REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 09 de agosto de 2024
214º y 165°

ASUNTO: DP11-L-2024-000081

PARTE ACTORA: ciudadano JULIAN RAMÓN PINO, cédula de identidad Nº V- 12.570.953
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YOSMELY CADENAS y MARGARITA CADENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.446 y 233.961 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SUPERMERCADOS LUXOR, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GIOCONDA PAZ, LAWRENCE CALDERON y DISVELY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.033, 78.733 y 279.407 respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:

Marcada “B” hasta la “B-17” copia certificada del expediente administrativo, signado con el número 043-2023-01-1334 Constante de dieciocho (18) folios útiles, inserto en los folios 72 al 89 del presente asunto.

Marcada “A” hasta la “A-64”, movimientos bancarios, emanados de la entidad bancaria Banco Mercantil, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, inserto en los folios 07 al 71 del presente asunto.

Con respecto a la copia La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal admite la prueba de informe promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar a las siguientes Instituciones y entidades bancarias:

1.-) A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización La Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera BANCO MERCANTIL, a fin de que expida y remita a este Juzgado:
• Copia fotostática de los estados financieros y movimientos bancarios (Abonos Cuenta Nómina) relacionados con la cuenta nómina signada con el Nº 0105-0061-30-0061802263 del titular Ciudadano JULIAN RAMON PINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.953, desde el veinte (20) de febrero del 2020 al nueve (09) de octubre del 2023.


2.-) A la entidad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA C.A ubicada en la Avda. Blandín con Avda. Los Chaguaramos, Torre BNC (antes Torre Corp Banca), Piso 17, La Castellana, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, a fin de que expida y remita a este Juzgado:

• Copia fotostática de CERTIFICACIÓN DE TODOS LOS ABONOS (orden de pago) ordenados por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A, con registro de información fiscal (R.I.F) Nº J-07525991-2, Compañía de comercio debidamente constituida e Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1980, bajo el Nº 30. Tomo 36-A a la Cuenta Nómina Banco Mercantil Nº 0105-0061-30-0061802263, del titular Ciudadano JULIAN RAMON PINO ESQUEDA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.953, desde el veinte (20) de febrero del 2020 al nueve (09) de octubre del 2023.


3.-) A la entidad mercantil CESTATICKET SERVICES C.A. ubicada en la Torre Parque Ávila, Avenida Francisco de Miranda cruce con Segunda Avenida, Caracas, Distrito Capital, a fin de que expida y remita a este Juzgado:

• Copia fotostática de CERTIFICACIÓN DE TODOS LOS ABONOS (orden de pagó) ordenados por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A, con registro de información fiscal (R.I.F) Nº J-07525991-2, Compañía de comercio debidamente constituida e Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1980, bajo el Nº 30. Tomo 36-A a la Cuenta Nómina Banco Mercantil Nº 0105-0061-30-0061802263 del titular Ciudadano JULIAN RAMON PINO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.953, desde el veinte (20) de febrero del 2020 al nueve (09) de octubre del 2023.


CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

1) Contrato individual de trabajo celebrado entre el trabajador y la parte demandada.
2) Los recibos de pagos de Utilidades cancelados al trabajador correspondiente a los años 2020,2021 y 2022.
3) Los recibos de pagos de Vacaciones y Bono Vacacional cancelados por la entidad de trabajo al trabajador correspondiente a los periodos 2020, 2021,2022 y 2023.

Con respecto a las Convenciones Colectivas del Trabajo celebrada entre la demandada SUPERMERCADOS LUXOR, C.A. y sus trabajadores, este Tribunal niega su exhibición por no ser medio probatorio. Así se decide.

CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

En lo que corresponde al testimonial, la misma SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo a los fines de ratificar el contenido y firma de las documentales señaladas en el prenombrado capítulo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:
1.-JULIO CESAR FERNÁNDEZ PEÑA, Cédula de Identidad N° V- 29.547.548.
2.-ÁNGEL IVÁN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Cédula de Identidad N° V-11.900.926.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Marcada “A” nomina operativa del periodo 01/10 al 15/01/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 182 del presente asunto.

Marcada “B” nomina operativa del periodo 01/02 al 15/02/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 182 del presente asunto.

Marcada “C” nomina operativa del periodo 16/01 al 31/01/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 183 del presente asunto.

Marcada “D” nomina operativa del periodo 01/03 al 15/03/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 183 del presente asunto.

Marcada “E” nomina operativa del periodo 01/04 al 15/04/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 184 del presente asunto.

Marcada “F” nomina operativa del periodo 16/04 al 30/04/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 184 del presente asunto.

Marcada “G” nomina operativa del periodo 16/05 al 31/05/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 185 del presente asunto.

Marcada “H” nomina operativa del periodo 16/07 al 31/07/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 185 del presente asunto.

Marcada “I” ” nomina operativa del periodo 01/08 al 15/08/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 186 del presente asunto.

Marcada “J” nomina operativa del periodo 16/08 al 31/08/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 186 del presente asunto.

Marcada “K” nomina operativa del periodo 01/09 al 15/09/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 187 del presente asunto.

Marcada “L” constancia de trabajo emitida por la entidad laboral SUPERMERCADOS LUXOR, C.A, constante de un (01)folio útil, inserto al folio 190 del presente asunto.

Marcada “M” Pagó de Vacaciones constante de dos (02) folios útiles, insertos a los folios 188 y 189 del presente asunto.

Marcada “1” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 30/01/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 191 del presente asunto.

Marcada “2” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 02/02/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 192 del presente asunto.

Marcada “3” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14/02/2023 constante de un (01)f olio útil, inserto al folio 193 del presente asunto.

Marcada “4” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 27/02/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 194 del presente asunto.

Marcada “5” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14 /03/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 195 del presente asunto.

Marcada “6” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 03/04/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 196 del presente asunto.

Marcada “7” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/04/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 197 del presente asunto.

Marcada “8” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 27/04/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 198 del presente asunto.

Marcada “9” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 11/05/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 199 del presente asunto.

Marcada “10” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 29/05/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 200 del presente asunto.

Marcada “11” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 29/05/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 201 del presente asunto.

Marcada “12” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/06/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 202 del presente asunto.

Marcada “13” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14/06/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 203 del presente asunto.

Marcada “13-A” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 28/06/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 204 del presente asunto.

Marcada “14” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/07/2023, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 205 del presente asunto.

Marcada “14-A” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 26/07/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 206 del presente asunto.

Marcada “15” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 27/07/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 207 del presente asunto.

Marcada “16” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 208 del presente asunto.

Marcada “17” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 209 del presente asunto.

Marcada “18” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 14/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 210 del presente asunto.

Marcada “19” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 29/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 211 del presente asunto.

Marcada “20” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 29/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 212 del presente asunto.

Marcada “21” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 29/08/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 213 del presente asunto.

Marcada “22” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/09/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 214 del presente asunto.

Marcada “23” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/09/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 215 del presente asunto.

Marcada “24” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/09/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 216 del presente asunto.

Marcada “25” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 28/09/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 217 del presente asunto.

Marcada “26” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 28/09/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 218 del presente asunto.

Marcada “27” RECIBO DE PAGO ELECTRONICO, emitido por la empresa de servicio TELENTO E PASS, de fecha 13/10/2023 constante de un (01) folio útil, inserto al folio 219 del presente asunto.

CAPITULO II
DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTOS

El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de las ciudadanas MARY ALEJANDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.975.684, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifique en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: documentales marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y M que corren insertas desde el folio 182 hasta el folio187, y los anexos marcados del 1 al 27 que corren insertos desde el folio 191 hasta el folio 219 del presente asunto.- Y así se establece.

A la Ciudadana MONICA MARIANT SUAREZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.306.368, a fin de que ratifique en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: documental marcada L que corre inserta al folio 190 del presente asunto.- Y así se establece.

DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO MERCANTIL, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a) Si en esa Institución Bancaria existe una cuenta corriente Nº 0105-0061-30-0061802263 perteneciente al ciudadano JULIAN RAMÓN PINO ESQUEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 12.570.953, y remita a este Juzgado un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido 20/02/202 al 09/10/2023, correspondiente a los pagos realizados por la cuenta nomina bancaria de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS LUXOR, C.A, Nº 0105-011728111102777

Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), entidad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA C.A. y entidad mercantil CESTATICKET SERVICES C.A., se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes promovida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA

ROSA MENDEZ