REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2023-000141
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11- L- 2023-000141
PARTE ACTORA: ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESÚS MENA y ALEJANDRO SANDOVAL, INPREABOGADO Nro. 165.814 y 305.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA Y ALIMENTOS MARACAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alejandra Paz Sequera, IPSA 149.344
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 05 de diciembre de 2023, se recibió el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero (1ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua previa distribución, providenciándose las pruebas en fecha 13 del mismo mes y año; culminada la audiencia oral de juicio, se dictó oralmente el correspondiente dispositivo en fecha 18 de junio de 2023, oportunidad en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda, correspondiéndole a este Tribunal, en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reproducir la sentencia completa de este expediente en los términos que siguen:
II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
DE LOS HECHOS
Señala la accionante en su escrito de demanda, en los folios (01 al 04).
Que la ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ ex trabajadora de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIMENTOS MARACAY. C.A., que comenzó a prestar servicios en forma continua e ininterrumpida bajo la dependencia y subordinación de la prenombrada sociedad mercantil, desde el 12 de agosto del año 2019, que ocupaba el cargo de cajera, devengando un salario mensual de dos mil doscientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 2.210,00) hasta el 04 de mayo de 2023, fecha esta de su renuncia voluntaria, que la trabajadora para el momento de su renuncia tiene una antigüedad de 3 años, 8 meses y 22 días, que en reuniones con la representante legal de la empresa en varias ocasiones se le manifiesto que a la trabajadora no le habían pagados los cesta tickets o bono de alimentación durante la relación laboral donde la representante patronal manifestaba que dicho concepto está incluido en el pago semana de su salario.
Que resulta contrario por cuanto a la hora de realizar los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no se excluyó de la base de cálculo el valor del cesta tickets o bono de alimentación, por cuanto según la norma y la jurisprudencia el cesta tickets o bono de alimentación no es salario.
Que la empresa no pago el mencionado beneficio y por ende se le adeuda con conformidad con los artículos 2, 4, y 6 de la Ley de Alimentación o Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras concatenado con el articulo34 del reglamentos de la ley de alimentación, que cuando se realiza el pago retroactivo de este beneficio, concatenado con la sentencia Nº 303 de fecha 13/12/2021 Sala de Casación Social. Partes Stephanie Álvarez Villegas y los codemandados sociedad mercantil Angiología, C.A. (CLINICA ANGIOS, C.A.), y solidariamente el ciudadano Tomás Caciano Alberti Rodríguez.
Que vista la persistencia por parte de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARACAY, C.A., en no querer pagar el Cesta Tickets o Bono de Alimentación, pago que la demandante no percibió, ni ha percibido hasta la presente fecha, por parte del empleador.
Que solicita que la demandada, le pague a la trabajadora, el Cesta Tickets o Bono de Alimentación tal como lo rige la ley de esta materia concatenado con la sentencia Nro. 303 de fecha 13/12/2021, ut supra mencionada.
Que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 12/08/2019 y renunció el 04/05/2023, que tiene una antigüedad 03 años, 08 meses y 22 días, que realizando la operación matemática multiplicando los 44 meses por mil ochenta bolívares Bs. 1.080,00) o cuarenta dólares americanos; formula 44 X 1.080,00 = 47.520,00 Bolívares
Formula 44 X 40$= 1.760,00 dólares americanos.
Que ahora bien, ciudadano juez, vista la negativa es por lo que concurre a esta autoridad para demandar como al efecto demanda a sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIMENTOS MARACAY, C.A., con el propósito de que le cancele a la trabajadora la cantidad que legalmente le corresponde por el pago del cesta ticket o bono de alimentación nunca percibido por la demandante durante la relación laboral, y que se ha hecho imposible que el patrono le reconozca el derecho que legalmente le corresponde, que solicita la aplicación, además a los principios generales que rigen en el derecho al trabajo como el in dubio por operario y/o principio de favor contenidos como principios procesales en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que fundamenta la presente demanda en los artículos: 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 18, 19, 20 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, artículos 6, 7, 9, 10, 11 y 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 2, 4, y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y los articulos 19, 34, y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Que demanda por el concepto antes mencionado la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.520,00) e igualmente demanda la corrección monetaria en la sentencia, llamada INDEXACION SALARIAL, que solicita el pago por intereses de mora y las costas y costos del presente juicio.
Señala la accionada en su escrito de contestación (folios 184 al 187)
HECHOS ADMITIDOS
Admite que la relación de trabajo entre la ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960 y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARACAY, C.A., inicio en fecha 12/0/8/2019 y culmino en fecha 04/05/2023, por retiro voluntario, tiempo en el cual desempeñó el cargo de cajera.
HECHOS QUE SE NIEGAN Y RECHAZAN TOTAL Y ABSOLUTAMENTE POR NO SER CIERTOS
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la Demandante ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960, hasta el 04 de mayo haya devengado un sueldo mensual de DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.210,00).
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la Demandante ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960, durante la relación de trabajo no haya recibido el pago correspondiente al Cesta Ticket.
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la empresa demandada no excluyo el pago del Cesta Ticket para determinar las Prestaciones Sociales de la ex trabajadora.
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la empresa demandada deba cantidad alguna por concepto de Cesta Ticket, y menos aún que la empresa desde el 12-08/2019 hasta el 04/05/2023 deba pagar este beneficio en base a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores.
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la empresa “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARACAY, C.A.” adeude a la demandante la cantidad de Bs. 47.520,00 por concepto de Cesta Ticket.
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la demandada deba pagar cantidad alguna por concepto de corrección monetaria sobre el monto reclamado.
Que Niega, Rechaza, Categórica, Enfática y de manera Absoluta, que la demandada deba pagar cantidad alguna por concepto de intereses de mora.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido en múltiples decisiones que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que la parte accionada de contestación a la demanda, según lo consagrado en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a lo anterior y conforme se constata del escrito de contestación de la demanda, se tiene que la relación laboral fue reconocida, resultando controvertido que la demandada le adeude a la actora el concepto de cesta ticket o bono de alimentación que demandó, siendo que la entidad de trabajo manifestó haber cancelado la totalidad del pago por dicho concepto, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones, así se decide.
Precisado lo anterior, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas producidas por las partes conforme las reglas de la sana crítica, el principio de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal, pues incorporadas como están en el expediente, pertenecen al proceso y autorizan al juez para valorarlas con independencia de quien las promovió, ello a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, así se establece.
La parte actora, produjo
-Respecto de la documental sin marcar promueve cuenta individual del Seguro Social, que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la pieza 1 de 2, no se le otorga valor probatorio y se desecha de este proceso motivado a que nada aporta a lo debatido, así se establece.
La parte demandada produjo:
-Respecto de la documental marcada con la letra “A” contentivas de recibo de pago semana del 27-04-2020 al 30-04-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-04-2020 al 30-04-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “A-1” contentivas de recibo de pago semana del 25-05-2020 al 31-05-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-05-2020 al 31-05-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “A-2” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 05-2020 al 31-05-2020, constante de cinco (05) folios útiles, que corre inserta desde el folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B” contentivas de recibo de pago semana del 29-06-2020 al 05-07-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-06-2020 al 30-06-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio sesenta y uno (61) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
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-Respecto de la documental marcada con la letra “B-1” contentivas de recibo de pago semana del 27-07-2020 al 05-07-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-07-2020 al 31-07-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio sesenta (60) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “B-2” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 07-2020 , constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta desde el folio sesenta y dos (62) al folio setenta (70) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “C” contentivas de recibo de pago semana del 24-08-2020 al 30-08-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-08-2020 al 31-08-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio setenta y uno (71) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “C-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 08-2020, constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta desde el folio setenta y dos (72) al folio ochenta (80) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “D” contentivas de recibo de pago semana del 28-09-2020 al 04-10-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación Cesta Ticket, correspondiente al periodo 01-09-2020 al 30-09-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ochenta (80) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “D-1” contentivas de recibo de pago semana del 26-10-2020 al 01-11-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-10-2020 al 31-10-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ochenta y dos (82) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “D-2” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 10-2020, constante de diez (10) folios útiles, que corre inserta desde el folio ochenta y tres (83) al folio noventa y dos (92) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “E” contentivas de recibo de pago semana del 30-11-2020 al 06-12-2020 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-11-2020 al 31-10-2020, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio noventa y tres (93) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “E-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 12-2020, constante de un (01) folio útil, constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta desde el folio noventa y cuatro (94) al folio ciento dos (102) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “F” contentivas de recibo de pago semana del 30-08-2021 al 05-09-2021 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-08-2021 al 31-038-2021, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento tres (103) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “F-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 09-2021, constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento cuatro (104) al folio ciento doce (112) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “G” contentivas de recibo de pago semana del 25-10-2021 al 31-10-2021 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-10-2021 al 31-10-2021, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento trece (113) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “G-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 10-2021, constante de ocho (08) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento catorce (114) al folio ciento veintiuno (121) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “H” contentivas de recibo de pago semana del 29-11-2021 al 05-12-2021 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación correspondiente al periodo 01-11-2021 al 30-11-2021, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento veintidós (122) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “H-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 12-2021, constante de ocho (08) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento treinta (130) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “I” contentivas de recibo de pago semana del 28-02-2022 al 06-03-2022 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 28-02-2022 al 06-03-2022, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento treinta y uno (131) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “I-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 03-2022, constante de ocho (08) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y tres (183) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “J” contentivas de recibo de pago semana del 25-07-2022 al 31-07-2022 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-07-2022 al 31-07-2022, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento treinta y dos (132) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “J-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 08-2022, constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “K” contentivas de recibo de pago semana del 26-09-2022 al 02-10-2022 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-09-2022 al 30-09-2022, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, constante de nueve (09) folios útiles, que corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “K-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 10-2022, constante de siete (07) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y nueve (149) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L” contentivas de recibo de pago semana del 31-10-2022 al 06-11-2022 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-10-2022 al 31-10-2022, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento cincuenta (150) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-1” contentivas de estado de cuenta correspondiente al periodo 10-2022, constante de ocho (08) folios útiles, que corre inserta desde el folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con las letras “L-2” y “L-3” contentivas de de recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente a los periodos 01-08-2022 al 31-08; 01-10-22 al 31-10-2022; 01-11-22 al 30-11-2022 y del 01-12-2022 al 31-12-2022, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta a los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-4” contentivas de comprobante de Pago Móvil Web, de fecha 28-01-2023, por Bs. 456,12, número de teléfono del beneficiario 04128736615, constante de un (01) folio útil, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento sesenta y uno (161) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con las letras “L-5” contentivas de recibo de pago semana del 23-01-2023 al 29-01-2023, por Bs.33,33 y Bs.379,29; y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-01-2023 al 31-01-2023, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-6” contentivas de comprobante de Pago Móvil Web, de fecha 25-02-2023, por Bs. 621,44, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-7” contentivas de recibo de pago semana del 20-02-2023 al 26-02-2023, por Bs 30,33 y Bs. 549,11; y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-02-2023 al 28-02-2023, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-8” contentivas de comprobante de Pago Móvil Web, de fecha 01-04-2023, por Bs. 514,29, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento sesenta y siete (167) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-9” contentivas de recibo de pago semana del 27-03-2023 al 02-04-2023 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-03-2023 al 31-03-2023, constante de dos (02) folios útiles, que corre a los folios ciento sesenta y ocho (168) ciento sesenta y nueve (169) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-10” contentivas de comprobante de Pago Móvil Web, de fecha 29-04-2023, por Bs. 519,33; número de teléfono del beneficiario 04128736615, constante de un (01) folio útil, que corre al folio ciento setenta (170) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-11” contentivas de recibo de pago semana del 24-04-2023 al 30-04-2023 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-04-2023 al 30-04-2023, constante de dos (02) folios útiles, que corre inserta a los folios ciento setenta y dos (172) y ciento setenta y tres (173) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-12” contentivas de comprobante de Pago Móvil Web, de fecha 06-05-2023, por Bs. 525,42; número de teléfono del beneficiario 04128736615, constante de un (01) folio útil, que corre inserta al folio ciento setenta y tres (173) del presente asunto, es menester para quien aquí decide indicar que las pruebas que emanan de terceros ajenos al proceso deben ser ratificadas por los mismos durante la celebración de la audiencia de juicio, situación que no sucedió en el presente asunto, en consecuencia se desechan del proceso, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “L-13” contentivas de recibo de pago semana del 01-05-2023 al 07-05-2023 y recibo de cancelación del beneficio de alimentación cesta ticket correspondiente al periodo 01-05-2023 al 07-05-2023, constante de dos (02) folios útiles, que corre insertos a los folio ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) del presente asunto, consta de autos que la parte actora la impugnó por ser copia simple y, que la parte accionada insistió en su valor probatorio, este Tribunal valora la misma como demostrativa de los pagos efectuados por la demandada por los conceptos y períodos que allí se mencionan, así se establece.
-Respecto de la documental marcada con la letra “O” contentivas de liquidación de prestaciones sociales y comprobante de pago en divisas, debidamente suscrito por la ciudadana ARSELIA NUÑEZ, constante de dos (02) folios útiles, que corre insertos a los folio ciento setenta y seis (176) y ciento setenta y siete (177) del presente asunto, no se le otorga valor probatorio y se desecha de este proceso motivado a que nada aporta a lo debatido, así se establece.
Con respecto a las documentales marcadas con las letras “L-2” y “L-3”, la parte actora en la prolongación de la audiencia de juicio celebrada en fecha doce (12) de marzo de 2024, inserta a los folios doscientos treinta y uno (231) y doscientos treinta y dos (232) de la pieza 1 de 2 del presente asunto, la parte actora señala que desconoce las firmas en virtud de lo alegado la apoderada judicial de la parte accionada solicitó en ese acto la apertura del procedimiento de cotejo, asimismo señalas los folios para ser indubitados 159 y 160, la cual fue acordada por este Tribunal ordenando aperturar la incidencia solicitada. Incidencia cuya resulta se encuentra agregado a los autos constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios de anexos, inserto desde el folio doscientos cuarenta y siete (247) de la pieza 1 de 2. Emanado de la División de Criminalística Municipal Maracay, Área de Documentologia (Informe Pericial: 1022) de fecha 10 de junio del 2024. De la misma se concluye que: “...Los rasgos y trazos presentes en la firma que se visualiza en el Documentos descritos en la parte expositiva como “I.1, I,2”, con respecto a los rasgos y trazos presentes en los dos documentos que fueron suministrados y descritos en la parte expositiva como “I.1, I.2”, clasificados como Indubitados, evidenciaron al estudio Técnico Comparativo, características escriturales coincidentes entre sí, es decir; si fueron realizadas, por la ciudadana: ARSELIS JOSEFINA NUÑEZ SUARES, titular de la cédula identidad: V.17.699.960. Este Tribunal lo valora como demostrativo de los hechos allí señalados, así se establece.
Respecto de la prueba de informe solicitada a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, por cuanto no consta a los autos sus resultas en consecuencia este Tribunal no tiene nada que valorar, así se establece.
En este orden de ideas, es preciso traer a colación los principios que rigen la materia laboral, especialmente la Primacía de la Realidad sobre los Hechos, La Progresividad e Intangibilidad de los derechos de los trabajadores, si pues en el presente caso se produjo una admisión de hechos relativa debido a la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia de juicio, lo que se patentiza no solo la ausencia de contradictorio parcial en esta fase, siendo controvertido el Cobro de Cesta Ticket o Bono de Alimentación alegado por la actora en su libelo contra lo señalado por la accionada en autos manifestando que cancelo dicho concepto. Y Así se establece.
Es de indicar que se tiene admitido en autos por la parte demandada, la fecha de inicio de la relación de trabajo, esto es: 12 de agosto de 2019. Respecto del punto controvertido de la presente causa, como lo es el Cobro de Cesta Ticket o Bono de Alimentación alegado por la demandante, ya que la demandada se limita a negar todos y cada uno de los conceptos así como los montos indicados en el libelo en su escrito de contestación. Se constata de las pruebas aportadas por la parte demandada específicamente a los folios 52, 53, 60, 61, 71, 81, 82, 93, 93, 103, 113, 122, 0131, 122, 0131, 132, 142, 150, 159, 160, 162, 166, 168, 169, 171, 172 y 175, todos de la pieza 1 de 2 del presente asunto, recibos de pagos emitidos por la demandada a favor de la trabajadora, donde se evidencia el pago del Cesta Ticket o Bono de Alimentación, por lo que habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso, en tal virtud, resulta forzoso declarar que nada le adeuda la demandada a la actora por éste concepto, así se decide.
En consideración a lo antes expuesto, la presente demanda debe declararse sin lugar, así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACION, interpuso la ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARACAY, C.A. SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de agosto de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
ASUNTO Nº DP11-L-2023-000141
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