REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024)
215º y 164º
Asunto: NH12-X-2024-000024
Actor: Alberto Antonio Yánez Martineau, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.743, debidamente asistido por el ciudadano Juan Carlos Regardiz Salas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.379.149, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.200, con domicilio procesal en el Municipio Maturín del estado Monagas.
Accionada: Petrevén Servicios y Perforaciones Petroleras C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero del año 1998, anotada bajo el Nº 04, Tomo 31-A-Pro, debidamente asistido por los ciudadanos Ramón Aquiles Hernández Gago, Luís José Boada Salazar , José Luís Faddoul, Emilio Carpio Machado, Milangela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López y Maryorie Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.306.608, V-3.027.297, V-13.476.277, V-8.568.018, V-12.155.241, V-14.011.444, V-15.322.148 y V-10.303.853, respectivamente, e inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688 y 70.224, correlativamente, domiciliados en Maturín, respectivamente.
Motivo: Incidencia De Tacha
Antecedentes
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha Dos (02) de julio de 2024, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha en esta causa. En tal sentido de la revisión efectuada a la Incidencia de Tacha realizada por la parte accionada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha Dos (02) de Julio de 2024, en la cual procedió a Tachar el Informe de Experticia Electrónica cursante en los autos, del folio 406 al 492, del expediente principal.
De la tacha de documento propuesta por la parte demandada
La parte demandada en la audiencia de juicio celebrada en fecha Dos (02) de julio de 2024 por este Tribunal, procedió a tachar el Informe pericial que riela en los folios del 406 al 492 de la Tercera pieza del expediente principal, por cuanto los correos promovidos fueron modificados. El Tribunal se pronunció sobre la apertura de la incidencia de tacha propuesta y ordenó abrir un cuaderno separado, el cual se le asignó el Nº NH12-X-2024-000024, a los fines de la tramitación de la misma, con el objeto de sustanciarla. En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada consignó el escrito de promoción de prueba que consideró pertinente (Folios 03 al 13), en el cual promueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de inspección judicial en los archivos de la Coordinación Laboral y/o Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en cuanto a la existencia y verificación del expediente signado con la nomenclatura NP11-L-2022-000144, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas; siendo admitida la prueba por este Tribunal y fijada la audiencia para la evacuación de las pruebas referida a la tacha. La parte demandante, no promovió prueba alguna en la incidencia de tacha.
De las Pruebas Aportadas y su Valoración en la Incidencia de Tacha
De las Pruebas Promovidas por la Parte Promovente de la Tacha
De la Prueba de Inspección Judicial
Promovió prueba de Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los archivos de la Coordinación Laboral y/o Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Deje constancia, si reposa en los Archivos de dicha Coordinación Laboral, Expediente signado con el Nº NP11-L-2022-000144, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Cuaderno de Tacha Nº NX12-X-2024-000007, contentivo de la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, interpuso el ciudadano: ALBERTO YANES, plenamente identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.
2.- Deje constancia, si al Folio 159 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Mon, Dic 11, 2017 at 6:18 PM”.
3.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 9/87 del Informe, folio 414 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y el Tiempo que Tardó para ser Entregado el Correo (Entregado Después-DELIVERED AFTER), los Expertos señalan:
“CREATED AT: MON. DEC: 11, 2017 at 10:18 PM (DELIVERED AFTER 36 SECONDS)”.
4.- Deje constancia, que al Folio 160 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Jul 7, 2017 at 5:22 PM”.
5.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 11/87 del Informe, folio 418 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Jul 7, 2017 at 9:22 PM (DELIVERED AFTER 23
SECONDS)”.
6.- Deje constancia, que al Folio 161 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 2”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Wed, Apr 4, 2018 at 4:33 PM”.
7.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 17/87 del Informe, folio 422 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Wed, Apr 4, 2018 at 8:33 PM (DELIVERED AFTER 18
SECONDS)”.
8.- Deje constancia, que al Folio 162 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, May 11, 2018 at 1:08 PM”.
9.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 21/87 del Informe, folio 426 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, May 11, 2018 at 5:08 PM (DELIVERED AFTER 32
SECONDS)”.
10.- Deje constancia, que al Folio 163 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Jun 15, 2018 at 4:24 PM”.
11.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 25/87 del Informe, folio 430 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Jun 15, 2018 at 8:24 PM (DELIVERED AFTER 35
SECONDS)”.
12.- Deje constancia, que al Folio 164 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Jul 13, 2018 at 2:41 PM”.
13.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 29/87 del Informe, folio 434 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Jul 13, 2018 at 6:41 PM (DELIVERED AFTER 27
SECONDS)”.
14.- Deje constancia, que al Folio 165 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Sep 14, 2018 at 5:43 PM”.
15.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 32/87 del Informe, folio 437 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Sep 14, 2018 at 9:43 PM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
16.- Deje constancia, que al Folio 166 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Nov 16, 2018 at 4:58 PM”.
17.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 36/87 del Informe, folio 441 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Nov 16, 2018 at 8:58 PM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
18.- Deje constancia, que al Folio 167 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Tue, Dec 18, 2018 at 4:35 PM”.
19.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 40/87 del Informe, folio 445 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Tue, Dec 18, 2018 at 8:35 PM (DELIVERED AFTER 2
SECONDS)”.
20.- Deje constancia, que al Folio 168 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Wed, Jun 16, 2019 at 5:48 PM”.
21.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 44/87 del Informe, folio 449 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Wed, Jun 16, 2019 at 9:48 PM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
22.- Deje constancia, que al Folio 169 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Feb 15, 2019 at 11:19 AM”.
23.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 48/87 del Informe, folio 453 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Feb 15, 2019 at 11:19 AM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
24.- Deje constancia, que al Folio 170 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Thu, May 2, 2019 at 5:08 PM”.
25.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 52/87 del Informe, folio 457 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Thu, May 2, 2019 at 9:08 PM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
26.- Deje constancia, que al Folio 171 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Wed, Jun 5, 2019 at 12:02 PM”.
27.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 56/87 del Informe, folio 461 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Wed, Jun 5, 2019 at 4:02 PM (DELIVERED AFTER 1
SECOND)”.
28.- Deje constancia, que al Folio 172 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Thu, Jul 4, 2019 at 3:28 PM”.
29.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 60/87 del Informe, folio 465 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Thu, Jul 4, 2019 at 7:28 PM (DELIVERED AFTER 2
SECONDS)”.
30.- Deje constancia, que al Folio 173 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Wed, Sep 4, 2019 at 4:35 PM”.
31.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 63/87 del Informe, folio 468 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Wed, Sep 4, 2019 at 8:35 PM (DELIVERED AFTER 2
SECONDS)”.
32.- Deje constancia, que al Folio 174 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Fri, Nov 8, 2019 at 3:51 PM”.
33.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 67/87 del Informe, folio 472 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Fri, Nov 8, 2019 at 7:51 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”.
34.- Deje constancia, que al Folio 175 del Expediente, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda:
“Wed, Dec 4, 2019 at 8:22 PM”.
35.- Deje constancia, de que en el Capture de Pantalla, contenido en la Página: 71/87 del Informe, folio 476 del Expediente, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el Correo los Expertos señalan:
“CREATED AT: Wed, Dec 4, 2019 at 12:22 PM (DELIVERED AFTER 5
SECONDS)”.
36.- Deje constancia, de que NO FUE INSERTADA O NO APARECE la TABLA O GRAFICA DE DETALLES de la CERTIFICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS DE TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS, donde se verificarían los Datos o Leyendas de: HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLACK-LIST; contenida en la Página 30/87 del Informe de Experticia Informática, Folio 435 del Expediente Principal, correspondiente al Correo Nº 2.
37.- Deje constancia, de que en las TABLAS O GRAFICAS de DETALLES DEL MENSAJE DE DATOS, cuyas Páginas y Folios infra se identifican, contienen el Número de ÍTEMS y/o FILAS, que se señalan:
37.1.- Páginas: 30/87 y 31/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 435 y 436, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: DIEZ (10) ÍTEMS.
37.2.- Página: 15/87, del Informe de Experticia Informática, Folio 420 del Expediente Principal, los Expertos colocan: DIECISÉIS (16) ÍTEMS.
37.3.- Páginas: 11/87, 18-19/87, 22-23/87, 26-27/87, 34/87, 38/87, 42/87, 46/87 y 58/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 416, 423-224, 427-428, 431-432, 439, 443 447 y 451, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: DIECISTE (17) ÍTEMS.
37.4.- Páginas: 50/87, 53-54/87 y 61-62/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 455, 458-459 y 466-467, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: QUINCE (15) ÍTEMS.
37.5.- Páginas: 65/87, 69/87 y 72-73/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 470, 474 y 477-478, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: DIECINUEVE (19) ÍTEMS.
38.- Deje constancia, de que en las TABLAS O GRAFICAS de CERTIFICACION DEL MENSAJE DE DATOS TRAZA DEL MENSAJE DE DATOS, cuyas Páginas y Folios infra se identifican, contienen el Numero de ÍTEMS y/o FILAS, que se señalan:
38.1.- Páginas: 10/87, 14/87, 18/87, 22/87, 26/87, del Informe de Experticia, Folios 415, 419, 423, 427 y 431, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: CUATRO (04) ÍTEMS.
38.2.- Páginas: 33/87, 37/87, 41/87, 45/87, 49/87, 53/87, 57/87, 61/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 438, 442, 446, 450, 454, 458, 462 y 466, respectivamente, los Expertos colocan: CINCO (05) ÍTEMS.
38.3.- Páginas: 64/87, 68/87 y 72/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 469, 473 y 477, respectivamente, del Expediente Principal, los Expertos colocan: SIETE (07) ÍTEMS.
39.- Deje constancia, de que en las TABLAS O GRAFICAS de DETALLES DEL MENSAJE DE DATOS, cuyas Páginas y Folios infra se identifican, NO APARECEN O FUERON SUPRIMIDAS, las Filas correspondiente a la DATA (FECHA), en las páginas que infra se señalan:
39.1.- Páginas: 30-31/87 del Informe de Experticia Informática, Folios 435 y 436, respectivamente, del Expediente Principal, NO APARECE O FUE SUPRIMIDA, la Fila correspondiente a la DATA (FECHA).
39.2.- Página: 50/87 del Informe de Experticia Informática, Folio 455 del Expediente Principal, NO APARECE O FUE SUPRIMIDA, la Fila correspondiente a la DATA (FECHA).
39.3.- Páginas: 53-54/87 del Informe de Experticia Informática, Folios 458 y 459, respectivamente, del Expediente Principal, NO APARECE O FUE SUPRIMIDA, la Fila correspondiente a la DATA (FECHA).
39.4.- Páginas: 61-62/87 del Informe de Experticia Informática, Folios 466 y 467, respectivamente del Expediente Principal, NO APARECE O FUE SUPRIMIDA, la Fila correspondiente a la DATA (FECHA).
En cuanto a la materialización de la prueba de Inspección Judicial, tuvo lugar el día 09 de julio de 2.024, constancia de ello se tiene según acta que riela en el folio del 16 al 19 con sus respectivos vueltos. En este sentido el Tribunal procedió a dejar constancia de lo que a continuación sigue:
Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada Abg. Ramón Hernández Gago, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 36.742 y de acuerdo a lo percibido por el Tribunal, se tiene que se dejo constancia de los siguientes particulares: El Tribunal dejo constancia que tuvo a la vista, expediente signado con el Nº NP11-L-2022-000144, llevados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como cuaderno de Tacha Nº NH12-X-2024-000024, como también de igual modo el Tribunal pudo evidenciar del contenido de dicho expediente, de los documentos constitutivos de las diferentes actuaciones realizadas en razón del procedimiento realizado y señalados por el promovente en su escrito de promoción de pruebas, dejándose constancia igualmente que existen otros cuadernos de tacho sobre testigos los cuales se distingue con el N° NH12-X-2023-000035 y incidencia referida a medida cautelar según nomenclatura NH11-X2022-000002; al Folio 159 del Expediente y de ello se dejo constancia, que se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, Marcado como “Correo I”, el cual, al referirse fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Mon, Dec 11, 2017 at 6:18 PM”; tuvo a la vista que en lo correspondiente al Capture de Pantalla, contenido en la Página: 9/87 del Informe, folio 414 del Expediente, al referirse a la fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y el Tiempo que Tardó para ser Entregado el Correo (Entregado Después-DELIVERED AFTER), los Expertos señalan: “CREATED AT: MON. DEC: 11, 2017 at 10:18 PM (DELIVERED AFTER 36 SECONDS)”; al Folio 160 del expediente principal, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Fri, Jul 7, 2017 at 5:22 PM”; tuvo a la vista en lo correspondiente al Capture de Pantalla, éste se encuentra contenido al folio 418 del expediente principal, el mismo refiere en cuanto a la Fecha, que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), los expertos señalan que: “CREATED AT: Fri, Jul 7, 2017 at 9:22 PM (DELIVERED AFTER 23 SECONDS)”; al Folio 161 del Expediente, se encuentra Anexo, relativo al Escrito de Pruebas del Accionante, distinguido así “Correo 2”, el cual, al referirse a la fecha y hora de su recibo, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Wed, Apr 4, 2018 at 4:33 PM”; tuvo a la vista que en lo correspondiente al Capture de Pantalla, contenido en la Página folio 422 del expediente principal, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito lo señala así: “CREATED AT: Wed, Apr 4, 2018 at 8:33 PM (DELIVERED AFTER 16 SECONDS)”; al Folio 162 del expediente principal, se encuentra Anexo, del Escrito de Pruebas del Accionante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de su recibo, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Fri, May 11, 2018 at 1:08 PM”.; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 426 del expediente principal, al referirse a la Fecha, en la que fue Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito señala: “CREATED AT: Fri, May 11, 2018 at 5:08 PM (DELIVERED AFTER 32 SECONDS)”; al folio 163 del expediente principal, se encuentra Anexo, relativo al escrito de promoción de pruebas del demandante, un “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de su recibo, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Fri, Jun 15, 2018 at 4:24 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al capture de pantalla, contenido al folio 430 del expediente principal, en lo relativo a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito señala: “CREATED AT: Fri, Jun 15, 2018 at 8:24 PM (DELIVERED AFTER 35 SECONDS)”; al folio 164 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito de pruebas del accionante, “Correo”, el cual, refiere en cuanto a la fecha y hora de su recibo, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Fri, Jul 13, 2018 at 2:41 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 434 del expediente principal, en lo que refiere a la Fecha, de su creación Creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito señala: “CREATED AT: Fri, Jul 13, 2018 at 6:41 PM (DELIVERED AFTER 27 SECONDS)”; al folio 165 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito de promoción de pruebas del demandante “Correo”, el cual, al referirse a la fecha y hora de su recibido, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Fri, Sep 14, 2018 at 5:43 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 437 del expediente principal, en lo relativo a la Fecha, de su creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito señaló: “CREATED AT: Fri, Sep 14, 2018 at 9:43 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 166 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito de promoción de pruebas del demandante “Correo”, el cual refiere en cuanto a la fecha y hora de su recibido, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Fri, Nov 16, 2018 at 4:58 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 441 del expediente principal, en lo relativo a la Fecha, de su creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito procede en señalar: “CREATED AT: Fri, Nov 16, 2018 at 8:58 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 167 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al Escrito de Pruebas del Accionante, “Correo”, el cual, refiere en cuanto a la fecha y hora de su recibido, el mismo textualmente presenta la siguiente leyenda: “Tue, Dec 18, 2018 at 4:35 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 445 del expediente principal, en lo que refiere a la Fecha, de su creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito señala: “CREATED AT: Tue, Dec 18, 2018 at 8:35 PM (DELIVERED AFTER 2 SECONDS)”; al folio 168 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito de promoción de pruebas del demandante “Correo 3”, el cual, refiere en cuanto a la fecha y hora de su Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Wed, Jan 16, 2019 at 5:48 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 449 del expediente principal, en cuanto refiere a la Fecha, el mismo fue creado (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), y el experto informático señala: “CREATED AT: Wed, Jan 16, 2019 at 9:48 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 169 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito probatorio del demandante, “Correo 3”, el cual, al referirse en cuanto a la fecha y hora de su recibido, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Fri, Feb 15, 2019 at 11:19 AM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 453 del expediente principal, al referirse en cuanto a la fecha, de su creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito expresa lo siguiente: “CREATED AT: Fri, Feb 15, 2019 at 3:19 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 170 del expediente principal, se encuentra Anexo, correspondiente al escrito de promoción de pruebas del demandante “Correo 3”, el cual, al referirse a la fecha y hora de Recibido, textualmente presenta la siguiente leyenda: “Thu, May 2, 2019 at 5:08 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 457 del expediente principal, en cuanto refiere a la Fecha, de su creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito informático expresa: “CREATED AT: Thu, May 2, 2019 at 9:08 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 171 del expediente principal, se encuentra Anexo, adjunto al escrito de promoción de pruebas del demandante y señala “Correo 3”, el cual al referirse en cuanto a la fecha y hora de su recepción, textualmente presenta la siguiente enunciación: “Wed, Jun 5, 2019 at 12:02 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 461 del expediente principal, al referirse en cuanto a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito procede en señalar: “CREATED AT: Wed, Jun 5, 2019 at 4:02 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 172 del expediente principal se encuentra Anexo, adjunto al escrito probatorio del demandante, “Correo 3”, el cual, refiere en cuanto a la fecha y hora de su recibido, el mismo textualmente presenta la siguiente enunciación: “Thu, Jul 4, 2019 at 3:28 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 465 del expediente principal, en cuanto a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito procede en señalar que: “CREATED AT: Thu, Jul 4, 2019 at 7:28 PM (DELIVERED AFTER 2 SECONDS)”; al folio 173 del expediente principal, se encuentra Anexo, adjunto al escrito de pruebas del demandante, “Correo 3”, que refiere en cuanto a la fecha y hora de su recibido, el mismo textualmente presenta la siguiente leyenda: “Wed, Sep 4, 2019 at 4:35 PM”; tuvo a la vista y deja constancia, que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 468 del expediente principal, en lo que refiere a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito procedió en señalar que: “CREATED AT: Wed, Sep 4, 2019 at 8:35 PM (DELIVERED AFTER 2 SECONDS)”; al folio 174 del expediente principal, se encuentra Anexo, adjunto al escrito de pruebas del demandante así: “Correo 3”, y en lo que refiere a la fecha y hora de su recepción, se indica lo siguiente: “Fri, Nov 8, 2019 at 3:51 PM”; tuvo a la vista que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido al folio 472 del expediente principal, y lo que refiere en cuanto a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito informático dispone que: “CREATED AT: Fri, Nov 8, 2019 at 7:51 PM (DELIVERED AFTER 1 SECOND)”; al folio 175 del expediente principal, se encuentra Anexo, adjunto al escrito de promoción de pruebas del demandante “Correo 3”, el cual refiere en cuanto a la fecha y hora de su recepción, del mismo se presenta la siguiente enunciación: “Wed, Dec 4, 2019 at 8:22 AM”; tuvo a la vista y deja constancia deje constancia, que en lo relativo al Capture de Pantalla, contenido en el folio 476 del expediente principal, y que refiere en cuanto a la Fecha de creación (CREATED AT), y Entregado Después (DELIVERED AFTER), el perito informático expresa: “CREATED AT: Wed, Dec 4, 2019 at 12:22 PM (DELIVERED AFTER 5 SECONDS)”; tuvo a la vista y deja constancia que al folio 435, página 30 del Informe Pericial correspondiente a los datos del correo electrónico distinguido como Correo 2, no aparece relacionada la tabla grafica de detalles correspondiente a la certificación de datos electrónicos de acuerdo a los elementos tales como HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLACK-LIST; tuvo a la vista y deja constancia, que en lo relacionado a las TABLAS O GRAFICAS de DETALLES DEL MENSAJE DE DATOS, correspondiente a las páginas 11; 15; 18; 19; 22; 23; 26; 27; 30; 31; 34; 38; 42; 46; 50; 53; 58; 61; 62; 65; 69 y 72 y 73 de 87 del informe informático, estas presentan el número de Ítem que a continuación se detallan: En lo concerniente a las páginas: 30/87 y 31/87, del Informe de Experticia Informática, folios 435 y 436, respectivamente, del expediente principal, el perito reseñó: DIEZ (10) ÍTEMS; En lo concerniente a la página: 15/87, del Informe de Experticia Informática, Folio 420 del expediente principal, el perito reseñó: DIECISÉIS (16) ÍTEMS; En lo concerniente a las paginas 11/87, 18-19/87, 22-23/87, 26-27/87, 34/87, 38/87, 42/87, 46/87 y 58/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 416, 423-224, 427-428, 431-432, 439, 443 447 y 451, respectivamente, del expediente principal, el perito reseñó: DIECISTE (17) ÍTEMS; En lo correspondiente a las paginas 50/87, 53-54/87 y 61-62/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 455, 458-459 y 466-467, respectivamente, del expediente principal, el perito reseñó: QUINCE (15) ÍTEMS; En lo correspondiente a las paginas 65/87, 69/87 y 72-73/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 470, 474 y 477-478, respectivamente, del expediente principal, el perito reseñó: DIECINUEVE (19) ÍTEMS; tuvo a la vista y de lo cual deja constancia que en las TABLAS O GRAFICAS de CERTIFICACION DEL MENSAJE DE DATOS TRAZAS DEL MENSAJE DE DATOS, correspondiente a las páginas 10; 14; 18; 22; 26; 33; 37; 41; 45; 49; 53; 57; 61; 64; 68 y 72 de 87, estas presentan el número de Item que a continuación se detallan: En lo correspondiente a las paginas 10/87, 14/87, 18/87, 22/87, 26/87, del Informe de Experticia, Folios 415, 419, 423, 427 y 431, respectivamente, del expediente principal, el perito reseña lo siguiente: CUATRO (04) ÍTEMS; En lo relativo a las paginas 33/87, 37/87, 41/87, 45/87, 49/87, 53/87, 57/87, 61/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 438, 442, 446, 450, 454, 458, 462 y 466, respectivamente, del expediente principal, el perito reseña lo siguiente: CINCO (05) ÍTEMS; En lo relativo a las paginas 64/87, 68/87 y 72/87, del Informe de Experticia Informática, Folios 469, 473 y 477, respectivamente, del expediente principal, el perito procede en señalar: SIETE (07) ÍTEMS; tuvo a la vista y de lo cual deja constancia que en lo relativo a las TABLAS O GRAFICAS de DETALLES DEL MENSAJE DE DATOS, para las paginas 30; 31; 50; 53; 54; 61 y 62 del informe pericial, no se aprecia el renglón distinguido como DATE (FECHA), y lo cual se detalla a continuación: Páginas: 30-31/87 del Informe de Experticia Informática, folios 435 y 436 del expediente principal, respectivamente, no se precia la denominación DATE (FECHA); En lo relativo a las páginas 50/87 del Informe de Experticia Informática, contenido a los folio 455 del expediente principal, no se aprecia la distinción DATE (FECHA); En lo relativo a las páginas 53-54/87 del Informe de Experticia Informática, folios 458 y 459, respectivamente, del expediente principal, no se aprecia el renglón DATE (FECHA); En lo concerniente a las páginas 61-62/87 del Informe de Experticia Informática, folios 466 y 467, respectivamente del expediente principal, no se aprecia el renglón DATE (FECHA). Siendo ello así este Tribunal valora la prueba según las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 507 del Código de Procedimiento, ya que el mismo no fue objeto de impugnación alguna, por tal motivo se tiene como cierto los señalamientos sobre las inconsistencias advertidas. Así se declara.
En fecha 10 de julio del año 2024, tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de la pruebas relativo a la incidencia de tacha de instrumento público signado Nº NH12-X-2024-000024, que promoviere la parte accionada Petrevén Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., en juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoare el Ciudadano Alberto Antonio Yánez Martineau, en contra de la entidad de trabajo Petrevén Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A., donde se dejó constancia de la comparecencia al acto del Ciudadano Ramón Hernández Gago, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.742, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y proponente de la tacha. De igual forma se dejó constancia de la comparecencia al acto, del Ciudadano Juan Carlos Regardiz, de profesión abogado con registro del Inpreabogado No. 32.200, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano Alberto Antonio Yánez Martineau. Una vez constituido el Tribunal se le otorgó el derecho de palabra a las partes a fin de la exposición de alegatos y defensas respecto al control y contradicción de la prueba promovida, así como la conclusión final de ésta.
En cuanto a lo expresado en acto de evacuación de prueba, se tiene que:
Al respecto la representación judicial de la parte demandada, promovente de la incidencia de tacha, indicó que, en tiempo oportuno y de manera histórico, podemos decir, que la parte actora presento en su oferta de prueba unos correo electrónicos, correos electrónicos que fueron impugnados, señalados bajos los números 1, 2 y 3, contentivos en el folio en referencia; esos correos electrónicos, que fueron presentados en formatos impresos, fueron impugnados de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al ser impugnado, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4, es solamente una fotocopia, no tiene ningún valor probatorio y así solicitamos que la sacara del debate probatorio porque no tenía significancia probatoria; en segundo lugar, también fueron impugnados por ser documentos emanados de un tercero, supuestamente emana del Banco Banesco Panamá, es un tercero, y estábamos alegando de que eso, que había un error en la promoción de la prueba, al ser ese documento emanado de un tercero, tenía que traerse ese tercero como testigo y no se hizo, y así se ha dicho en varias oportunidades; la sala social ha dicho no se puede traer una persona que esta fuera del país para que testifique, la prueba idónea es una prueba de informe; la parte promovente ratifico dichos correos y solicito una experticia técnica, solicitando que se nombrara a un experto de SUCERTE para que hiciera la misma, en esa oportunidad también impugnamos la experticia, primero , porque se iba a hacer, sobre el correo del demandante, del actor, y tanto lo ha dicho la sala social , no se puede hacer experticia sobre los correos electrónicos de la parte promovente, porque de la parte que lo recibe, o de la parte del trabajador, en este caso, del accionante, porque violenta la disposición del principio de la alteridad de la prueba, no se puede fabricar su propia prueba, eso está prohibido, la prueba fue admitida , se realizó la experticia, el experto , en una audiencia que se celebró , hizo defensa de su experticia, la parte que la propuso, hizo defensa a la misma, nosotros la impugnamos y la tachamos , de acuerdo a los parámetros que nos da el artículo 438 del Código Procedimiento Civil, los numerales 5 y 6 del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, del articulo 1380; lo cierto es, que al afianzar la tacha del documento, solicitamos un inspección, en la inspección se determinó, y así lo propusimos cuando lo tachamos, que el correo haya sido manipulado, que los correos habían sido manipulado, que la información que coloco el técnico de la SUCERTE había sido manipulada, había errores y había corte y pega, y había situaciones que el técnico, no sabemos cuál es el criterio, que sostuvo para eliminar algunas cosas y colocar otras, así tenemos por lo menos, que el técnico nos dice en una de las parte que el mensaje auto asociado recibido detenida, presentan características esenciales, como las fechas y las horas, del experticia del informe, se pudo constatar luego, que hicimos la inspección , de que había incoherencia en las horas, no se justifica, por ejemplo, el Correo señalado N° 2 , que fue recibido el 04/12/2019 a las 8:00 de la mañana, pero ese correo fue creado a las 12:22 de la noche, estamos hablando de que el correo fue recibido antes de que fuera creado, el correo fue creado a las 12 de la noche y fue recibido ese mismo día a las 8 de la mañana , eso es incoherente, porque no se puede recibirse un correo que todavía no se ha creado, si usted me dice que el correo fue creado a las 8:00 de la mañana y fue recibido a las 9:00 de la mañana o a las 9:00 de la noche, es coherente porque está sobre la hora , pero no hacia atrás, es imposible que el correo viaje hacia atrás , veamos el 04/12 a las 12:00 de la noche , pero este correo fue recibido a las 8:22 de la mañana , del mismo día 04/12, esos es imposible que se haya dado, y sobre todo , cuando el técnico, hace capture de pantalla , en la pantalla, o en la página que el coloca, se dice que es un mensaje original, ósea el mensaje original fue creado antes de que la persona lo recibiera; así mismo tenemos entonces, cual diferencia puede haber cuando el técnico, por lo menos, elimino el “D” o la fecha de las tablas graficas de los detalles de mensajes; por lo menos tenemos que, en las páginas 30 y 31 del informe, y la 54/ 53, y la 61/62, suprimió las fechas de los informes, entonces, no puede decir que , el técnico entonces , que hay un grado de certeza o grado de características esenciales , por las fechas y las horas, cuando el elimino las fechas y las horas, del informe que presento , en varios de los correos que presento, esta características esencial, esto, deja ver que no hay veracidad en esa probanzas, porque el técnico manipulo la cuestión, el técnico cuando se le preguntó, cual software utiliza, no supo explicar cuál software utiliza, el técnico coloca el concepto de software pero no especifica cual software utilizo, y nosotros debemos de entender, cuando se hace un sistema, o lo más rudimentario, un cálculo en Excel, si uno hace una tabla de cálculo de Excel, o una tabla para calcular prestaciones sociales, es imposible , que la tabla por si misma elimine conceptos, es imposible que la tabla por sí mismo, elimine columna o elimine información, lo que puede cambiar cuando, uno que lo elabora, puede eliminar conceptos o elimina filas y columna; por otra parte, él dice que discriminó la autenticidad del correo, es decir el mensaje ha sido enviado desde el servidor, usado por la entidad bancaria Banesco Panamá, ahora, como puede determinar, el técnico, que ese correo fue enviado de Panamá, cuando nunca ingreso al correo , o en el dominio Banesco Panamá, el técnico pone que ingresó correo albertoyanez@gmail.com , nunca ingresó al correo del servidor de Banco Banesco Panamá; la sala social han venido deduciendo que solo es posible, a través de una experticia a la base de datos del PC o el servidor de la empresa, que ha remitido el documento público para saber , si ha sido modificado o no, ósea, no es lo mismo , hacer una experticia en el correo electrónico del demandante, en este caso, por la manipulación, por la violación del principio de alteridad de la prueba, que aseguro que el servidor o PC de la empresa, en este caso que envió la información, y dese cuenta que eso rompe, viola el principio de alteridad; ya el tribunal supremo de justicia, la sala civil, en sentencia 24 de octubre del 2007, expediente de recurso de casación 769 que determinó que es imposible determinar la información, veraz , si no se hace la experticia en el PC o en el servidor de la empresa, que envió el correo, eso está desde el 2007, eso lo está indicando la sala social, la sala civil; también dice el técnico que el informe presenta consistencia y coherencia técnica, estamos hablando entonces, de un sistema o un software que se utilizó, eso significa que los parámetros tiene que ser iguales, todas las tablas , de HADER, traza de mensaje, de datos de mensajes, tienen que ser iguales, entonces como explica el técnico, esta consistencia y coherencia técnica, cuando no insertó la tabla o gráfica del certificado de mensaje de datos de trazas, de mensajes de datos de tempo, que aparece en el correo Nº 2, página 38, 30/87, ese cuadro explica la traza de mensajes que el técnico no los cuadro, entonces no podemos estar hablando de que hay coherencia , que hay un sistema, porque el técnico del sistema no modifica esa grafica o no elimina la gráfica, que debería aparecer la página 30 del 87 del informe técnico, y porque de eso, porque fue manipulado por el técnico, si el , tiene un sistema, tiene un software, eso no puede salir, tiene que quedar ahí integro, cuando usted dicta o hace un correo, el correo viene y usted va a la data, de las gráficas, no puede ser modificado, que es lo que está pasando con el técnico, que tampoco puede haber coherencia técnica, de consistencia, cuando el técnico está cortando y pegando, como lo reconoció aquí, tomo la información la pego en Word y esa información es mal llevada, cuando usted ve el informe técnico, el informe técnico tiene letras de todo tipo , es incoherente , que con un sistema , le esté cambiando la letra, y uno se da cuenta rápidamente cuando hay un plagio en un documento , porque usted cuando indaga en Internet, copia y pega, esa información le varia la letra; si usted copia y pega de otra parte , la letra sale diferente, y en este correo, en este informe del técnico, en el informe de HADE, están modificada las letras, el tamaño de las letras, y el modelo de la letra; entonces aquí, no se acentúa la tabla, en la página 30/37, de la certificación de las trazas, pero además de ello, en los detalles de mensaje de datos, los ítems o las siglas no concuerdan, por lo menos, en la página 30/31, coloca diez ítems en el gráfica, en la página 15/87 coloca dieciséis ítems en la gráfica; en la página 11, 18, 22, 23, 26, 27, 34, 38, 42, 46, 58, coloca diecisiete ítems; en las paginas 65, 69, 72, coloca diecinueve ítems, esa es la situación; en cambio en las tablas o graficas de certificación de mensajes de datos de trazas, correspondiente a la página 10, 14, 18, 22, 26, coloca cuatro ítems; en las trazas , en la página 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, coloca cinco ítems; en la 64, 68, 72, coloca siete ítems; y como lo estaba advirtiendo, el informe HADE, es el que recopila la información, falta información, de las tablas que están arribas, o sea el informe HADE , cuando usted baja el correo, el correo genera unas tablas, esas graficas vienen a convertir en el HADE, que él lo corta y lo pega, está mal cortado, mal pegado, porque los manipulo; en consecuencia tiene incoherencia en las fechas, en las filas, en los datos, y las leyendas en los tipos de letras, o sea, el técnico manipulo el informe que presento, es tan así, que nos damos cuenta, que todos los correos, tienen una situación, de que fueron recibidos, antes de que fueron creados, es una inconsistencia de datos que el técnico no supo explicar, le hecho culpa al software, cuando se le dijo que esta tabla esta eliminada, no la colocaste, no esos fue culpa del sistema, eso no es culpa de sistema, eso lo hace la persona, cuando usted crea un sistema, una tabla, la tabla sale idéntico, si no lo alimenta, no tiene ninguna información, pero no la pude cortar; ahora el informe fue presentado por escrito, de conformidad con el articulo 4 y 7 de la Ley de Datos y Firmas Electrónicos, este documento, tiene una situación, de que se tiene que resumir es un documento público administrativo, por equivalencia funcional, siendo un documento público administrativo , corre contra ello cualquier tipo de prueba, incluso la tacha, y de la inspección que se levantó, y de las conclusiones nuestras, se puede determinar , que el perito manipulo y presento un informe falso , que no corresponde con lo que está en la Ley , en cuanto a la situación de falsedad de documentos; solicita que ese documento sea declarado con lugar la tacha, en consecuencia sea eliminado del acto probatorio porque fue manipulado.
De otra parte la representación judicial de la parte demandante manifestó que, acudimos a este acto a los fines de verificar la eficacia probatoria o la eficacia de una inspección judicial, realizados al informe que proviene de un organismo del estado, encargado o hacer las experticias , en este caso de los correos electrónicos, quiere decir que si acudimos a este organismo y entendiendo como lo acaba de mencionar, el abogado de la contraparte, que es un documento público administrativo, al ser un documento público administrativo, goza de veracidad y goza de autenticidad , porque, porque emana del órgano y está elaborado por el personal calificado; ahora bien, en la oportunidad en que el experto vino, e informo al tribunal sobre el contenido de la experticia realizada y en la oportunidad , el abogado de la contra parte, objeto o pregunto, en relación al contenido del informe, el perito dio oportuna repuesta a las preguntas que se le estaba haciendo; ahora fíjese bien, esto es un experticia técnica, yo la verdad no logro entender todavía, que quiere decir el abogado de la contra parte, cuando habla de que, el perito manipulo la prueba, si es un experto , si es un perito informático, sin duda alguna, tiene que manejar y tiene que tener acceso a la prueba que está verificando, si usted llama un perito, a un ingeniero, para que haga una evaluación sobre una estructura, tiene que hacer algunas pruebas determinadas, si la experticia que se está realizando, está bien o está mal, o se está haciendo a través de un procedimiento o protocolos que deben de existir, por cierto, en relación a los paso y protocolos que se realizaron en la experticia, claramente determina en su conclusiones, que existe integridad y autenticidad en la experticia realizada, en los correos electrónicos; no quiero retrotraer un poco a lo ya comentado en relación al valor probatorio de los correos electrónicos, en lo que ha utilizado la sala de casación social, y hasta la sala constitucional, en relación a este tipo de prueba; lo cierto del caso, es que el perito es el calificado para la elaboración del informe como tal, al concluir el perito que existe integridad y autenticidad en relación a los correos electrónicos evaluados, que está queriendo decir , lo primero, que está diciendo es que existen unos correos electrónicos que provienen de un dominio que, conforme a los protocolos, por él claramente explicado por la sala, indica que le pertenece a una entidad bancaria ubicada en Panamá, donde está el servidor, no lo sabemos, ni es asunto de la experticia que se está realizando, simple y llanamente , hay un órgano o hay una entidad emisora de un mensaje y hay un órgano o una persona que recibe ese mensaje, correos electrónicos que en algún momento, sale una información y llega otra información, ahora bien, la discordancia que puede existir, en entre fechas , corresponden al protocolo que está utilizando para verificar la existencia de ello, si él hubiera querido manipular eso, simple y llanamente adapta, el horario que le está dando, una investigación determinada a un software determinado, y lo adapta a un horario determinado , donde consiga recepción, de emisión y recepción, no lo está haciendo, no está alterando la prueba, el protocolo le está diciendo que eso es así; ahora bien , determinar que sucedió en esas diferencias horarias, no se puede determinar a través de una inspección judicial, lo lógico es verificar porque el protocolo que se utilizó, está dando ese resultado, porque y o podría decir que, en el momento en que se imprimió, el correo que se acompañó al escrito de pruebas , de un ordenador determinado, y estoy presentando un documento que fue tachado, pero ese documento me indica el contenido de ese correo electrónico, me indica una fecha, de la cual ese correo electrónico, se emitió, perfectamente puede haber una discordancia en esa fecha, pero como lo sabe el tribunal, como lo tiene la certeza el tribunal, que el técnico alteró algo, que supuestamente alteró de eso, no, son peritos calificados provienen de un órgano que establece los procedimientos y los protocolos, son experticia que realizan claramente se ha determinado los protocolos que se han efectuado para esto; pretender desvirtuar un informe técnico, a través de una inspección judicial , para determinar de que existe incongruencia en relación a unos horarios, incongruencia al contenido de alguna información que aparece reflejado aquí, que son nada más y nada menos, códigos informáticos, que el abogado de la contra parte se atreve a mencionar que han sido alterados, porque no se entiende, no se pueden leer, no se pueden leer porque son códigos informáticos, todo código informático, tiene una clave determinada, y que está haciendo el técnico, está tomando la información que el software le está entregando y la colocando en el informe; ahora pretender decir que el informe es manipulado y por el hecho de que sea manipulado, esta alterado, y sus conclusiones son erradas, me crea una gran duda, en relación a ello, si un experto , le está diciendo al tribunal , he revisado, y he revisado unos correos electrónicos, proveniente de un ente emisor, de un receptor, y de conformidad con el software utilizado, son auténticos, es decir, no ha sido aliterada la información que proviene de esos correos electrónicos, lógico es concluir, que el informe es veraz, que el informe es auténtico y por lo tanto tiene una integridad, si hay algún error, había que revisarlo , porque el protocolo está dando esto, no podemos presumir, que el experto o perito, corta, pone, agrega, desagrega información, a su conveniencia, creo que eso no así, habría entonces que solicitar la nulidad del contrato por los efectos que, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, establece que es nulo el documento que se está emitiendo, en vista de ello, se revise la veracidad y autenticidad del informe que se emitió. Siendo ello así este Tribunal valora la prueba según las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 507 del Código de Procedimiento, ya que como se advirtió anteriormente no hubo impugnación alguna. Así se declara.
Motivo de la Decisión
A los fines de pronunciarse en la presente incidencia de tacha, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
La naturaleza de los documentos administrativos se ha discutido arduamente a nivel doctrinal y jurisprudencial; se ha considerado, por un lado, que se trata de una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados (Vid Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 28 de mayo de 1998) y, por el otro, que se trata de documentos públicos administrativos que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos porque el interesado puede impugnar el hecho que se derive de estas actuaciones con apoyo de otros medios legales y no sólo por la tacha de falsedad o de la simulación como ocurre con los documentos públicos. (Vid Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2005).
También ha sido, el criterio preponderante que las actuaciones administrativas son consideradas documentos públicos administrativos que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, distinguiéndose así esta especie de documentos de los instrumentos públicos, que sólo pueden ser impugnados mediante la tacha de falsedad; y de los meros documentos privados, que pueden ser, incluso, desconocidos en contenido y firma por el adversario. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, caso: Nuri Mercedes Nucette, estableció lo siguiente:
…El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige…
También mediante Sentencia Nº 000101 de fecha 8 de junio de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene:
…Lo cierto es que la referida documental, no puede ser valorada como si se tratara de un documento privado, pues, como reiteradamente lo ha explicado este Alto Tribunal, los documentos públicos administrativos por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario…
De lo expuesto anteriormente, emerge, que el procedimiento de tacha es perfectamente aplicable para desvirtuar la legitimidad, autenticidad y veracidad de un documento administrativo, procedimiento que tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración. Por su parte la Ley Adjetiva, prevé en su artículo 83, los motivos por los cuales se puede proponer, incidentalmente en el curso de la causa, la tacha de falsedad de los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
Al relacionar lo antes señalado, con la tacha propuesta en la presente causa, por la parte demandada, se observa, que ésta procedió a tachar el Informe Pericial que riela en los folios del 406 al 492 de la Tercera pieza del expediente principal, por cuanto los correos promovidos fueron modificados, por lo que analizada detenidamente las razones invocada por la parte accionada, puede observarse, que los motivos o la causa alegada, está referida a la falsedad tanto material como de carácter intelectual, subsumidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo además aportado a los autos como medio probatorio a fin de la demostración de tal señalamiento, Inspección judicial, promovida por la parte accionada como formulante de la incidencia de tacha, en fecha 03 de julio de 2024, tal como se aprecia de los folio 1 y sus vuelto, de este expediente.
Ahora dada la significancia de esta actividad judicial, es oportuno considerar lo que a continuación sigue:
El vocablo documento proviene del latín documentum “enseñanza, lección”, derivado del verbo doceo, ere “enseñar”. El sentido actual está documentado en castellano por primera vez en 1786, y se llegó a él probablemente a través de “lo que sirve para enseñar”, luego “escrito que contiene información (para enseñar)” y finalmente “escrito que contiene información fehaciente” (Calvo, 2009).
Así, según Couture (citado en Calvo), es el instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. Según la afirmación de Borjas que los “instrumentos, documentos, títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera”.
Partiendo de esas definiciones pasa Calvo (2009) a conceptuar documento como todo escrito, público o privado donde consta algo. Los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y permanente que mantiene el vínculo con el pasado, señalando cómo ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.
El Código Civil Venezolano, en el artículo 1.355 expresa: “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto”.
De la lectura de los artículos 1.355 y 1.357 del Código Civil y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se observa que la ley habla de instrumentos, que como se dijo, vienen a ser sinónimos, de documentos o de las otras acepciones legales expresadas. La clasificación que al respecto existe es amplia, no obstante, la más importante es la que obedece a razón de la persona de que emana: En documentos públicos, emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y documentos privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario sino sólo personas privadas.
Ahora bien, desde un punto de vista del texto legal sustantivo, el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Por otro lado, la falsedad, esto es, la falta de veracidad de un instrumento, puede recaer sobre la forma extrínseca de éste o sobre el fondo de su contenido, y consiste, por lo tanto, en la alteración material, en la cancelación, o en la sustitución indebidas de todo o parte del texto del instrumento, o en expresarse en un instrumento materialmente verdadero declaraciones contrarias a la verdad.
En consecuencia, la falsedad de un instrumento puede ser material, cuando ha habido adulteración del texto verdadero, o bien moral o ideológica, cuando se ha falseado la verdad en las declaraciones hechas por las partes o por el funcionario público otorgante. Otros autores, incluyen en su clasificación a la falsedad intelectual, referida a los casos de falsedad privada, alusiva a la falsedad de las partes, de los autores del instrumento con la realidad plasmada en el mismo.
En tal sentido, un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad. En consecuencia, un documento que contiene datos inexactos o es falsificado (adulterado) podrá ser tachado bajo la causal de falsedad.
La falsedad material constituye un hecho que lesiona, no solo a los particulares, sino también el interés social en cuanto irroga una grave ofensa a la fe pública. Puede ser entonces materia de una acción penal, dirigida principalmente contra el autor del hecho punible en desagravio de la vindicta pública y consecuencialmente contra la eficacia probatoria del instrumento.
Pero los particulares pueden proponer la tacha de falsedad en juicio civil, como pretensión principal, o incidentalmente en el curso del proceso en que se pretenda hacer valer el instrumento tachable, y entonces no va dirigido contra el autor del hecho punible, sino contra el instrumento, para anular su valor probatorio.
Como consecuencia de lo anterior, surge la figura de –tacha-, como el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas. Dicha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales, o restarles eficacia probatoria a los documentos y/o pruebas. Dicho en otras palabras, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida. Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrarlo.
Ahora bien, de acuerdo a las posiciones asumidas, así como el material probatorio dispuesto en este especial procedimiento, bien observa este Tribunal lo siguiente:
De acuerdo a lo referido por las partes, y en relación al medio de prueba que aquí se presenta del mismo se tiene las siguientes consideraciones:
En relación al denominado Correo 1, folio 159, este juzgador observa que, la parte accionante Ciudadano Alberto Antonio Martineu, promovió Correo Electrónico marcado 1 el cual se presenta con las características siguientes: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com. 11 de diciembre de 2017, 6:18 PM. No obstante, en cuanto al Informe Informático presentado por el Cenif, se verifica, al folio 414 del expediente, que el experto señala que el correo electrónico es enviado desde la cuenta de correo services@banesco.com.pa para ALBERTO.YANES@gmail.com, lunes 11 de diciembre de 2017 a las 10:18 PM (entregado en 35 segundos); Este tribunal verifico que existe una incongruencia en la hora de creación del correo denominado 1, por cuanto especifica 11 de diciembre de 2017, 06:18 PM., mientras que la prueba de informe refleja 11 de diciembre de 2017 a las 10:18 PM; y posteriormente el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 14:19:01 en el renglón (x- received Mon, 11 Dec 2017 14:19:01-0800) atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 416 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 414 del expediente y pagina 9/87 del Informe Informático (Forense), se observa que el correo aquí supra señalado, se creó el día 11 de diciembre de 2017 a las 10:18 PM, denotándose una tardanza de 35 segundos, en cuanto a la entrega del correo electrónico; lo cual no es incongruente con la recepción a la hora de 14:19:01, es decir, concurrió en extremo su recepción.
En otro orden, este juzgador observa que, se visualiza al folio 160 del expediente correo electrónico que se acompañó al correo marcado I, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com. 07 de julio de 2017, 5:22 PM; No obstante para lo cual el experto señaló al folio 418 del expediente principal, correo electrónico de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, viernes, 07 de julio de 2017 a las 09:22 PM, Este tribunal observa que existe una incongruencia, ello respecto de la creación del correo y su posterior entrega, por cuanto especifica 07 de julio de 2017, 5:22 PM., mientras que en la infografía patente a los folios 418 del expediente el correo electrónico se creó el día 07 de julio de 2017 a las 9:22 (entregado en 23 segundos), y luego el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 14:22:59 en el renglón (x-received; Fri, 07 de julio de 2017 14:22:59-0700 (PDT) atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 420 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 414 del expediente y pagina 9/87 del Informe Informático (Forense), se observa que el correo aquí supra señalado, se creó el día viernes, 07 de julio de 2017 a las 09:22 PM, denotándose una tardanza de 23 segundo, en cuanto a la entrega del correo electrónico, lo que en suma no guarda relación a la entrega respecto de 14:22:59 horas.
En relación al denominado Correo 2, folio 161, este juzgador observa que, la parte accionante Ciudadano Alberto Antonio Martineu, promovió Correo Electrónico marcado 2 el cual se presenta con las características siguientes: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com. 04 de abril de 2018, 4:33 PM. No obstante, en cuanto al Informe Informático presentado por el Cenif, se verifica, al folio 422 del expediente, que el experto señala que el correo electrónico es enviado desde la cuenta de correo services@banesco.com.pa para ALBERTO.YANES@gmail.com, lunes 04 de abril de 2018 a las 08:33 PM (entregado en 16 segundos); Este tribunal observa que existe una incongruencia en relación a la hora de creación del correo denominado 2, y su posterior entrega; por cuanto especifica 04 de abril de 2018, 04:33 PM., mientras que la prueba de informe refleja 04 de abril de 2018 a las 08:33 PM; luego el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 13:34:13 en el renglón (x- received Wed, 04 Apr. 2018 13:34:13-0700) atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 423 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 422 del expediente y pagina 17/87 del Informe Informático (Forense), se observa que el correo aquí supra señalado, se creó el día 04 de abril de 2018 a las 08:33 PM, denotándose una tardanza de 16 segundo, en cuanto a la entrega del correo electrónico, lo cual ello no guarda relación con la hora de recepción de 13:34:13.
De igual forma se observa de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza, a los folios 162, 163, 164, 165, 166 y 167 del expediente, correos electrónicos que se acompañó al correo marcado 2, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: Fri, May 11, 2018 at 1:08 PM; Fri, Jun 15, 2018 at 4:24 PM; Fri, Jul 13, 2018 at 2:41 PM; Fri, Sep 14, 2018 at 5:43 PM; Fri, Nov 16, 2018 at 4:58 PM y Tue, Dec 18, 2018 at 4:35 PM., respectivamente; No obstante para lo cual el experto señaló a los folios 426, 430, 434, 437, 441 y 445 del expediente principal, correos electrónicos de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, cuando fueron creados los correos fechas y horas como sigue:
Fri, May 11, 2018 at 5:08 PM ( Delivered after 32 second); Fri, Jun 15, 2018 at 8:24 PM ( Delivered after 35 second); Fri, Jul 13, 2018 at 6:41 PM ( Delivered after 27 second); Fri, Sep 14, 2018 at 9:43 PM ( Delivered after 1 second); Fri, Nov 16, 2018 at 8:58 PM ( Delivered after 1 second) y Tue, Dec 18, 2018 at 8:35 PM ( Delivered after 2 second).
Así de lo observado por este Tribunal, se tiene que existe una incongruencia entre las horas de creación y entrega de los correos respecto a las reflejadas en el informe de experticia informática; toda vez que, el informe presentado muestra en el renglón X RECEIBED, se aprecia lo siguiente: (x- received Fri, 11 May 2018 10:09:21-0700 (PDT), a las 13:25:29 en el renglón (x- received Fri, 15 Jun 2018 13:25:29-0700(PDT), a las 11:41:39 en el renglón (x- received Fri, 13 Jul 2018 11:41:39-0700(PDT), a las 14:43:39 en el renglón (x- received Fri, 14 Sep 2018 14:43:39-0700(PDT), a las 12:58:53 en el renglón (x- received Fri, 16 Nov 2018 12:58:53-0700(PDT) y a las 12:35:09 en el renglón (x- received Tue, 18 Dic 2018 12:35:09-0800(PST), respectivamente, todos atribuidos a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 427, 431, 435, 439, 443, 447 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 426 del expediente y pagina 21/87, 430 del expediente y pagina 25/87, 434 del expediente y pagina 29/87, 437 del expediente y pagina 32/87, 441 del expediente y pagina 36/87 y 445 del expediente y pagina 40/87, del Informe Informático (Forense), se observa que los correos aquí supra señalados, constan con las siguientes fechas y horas: lunes, 11 de mayo de 2018 a las 5:08 PM, viernes 15 de junio de 2018 a las 8:24 PM, viernes 13 de julio de 2018 a las 6:41 PM, viernes 14 de septiembre de 2018 a las 9:43 PM, viernes 16 de noviembre de 2018 a las 6:58 PM y jueves 18 de diciembre de 2018 a las 8:35 PM; denotándose discrepancias horaria en las entregas y en algunos casos se tiene la entrega antes de la creación del correo.
En relación al denominado Correo 3, folio 168, este juzgador observa que, la parte accionante Ciudadano Alberto Antonio Martineu, promovió Correo Electrónico marcado 3 el cual se presenta con las características siguientes: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com. Wed, Jan 16 2019 at 5:48 PM. No obstante, en cuanto al Informe Informático presentado por el Cenif, se verifica, al folio 449 del expediente, que el experto señala que el correo electrónico services@banesco.com.pa para ALBERTO.YANES@gmail.com, creado Wed Jan 16, 2019 at 09:48 PM (Delivered after 1 segundos). Este tribunal observa que existe una incongruencia en la hora de creación del correo denominado 3, por cuanto especifica 16 de junio de 2019, 5:48 PM, mientras que la prueba de informe refleja 16 de junio de 2019 a las 09:48 PM ; y posteriormente se advierte del informe presentado que se muestra que el correo electrónico es recibido a las 13:48:30 en el renglón (x- received Wed, 16 Jan. 2019 13:48:30-0800 (PST) atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 451 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 449 del expediente y pagina 44/87 del Informe Informático (Forense), se observa que el correo aquí supra señalado, se creó el día 16 de junio de 2019 a las 09:48 PM, denotándose una incongruencia tanto en la hora de creación y entrega en un segundo, respecto de la hora que aparece del correo presentado para experticia.
Así mismo, este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza, a los folios 169, 170, 171 y 172 del expediente, correos electrónicos que se acompañó al correo marcado 3, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas:
Fri, Feb 15, 2019 at 11:19 AM; Thu, May 2, 2019 at 5:08 PM; Wed, Jun 5, 2019 at 12:02 PM; Thu, Jul 4, 2019 at 3:28 PM. No obstante para lo cual el experto señaló a los folios 453, 457, 461 y 465 del expediente principal correos electrónicos de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, Fri, Feb 15, 2019 at 3:19 PM; correo electrónico de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, Thu May 2, 2019 at 9:08 PM; correo electrónico de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, de Wed, Jun 5, 2019 at 4:02 PM; correo electrónico de Banesco Panamá services@banesco.com.pa, para ALBERTO.YANES@gmail.com, Thu, Jul 4 2019 at 7:28 PM; Este tribunal observa que existe incongruencia entre las horas de creación de los correos y posterior entrega con respectos a lo reflejado en el informe de experticia informática; luego el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 07:19:34 en el renglón (x- received Fri, 15 Feb 2019 07:19:34-0800(PST), a las 14:08:10 en el renglón (x- received Thu, 02 May 2019 14:08:10-0700(PDT), a las 09:02:53 en el renglón (x- received Wed, 05 Jun 2019 09:02:53-0700(PDT), a las 12:58:53 en el renglón (x- received Thu, 04 Jul 2019 12:28:53-0700(PDT) respectivamente, todos atribuidos a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 455, 459, 463 y 466 del expediente principal; debiendo señalar este Tribunal que al folio 453 del expediente y pagina 48/87, 457 del expediente y pagina 52/87, 461 del expediente y pagina 56/87, 465 del expediente y pagina 60/87 del Informe Informático (Forense), se observa que los correos aquí supra señalados, se tiene como recibidos en las siguientes fechas y horas: 15 de febrero de 2019 a las 3:19 PM; 02 de mayo de 2019 a las 9:08 PM; 05 de junio de 2019 a las 4:02 PM y 04 de julio de 2019 a las 7:28 PM denotándose una inconsistencia cronológica entre su creación la hora de entrega y la hora de recepción de los correos presentados.
Por otro lado, este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza, al 173: Avisos y Alertas de Banesco – Message to you. Banesco_Notifica@banesco.com. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fecha y hora: Wed, Sep 4 at 4:43 PM; No obstante para lo cual el experto señaló en el folio 468 del expediente principal, correo electrónico de Banesco _ Notifica@banesco.com. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: Wed, Sep 4 at 8:35 PM. Este tribunal observa que existe una incongruencia entre las horas de creación del correo respecto a la reflejada en el informe de experticia informática; luego que el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 13:35:28 en el renglón (x- received Wed, 04 Sep 2019 13:35:28-0700(PDT), atribuido a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 470 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 468 del expediente y pagina 63/87 del Informe Informático (Forense), se observa que los correos aquí supra señalados, se crearon en las siguientes fechas y horas: 04 de septiembre de 2019 a las 8:35 PM, denotándose una incongruencia cronológica sobre la creación del correo su entrega y posterior recepción por el beneficiario.
De igual forma, este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza a los folios 174 y 175: Avisos y Alertas Banesco Panamá. Banesco _ Notifica@banesco.com. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: 08 de noviembre de 2019 a las 3:51 PM y 4 de Diciembre de 2019 a las 8:22 PM. No obstante para lo cual el experto señaló en el folio 472 y 476 del expediente principal correos electrónicos de Banesco _ Notifica@banesco.com. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: 08 de noviembre de 2019 a las 7:51 PM; y correo electrónico de Banesco _ Notifica@banesco.com. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: 04 de diciembre de 2019 a las 12:22 PM; Este tribunal observa que existe una incongruencia entre las horas de creación de los correos respecto a las reflejadas en el informe de experticia informática, luego que el informe presentado muestra que el correo electrónico es recibido a las 11:51:35 en el renglón (x- received Fri, 08 Nov 2019 11:51:35-0800(PST) y a las 04:22:07 en el renglón (x- received Wed, 04 Dec. 2019 04:22:07-0800(PST), respectivamente, todos atribuidos a las características sobre detalles del mensaje de datos, que se visualiza al folio 474 y 477 del expediente principal, debiendo señalar este Tribunal que al folio 472 del expediente y pagina 67/87 y 476 del expediente y pagina 71/87 del Informe Informático (Forense), se observa que los correos aquí supra señalados, se crearon en las siguientes fechas y horas: 08 de noviembre de 2019 a las 7:51 PM y 04 de diciembre de 2019 a las 12:22 PM, denotándose con ello una distorsión cronológica respecto a la creación del mensaje posterior entrega y la hora de recepción del mismo, sufriendo en tal caso el informe pericial una inconsistencia técnica que lo hace dubitable.
Igualmente este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: Al folio 435 del expediente principal, se tiene de la infografía presentada por el experto informático, anexada al correo electrónico que se acompañó marcado 2, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, de fechas y horas: 13 de julio de 2018 a las 06:41 PM; con lo cual se observa que no aparece reflejada en la tabla grafica de Detalles del Mensaje de datos los elementos tales como: HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLCK-LIS, No obstante para lo cual el experto mostró sólo tabla grafica contentivas de las columnas Header Name y Header Value, folio 435 del expediente y pagina 30/87, lo cual no es consistente, con las valoraciones obtenidas en los otros correos, presentándose de esta manera una inconsistencia respecto de los datos tomados para la valoración del informe.
Por otro lado, este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza, Tablas o Gráficas de Detalles de Mensaje de Datos, anexada a los correos electrónico que se acompañó marcado 1, 2 y 3, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, la parte promovente de la tacha indico que, a los folios 416, 420, 423 y 424, 427 y 428, 431 y 432, 435 y 436, 439, 443, 447, 451, 455, 458 y 459, 466 y 467, 470, 474, 477 y 478, del expediente principal , el Perito Informático reseñó en cada correo una cantidad de ITEM así: Diecisiete (17) ítems, Dieciséis (16) ítems, Diecisiete (17) ítems, Diecisiete (17) ítems, Diecisiete (17) ítems, Diez (10) ítems, Diez (10) ítems, Diecisiete (17) ítems, Diecisiete (17) ítems , Diecisiete (17) ítems, Diecisiete (17) ítems, Quince (15) ítems, Quince (15) ítems, Quince (15) ítems, Quince (15) ítems, Quince (15) ítems, Quince (15) ítems, debiendo señalar este Tribunal que, a los folios 416 del expediente y página 11/87, 420 del expediente y página 15/87, 423 y 424 del expediente y página 18-19/87, 427 y 428 del expediente y página 22-23/87, 431 y 432 del expediente y página 26-27/87, 435 y 436 del expediente y página 30-31/87, 439 del expediente y página 34/87, 443 del expediente y página 38/87, 447 del expediente y página 42/87, 451 del expediente y página 46/87, 455 del expediente y página 50/87, 458 y 459 del expediente y página 53-54/87, 466 y 467 del expediente y página 61-62/87, 470 del expediente y página 65/87, 474 del expediente y página 69/87, 477 y 478 del expediente y página 72-73/87, del informe informático (forense) se visualiza dieciséis (16) ítems, quince (15) ítems, dieciséis (16) ítems, dieciséis (16) ítems, dieciséis (16) ítems, diez (10) ítems dieciséis (16) ítems, dieciséis (16) ítems, dieciséis (16) ítems, dieciséis (16) ítems, catorce (14) ítems, catorce (14) ítems, catorce (14) ítems, dieciocho (18) ítems, dieciocho (18) ítems, dieciocho (18) ítems, lo que se denota una inconsistencia en la información suministrada por el perito informático, al momento de la verificación de la autenticidad de los correos.
Por otra forma, este juzgador observa que, de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: se visualiza, Tablas o Gráficas de Certificación del Mensaje de Datos Trazas del Mensaje de Datos, anexada a los correos electrónico que se acompañó marcado 1, 2 y 3, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, la parte promovente de la tacha indico que, a los folios 415, 419, 423, 427, 431, 438, 442, 446, 450, 454, 458, 462, 466, 469, 473 y 477 del expediente principal , el perito reseño Cuatro (4) Ítems , Cuatro (4) ítems, Cuatro (4) Ítems , Cuatro (4) ítems, Cuatro (4) Ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems, siete (7) ítems, siete (7) ítems, siete (7) ítems, debiendo señalar este Tribunal que, a los folios 415 del expediente y página 10/87, 419 del expediente y página 14/87, 423 del expediente y pagina 18/87, 427 del expediente y pagina 22/87, 431 del expediente y pagina 26/87, 438 del expediente y página 33/87, 442 del expediente y página 37/87, 446 del expediente y página 41/87, 450 del expediente y página 45/87, 454 del expediente y página 49/87, 458 del expediente y pagina 53/87, 462 del expediente y página 57/87, 466 del expediente y pagina 61/87, 469 del expediente y página 64/87, 473 del expediente y página 68/87, 477 del expediente y pagina 72/87, del informe informático (forense) se visualiza que los mismos están conformados por Cuatro (4) Ítems , Cuatro (4) Ítems, Cuatro (4) Ítems, Cuatro (4) Ítems, Cuatro (4) Ítems, cinco (5) ítems, cinco (5) ítems cinco (5) ítems cinco (5) ítems cinco (5) ítems, cinco (5) ítems cinco (5) ítems cinco (5) ítems, siete (7) ítems siete (7) ítems siete (7) ítems, respectivamente, lo que se denota una inconsistencia en la información suministrada por el perito informático, por cuanto no mantiene la misma secuencia en los ítems descritos en las respectivas tablas.
En lo concerniente a las Tablas o Gráficas de Certificación del Mensaje de Datos Trazas del Mensaje de Datos, anexada a los correos electrónico que se acompañó marcado 1, 2 y 3, el cual se presentó con las siguientes señas: Avisos y Alertas de Banesco Online. Banesco Panamá services@banesco.com.pa. Para: ALBERTO.YANES@gmail.com, este Tribunal se observa de la inspección realizada al documento que se impugna lo siguiente: la parte promovente de la tacha indico que, en las pagina 30, 31, 50, 53, 54, 61,62 del informe pericial no se aprecia en renglón distinguido como DATE (FECHA) debiendo señalar este Tribunal que, a los folios 435 y 436 del expediente y página 30-31/87, 453 del expediente y página 50/87, 458-459 del expediente y pagina 53-54/87, 466-467 del expediente y pagina 61-62 no aparece descrito en las referidas tablas supra señalada, el reglón DATE (FECHA9, lo que denota una inconsistencia en la información suministrada por el perito informático.
Ahora de otra parte se observa que las conclusiones a las que arribó el experto forense expresa lo siguiente:
…(omnisis)…
“Resultados del análisis informático forense realizado a las cuentas perteneciente al correo electrónico bajo el nombre de dominio de correos electrónicos bajo el nombre de dominio “@gmail.com” y a los mensajes de datos asociados al mismo, señalados en el escrito de promoción de pruebas, podemos afirmar las siguientes:
1. El Perito Informático con respecto a la dirección de correo alberto.yanes@gmail.com y el mensaje de datos asociado recibido, determina que el mismo presenta las características esenciales (Formato de Mensaje RFC822) de los correos electrónicos, tales como dirección de correo emisor, receptor, identificaciones de protocolos (SPF, DKIM, AMARC), fechas y horas recepción.
2. De acuerdo a lo anterior, el Perito Informático determino la autenticidad e integridad de cada uno de los mensajes de datos contenidos en el Buzón de la dirección electrónica: alberto.yanes@gmail.com, tal como lo describe el análisis de las cabeceras, es decir se determino la autenticidad,(autentificación SPF correcta), es decir que el mensaje ha sido enviado desde un servidor autorizado por la entidad Bancaria Banesco para enviar correos electrónicos en nombre del remitente y que el mensaje no ha sido modificado en transito ) Firma DKIM).
3. Finalmente, se pudo establecer que se tratan de mensajes originales, que presentan consistencia y coherencia técnica, por lo que no presentan signos de alteración o falsificación digital, conforme a los metadatos de cada mensaje del correo electrónico correspondiente.
4. Finalmente, queremos señalar que lo expuesto en el presente informe, los mensajes de datos (capturas de pantalla, cabeceras), se adjuntan en un CD los elementos digitales que fueron adquiridos.”
Ahora bien, como arriba se evidenció los correos electrónicos sometidos a examen por parte del perito informático muestran serias inconsistencias en cuanto a la data de envío , así como las carateriticas esenciales de los correos. Es de señalarse que la razón de la experticia informática es con el objeto de verificar la originalidad y legitimidad de los correos electrónicos promovidos por la parte actora.
De acuerdo al Informe Forense, se expresa la oportunidad en que se creó el correo electrónico, el tiempo transcurrido de entrega, así como el momento de su llegada al buzón de entrada. Como arriba se apuntó existen ciertas incongruencias en las cuales los correos electrónicos, promovidos por la parte actora y siendo estos peritados, mostraban una hora de creación distinta a lo reseñado por el experto informático en su respectivo informe, lo cual a juicio de este Tribunal es en suma incongruente. La particularidad de esta observación radica en cuanto que, claramente existe inconsistencia e incongruencia en las horas en la cual se crearon los correos electrónicos, cuyas características y detalles de datos presentados en cuanto a qué motiva que un correo electrónico creado en un momento determinado, no concuerda con lo reseñado por el perito en su respectivo informe.
En este caso el experto distingue que si bien los correos electrónicos que aquí se reseñan presentan las características esenciales según formato RFC822, que viajan a través de la internet, como la Dirección de Correo, el Emisor, el Receptor, Identificaciones de Datos Fecha y Hora de Recepción considerándose como aptos para el estudio y análisis forense; más sin embargo, no se explica en el informe el porqué de las inconsistencia que se presentan en los correos objeto de la verificación de autenticidad en cuanto a la hora de creación del correo electrónico, característica cronológica anómala, ya que no es posible exista incongruencia al momento de su valoración, por parte del perito informático.
De otra parte, de acuerdo a la inspección realizada, se pudo evidenciar que el informe de experticia informática para los correos electrónicos presenta los detalles del mensaje de datos y otras características como HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLCK-LIS, lo cual no es consistente, por lo que se denota que experto informático relacionó solo los ítems Header Name y Header Value, éste no se presenta reseña alguna de las anteriores características “HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLCK-LIS”, lo cual acusa de dudable la experticia técnica por la falta de la apreciación de datos constitutivos del peritaje realizado.
Por otro lado, de acuerdo a la inspección realizada, se pudo evidenciar que el informe de experticia informática, denota una inconsistencia en la información suministrada por el perito, por cuanto no mantiene la misma información de los ítems descritos en las tablas distinguidas como Detalles del Mensaje de Datos.
De otra manera, de acuerdo a la inspección realizada, se pudo evidenciar que el informe de experticia informática, denota una inconsistencia en la información suministrada por el perito, por cuanto no mantiene la misma secuencia en los ítems descritos en las respectivas tablas distinguidas como Certificación del Mensajes de Datos Traza del Mensaje de Datos.
En otro orden de ideas, de acuerdo a la inspección realizada, se pudo evidenciar que el informe de experticia informática para los correos electrónicos no presenta los detalles del mensaje de datos y otras características como DATE (FECHA), lo cual no es consistente, denotándose con ello que el experto informático no hace señalamiento alguno sobre tal omisión, lo cual acusa de dudable la experticia técnica por la falta de a apreciación de datos constitutivos del peritaje realizado.
En este sentido no se trata de enervar la vitalidad de un instrumento, en este caso particular la experticia informática de correos electrónicos dispuesta en autos de una manera somera o simple, en razón de tenerse como cabal la información decantada por el experto. Debe significarse que si bien la experticia corresponde a una persona capaz y con cualidades especificas (Informática), la contaminación o adulteración de un documento como el hoy que es objeto de estudio, por decirlo de alguna no sólo ofrece la posibilidad de una revisión técnica; sino que también puede bien observar un aspecto deductivo dadas las características que se presentan en cuanto a sus diferencias. No cabe dudas que la experticia es practicada a fin de aportar elementos de originalidad y legitimidad en este caso a correos electrónicos debe el mismo bastarse por sí solo despejando las dudas de ser objetos de alteridad o ilegitimidad que puedan estos presentar, debe significarse que la experticia se realizó en correos electrónicos marcados 1, 2, 3, los cuales presentaron inconsistencia que se presentan en los correos objeto de la verificación de autenticidad en cuanto a la hora de creación del correo electrónico, característica cronológica anómala, ya que no es posible exista incongruencia al momento de su valoración, por parte del perito informático , como también se pudo evidenciar que el informe de experticia informática para los correos electrónicos presenta los detalles del mensaje de datos y otras características como HOP, DELAY, FROM BY, WITH, TIME (UTC) y BLCK-LIS, DATE (FECHA) lo cual no es consistente, por lo que se denota que el experto informático relacionó sólo las características relacionadas a Header Name y Header Value; no discriminándose al informe pericial parámetros únicos de valoración consistentes para todos los correos objeto de verificación y lo cual no ocurrió, teniéndose de la experticia que ésta a Juicio de este Juzgador sea inexacta e inconsistente y por tanto debe tenerse como imprecisa o alterada ya que su contenido no guarda relación con la realidad, dada en la inexactitud de los datos que la componen. En consecuencia, dada las anteriores consideraciones este Juzgado considera procedente en derecho la formulación de tacha sobre la experticia informática. Y así se declara.
Decisión
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la tacha sobre instrumento Informe Pericial (Dictamen Pericial Informático), formulada por la parte demandada la entidad de trabajo Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 215º de la Independencia y 164º de la Federación. DIOS y Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste. -
El Secretario (a),
Abg.
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