REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º

ASUNTO NUEVO ANTIGUO: AH21-L-2023-000331.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000157.

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO GARRIDO RENDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.397.059.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI, LORENA MORALES CALDERON, CESAR SANCHEZ MEDINA, y JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 59.715, 49.039, 39.194, Y 250.028.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1993, bajo el N° 44, Tomo 145-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA MAZZEI, y VERONICA TORRES abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 292.924, y 138.413, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora JOSE DAVID BRICEÑO SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 250.028, por una parte y por la parte demandada comparecieron: VERONICA MAZZEI, y VERONICA TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 292.924, y 138.413, respectivamente.
En este estado quien decide, evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales se constató, que fecha 05 de agosto de 2024, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Tercería y anexos, cursante a los folios: ciento treinta y dos (132) al ciento cincuenta y uno (151) del expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo anteriormente expuesto, se evidencio que como quiera que no hay un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal Sustanciador de lo peticionado, antes de la distribución de la presente causa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose que se procedió a la distribución del expediente en la presente fecha (07 de agosto de 2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas.
Este Tribunal, garantizando a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, con certeza a la celebración del acto jurídico de especial trascendencia como lo es la Audiencia Preliminar, y en aplicación al articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los articulo 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Sustanciador, es decir, al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, (una vez vencidos el lapso procesal para ejercer los recursos correspondientes). Así se Establece. Es todo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT






LA SECRETARIA

Abg. NIVIA MENDOZA