I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: WHITNEY DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.286.520 asistida por el abogado: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.142, contra la ciudadana: LUISA JEANNETTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.462, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.742. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra venta sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364 Mts.2), ubicada en la Parcela 15, Callejòn En Guayabita, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fuè de Andelacio Dìaz. SUR: Casa que es o fuè de LUIS ENRIQUE CISNEROS ESTE: Calle Los Mangos, que es su frente OESTE: Con casa que es o fue de Isabel Zambrano.

Admitida la pretensión en fecha: 21 de Febrero del 2.024, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: LUISA JEANNETTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.462, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.742.

En fecha 12 de Agosto del 2.024, comparece ante este Tribunal la ciudadana LUISA JEANNETTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.462, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.742, y mediante escrito reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento suscrito por la ciudadana: WHITNEY DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.286.520 asistida por el abogado: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.142, en su carácter de comprador, contra la ciudadana: LUISA JEANNETTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.462, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.742, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: WHITNEY DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.286.520 asistida por el abogado: ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.142, en su carácter de comprador, contra la ciudadana: LUISA JEANNETTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.462, debidamente asistida por el abogado: Jaime Flores, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.742.

SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de una compra venta sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364 Mts.2), ubicada en la Parcela 15, Callejòn En Guayabita, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fuè de Andelacio Dìaz. SUR: Casa que es o fuè de LUIS ENRIQUE CISNEROS ESTE: Calle Los Mangos, que es su frente OESTE: Con casa que es o fue de Isabel Zambrano.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº 1371-24
ILMV/Achm/ry.