I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.727.236, asistido en este acto por el ciudadano abogado: JESUS ALBERTO ALFONZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.620, contra la ciudadana: VILMA AVISIL RODRIGUEZ DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.725.271, debidamente asistida por el abogado: JAIME FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.742. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de cesiòn de derechos sobre el 50% del valor de un inmueble constituido por una casa y sus bienhechurías de aproximadamente doscientos veintiséis con cincuenta y un metros cuadrados (226,51 m2), ubicada en el Asentamiento campesino Colonia Guayabita, Sector el Zorrito, Calle Principal, casa Nro. 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, wel inmueble objeto de esta cesiòn, posee un terreno de una Hectárea y tres cuarto (1, 75Ha) Propiedad del I.A.N. (I.N.T.I). El cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Santana Requena, Francisco Casa Grande y Rìo Turmero por Medio SUR: Parcela de Marcelino Espinoza ESTE: Con el cerro el Zorrito y OESTE: Con parcela de Santana Requena y Francisco Casagrande.
Admitida la pretensión en fecha: 01 de Julio del 2.024, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: VILMA AVISIL RODRIGUEZ DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.725.271.
En fecha 26 de Julio del 2.024, comparece ante este Tribunal la ciudadana VILMA AVISIL RODRIGUEZ DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.271, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.742 y mediante escrito reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento suscrito por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.727.236, asistido en este acto por el ciudadano abogado: JESUS ALBERTO ALFONZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.620, en su carácter de comprador, contra la ciudadana: VILMA AVISIL RODRIGUEZ DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.725.271, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.742. En consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.727.236, asistido en este acto por el ciudadano abogado: JESUS ALBERTO ALFONZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.620, contra la ciudadana: VILMA AVISIL RODRIGUEZ DE LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.725.271, debidamente asistida por el abogado: JAIME FLORES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº211.742.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de una cesiòn y traspaso sobre el 50% del valor de un inmueble que es activo hereditario, constituido por una casa y sus bienhechurías de aproximadamente doscientos veintiséis con cincuenta y un metros cuadrados (226,51 m2), ubicada en el Asentamiento campesino Colonia Guayabita, Sector el Zorrito, Calle Principal, casa Nro. 15, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el inmueble objeto de esta cesiòn, posee un terreno de una Hectárea y tres cuarto (1, 75Ha) Propiedad del I.A.N. (I.N.T.I). El cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Santana Requena, Francisco Casa Grande y Rìo Turmero por Medio SUR: Parcela de Marcelino Espinoza ESTE: Con el cerro el Zorrito y OESTE: Con parcela de Santana Requena y Francisco Casagrande. .
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero al Primer (1er) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº 1512-24
ILMV/Achm/ry
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