Por los razonamientos antes expuestos y visto como evidente que el acuerdo que antecede se encuentra ajustado a derecho en razón de que ha sido celebrado por todas las partes que conforman la presente controversia, anudado al hecho de que en las mismas las partes se otorgan múltiples y reiteradas concesiones las cuales responden a los derechos sobre los cuales versa el presente litigio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que haya sido cumplida en su totalidad la obligación asumida en el presente contrato transaccional en el término establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada. Cúmplase.
No hay condenatoria en costa en razón a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al primer (01) días del mes de Agosto del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5230-24.-
BA/SQ/lp.-