REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Turmero, 01 de Agosto del 2.024.
213º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MIRNA MAGDALENA ZAMORA DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.252.309 y en representación como coheredera de las (o) ciudadanas (o) WILMER JOSÉ LIENDO ZAMORA y WILMER JESÚS ALEJANDRO LIENDO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.896.071 y V-27.289.768, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANABETH P. BORGES L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.344 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas SALAS LIEBANO MAURA CAROLINA y GARCIA BELLORIN YASMELYS NAKARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.435.990 y V-15.428.999, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MIRNA MAGDALENA ZAMORA DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.252.309 y en representación como coheredera de las (o) ciudadanas (o) WILMER JOSÉ LIENDO ZAMORA y WILMER JESÚS ALEJANDRO LIENDO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.896.071 y V-27.289.768, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante WILMER JOSÉ LIENDO PINTO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.226.298. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-559-24.-
ILMV/Achm.-
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