REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2024-000120/7.706.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO OEDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas como fueron en fecha 23 de julio de 2024, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue el ciudadano PEDRO ALONSO BORROTO, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO LÓPEZ BRIONIZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2024-000120/7.706 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 01 de agosto de 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 17 de julio de 2024, ante la Secretaría del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Jueza Suplente de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, 17 de julio de 2024, comparece por ante este Tribunal, la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, Juez Suplente de Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Visto que en el día de hoy compareció a la sede de este Tribunal, una ciudadana que solicitó en la Unidad de Alguacilazgo querer hablar con la Juez respecto al expediente signado con el N° AP31-F-V-2023-000462, por ser parte interesada, comunicándome el Alguacil CESAR MONTES la presencia de dicha ciudadana y que esta quería conversar con mi persona en virtud de ello, autorice a los fines de atenderla en el despacho, en presencia del secretario y el alguacil; la cual al entrar le pedí que se identificara y me manifestó que se llamaba ZULAY LOPEZ, que era hija del demandado y ocupaba el inmueble que iba a ser ejecutado y que me solicitada no fijara oportunidad al respecto, porque ella tenía mucho tiempo viviendo en ese lugar; a los cual le manifesté que el procedimiento había culminado a través de un convenimiento celebrado entre las partes que habían suscrito el contrato y que la fase que correspondía era la ejecución forzosa; en virtud de no haberse dado cumplimiento voluntario, respondiendo dicha ciudadana a mi persona y al secretario del Tribunal de una forma alterada y grosera que el Tribunal había sido comprado; que se le iban a violar sus derechos al realizar dicha ejecución y de una forma desafiante profirió amenazas en mi contra; pidiéndole mi persona que no me faltara el respecto como autoridad que soy; y, procedí de inmediato a pedirle al alguacil que la retirara de mi despacho. Ahora bien, como quiera que esta conducta desplegada por la mencionada ciudadana a través de los hechos narrados a mi parecer, ponen en tela de juicio mi imparcialidad y vocación de servicio, lo cual hace surgir en mi un sentimiento de animadversión, considero lo más prudente, INHIBIRME, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, contentiva de la demanda de DESALOJO interpuesta el ciudadano PEDRO ALONSO BORROTO en contra del ciudadano JAIRO ALFREDO LOPEZ BRIONIZ, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003, (Exp.02-2403); que estableció en otras cosas lo siguiente: “…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…”. En tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que conocerá de la causa. Asimismo: remítase copia certificada de esta Acta con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición, a quien solicito sirva declararla CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman…”
(Copia textual)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En tal sentido, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es que la ciudadana ZULAY LÓPEZ, hija del demandado, en el juicio DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano PEDRO ALONSO BORROTO, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO LÓPEZ BRIONIZ, sustanciada en el expediente signado con el No. AP31-F-V-2023-000462, de la nomenclatura del a quo; se dirigió a la Jueza del mencionado Tribunal de una manera descortés e irrespetuosa, manifestando que si se ejecutaba dicha decisión serían violados sus derechos, expresando de manera inadecuada que el tribunal de cognición había sido comprado, conducta que a decir del jurisdicente del primer grado pone en tela de juicio su imparcialidad y vocación de servicio, generando en su persona un sentimiento de animadversión que podría afectar de alguna forma su objetividad; acogiéndose a la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, advirtiendo esta Superioridad que la jueza que hoy se inhibe se encuentra incursa en la referida causal alegada.
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado supra identificado en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano PEDRO ALONSO BORROTO, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO LÓPEZ BRIONIZ; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano PEDRO ALONSO BORROTO, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO LÓPEZ BRIONIZ.-
Líbrense oficios de participación al JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de notificarle el apartamiento de la juez inhibida. Y así se decide. -
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, seis (06) días del mes de agosto de 2024, siendo las 12:56 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.


Expediente AP71-X-2024-000120/7.706
MFTT/MJSJ/Zaray.-
Desalojo (Local Comercial)
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”