fueron las indicaciones del JUEZ? RESPUESTA: Que tratáramos de conciliar y llegáramos a un acuerdo yo le dije que lo quería era recuperar el local y ella dijo que no iba a permitir que se llamaran nada a la depositaria. PREGUNTA ¿Usted se comunico con señor pinto a indicarle lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Y a posterior? RESPUESTA: No, el que hablo con el fue VÍCTOR LAYA. PREGUNTA ¿El señor PINTO dejo un apoderado? RESPUESTA: Solo dejo al hijo para que atendiera el local. PREGUNTA ¿Al momento de realizar la inspección quienes ingresaron? RESPUESTA: LEONEL, CHAVIERO, VÍCTOR LAYA, DAYANA PINTO el esposo el señor del camión y yo pero Salí. PREGUNTA ¿Porque le dijeron que saliera? RESPUESTA: Porque iban hacer una inspección. PREGUNTA ¿Siendo usted la propietaria? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Y la señora DAYANA estaba presenté? RESPUESTA: si. PREGUNTA ¿Ella tenía documento que de ella era inquilina? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Llegaron a sacar algún objeto de allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Realizaron un inventario? RESPUESTA: Si el señor CHAVIERO. PREGUNTA ¿Quien es el? RESPUESTA: El perito que llevo el señor ZABALA. PREGUNTA ¿En relación al amparo quien lo hizo? RESPUESTA: 2 personas, que una amiga me dijo que podía ayudar a recuperar el local. PREGUNTA ¿En dónde interpuso la señora DAYA ese amparo? RESPUESTA: Allá en la Vargas. PREGUNTA ¿Quien la asistió en ese momento? RESPUESTA: CASTRO Y RODRÍGUEZ.PREGUNTA ¿VÍCTOR LAYA no estuvo en ese momento? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Posterior a quien salió favorable ese amparo? RESPUESTA: a FÉLIX PINTO. PREGUNTA ¿El estaba presente? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Quien lo interpuso el amparo? RESPUESTA: La hija de FÉLIX PINTO.PREGUNTA ¿Como se llama RESPUESTA: DAYANA PINTO. PREGUNTA ¿Quien la llamo? RESPUESTA: El señor DURAN? PREGUNTA ¿Que le manifestó el señor DURAN? RESPUESTA: El me había pedido la llave yo le dije que no las tenía. PREGUNTA ¿Quien tenía las llaves del inmoble? RESPUESTA: DAYANA PINTO. PREGUNTA ¿Y porque los funcionarios la llamaban a usted y VICTOR LAYA a pedírselas? RESPUESTA: No se. PREGUNTA ¿Quien la llamo en diciembre? RESPUESTA: ANDRES FLORES. PREGUNTA ¿Y que le dijo? RESPUESTA: Que fuera para el local que estaban sacando las cosas del ocal yo le dije que estaba ocupada y que si estaban sacando las cosas es porque me iban entregar el local. PREGUNTA ¿Sabe como ingresaron ellas al local? RESPUESTA: No se. PREGUNTA ¿Quien les permitió la entrada? RESPUESTA: No se. PREGUNTA ¿Han laborado en el local? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Desde cuanto está cerrado el local? RESPUESTA: Creo que desde el 2017 casi 2018.PREGUNTA ¿Sabe si el inmueble sustrajeron algo? RESPUESTA: yo me entere de esa situación hace poco cuando me dieron en donde estaban las cosas como las sacaron y a donde las trasladaron y yo misma fui e hice investigación. PREGUNTA ¿Quien le manifestó eso? RESPUESTA: El inquilino de arriba. PREGUNTA ¿Sabe quien saco las cosas? RESPUESTA: No, me dijo que había un camión y el trabajador que le quedaba a pinto PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento después que el hijo del señor FELX se fue, quien se quedo encargado? RESPUESTA: El muchacho que trabajaba ahí. PREGUNTA ¿Usted recibió llamada del señor PINTO informándole quien se iba a quedar en el local? RESPUESTA: No el que hablo con el fue VICTOR LAYA.PREGUNTA ¿La señora le mostro algún documento que ella era la encargada? RESPUESTA: No yo nunca había hablado con ella. PREGUNTA ¿Sabe que saco la señora DAYANA PINTO? RESPUESTA: Según sacaron cosas en unas bolsas. PREGUNTA ¿Sabe cuando fue eso? RESPUESTA: Entre agosto y hasta diciembre ya me habían dicho que habían otros candados yo no me preocupe. PREGUNTA ¿Usted fue a hacer una inspección con los bomberos? RESPUESTA: Si estaba el señor PINTO y él me dijo que su hijo se iba a encargar del local. PREGUNTA ¿Y posterior volvieron a ir los bomberos? RESPUESTA: No, ya me habían dado el permiso. PREGUNTA ¿La señora DAYANA OINTO la llamo para hacer algún acuerdo? RESPUESTA: No, nunca, es todo.- Seguidamente la Ciudadana Juez toma el derecho de palabra los fines de realizar las Siguientes preguntas: PREGUNTA ¿Estaba presente su apoderado? RESPUESTA: Si el lo llamo a FÉLIX PINTO y el se entendía con el abogado. PREGUNTA ¿El le consulto o le manifestó algo? RESPUESTA: Yo hable con el y el medio que había hablado con el señor Pinto y ya habían arreglado todo. PREGUNTA ¿Usted consideró que trasladarse al tribunal era lo correcto? RESPUESTA: Si y yo le dije a VICTOR LAYA que él había tenido que haberle avisado al señor FELIX PINTO, el me dijo que el sabia que hacía. PREGUNTA ¿Usted manifiesta que la llave no la tenía usted que la tenía el cerrajero? RESPUESTA: No nunca, el lo que tenía era la parte lateral de el tablero de la luz y de la parte de arriba esa son las únicas llaves que el tenia. PREGUNTA ¿Usted considera que lo normal en una inspección es que este un camión de una depositaria? RESPUESTA: El dijo que eso era un protocolo que había que seguir. PREGUNTA ¿Esa persona que le indico que habían cambiado los candados como sabia si no estuvo presente? RESPUESTA: Cuando yo fue a lo de las inspección el candado de arriba era redondo y el de abajo era anticisalla PAUL se da cuenta ya que el abajo estaciona el carro y me llama y me die que estaba viendo que habían otros candados y le dije me imagino que habían cambiado los candados, el como inquilino ve todos los días ve que abren el candado el bajar y estacionar ahí ve que no eran los mismos candados, es todo.
VALORACIÓN: Observa esta Juzgadora que a través del testimonio de la ciudadana acusada ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, que la misma se corresponde parcialmente con el resto del acervo probatorio, al indicar que en fecha 07/08/2018 se trasladan hacia el local comercial que tiene arrendado en virtud que su abogado VICTOR LAYA, había trasladado un tribunal civil, sin embargo la acusada mediante su deposición sostiene ciertas incongruencias en virtud que primero indica que se iba a materializar un desalojo, y después indica que era una inspección judicial, sin embargo corrobora la presencia de un camión y una depositaria judicial, lo cual hace ventilar dudas a esta juzgadora sobre la finalidad de la acusada y su abogado en el lugar de los hechos, además aduce que la misma no poseía llaves del local comercial, lo cual no se corresponde con lo relatado por la víctima y por los funcionarios actuantes, quienes señalaron que fue el ciudadano VICTOR LAYA, como abogado y apoderado judicial de la hoy acusada que acudió a abrir el local comercial a solicitud de la comisión policial, lo cual hace reflejar una contradicción que afecta la credibilidad del testimonio rendido, así pues en vista de las contradicciones manifiestas entre el testimonio de la acusada, y lo aportado por la víctima y el resto del acervo probatorio, estima esta jurisdiciente aún cuando la acusada se encuentra eximida de declarar en su contra por disposición constitucional, tal y como lo ha sentado la jurisprudencia patria de la siguiente manera.
En tal sentido, la declaración de acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal por lo tanto, dicho testimonio deberá ser concatenado con el resto de las pruebas. En consecuencia, quien aquí decide estima su pleno valor probatorio toda vez que dicha declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
• De las Pruebas Documentales.
1. En fecha 06/05/2024, el tribunal procedió a incorporar por su exhibición y lectura, el siguiente documento: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/08/2019, suscrita por el ciudadano D.C.P.D, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Aragua. (Que riela en el folio 16 de la pieza I del expediente).
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto procesal donde la víctima pone de conocimiento al titular de la acción penal que en fecha 07/08/2019, se presentó una situación irregular en el local que su padre arrendó, en donde es informada por una vecina que están abriendo los candados del local. Y así mismo, a través de la presente prueba documental, dejo constancia del modo, tiempo y lugar en como ocurrieron los hechos que degeneraron el hecho punible. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
2. En fecha 06/05/2024, el tribunal procedió a incorporar por su exhibición y lectura, el siguiente documento: ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2019, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PBA) ISTURIZ LUIS. (Que riela en el folio 20 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, se desecha por cuanto no fue ratificada oralmente por el funcionario que la suscribe, y por lo tanto al no haber mediando la contradicción e inmediación de la presente prueba, estima quien aquí decide que la misma carece de valor probatorio.
3 En fecha 06/05/2024, el tribunal procedió a incorporar por su exhibición y lectura, el siguiente documento: ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2019, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PBA) ISTURIZ LUIS. (Que riela en el folio 20 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, se desecha por cuanto no fue ratificada oralmente por el funcionario que la suscribe, y por lo tanto al no haber mediando la contradicción e inmediación de la presente prueba, estima quien aquí decide que la misma carece de valor probatorio.
4 En fecha 06/05/2024, el tribunal procedió a incorporar por su exhibición y lectura, el siguiente documento: ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 30 de agosto del 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) Douglas Pérez. (Que riela en el folio 42 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto procesal donde la víctima acude ante el servicio de investigación penal a ampliar los hechos, manifestando que la ciudadana ANA SALDARRIAGA DE ORTEGA, estaba tomando posesión del local ilegítimamente, indicando que en esa oportunidad se presentó un camión de una depositaria judicial manifestando que debía desalojar el bien inmueble. Así como también de la presente prueba documental se extrae tal y como lo manifestó la víctima en el contradictorio y fue corroborado por los funcionarios actuantes, dentro del local poseía el libro de inventario de bienes que respaldaban los objetos que se encontraban dentro y que pertenecían a la sociedad mercantil Cristales Dayali. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
5 INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° SIP-05-00003-19, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) CAMILO VELÁZQUEZ y Oficial Jefe (PBA) SUAREZ ASTERIO. (Que riela en el folio 44 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que fue ratificada oralmente por el funcionario SUAREZ ASTERIO, en donde se refleja las características físicas del sitio o lugar de los hechos, correspondiendo lo explanado en el acto con lo depuesto por el funcionario deponente, en donde se evidencia respecto a la fijación fotográfica la soldadura que padeció la puerta en especifico las armellas que sujetan los candados, lo cual hace acreditar a esta juzgadora como cierto el hecho que fue violentada la puerta mediante cortes para forzar su apertura, y luego fueron soldadas nuevamente las armellas para colocar los candados. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
6 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/09/2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) DOUGLAS PÉREZ. (Que riela en el folio 53 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que fue ratificada oralmente por el funcionario SUAREZ ASTERIO, en donde se refleja las características físicas del sitio o lugar de los hechos, correspondiendo lo explanado en el acto con lo depuesto por el funcionario deponente, en donde refleja las características dentro local comercial, dejando constancia del desorden que se observó en la oficina respecto a los documentos de la empresa. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
7 ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano F.G.A.A en su condición de TESTIGO, de fecha 06 de septiembre de 2019. (Que riela en el folio 71 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, se desecha por cuanto no fue ratificada oralmente por el funcionario que la suscribe, y por lo tanto al no haber mediando la contradicción e inmediación de la presente prueba, estima quien aquí decide que la misma carece de valor probatorio.
8 AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrita por el Supervisor Jefe (PBA) DOUGLAS PÉREZ. (Que riela en el folio 74 de la pieza I del expediente).
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto procesal donde la víctima acude ante el servicio de investigación penal a ampliar los hechos, manifestando que fue víctima de una actitud hostil por parte del abogado de la ciudadana ANA SALDARRIAGA DE ORTEGA, asimismo en sintonía con lo expuesto por la víctima oralmente en el juicio indicó que al momento de buscar sus pertenencias en el local comercial faltaban los libros de actas, libros de inventario y otros equipos materiales. Corroborándose de la presente prueba documental tal y como lo manifestó la víctima en el contradictorio y fue corroborado por los funcionarios actuantes, dentro del local poseía el libro de inventario de bienes que respaldaban los objetos que se encontraban dentro y que pertenecían a la sociedad mercantil Cristales Dayali. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
9 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de septiembre de 2019, por el Comisionado (PBA) DURAND PICADO CARLOS JOSÉ. (Que riela en el folio 77 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que fue ratificada oralmente por el funcionario CARLOS JOSE DURAND PICADO, la cual solamente plasma la actuación policial realizada en donde se notificó a la acusada de autos que debía permitir el ingreso de la ciudadana DAYANA PINTO al local comercial a los fines de retirar objetos de su pertenencia. Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
10 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11 de septiembre de 2019. (Que riela en el folio 78 de la pieza I del expediente)
VALORACIÓN: La presente prueba documental, fue incorporada legalmente al juicio, por su lectura, dado que fue ratificada oralmente por el funcionario CARLOS JOSE DURAND PICADO, la cual solamente plasma la actuación policial realizada en donde una vez notificada la acusada ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, proceden a trasladarse hasta el local comercial con la finalidad de retirar los objetos propiedad de la ciudadana DAYANA PINTO, siendo infructuosa tal actuación por cuanto la ciudadana ANA LUCIA, no se apersonó al local comercial Seguidamente, se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 Eiusdem.
IX
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, tenido como aplicación de la justicia los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo el hecho imputada a la ciudadana: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, el del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Debiendo la representación fiscal probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y como consecuencia de ello la participación efectiva de la acusada. Es por lo que, este Tribunal mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:
Es menester realizar ciertas consideraciones acerca del delito de apropiación indebida calificada siendo así, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 115, lo siguiente:
Artículo 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
En el citado artículo, está establecido el derecho a la propiedad, para garantizar el uso, goce y disposición sobre los bienes de los cuales se detenta, la cual es aplicable al conglomerado social incluso al propio Estado que solo podrá despojar al poseedor de este derecho a la propiedad mediante la institución de la expropiación por causas de utilidad pública o interés social, y bajo ciertas condiciones que se deben cumplir.
Toda persona tiene la plena garantía de que su derecho a la propiedad es inviolable. Tanto así que en la reforma del código penal del 13 de abril de 2005, el Estado Venezolano decidió proteger el derecho a la propiedad, con la sanción más enérgica con la que cuenta el derecho, la cual es la sanción penal.
Igualmente, en nuestro Código civil, se define la propiedad como: “El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley”.
Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario, destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.
Partiendo de este concepto el delito de apropiación indebida calificada, sancionado en el artículo 468 del Código Penal, “que el elemento constitutivo principal es que el mismo se hubiere cometido sobre objetos muebles confiados, y que el sujeto activo no tenga la intención de devolverlos”; es decir, que al sujeto se le haya entregado en confianza dinero, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial de forma legítima, sin que atribuya la titularidad de la propiedad, sino con la obligación de devolverlo o a entregarlo a otra persona, el autor tiene que obrar con ánimos de lucro, dando a la cosa un destino distinto al pactado y dicha acción debe causar un perjuicio patrimonial a la persona, elementos que no fueron demostrados durante el desarrollo del debate.
“Artículo 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”. (Subrayado y destacado del Tribunal).
A este tenor, se desprende que el legislador patrio, es claro al indicar en primer lugar, que es sobre cosas muebles que puede configurarse este delito, cuando de la acción desplegada por el sujeto activo reciba del sujeto pasivo una cosa mueble confiada, por un título legítimo que entraña para aquel la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado; y en segundo lugar, la confianza puesta en el agente derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista, la cual, el agente no cumple tal deber de restituirla, por el contrario se adueña de la cosa mueble ajena. En consecuencia, son actos de apropiación, el no restituir el objeto confiado en su debido tiempo o negar haberla recibido.
La doctrina, como es el caso del reconocido autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su libro Estafa y Apropiación Indebida, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal de Apropiación Indebida Calificada, tipificado en el artículo 468 de la Ley Sustantiva Penal, precisó que para su configuración se requiere: “…1. Que haya sido confiada o entregada la cosa a un sujeto: es decir, que el culpable tenga posesión de la cosa de manera perfectamente lícita porque se le haya entregado o confiado, 2. Obligación de restituir la cosa o hacer de ella un uso determinado, que quien posee la cosa debe haberla recibido por un título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado y 3. Que el sujeto de la cosa entregada de manera licita, se apropie de manera Indebida en beneficio propio; Apropiarse de una cosa, hacerla propia, incorporarla a su dominio, privando del uso goce y disfrute a su verdadero dueño, con la intención de trasladarla suya con ánimo de señor y dueño...". Página 613.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 572, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, en cuanto a los supuestos del tipo penal estableció: "...Respecto a la mencionada disposición, la doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: ...a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que éste comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado...".
De lo expuesto, analizadas y valorados todos los medios probatorios estima quien aquí decide, entrar a considerar la responsabilidad penal de la acusada, ya que, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, analizadas en su contenido y objeto se determina la responsabilidad penal de la acusada en el presente caso, pues la misma según las pruebas recibidas en el contradictorio se apoderó de los libros de inventario y otros bienes muebles que pertenecían a la empresa Cristales Dayali, tal y como quedó acreditado en el contradictorio por parte de la ciudadana DAYANA CAROLINA PINTO, quien indicó que fue notificada por su vecinos que la acusada ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, se encontraba en compañía de su abogado abriendo la puerta de su local comercial, lo cual fue corroborado por el mismo testimonio de la acusada, así como también por el testimonio del abogado VICTOR LAYA, quien indicó que efectivamente en fecha 07/08/2018 se trasladaron hacia la calle los cedros en donde se ubica la empresa Cristaleria Dayali, y proceden a forzar los candados mediante un corte con esmeriles, para ingresar al recinto, lo cual adminiculado con el testimonio de los funcionarios CAMILO VELASQUEZ, DOUGLAS PÉREZ CARLOS JOSÉ DURAND PICADO y ASTERIO SUAREZ, los mismos fueron contestes al indicar que la puerta poseía signos de violencia y soldadura reciente, situación esta que quedó acreditada a la acusada de autos y sus apoderados judiciales tal y como fue reconocido por ella misma en el contradictorio, a su vez conforme a lo señalado por la víctima quien indicó que al momento que ella llega al lugar de los hechos no se encontraba constituido el tribunal de municipio que haría la inspección, lo cual hace recaer serias contradicciones entre lo manifestado por la acusada y el testimonio del ciudadano VICTOR LAYA, quienes adoptaron tesis contradictorias, ya que por una parte la acusada esgrimía que harían un desalojo, y por otra parte indica el testigo que lo que se realizaría era una inspección, sin embargo del análisis conjunto efectuado de las pruebas, tal y como lo señaló la víctima al momento que se apersona había un camión el cual se identificó como perteneciente a una depositaria, teniendo entonces mayor relevancia el dicho de la víctima DAYANA PEREZ, en cuanto a la presencia de un camión con la intensión de desalojar el bien inmueble de los bienes muebles propiedad de la cristalería Dayali, de igual forma fue señalada la acusada por parte de la víctima DAYANA PÉREZ, de ser ella la única que tenia llaves del bien inmueble después de la fecha del 07/08/2018, situación que fue corroborada conforme a los testimonios de los funcionarios CAMILO VELASQUEZ, DOUGLAS PÉREZ CARLOS JOSÉ DURAND PICADO y ASTERIO SUAREZ, quienes fueron contestes en señalar que el ciudadano VICTOR LAYA, abogado de la acusada de autos fue quien les abrió el local por ordenes de la fiscalía del Ministerio Público, así como también dicha situación se desprende de las pruebas documentales incorporadas al contradictorio como lo son ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de septiembre de 2019, por el Comisionado (PBA) DURAND PICADO CARLOS JOSÉ. (Que riela en el folio 77 de la pieza I del expediente) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11 de septiembre de 2019. (Que riela en el folio 78 de la pieza I del expediente), donde quedó reflejado que la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA, era quien tenía las llaves para abrir la “santa maria” del local, lo cual fue realizado por medio de su abogado VICTOR LAYA, así mismo del análisis conjunto de las probanzas se plasmó que la víctima denuncia como faltante una serie de bienes muebles, siendo puntual en señalar libros contables, entre ellos el libro de inventario.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, es necesario señalar que el ministerio público, acuso a la ciudadana, antes mencionada por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por lo que el elemento necesario para que se configure el delito tipificado por el Ministerio Publico, apoderarse de un bien mueble que le haya sido confiado y que comporte la obligación de restituirlo a su legítimo propietario, quedando así demostrado, desde el acta de inspección policial de fecha 03/09/2019, que al momento de realizar la inspección en compañía de la comisión policial la víctima se da cuenta del faltante del libro de inventarios de la empresa, así como de un numero de bienes muebles y facturas objetos que no pudo individualizar debido a la apropiación de dichos bienes por parte de la acusada, los cuales a la fecha 07/08/2018 se encontraban en la oficina de la empresa Cristaleria Dayali, y siendo el caso que posterior a la fecha 07/08/2018, fue la acusada de autos quien tomó posesión del bien inmueble y de las llaves del mismo, imposibilitando el acceso a la víctima para retirar sus bienes, y dentro de ese transcurso de tiempo del 07/08/2019 fecha en la cual toma posesión del bien la acusada de autos, hasta el día 03/09/2019, fecha en la cual por medio de la inspección judicial se dio cuenta la acusada del faltante de los libros contables, los objetos fueron confiados a la acusada de autos por ser esta la propietaria del bien inmueble y quien tenía la posesión material del mismo, no queda dudas de la autoría del apoderamiento de los bienes y de los libros contables que eran propiedad de la empresa Cristaleria Dayali. En virtud que las probanzas señalan como única responsable a la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, de acceder al local comercial y apropiarse indebidamente de los bienes muebles que se encontraban en el negocio representado por la víctima DAYANA PÉREZ, en consecuencia, y tomando en consideración este elemento como determinante, considerando así, la participación, culpabilidad y responsabilidad penal de la acusada, en este sentido encontrándose, valorados todos los elementos, experticias o actividades de investigación de los cuales, se puedo extraer los elementos de responsabilidad o culpabilidad penal, sobre el Ilícito Penal presentado por el ente acusador, a quien corresponde la carga de la prueba como representante del estado, tal y como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En sintonía de lo anterior, se hace necesario, traer a colación que, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 465 y 468 del Código Penal, de cuyo contenido se desprende:
Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
Artículo 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio
Siguiendo el hilo conductor, el sujeto activo del delito de apropiación indebida, se trata de cualquier persona que se apodere de una cosa ajena que se le hubiere confiado por cualquier titulo y tenga la obligación de restituirla, siendo esta calificada cuando se hubiere cometido sobre objetos que fueren confiados en razón del comercio que se realizaba en el bien inmueble donde fueron apropiado los objetos.
Por estas razones este Tribunal Tercero de Juicio, analizados y valorados conforme a la ley, las pruebas objeto del contradictorio y teniendo por norte la obligación que tiene el estado de probar a través del Ministerio Público como titular de la acción penal, la búsqueda de la verdad, procede a detallar en contra de la acusada de autos ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, fecha de nacimiento: 29/04/1956, edad: 68 años, estado civil CASADA, profesión: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE MARIÑO NORTE, RESIDENCIAS TEO, APARTAMENTO 04, CALICANTO, DIAGONAL A LA COMISARIA DE CALICANTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0414-343.70.03), su participación en los hechos controvertidos objeto del presente juicio, mediante elementos serios y contundentes, los cuales a criterio de esta juzgadora comprometen la efectiva participación de la acusada como autora en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, toda vez que, de los análisis y valoración del acervo probatorio, se destaca la participación de la mencionada acusada, en el apoderamiento de bienes ajenos que fueron confiados por la víctima en razón de la relación arrendaticia que poseían, mediante la cual en el transcurso de tiempo que fue despojada de la posesión del bien arrendado, la acusada se apoderó de diferentes bienes de la sociedad mercantil, aportando una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, la ciudadana antes mencionada, lesionan, los bienes jurídicos protegidos, como son el derecho a la propiedad, la integridad física, mental y económica de las víctimas de este proceso. Por consiguiente, habiendo sido demostrada la participación de la acusada por parte del Ministerio Público en los hechos debatidos; concluye este Tribunal, que existiendo pruebas contundentes y concluyentes que la incriminan en los hechos imputados por el Ministerio Público, es por lo que necesariamente este Tribunal la considera CULPABLE de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal. Y así se decide.
X
PENALIDAD:
La pena aplicable a este delito de apropiación indebida calificada se encuentra consagrada en el artículo 468 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión por tiempo de uno a cinco años, ahora bien esta juzgadora procede a aplicar la dosimetría penal consagrada en el artículo 37 euisdem, debiendo entenderse que la pena aplicable es la comprendida entre los dos limites, es decir, el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, por lo tanto sumando el límite mínimo con el límite máximo de la pena consagrada, quedaría un total de SEIS (06) años de prisión, lo cual divido a la mitad daría un total de TRES (03) años de prisión, razón por la cual CONDENA a la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, fecha de nacimiento: 29/04/1956, edad: 68 años, estado civil CASADA, profesión: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE MARIÑO NORTE, RESIDENCIAS TEO, APARTAMENTO 04, CALICANTO, DIAGONAL A LA COMISARIA DE CALICANTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y deberá cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
XI
DISPOSITIVA:
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, fecha de nacimiento: 29/04/1956, edad: 68 años, estado civil CASADA, profesión: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE MARIÑO NORTE, RESIDENCIAS TEO, APARTAMENTO 04, CALICANTO, DIAGONAL A LA COMISARIA DE CALICANTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y deberá cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Visto lo señalado en el Punto anterior por cuanto la pena a cumplir no Excede de los Cinco (5) años, esta Juzgadora acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes 9° Estar atento al Proceso por ante el Tribunal de Ejecución.
TERCERO: Este Tribunal exime el pago de las costas procesales.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO (3°) DE JUICIO.
ABG. YODELY DE LOS ANGELES HERNANDEZ.
ELSECRETARIO,
ABG. JESUS MISAEL CALDERON QUINTERO
La presente sentencia quedó Publicada en fecha: 01/08/2024, conociendo las partes su parte dispositiva dictada en Audiencia Oral y Pública de fecha: 17/07/2024.
ELSECRETARIO,
ABG. JESUS MISAEL CALDERON QUINTERO
CAUSA N° 3J-3480-22. (Nomenclatura de este Tribunal Tercero de Juicio.)
YAH/Jc.
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