Vista la solicitud formulada por la ciudadana CINTHIA ANDREINA MILAGROS GARCIA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.549, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada, BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.472.147, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.371, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-011-007-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle Victoria, Parcela N° 89, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO TRECE CON CUARENTA (113,40 Mts2) y metros de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO (143,85 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle Victoria SUR: Parcela N° 60; ESTE: Parcela N° 87; OESTE: Parcela N° 91. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ALIDA YUSMARI PEREZ BECERRA y VANESSA YAMILETH JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.734.277 y V-14.577.393 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana: CINTHIA ANDREINA MILAGROS GARCIA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-20.759.549, debidamente asistida en este acto por la ciudadana abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-17.472.147, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 201.371, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-595-24.-
IM/ACh/jr.-
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