REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000723.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: IGOR MANUEL GONZALEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.171.899.
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 318.253.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “CORPORACION MODO CARACAS, C.A”, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06/11/2020, bajo el Nº 11, Tomo 81-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, KELYN ZARET FIGUEREDO CAPOTE, y SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.132, 56.983, 269.376, y 305.806, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo la una y dieciocho de la tarde (01:18 p.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos: SONIA DEL VALLE SANCHEZ CARDOZO, abogada debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 305.806, por la parte demandada: “CORPORACION MODO CARACAS, C.A”, y ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 318.253, por la parte actora, respectivamente, mediante la cual convinieron al pago por la cantidad de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 22.800,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado año 2023-2024, Utilidades Fraccionadas año 2024, Intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, Indexación. Judicial. Suma esta que comprende el acuerdo de convenimiento de pago el cual fue pagado en fecha 09 de julio del corriente año, mediante dos cuotas el primero a través de una transferencia Bancaria N° 231201869935, a nombre del trabajador ciudadano IGOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.171.899, por la cantidad de: DOCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 12.105,00), y el segundo pago a través de una transferencia Bancaria N° 204901869904, a nombre del trabajador ciudadano IGOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.171.899, por la cantidad de: DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 12.105,00), dichos pagos fueron realizados con el banco Banplus de la cuenta bancaria de la entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS, C.A.
Consta a los autos al folio nueve (09) Poder Apud-acta de la parte actora, y a los folios: veinte (20) al veintiséis (26), instrumento poder de la representación judicial de la parte demandada, los cuales acreditan en ambos la presentación de cada uno de ellos facultados para transigir en la presente causa. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicho convenimiento de pago dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada, en tal sentido este tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA



ASUNTO: AP21-L-2024-000723.
EF/NM.-