REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de agosto de 2024
214º y 165°
SUNTO: DP11-L-2024-000117
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL AGUIRRE MEJIAS cedula de identidad V- 14.598.377
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SUPERMERCADOS LUXOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LAWRENCE CALDERON inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 78.633
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACION.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:

Marcadas “A”, promueve documento denominado Copia certificada de la providencia administrativa, donde se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos constante de cinco (05) folios de anexos, insertos en los folios 84 al 88 de la pieza principal.-

Marcadas “B”, promueve documento denominado Copia certificada del expediente DP11-O-2023-000013 constante de once (11) folios de anexos, insertos en los folios 89 al 99 de la pieza principal.-

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, ubicada en calle Miranda, diagonal al Teatro de la Opera de Maracay , a los fines de que suministre la siguiente información:

Si en el expediente Nro. S012-2022-06-00089, llevado por ante la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo, donde la empresa quedo en desacato a la orden de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JAIRO RAFAEL AGUIRRE MEJIAS cedula de identidad V- 14.598.377, donde se demostró el despido injustificado, la sanción correspondiente y el desacato y remita copia certificada de la mencionada providencia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO

En relación al señalamiento realizado por la parte demandada, observa este Tribunal que no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:

Marcada “A” promueve documento denominado constancia de trabajo debidamente sellada y firmada por la entidad laboral SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. constante de 01 folio útil, inserto en el folio 102 del presente expediente.

Marcada “B” promueve documento denominado constancia del I.V.S.S., constante de 01 folio útil, inserto en el folio 103 del presente expediente.

Marcada “C” promueve documento denominado copia certificada de la sentencia de Amparo Constitucional constante de 44 folios útil, inserta en el folio 105 al 149 del presente expediente.

Marcada “D” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 16/10/2023 al 31/10/2023 y del 01/11/2023 al 15/11/2023, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 150 del presente expediente.

Marcada “E” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 16/11/2023 al 30/11/2023 y del 01/12/2023 al 15/12/2023, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 151 del presente expediente.

Marcada “F” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 16/12/2023 al 31/12/2023 y del 01/01/2024 al 15/01/2024, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 152 del presente expediente.

Marcada “G” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 01/02/2024 al 15/02/2024 y del 01/03/2024 al 15/03/2024, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 153 del presente expediente.

Marcada “H” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 16/03/2024 al 31/03/2024 y del 01/04/2024 al 15/04/2024, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 154 del presente expediente

Marcada “I” promueve documento denominado recibos de pago correspondientes al periodo del 16/04/2024 al 31/04/2024 y del 15/05/2024 al 31/05/2024, debidamente firmados por el trabajador constante de 01 folio útil, inserto en el folio 154 del presente expediente.

DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTOS

El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de la ciudadana MONICA SUAREZ cedula de identidad V- 13.306.368, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifique en su contenido y firma el documento privado, que se indica a continuación: documental marcada A, que corre inserta en el folio 102, del presente asunto.- Y así se establece.

LA JUEZ,

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ROSA MENDEZ