REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de agosto del 2024
214º y 165º
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.531.828, debidamente asistido por el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, contra Providencia Administrativa de fecha 12 de agosto del 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente Nro. 009-2022-01-00107, contra la entidad de trabajo INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 12 de julio de 2023, declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
La parte recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación contra la referida decisión en fecha 19 de julio de 2023.
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 10 de junio de 2024, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 11 de junio de 2024 lo recibe (folio 237).
El 12 de junio de 2024, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho previo el cómputo de un (01) día de término de la distancia, para fundamentar la apelación. (folio 238)
Ahora bien, se verifica de los autos, que la parte recurrente no consignó el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decidiría la causa, en tal sentido, estando dentro del lapso para hacerlo, pasa a decidir esta Juzgadora, conforme a las siguientes consideraciones:
I
DE LA SENTENCIA APELADA
El 12 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, declaró Sin Lugar el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con fundamento en lo siguiente:
(…)En otro orden de ideas, considera este Tribunal que en el acto administrativo en cuestión no se observa que en el mismo se haya incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, de conformidad a lo explanado en el escrito libelar, motivado a que se aprecia en las consideraciones para decidir de la providencia administrativa en cuestión, que el supra mencionado acto fue dictado en apego a los hechos demostrados y explanado en autos y así se establece.
Es así como las actas del proceso y del expediente administrativo se evidencia que la administración, emitió decisión habiendo verificado los extremos de la Ley. Visto de este modo el juzgador que suscribe hace suyo los criterios jurisprudenciales antes citados, y considera que en el auto en cuestión no existen vicios alegados en el escrito libelar, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.828, debidamente asistido por el Abg. ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, Inpreabogado N° 101.282 contra Providencia Administrativa N° 00025-2022 del Expediente N° 0009-2022-01-00107, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, y Camatagua, con sede en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, mediante la cual declaró Sin Lugar, el procedimiento de Reenganche y Restitución de la Situación jurídica infringida -. SEGUNDO: Se ratifica el contenido de la providencia administrativa N° 00025-2022 del Expediente N° 0009-2022-01-00107,proferida por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Juzgadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (hoy recurrente) ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.531.828, debidamente asistido por el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, que declaró SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Subrayado de esta Alzada)
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Ahora bien, esta Alzada al verificar en la causa que se examina, que mediante auto dictado el 12 de junio de 2024 (Riela al folio 238), se concedió el lapso al cual se refiere el parágrafo anterior y visto que se constató el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, ya que desde la referida fecha 12 junio de 2024 (exclusive) hasta la fecha de su vencimiento, 28 de junio de 2024 (inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, más un día de término de la distancia, los cuales fueron: 13,14,17,18,19,20,21,25,26,27,28 del mes de junio de 2024, sin que el recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Así se establece.
Por esta razón, verifica esta Juzgadora que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial, no puede esta Sentenciadora conocer y decidir la apelación incoada, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.
En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.531.828, debidamente asistido por el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282. Así se declara.
En atención a lo previsto en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la sentencia apelada no quebranta normas de orden público, razón por la cual queda firme. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte recurrente en nulidad, ciudadano JOSE MIGUEL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.531.828, debidamente asistido por el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a objeto de su control. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes agosto de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA
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ABG. NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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ABG. NUBIA DOMACASE
DP11-R-2024-000073
SYRG/nd/esh
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