REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de agosto de 2024
214º y 165º
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por la demandante en nulidad, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación a los medios probatorios promovidos por la demandante, se precisa:
En cuanto a las documentales marcadas “A, B, C y D”(folios 73 al 114)y las acompañadas al escrito libelar y que rielan a los folios 11 al 34, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En lo que respecta a las documentales promovidas por el ente accionado y que rielan a los folios 131 al 139, se precisa, que, es importante advertir, que admitir medios probatorios consignados en el presente caso, fuera del acto de celebración de la audiencia de juicio, tal como lo dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se traduciría en una clara violación del orden procesal, pues en este caso en particular, los medios probatorios objeto de discusión fueron promovidos fuera de la audiencia de juicio, lo cual en criterio de esta Alzada se traduciría en una alteración del orden procesal, toda vez que fueron presentados contraviniendo lo previsto en la norma antes indicada, por lo cual, los medios probatorios promovidos por la accionada resultan inadmisibles. Así se declara.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Exp. No. DP11-N-2023-000028.
JHS/nyd.
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