I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano FRANK GUSTAVO FERRER ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.056.731, asistida por la abogada: MHAIDA CORDOVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 245.636, contra los ciudadanos: CELSA RIVERO DE MORIN y PEDRO RAMON MORIN ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.206.997 y V-4.225.385, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de una (1) parcela de terreno y casa-quinta sobre el construida, propiedad de los ciudadanos demandados, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 1.993, bajo el Nº 43, Folios del 183 al 187, Protocolo Primero, Tomo 8º del primer trimestre del año de 1.993 y documento de liberación de hipoteca protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, de fecha 20 de Agosto de 1.996, bajo el Nº 37, Folios del 146 al 148 Protocolo Primero, Tomo 9º, Tercer Trimestre ahora Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, ubicada en la urbanización La Mantuana, manzana 7, distinguida con el Nº 31, Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-11-01-U02-028-015-031-000-00-000, con ciento ochenta metros cuadrados de terreno (180,00 m2) y ciento trece con cuarenta y cuatro metros cuadrados de construcción (113,44m2); cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nº 1 y 2; SUR: Con Parcela Nº 30; ESTE: Con Parcela Nº 4; OESTE: Con la Calle Don Pepe.

Admitida la pretensión en fecha 12 de Agosto del 2.024 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: CELSA RIVERO DE MORIN y PEDRO RAMON MORIN ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.206.997 y V-4.225.385, respectivamente.
En fecha 13 de Agosto del 2.024, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados CELSA RIVERO DE MORIN y PEDRO RAMON MORIN ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.206.997 y V-4.225.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano FRANK GUSTAVO FERRER ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.056.731, asistida por la abogada: MHAIDA CORDOVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 245.636, en su carácter de Comprador, y los ciudadanos: CELSA RIVERO DE MORIN y PEDRO RAMON MORIN ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.206.997 y V-4.225.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228, en su carácter de Vendedores; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano FRANK GUSTAVO FERRER ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.056.731, asistida por la abogada: MHAIDA CORDOVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 245.636, en su carácter de Comprador, y los ciudadanos: CELSA RIVERO DE MORIN y PEDRO RAMON MORIN ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.206.997 y V-4.225.385, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228, en su carácter de Vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble constante de una (1) parcela de terreno y casa-quinta sobre el construida, propiedad de los ciudadanos demandados, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 1.993, bajo el Nº 43, Folios del 183 al 187, Protocolo Primero, Tomo 8º del primer trimestre del año de 1.993 y documento de liberación de hipoteca protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, de fecha 20 de Agosto de 1.996, bajo el Nº 37, Folios del 146 al 148 Protocolo Primero, Tomo 9º, Tercer Trimestre ahora Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, ubicada en la urbanización La Mantuana, manzana 7, distinguida con el Nº 31, Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-11-01-U02-028-015-031-000-00-000, con ciento ochenta metros cuadrados de terreno (180,00 m2) y ciento trece con cuarenta y cuatro metros cuadrados de construcción (113,44m2); cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nº 1 y 2; SUR: Con Parcela Nº 30; ESTE: Con Parcela Nº 4; OESTE: Con la Calle Don Pepe.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA

ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº 1533-24
ILMV/Achm.-