REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 165º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 12 de agosto de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la celebración del acto conciliatorio, en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acordado por auto de fecha 05 de agosto del 2024, comparecen la parte actora, la ciudadana DAMARIS VERONICA GUEVARA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.907.001, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANDRY SCARLET LOPEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°267.443 y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS OSWALDO MONTEVIDEO REQUENA, titular de la cédula de identidad Número 11.092.512, asistido por la abogada ERLINDA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el 154.051. Acto seguido, seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presente si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo señalando a este juzgado como iban a repartirse los bienes inmuebles y muebles que se pretenden partir, y habiendo escuchado a las partes presente, llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La presente partición de bienes de la comunidad conyugal lo constituye los siguientes bienes: 1) Un inmueble ubicado en Urbanización Corocito Avenida 01 Sector 02 Casa 13 Santa Cruz de Aragua del Municipio Lamas, Estado Aragua según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua de fecha 15 de mayo de 2008, bajo el Número 41, folios 245 al 254, Tomo 8°, Protocolo Primero; 2) Un inmueble ubicado en Calle las Flores N°104-32-35 Sector Centro en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, adquirido mediante contrato de opción de compra venta suscrito de manera privada con los ciudadanos HECTOR GUILLERMO CELIS y MATILDE ELENA CELIS DE LIENDO, titulares de las cédula de identidad número V-1.971.318 y V-2.238.246, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el mencionado documento; 3) Una motocicleta marca KEEWAY, año 2013, según consta en certificado de registro de vehículo N°210106880488; 4) Un camión marca CHEVROLET, año 2008, según consta en certificado de registro de vehículo N°230108537019 y 5) Un camión marca FORD, año 2009, según consta en certificado de registro de vehículo N°230108558519, en relación a los bienes señalados en los particulares 3,4 y 5 constan a los autos sus respectivos certificados de registro. SEGUNDO: Con el fin de poner fin al presente juicio ambas partes se distribuyen los bienes de la siguiente manera: 1.) En relación al bien inmueble ubicado en Urbanización Corocito Avenida 01 Sector 02 Casa 13 Santa Cruz de Aragua del Municipio Lamas, Estado Aragua según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua de fecha 15 de mayo de 2008, bajo el Número 41, folios 245 al 254, Tomo 8°, Protocolo Primero, con un valor del inmueble en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 732.000,00), detallada en linderos y medidas en el documento protocolizado antes indicado, por común acuerdo de las partes queda adjudicada a la parte actora DAMARIS VERONICA GUEVARA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.907.001, en plena propiedad, quedando esta como única propietaria de las misma, es decir el demandado cede todos derechos o su 50% sobre el mencionado inmueble a favor de su ex cónyuge o parte actora, 2) En relación al bien inmueble ubicado en Calle las Flores N°104-32-35 Sector Centro en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, adquirido mediante contrato de opción de compra venta suscrito de manera privada con los ciudadanos HECTOR GUILLERMO CELIS y MATILDE ELENA CELIS DE LIENDO, titulares de las cédula de identidad número V-1.971.318 y V-2.238.246, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el mencionado documento, siendo el valor de la misma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 732.000,00), antes identificada y detallada en linderos y medidas en el documento privado suscrito por los contratantes y anexo a los autos, por común acuerdo de las partes queda adjudicada a la parte demandada CARLOS OSWALDO MONTEVIDEO REQUENA, titular de la cédula de identidad Número 11.092.512, es decir la parte actora cede todos derechos en su 50% sobre el mencionado inmueble a favor de su ex cónyuge o parte demandada, declarando no tener más nada que reclamar sobre el mencionado bien inmueble. TERCERO: En relación a los vehículos: Una motocicleta marca KEEWAY, año 2013, según consta en certificado de registro de vehículo N°210106880488; Un camión marca CHEVROLET, año 2008, según consta en certificado de registro de vehículo N°230108537019 y Un camión marca FORD, año 2009, según consta en certificado de registro de vehículo N°230108558519, la parte actora cede cualquier derecho del 50% sobre los mismos, como bienes adquiridos durante la comunidad de gananciales a favor del demandado CARLOS OSWALDO MONTEVIDEO REQUENA, titular de la cédula de identidad Número 11.092.512, no teniendo más nada que reclamar en relación a estos bienes. CUARTO: Dado que las partes se han dado mutuas y reciprocas concesiones, en relación al inmueble que la demandada cede su 50% a favor de la parte actora ubicado en la Urbanización Corocito, Avenida 01 Sector 02 Casa 13 Santa Cruz de Aragua del Municipio Lamas, Estado Aragua según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua de fecha 15 de mayo de 2008, bajo el Número 41, folios 245 al 254, Tomo 8°, Protocolo Primero y que la actora cede su 50% sobre los bienes indicados en los particulares segundo y tercero a favor del demandado, este último se obliga y compromete a realizar con especialistas en obras de albañilería reparar y sufragar los gastos de mantenimiento y reparación de techos, impermeabilización de techos y paredes de la casa cedida a la parte actora ubicada en la Urbanización Corocito, Municipio Lamas del estado Aragua cuyos linderos y medidas constan detalladamente en documento protocolizado antes indicado, lo cual realizará entre los meses de agosto y noviembre de 2024. Ambas partes de común acuerdo renuncian y desisten de cualquier procedimiento que hayan intentado ajeno al presente proceso, sea administrativo, judicial o penal. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno manifestándolo libremente al tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se concluye el presente acto siendo las 11:40 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LOS PRESENTES,


LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA


EXP.T-INST-C-24-18.103