REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Agosto de 2.024
214° y 165°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la Decisión proferida en esta misma fecha, cursante al cuaderno principal, mediante la cual se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada entre los ciudadanos YICELID HERMINIA LUGO MARIN, representada por el abogado JOSE ANTONIO PAIVA, así como la parte accionante, ciudadano TOMAS HERIBERTO DE LA ROSA AQUINO; en virtud del acuerdo reparatorio celebrado por ambas partes, en la Audiencia Preliminar que se sigue en el proceso penal signado con el No. DP04-S-2023-163, por el delito de DEFRAUDACIÓN por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2024, tal y como se desprende de copia certificada inserta a los folios 339 y 340 de la pieza principal del expediente; es por lo que, ordenado como fue en el dispositivo del referido fallo, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2.024, recaída sobre los bienes Inmuebles que se describe a continuación:

1. Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Alma Mater, en el Sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, con una extensión de 202 m2, aproximadamente, ubicada en la calle “D”, N° 18, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Parcela 17, con Calle “D” de por medio en 10,60 metros; SUR: Parcela E-17 en 10,60 metros; ESTE: Parcela D-16 en 19 metros y, OESTE: Parcela D-20 en 19 metros; su porcentaje en relación al área total destinada a la venta fue de 0,68% y en relación al área destinada al Parcelamiento es de 0,61%. Dicha parcela se encuentra destinada en el lote No. 5 del documento de Parcelamiento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 16, de fecha 19 de Diciembre de 1995.

2. Un apartamento destinado para vivienda distinguido con las siglas 1-B-03, situado en el primer nivel, Torre B, del edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPIÑA CRISTAL, bajo el régimen de propiedad horizontal, ubicado en el Parcelamiento Urbanización La Campiña II, situado en el lugar denominado Colonia de Bárbula, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie de 85,05 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento No. 1-B-04 y fachada interna Sur del edificio; ESTE: Con el hall de distribución y OESTE: Con el apartamento 1-A-03 de la Torre A. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros cinco centésimas por cierto (2,05%). El documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 2000, bajo el No. 50, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 11, ficha registral No. R-00-00115.

En tal sentido, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, así como a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles antes descritos; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar las medidas preventivas participadas con Oficios Nros. 012-22 y 013-22 librados en fecha 21.01.2022, en el mismo orden. Y ASÍ SE ESTABLECE. LIBRESE OFICIOS-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 01:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-

LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.













Cuaderno de Medidas
EXP. Nº T-1-INST-42.984
YJMR/MJ/JD