I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: OLIDEIZA COROMOTO CAMPOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.459.826, asistida en este acto por el Abogado: Miguel Angel Utrera Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.754.485 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.819, contra los ciudadanos: JUDITH CECILIA MUÑOZ DE GONZALEZ y ROBERTO GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.446.139 y 6.442.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado: LILAMAR VIEIRA, titular de la Cèdula de identidad Nro. V- 20.590.606 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.980. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA privado sobre un inmueble propiedad de los demandados, según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 17 de Julio del 2.007, Nro. 33, Tomo 7, del Protocolo Primero, folios 193 al 196, constituido por una casa destinada a vivienda, ubicada en la Calle Josè Gregorio Hernández, Sector Santiago Mariño, Fundo Villeguita, Parroquia Turmero, Nro. 19, Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, distinguida con el número de Certificado Catastral 05-11-01-U12-037-003-034-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 21. SUR: Con parcela Nro. 17. ESTE: Con parcela Nro. 56. OESTE: Con la Calle Josè Gregorio Hernández. El cual tiene un área de terreno de CIENTO OCHO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (108,91 mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 217,82 MTS2).
Admitida la pretensión en fecha 26 de Julio del 2.024, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: JUDITH CECILIA MUÑOZ DE GONZALEZ y ROBERTO GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.446.139 y 6.442.350, respectivamente.
En fecha 31 de Julio del 2.024 comparece ante este Tribunal los ciudadanos: JUDITH CECILIA MUÑOZ DE GONZALEZ y ROBERTO GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.446.139 y 6.442.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado: LILAMAR VIEIRA, titular de la Cèdula de identidad Nro. V- 20.590.606 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.980, mediante escrito se dan por citados y reconocieron en todas y cada una de sus partes el documento presentado a tales fines, así como sus firmas en el mismo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento suscrito por la ciudadana: OLIDEIZA COROMOTO CAMPOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.459.826, asistida en este acto por el Abogado: Miguel Angel Utrera Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.754.485 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.819, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: JUDITH CECILIA MUÑOZ DE GONZALEZ y ROBERTO GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.446.139 y 6.442.350, respectivamente, en su carácter de vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana OLIDEIZA COROMOTO CAMPOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.459.826, en su carácter de compradora, en contra de los ciudadanos: JUDITH CECILIA MUÑOZ DE GONZALEZ y ROBERTO GONZALEZ AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.446.139 y 6.442.350, respectivamente, en su carácter de vendedores, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado, según consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 17 de Julio del 2.007, Nro. 33, Tomo 7, del Protocolo Primero, folios 193 al 196, constituido por una casa destinada a vivienda, ubicada en la Calle Josè Gregorio Hernández, Sector Santiago Mariño, Fundo Villeguita, Parroquia Turmero, Nro. 19, Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, distinguida con el número de Certificado Catastral 05-11-01-U12-037-003-034-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 21. SUR: Con parcela Nro. 17. ESTE: Con parcela Nro. 56. OESTE: Con la Calle Josè Gregorio Hernández. El cual tiene un área de terreno de CIENTO OCHO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (108,91 mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 217,82 MTS2).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero al Primer (01) dìa del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº 1527-24
ILMV/Achm/ry
|